{"id":51874,"date":"2023-09-15T20:55:32","date_gmt":"2023-09-15T20:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3340-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:32","slug":"stp3340-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3340-2020\/","title":{"rendered":"STP3340-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3340-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 72 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0las impugnaciones presentadas por el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013Inpec-, la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario Nueva Esperanza de San Andr\u00e9s, la \u00a0Unidad de Servicios Carcelarios USPEC y los Ministerios de Justicia y \u00a0del Derecho y de Hacienda, contra el fallo proferido el 6 de febrero \u00a0del a\u00f1o en curso, por el Tribunal Superior del Archipi\u00e9lago \u00a0en menci\u00f3n, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la \u00a0salud, a la dignidad humana, a la intimidad, al agua, a la salud, a \u00a0la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y al buen trato, en \u00a0la tutela interpuesta por Lenin \u00a0Aduar Huertas Solarte, \u00a0en su calidad de \u00a0Procurador 292 Judicial Penal I de San Andr\u00e9s Islas, \u00a0en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Epmsc- C\u00e1rcel \u00a0Nueva Esperanza de San Andr\u00e9s, Islas, Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones e informes de las partes, fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, de \u00a0la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el accionante, que de la visita rutinaria realizada el d\u00eda 24 \u00a0de abril de 2019 a las instalaciones del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario, Nueva Esperanza de esta ciudad, se advirti\u00f3 que \u00a0las visitas \u00edntimas de los internos no se encuentran \u00a0reglamentadas y que no cuentan con espacios adecuados para las \u00a0mismas, encontr\u00e1ndose su reglamentaci\u00f3n a cargo de \u00a0\u00e9stos, quienes utilizan las celdas para tales fines, pese a \u00a0encontrarse ocupadas por varios de ellos (ver fls. 2-42). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de fecha 25 de Septiembre de 2019, fue admitida la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, concedi\u00e9ndole a los \u00a0accionados el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, a fin de que \u00a0rindieran informe respecto de los hechos constitutivos del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, y remitieran copia de los antecedentes \u00a0de la misma; se orden\u00f3 vincular al EPMSC -C\u00e1rcel Nueva \u00a0Esperanza de San Andr\u00e9s, a quien se le concedi\u00f3 el \u00a0mismo t\u00e9rmino para que ejerciera su derecho de defensa; y por \u00a0\u00faltimo se ofici\u00f3 a la directora de la EPMSC -C\u00e1rcel \u00a0Nueva Esperanza de San Andr\u00e9s para que informara si el Centro \u00a0Carcelario ofrec\u00eda espacios adecuados para la pr\u00e1ctica \u00a0de la visita \u00edntima de los reclusos, explicando el n\u00famero \u00a0y las condiciones de higiene, seguridad e intimidad con que cuentan; \u00a0y en el evento negativo, informar\u00e1 las medidas supletivas \u00a0implementadas para su pr\u00e1ctica (fl 44 ib). \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, la accionada UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC, dio contestaci\u00f3n \u00a0en escrito del 27 de septiembre de la cursante anualidad, solicitando \u00a0se declare improcedente la presente acci\u00f3n, al no ser el \u00a0instrumento para controvertir la presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0manifestando en relaci\u00f3n al caso en concreto que las \u00a0intervenciones que se realizan para el desarrollo de los proyectos en \u00a0el \u00e1rea de infraestructura, se encuentran sujetas al \u00a0presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y las necesidades priorizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0de los diferentes establecimientos carcelarios, previa consideraci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa del INPEC, \u00a0mediante el plan de necesidades del a\u00f1o anterior, plan sobre \u00a0el cual act\u00faa la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios- USPEC para dar inicio a los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0procedimientos contractuales a que haya lugar ( fl 55 y 56 del exp). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel Nueva \u00a0Esperanza, en escrito allegado en la misma fecha, descorri\u00f3 el \u00a0traslado, confesando que si bien el Centro Penitenciario no contaba \u00a0con espacios para visitas en menci\u00f3n, ello se deb\u00eda a \u00a0que las celdas fueron construidas para el alojamiento de 4 personas, \u00a0encontr\u00e1ndose albergadas por 8 reclusos ante el grado de \u00a0hacinamiento existente en la actualidad; manifestando que en el patio \u00a0# 2, solo hay un ba\u00f1o para 80 personas, que debe ser \u00a0compartido con los visitantes, por cuanto los arreglos que hizo el \u00a0USPEC, no fueron terminados, dejando por fuera de servicio gran parte \u00a0de la infraestructura de dicho patio. Finalmente, manifest\u00f3 \u00a0que el establecimiento penitenciario era de segunda generaci\u00f3n, \u00a0para 134 personas, encontr\u00e1ndose recluidos actualmente 254 \u00a0personas ( fl 60 ib). