{"id":51903,"date":"2023-09-15T20:55:34","date_gmt":"2023-09-15T20:55:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3399-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:34","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:34","slug":"stp3399-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3399-2020\/","title":{"rendered":"STP3399-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3399-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109909 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0CARLOS \u00a0AGUDELO \u00a0RUGELES, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Al \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra \u00a0del accionante y a instancia de las autoridades accionadas bajo el \u00a0radicado n\u00ba 73001-31-04-007-2013-00141-00. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al libelo los hechos bases del reclamo constitucional se \u00a0circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or LUIS \u00a0CARLOS \u00a0AGUDELO \u00a0RUGELES \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0en \u00a0contra de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9\u0301 y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia a trav\u00e9s de una v\u00eda de hecho que hace \u00a0consistir en una indebida motivaci\u00f3n de las sentencias penales \u00a0proferidas en su contra en punto a la denegaci\u00f3n de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y\/o \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar la falta de motivaci\u00f3n aludida, se\u00f1ala el \u00a0se\u00f1or AGUDELO \u00a0RUGELES \u00a0que: i) \u00a0el peculado por apropiaci\u00f3n por el cual fue condenado se haya \u00a0constituido por un \u00fanico acto, es decir, no se est\u00e1 \u00a0ante un \u201cdelito sucesivo\u201d, como err\u00f3neamente lo \u00a0considero la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9; ii) \u00a0para la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos (24 de junio de \u00a02006) no estaba vigente la prohibici\u00f3n legal establecida en \u00a0las Leyes 1142 de 2007, 1453 de 2011 y 1709 de 2014 para la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales para delitos como el peculado por apropiaci\u00f3n; \u00a0iii) la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0agrega, para negar la concesi\u00f3n de subrogados penales, un \u00a0aspecto que no fue considerado en la sentencia de primer grado, el \u00a0an\u00e1lisis del componente subjetivo, esto es, la gravedad de la \u00a0conducta, adem\u00e1s, no analiz\u00f3 en este aspecto, los \u00a0antecedentes penales y el hecho de que no qued\u00f3 demostrado \u00a0dentro del proceso el faltante de dinero al que adujo el \u00a0\u201cdemandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la falta de motivaci\u00f3n de los fallos de instancia pone en \u00a0entredicho la correcta aplicaci\u00f3n de las leyes, para el caso, \u00a0la 1453 de 2011 y la 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0agot\u00f3 los medios de defensa judiciales disponibles y que no se \u00a0acudi\u00f3 en casaci\u00f3n porque se trata de una persona de \u00a0escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, alega \u00a0vulnerados sus derechos al debido proceso por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014 y libre acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia por indebida aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Uno de los Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, rindi\u00f3 \u00a0informe en el cual, respecto de la censura postulada por el \u00a0accionante, se\u00f1al\u00f3 que tras la reducci\u00f3n del \u00a0monto de la pena, la Corporaci\u00f3n se ocup\u00f3 del estudio \u00a0de cada uno de los subrogados penales advirtiendo que no se cumpl\u00edan \u00a0los requisitos legales para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0copia de la providencia cuestionada y se\u00f1al\u00f3 que en la \u00a0decisi\u00f3n se valor\u00f3 minuciosamente todos y cada uno de \u00a0los argumentos presentados por el recurrente cuando deprec\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo apelado, al punto de modificar la providencia \u00a0impugnada y, que las determinaciones acogidas por esa colegiatura \u00a0estuvieron precedidas de serias motivaciones y no del capricho \u00a0personal de ninguno de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra la sentencia emitida por esa Sala, raz\u00f3n \u00a0por la cual considera no se cumple con el principio de subsidiariedad \u00a0propio de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 12 Seccional de Ibagu\u00e9, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conforme observa del escrito de tutela, lo planteado por el \u00a0accionante, es un alegato propio de una actividad procesal y pese a \u00a0anunciarse pilares y garant\u00edas fundamentales presuntamente \u00a0transgredidas por los funcionarios judiciales accionados no advierte \u00a0claridad sobre cu\u00e1l puede ser la causal admisible para \u00a0derrumbar la argumentaci\u00f3n del sentenciador, sin que se \u00a0advierta cargo, reproche o censura alguna contra esa delegada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 104 Judicial II Penal del Ibagu\u00e9, solicit\u00f3 \u00a0que se rechace o deniegue la protecci\u00f3n reclamada por cuanto \u00a0no concurren ninguna de las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decidiones judiciales, \u00abpues, \u00a0es claro que, se desconoce el car\u00e1cter residual del mecanismo \u00a0activado, al dejarse de activar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 y las restantes \u00a0partes e intervinientes en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0penal que se sigue en contra del accionante guardaron silencio frente \u00a0al libelo, hechos y pretensi\u00f3n postulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, la \u00a0inconformidad de la parte actora radica en el aparente \u00a0desconocimiento del principio de favorabilidad al resolverse sobre \u00a0los subrogados penales a los que estima le asiste derecho, por cuanto \u00a0en su sentir el fundamento para que le fueran negados recae en normas \u00a0que no reg\u00edan para la fecha en que cometi\u00f3 