{"id":51893,"date":"2023-09-15T20:55:33","date_gmt":"2023-09-15T20:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3362-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:33","slug":"stp3362-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3362-2020\/","title":{"rendered":"STP3362-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3362-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109623 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Juan \u00a0Manuel Le\u00f3n Henao, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de febrero de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barrancabermeja, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal y la Fiscal\u00eda 12 Local de esa urbe y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el se\u00f1or LE\u00d3N HENAO que en el mes de octubre de 2019 y \u00a0el 25 de noviembre de 2019 present\u00f3 al despacho judicial \u00a0&#8220;derecho de petici\u00f3n&#8221; y recurso de reposici\u00f3n \u00a0en subsidio el de apelaci\u00f3n. Con el primero aleg\u00f3 la \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso por notificaciones y prescripci\u00f3n \u00a0de la pena, pero el 24 de diciembre de ese mismo a\u00f1o recibi\u00f3 \u00a0una respuesta incoherente dado que no satisface lo solicitado con \u00a0relaci\u00f3n a las notificaciones aunque envi\u00f3 a ese \u00a0despacho la prueba donde consta que el JUZGADO TERCERO PENAL \u00a0MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA le otorg\u00f3 la libertad provisional \u00a0y entreg\u00f3 el acta de compromiso de presentar cada vez que lo \u00a0citaran pero durante todo el tiempo que estuvo sindicado nunca fue \u00a0notificado pese a que la FISCAL\u00cdA 12 LOCAL DE BARRANCABERMEJA, \u00a0el INPEC y la C\u00e1rcel de Barranca bermeja conoc\u00edan de su \u00a0domicilio; apel\u00f3 la decisi\u00f3n pero se le indic\u00f3 \u00a0que no proced\u00eda ning\u00fan recurso por no existir una \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que fueron dos los &#8220;derechos de petici\u00f3n&#8221; que \u00a0present\u00f3, uno radicado con el n\u00famero 20462 (2006-07248) \u00a0delito hurto calificado y agravado&#8221;, cuya respuesta es \u00a0incoherente; y otro radicado N\u00b0 NI-9843 (2012-80201) porte ilegal \u00a0de armas de fuego respecto del cual no ha recibido una respuesta, por \u00a0lo que pide que se le conteste. \u00a0<\/p>\n<p>Depreca \u00a0por tanto que se pida al Juzgado que remita las pruebas que \u00e9l \u00a0envi\u00f3 con el &#8220;derecho de petici\u00f3n&#8221; as\u00ed \u00a0como copia de la petici\u00f3n; brinde una respuesta correcta no \u00a0incoherente. \u00a0<\/p>\n<p>Anexa \u00a0como pruebas copias de escrito de recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n referencia NI-20462 (2006-07248) delito \u00a0hurto calificado y agravado; memorial de petici\u00f3n del 14 de \u00a0octubre de 2019 sobre redosificaci\u00f3n de pena por favorabilidad \u00a0de la ley 1826 del 12 de enero de 2017 (radicado NI-9843 (2012-80201 \u00a0delito fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte ilegal de armas o \u00a0municiones; providencia del 1 de noviembre de 2019 que resuelve \u00a0petici\u00f3n redosificaci\u00f3n de pena bajo el radicado \u00a0NI-20462 (2006-07248); oficio de comunicaci\u00f3n de providencia \u00a0del 19 de diciembre de 2019, cuya copia se anexa igualmente, \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 JUZGADO \u00a0 \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0PENAL \u00a0 \u00a0MUNICIPAL \u00a0 CON \u00a0 \u00a0FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE \u00a0BARRANCABERMEJA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Secretaria hace alusi\u00f3n a la sentencia \u00a0condenatoria de fecha 30 de octubre de 2006 proferida contra JUAN \u00a0MANUEL LE\u00d3N HENAO por el delito de hurto agravado, y concreta \u00a0que por \u00e9ste asunto el mencionado desde el 23 de julio de 2010 \u00a0fue puesto a disposici\u00f3n ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas reparto para el cumplimiento de la pena; en cuanto al \u00a0proceso radicado N\u00b0 20462 (2006-07248) se han recibido m\u00faltiples \u00a0peticiones elevadas por el accionante las que han sido respondidas en \u00a0su momento, como las presentadas el 5 de enero, 25 de octubre de 2018 \u00a0y 29 de marzo de 2019, tampoco se observa que en esa radicaci\u00f3n \u00a0procesado o defensor hubieran interpuesto recurso de apelaci\u00f3n \u00a0o el extraordinario de casaci\u00f3n. Razones por las que clama la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n. Adjunta copias de oficios de \u00a0respuesta, fallo condenatorio y de tutela, memoriales de petici\u00f3n, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA \u00a0<\/p>\n<p>Comunica \u00a0la se\u00f1ora Secretaria que consultado el sistema siglo XXI y las \u00a0bases de datos internas se advirti\u00f3 que el JUZGADO TERCERO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA \u00a0vigila al accionante JUAN LE\u00d3N HENAO las causas radicadas bajo \u00a0los n\u00fameros 68081400400320060724800 y 68081600013520120125700 \u00a0Y 68081600013520128020100 sin que respecto de las mismas exista \u00a0documento pendiente por anexar o diligenciamiento que deba adelantar \u00a0ese centro, el que no tiene competencia respecto de los denunciado. \u00a0Insta la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUZGADO \u00a0TERCERO \u00a0DE \u00a0EJECCUCI\u00d3N \u00a0DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BUCARAMANGA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Juez hace un recuento de las decisiones adoptadas en \u00a0torno a las solicitudes reiteradas elevadas por el condenado LE\u00d3N \u00a0HENAO en el sentido de otorgar la libertad