{"id":51881,"date":"2023-09-15T20:55:32","date_gmt":"2023-09-15T20:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3349-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:32","slug":"stp3349-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3349-2020\/","title":{"rendered":"STP3349-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3349-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109391 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 66 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante OSCAR \u00a0ENRIQUE MORENO INFANTE, \u00a0 contra el fallo proferido el 28 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Despachos de esa especialidad y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga vigila la pena que el Despacho Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad impuso a OSCAR \u00a0ENRIQUE MORENO INFANTE, \u00a0por \u00a0los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros \u00a0en \u00a0concurso \u00a0con falsedad en documento p\u00fablico. \u00a0Por cuenta de este asunto, el condenado se encontraba en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 9 de octubre de 2019, el Juzgado ejecutor acumul\u00f3 \u00a0la sanci\u00f3n que el Despacho S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de ese Distrito impuso a dicho \u00a0ciudadano en sentencia del 4 de febrero de 2016, por el delito de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que en la condena acumulada no se concedi\u00f3 a OSCAR \u00a0ENRIQUE MORENO INFANTE \u00a0 el subrogado penal, ni mecanismos sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0se dispuso \u00abdejar \u00a0sin efectos el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria, y en \u00a0consecuencia [\u2026] el traslado inmediato de su lugar de \u00a0residencia al penal\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, la defensa interpuso recursos de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio apelaci\u00f3n. En prove\u00eddo del 2 de \u00a0diciembre de 2019, el Juzgado vig\u00eda resolvi\u00f3 no reponer \u00a0la determinaci\u00f3n y conceder en el efecto devolutivo la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR \u00a0ENRIQUE MORENO INFANTE acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela inconforme con el efecto en que se \u00a0concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n, pues, en su criterio, debi\u00f3 \u00a0ser en el suspensivo, de manera que la medida de traslado al centro \u00a0de reclusi\u00f3n se lleve a cabo s\u00f3lo hasta cuando haya un \u00a0pronunciamiento en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora invoca la siguiente: \u00abse \u00a0sirva tutelar a mi favor el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0orden\u00e1ndose a la se\u00f1ora juez segunda de penas, que deje \u00a0sin efecto la orden de enviarme a la c\u00e1rcel modelo, hasta \u00a0tanto no se conozca el resultado de la apelaci\u00f3n que se hizo \u00a0en contra de las decisiones por ella tomadas\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo con fundamento en que el accionante cuenta con mecanismos de \u00a0defensa judicial al interior del proceso, \u00abentre \u00a0los cuales se hallan los recursos ordinarios, los que incluso se \u00a0emplearon con los mismos argumentos en que se funda la demanda de \u00a0tutela y con el mismo fin, esto es, dejar sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0relacionada con la prisi\u00f3n domiciliaria, en punto del traslado \u00a0al establecimiento carcelario\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la parte actora, sin embargo, no se present\u00f3 escrito de \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido el 28 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la mencionada Corporaci\u00f3n, mediante el cual, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de la garant\u00eda al debido proceso de \u00a0OSCAR \u00a0ENRIQUE MORENO INFANTE, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al haber concedido en el efecto \u00a0devolutivo y no en el suspensivo, la apelaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra la providencia del 9 de octubre de 2019 que decret\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y orden\u00f3 su \u00a0traslado del domicilio \u00a0-lugar donde cumpl\u00eda una condena- \u00a0al Establecimiento de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el actor que s\u00f3lo hasta cuando exista un pronunciamiento en \u00a0segunda instancia que confirme la determinaci\u00f3n del Juzgado \u00a0ejecutor, es posible materializar su traslado al Centro Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0modificar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia, pero por \u00a0razones diferentes, por cuanto no es viable afirmar que existe un \u00a0mecanismo de defensa judicial en curso, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el \u00a0A-quo, \u00a0dado que la inconformidad no se dirige contra la providencia del 9 de \u00a0octubre de 2019 -actualmente \u00a0en apelaci\u00f3n-, \u00a0sino sobre el efecto en que el Juzgado vig\u00eda concedi\u00f3 \u00a0la alcanzada interpuesta contra \u00e9sta, en la medida que al \u00a0haberse ordenado en el devolutivo \u00a0implica la materializaci\u00f3n inmediata de la orden de captura \u00a0para cumplir la pena de manera intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha sostenido que \u00a0la acci\u00f3n de amparo es un instrumento de defensa que tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye \u00a0un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar aspectos \u00a0procedimentales o determinaciones expedidas dentro de un proceso \u00a0judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; \u00a0STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0no se advierte alguna irregularidad que torne viable la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela, por \u00a0las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 906 de 2004 -procedimiento \u00a0bajo el cual se adelant\u00f3 el proceso penal-, \u00a0no prev\u00e9 el efecto en que debe concederse la apelaci\u00f3n \u00a0contra la providencia que, en sede de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0dispone que la sanci\u00f3n se contin\u00fae cumpliendo en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n y no en domiciliaria por virtud \u00a0de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de otra pena donde se neg\u00f3 \u00a0el subrogado penal y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como lo ha sostenido esta Sala de Casaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP4727-2018, 31 oct. 2018, rad. 53484), cuando ello ocurre, debe \u00a0darse aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 25 de dicha normatividad, \u00a0seg\u00fan el cual, en las materias que no est\u00e9n \u00a0expresamente reguladas all\u00ed y sus normas complementarias, son \u00a0aplicables las del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00daltimo \u00a0que, en el canon 323 fija como regla general que \u00abla \u00a0apelaci\u00f3n de los autos se otorgar\u00e1 en el efecto \u00a0devolutivo, a menos que exista disposici\u00f3n en contrario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0que, guarda consonancia con el art\u00edculo 193 de la Ley 600 de \u00a02000, que se\u00f1ala como regla general, que el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo respecto \u00a0de \u00abtodas \u00a0las dem\u00e1s providencias\u00bb sobre \u00a0las cuales no se prevea otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0conviene resaltar que disponer la materializaci\u00f3n de una \u00a0medida de la prisi\u00f3n intramural en ese de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, se muestra consonante con la naturaleza de la Ley 906 de 2004, \u00a0seg\u00fan la cual, si bien la privaci\u00f3n de la libertad es \u00a0la \u00faltima ratio, cuando ya existe orden de autoridad judicial \u00a0competente, su materializaci\u00f3n no se encuentra sujeta a la \u00a0ejecutoria de la decisi\u00f3n. Tanto as\u00ed que, en sede de \u00a0control de garant\u00edas, la medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad que se imponga se materializa inmediatamente y su \u00a0impugnaci\u00f3n se concede en el efecto devolutivo (art\u00edculo \u00a0177) y, en la etapa del juicio, incluso a partir del anuncio del \u00a0sentido del fallo condenatorio, el juez puede ordenar su \u00a0encarcelamiento inmediato (art\u00edculo 450). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto es claro que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no incurri\u00f3 en \u00a0ninguna irregularidad al haber concedido la apelaci\u00f3n en el \u00a0efecto devolutivo y ordenar la privaci\u00f3n inmediata de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas, se modificar\u00e1 el fallo de primera instancia, en el \u00a0sentido que la decisi\u00f3n adecuada no era declarar improcedente \u00a0el amparo, sino negarlo por ausencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modifica \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020, cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3349-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109391 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 66 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante OSCAR \u00a0ENRIQUE MORENO INFANTE, \u00a0 contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}