la conducta \u00a0por la cual fue procesado y condenado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese \u00a0sentido, refulge \u00a0evidente que se est\u00e1 cuestionando una decisi\u00f3n judicial \u00a0por v\u00eda de tutela, tema frente al cual la Corte Corte \u00a0Constitucional ha reiterado la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0salvo que concurran ciertos requisitos formales y al menos uno de los \u00a0sustanciales denominados por la jurisprudencia de la corporaci\u00f3n \u00a0en cita como causales especiales de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Los primeros corresponden a i) \u00a0que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0que \u00a0el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y \u00a0extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; \u00a0iii) \u00a0que la petici\u00f3n cumpla con el requisito de inmediatez, de \u00a0acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) \u00a0en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga \u00a0incidencia directa en la decisi\u00f3n que resulta vulneradora de \u00a0los derechos fundamentales; v) \u00a0que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan \u00a0la violaci\u00f3n y que \u00e9sta haya sido alegada en el proceso \u00a0judicial, en caso de haber sido posible; y, vi) \u00a0que el fallo impugnado no sea de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De otra parte, las requisitos sustanciales o espec\u00edficos, son: \u00a0i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece absolutamente de \u00a0competencia para ello; ii) \u00a0defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n; iv) \u00a0defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n; v) \u00a0error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales; vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional; vii) \u00a0desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance; y, viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De cara a los primeros, el accionante ha \u00a0planteado la violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, lo que evidencia que el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n del Tribunal de instancia, \u00a0tiene relevancia constitucional. No as\u00ed, el segundo \u00a0presupuesto en cita se incumple, porque, a pesar de la \u00a0insatisfacci\u00f3n que le puede asistir al memorialista, basta \u00a0decir que no es la acci\u00f3n de tutela el estadio para ventilar \u00a0sus desavenencias con el tr\u00e1mite impartido por los \u00a0funcionarios judiciales o sus decisiones, as\u00ed como para \u00a0pretender obtener \u00f3rdenes anticipadas respecto a aspectos que \u00a0les compete dirimir exclusivamente a ellos como jueces naturales, y \u00a0menos, cuando la actuaci\u00f3n se encuentra en curso, \u00a0diligenciamiento dentro del cual fue propuesto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, seg\u00fan se advierte la \u00a0respuesta de la Sala Penal del Tribunal accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se acaba de se\u00f1alar, evidencia la Corte que el accionante, \u00a0acude a la tutela por tratarse de un procedimiento preferente y \u00a0sumario, desconociendo su car\u00e1cter residual y subsidiario, y, \u00a0como v\u00eda alterna al recurso de casaci\u00f3n postulado por \u00a0su defensa, el cual seg\u00fan el aplicativo web1 \u00a0para consulta de procesos judiciales est\u00e1 siendo estudiado por \u00a0el fallador de segundo nivel, para resolver sobre su concesi\u00f3n \u00a0para ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que, al encontrarse en tr\u00e1mite el proceso \u00a0penal, es all\u00ed donde el quejoso debe proponer su tesis \u00a0jur\u00eddica y propender por la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones, como en efecto lo hizo [a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado], \u00a0y ello torna improcedente la tutela porque es al interior del \u00a0respectivo juicio donde debe resolverse las discrepancias de las \u00a0partes con la actuaci\u00f3n adelantada, para as\u00ed continuar \u00a0con el ejercicio de sus derechos a trav\u00e9s de los mecanismos, \u00a0oportunidades y escenarios procesales id\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior torna improcedente \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela en procedimientos ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Ley y la Constituci\u00f3n a otras autoridades; \u00a0menos aun, cuando se invoca el mecanismo preferente como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador que han sido promovidos y se intenta tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en asuntos aun en curso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por manera que, no advierte la Sala que se den las condiciones que \u00a0constitucionalmente justifiquen soslayar el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n penal que todav\u00eda se surte, para emitir \u00a0\u00f3rdenes anticipadas con miras a salvaguardar derechos \u00a0prevalentes cuyo desconocimiento no se avizora, de suerte que \u00a0corresponde al libelista aguardar la resoluci\u00f3n del asunto en \u00a0sede casacional, seg\u00fan lo expuesto en precedencia, pues, en \u00a0efecto, el recurso extraordinario constituye el medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo para propiciar una decisi\u00f3n definitiva \u00a0dentro del asunto de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones precedentes bastan para denegar, por improcedente, el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por LUIS \u00a0CARLOS \u00a0AGUDELO \u00a0RUGELES. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2020 Anotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEN 1 FOLIO APODERADO DEL SE\u00d1OR AGUDELO RUGELES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESENTA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACI\u00d3N\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3399-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109909 \u00a0 Acta \u00a0078 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUIS \u00a0CARLOS \u00a0AGUDELO \u00a0RUGELES, \u00a0en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}