por pena cumplida por \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso y prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de la ley 1826 de 2017 por \u00a0favorabilidad y recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante \u00a0sentencia de 4 de febrero de 2020, neg\u00f3 la tutela interpuesta \u00a0al verificar que las postulaciones del actor han sido respondidas \u00a0oportunamente, pues, en lo relacionado con el proceso de radicaci\u00f3n \u00a0NI: 20462, por el delito de hurto calificado agravado, las peticiones \u00a0de octubre y 25 de noviembre de 2019, las resolvi\u00f3 en auto de \u00a025 de octubre y 19 de diciembre de 2019, en el primero, se record\u00f3 \u00a0que el actor ya hab\u00eda postulado solicitudes similares en las \u00a0que pretend\u00eda la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y que \u00a0ello fue resuelto en autos de 18 de agosto y 30 de abril de 2018 \u00a0contra los cuales, no prosperaron recursos interpuesto por indebida \u00a0sustentaci\u00f3n. En el segundo, se ratific\u00f3 que la \u00a0presentaci\u00f3n reiterada de peticiones iguales conduc\u00eda a \u00a0la emisi\u00f3n de auto de sustanciaci\u00f3n de c\u00famplase, \u00a0con el fin de atenerse a lo ya resuelto y, que esa determinaci\u00f3n, \u00a0no era pasible de medio de impugnaci\u00f3n alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al \u00a0proceso n\u00famero 9843, por el delito de porte ilegal de armas, \u00a0se advirti\u00f3 que en providencia de 22 de julio de 2019, ya se \u00a0contest\u00f3 la solicitud encaminada a la re-dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien se limit\u00f3 a consignar en el \u00a0acta de notificaci\u00f3n la palabra \u00abapelo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior jer\u00e1rquico es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Juan \u00a0Manuel Le\u00f3n Henao, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de febrero de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores en el \u00a0hecho de que, habiendo presentado solicitudes de \u00abviolaci\u00f3n \u00a0al debido proceso y prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n\u00bb \u00a0en el asunto que se le vigila por el delito de hurto calificado \u00a0agravado y, de \u00abredosificaci\u00f3n \u00a0de la pena por favorabilidad de la ley 1826 de 2017\u00bb en \u00a0el que se sigue por el de porte ilegal de armas, no le han resuelto \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese entonces, asumiendo el estudio propuesto, al constatar la \u00a0informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, encuentra \u00a0esta Sala demostrado \u00a0con suficiencia que las aspiraciones del \u00a0tutelante, \u00a0han sido oportunamente contestadas por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0quien vigila las condenas por ambos delitos enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el radicado 20462 por el delito contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, al actor se le han expedido los autos de 25 de \u00a0octubre de 2019, en el que se le indica que con anterioridad, en \u00a0autos de 18 de agosto y 30 de abril de 2017, se le niega la libertad \u00a0por pena cumplida y la extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n, \u00a0previa contabilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos en que ha estado \u00a0confinado. Atendiendo que el tutelante present\u00f3 nueva petici\u00f3n \u00a0en igual sentido, se expidi\u00f3 auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0datado 19 de noviembre de 2019, ateni\u00e9ndose a lo resuelto con \u00a0anterioridad, frente al cual el interesado promovi\u00f3 recursos \u00a0de ley que fueron desechados en decisi\u00f3n de 19 de diciembre de \u00a0ese a\u00f1o, por la naturaleza del prove\u00eddo emitido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en el proceso radicado 9843 por el reato de porte ilegal de armas, \u00a0ante la aspiraci\u00f3n del penado de lograr una re-dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena por favorabilidad, el Juzgado ejecutor en determinaci\u00f3n \u00a0de 22 de julio d e 2019, respondi\u00f3 en sentido negativo, \u00a0comoquiera que la Ley 1826 de 2017 contempla rebajas m\u00e1s \u00a0ben\u00e9ficas que la Ley 906 de 2004, siempre y cuando se trate de \u00a0delitos enlistados en su art\u00edculo 10, dentro de los cuales no \u00a0se encuentra aqu\u00e9l por el que fue condenado el implicado. En \u00a0contra de esa decisi\u00f3n se interpuso recurso vertical, no \u00a0obstante no fue sustentado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho demuestra la ausencia de vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso, si se tiene en cuenta que la tutela fue presentada el \u00a026 de diciembre de 2019, data en que los dos grupos de solicitudes, \u00a0uno en cada proceso que se vigila, ya hab\u00edan sido resueltas, \u00a0con la emisi\u00f3n de autos interlocutorios de fondo y de \u00a0sustanciaci\u00f3n reiterativos de los anteriores, lo cual descarta \u00a0una afrenta al derecho reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se verifica que frente a los mismos el recurrente ha tenido \u00a0la oportunidad de promover en debida forma recursos de ley, ha dejado \u00a0de usarlos, o los ha empleado de forma inadecuada, lo que acent\u00faa \u00a0la negativa de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia, \u00a0ante las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3362-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109623 \u00a0 Acta \u00a072 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Juan \u00a0Manuel Le\u00f3n Henao, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de febrero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}