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 1 de octubre de la cursante anualidad, el despacho dispuso \u00a0vincular al Ministerio de Justicia y Del derecho, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n al de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a fin \u00a0de que ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y defensa (fl 61 \u00a0del exp). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. en escrito de la \u00a0misma calenda, expres\u00f3 que el r\u00e9gimen de visitas se \u00a0encuentra regulado en la Resoluci\u00f3n No. 006349 del 19 de \u00a0diciembre de 2016, por medio del cual, se expide el Reglamento \u00a0General, al cual se encuentran sujetos los reglamentos internos de \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios del interior del \u00a0pa\u00eds, en el art\u00edculo 68 contiene los par\u00e1metros \u00a0para el ingreso de visitas; luego, como quiera que dicho acto \u00a0administrativo no ha sido anulado por la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa, estim\u00f3 que el Reglamento Interno adoptado por la \u00a0EPMSC San Andr\u00e9s gozaba de presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0sus efectos se manten\u00edan inc\u00f3lumes ( Ver fl 64-66). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0vinculado MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, se \u00a0opuso a la prosperidad de cualquier pretensi\u00f3n en su contra, \u00a0al considerar que no hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, raz\u00f3n por la cual no tienen funciones relacionadas \u00a0con la ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a la adecuaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura de Establecimientos Penitenciarios, \u00a0encontr\u00e1ndose sus funciones limitadas a la asignaci\u00f3n \u00a0global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto \u00a0p\u00fablico nacional, m\u00e1s no como un \u00f3rgano ejecutor \u00a0del sistema, como lo son, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC-, adscritos al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, entidades que tienen la competencia legal y constitucional \u00a0para atender las pretensiones que formula el accionante, ya que en el \u00a0marco de la autonom\u00eda presupuestal cada entidad da prioridad a \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios seg\u00fan su necesidad \u00a0(fl 80- 84 Ib). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 \u00a0MINISTERIO \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0Y \u00a0DEL DERECHO, tambi\u00e9n vinculado \u00a0a este tr\u00e1mite constitucional, en escrito allegado el d\u00eda \u00a04 del cursante mes y a\u00f1o, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0manifestando que los competentes para dar tr\u00e1mite a lo \u00a0pretendido por el actor, se encuentra en cabeza de la UNIDAD DE \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS- USPEC- y el INSTITUTO PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO &#8211; INPEC-, y los entes territoriales, al ser los encargados \u00a0de desempe\u00f1ar funciones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0carcelaria y con la toma de decisiones en materia de infraestructura \u00a0en su calidad de entidades administrativas aut\u00f3nomas (fl 86-89 \u00a0del exp). \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, en fallo de 6 de febrero de 2019, concedi\u00f3 \u00a0la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor y \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a la EPMSC- C\u00c1RCEL NUEVA ESPERANZA DE SAN ANDR\u00c9ES, \u00a0ISLAS, AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- \u00a0DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N CORPORATIVA, Y A LA UNIDAD DE \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA \u00a0Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daUBLICO, dentro del \u00a0marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas y \u00a0apropiaciones presupuestales necesarias a fin de priorizar en el plan \u00a0de proyectos de infraestructura del a\u00f1o 2020, la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura requeridas que garanticen locaciones \u00a0acondicionadas en aras de efectivizar el derecho fundamental a la \u00a0visita \u00edntima de los internos del centro de reclusi\u00f3n \u00a0Nueva Esperanza de esta isla, cumpliendo con las condiciones de \u00a0dignidad humana, establecidas jurisprudencialmente (T-815-2013), de \u00a0privacidad, seguridad, higiene, espacio mobiliario, acceso a agua \u00a0potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias.- \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la C\u00e1rcel Nueva Esperanza de esta ciudad, y al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0adopte un plan de contingencia, que asegure el goce efectivo e \u00a0inmediato de los derechos tutelados, o disminuya la violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales en la visita \u00edntima, mientras se \u00a0construyen las obras anteriormente requeridas, sin imponer \u00a0limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0tras considerar que en el centro de reclusi\u00f3n de la isla, no \u00a0existen espacios destinados exclusivamente a las visitasn \u00edntimas \u00a0a que tienen derechos los internos, lo cual vulnera suslos derechos \u00a0fundamentales de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue presentada por el \u00a0apoderado \u00a0del Inpec, quien explic\u00f3 las funciones de dicha entidad, y, \u00a0enfatiz\u00f3 en que para el manejo y desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0carcelaria del pa\u00eds, es menester la afluencia de varias \u00a0instituciones, desde la Presidencia de la Rep\u00fablica, hasta las \u00a0alcald\u00edas, concejos municipales y asambleas departamentales, \u00a0para coordinar programas de contingencia. Por lo tanto, invoc\u00f3 \u00a0la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que debe examinarse la temeridad de esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues en pret\u00e9rita oportunidad el actual accionante interpuso \u00a0una \u00abpor \u00a0los mismos hechos y derechos\u00bb, \u00a0que curs\u00f3 el 21 de enero de 2020, en el Tribunal \u00a0Administrativo del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la directora del EPMSC de San Andr\u00e9s Islas, adujo \u00a0que en lo que a ella concierne, ha realizado medidas administrativas \u00a0como lo es oficiarel oficiamiento a la direcci\u00f3n general y \u00a0regional del Inpec y al Uspec, cuyo objeto es el mantenimiento y \u00a0mejoramiento de las instalaciones del establecimiento carcelario. A \u00a0su vez, coloc\u00f3a en relieve que la tutela fue fallada sin \u00a0mediar una inspecci\u00f3n al lugar y se bas\u00f3 exclusivamente \u00a0en prueba testimonial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La asesora del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0indic\u00f3 que las \u00f3rdenes dadas en el fallo de primer \u00a0grado ya fueron acatadas por esa cartera ministerial. Inicialmente, \u00a0indic\u00f3 refiri\u00f3 que los recursos aprobados por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para atender las necesidades \u00a0carcelarias, est\u00e1n en cabeza del Uspec, y que \u00e9stos, si \u00a0se verifica la asignaci\u00f3n presupuestal de los a\u00f1os 2015 \u00a0\u2013 2020, vienen en crecimiento, evidenciable en el hecho de que, \u00a0para el a\u00f1o 2020 el presupuesto es de 251 mil millones de \u00a0pesos, lo que supuso un incremento de 19.5%. Ello para concluir que \u00a0le corresponde al Uspec ordenar el gasto en desarrollo de la \u00a0construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica \u00a0de los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El jefe de la Uunidad de Servicios Penitenciarios y Ccarcelarios \u00a0\u2013USPEC Uspec-, manifest\u00f3 que operativamente, es el Inpec \u00a0quien le informa a la entidad que representa, las necesidades en \u00a0materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus \u00a0objetivos y funciones. Luego, el Uspecesa entidad realiza el proceso \u00a0de contrataci\u00f3n de obras civiles prioritarias para la \u00a0adecuaci\u00f3n y mantenimiento de los EPC. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n se encuentran \u00a0\u00f3rdenes de tutela impartidas sobre sitios de reclusi\u00f3n \u00a0en particular, y, destac\u00f3 que no es posible retirar recursos \u00a0ya asignados y comprometidos que son de mayor importancia, como lo \u00a0son los suministros de servicios de saneamiento b\u00e1sico y \u00a0hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expres\u00f3 que en la presente acci\u00f3n no se demostr\u00f3 \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en tanto que si \u00a0bien se alega la insuficiencia de agua, \u00e9sta es prestada, solo \u00a0que de manera ininterrumpida. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, \u00a0en consecuencia, que se debe declarar improcedente el amparo, en \u00a0tanto no se ha violado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, el Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho indic\u00f3 que, como tal, \u00a0la entidad a la que representa no tiene competencia para adoptar \u00a0medidas presupuestales tendientes a garantizar el desarrollo de \u00a0infraestructura, mantenimiento, bienes y servicios de los \u00a0establecimientos penitenciaros y carcelarios. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que son los presupuestos municipales los que deben incluir las \u00a0partidas para las c\u00e1rceles, de ah\u00ed que los entes \u00a0territoriales, sean los encargados de adoptar medidas sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andr\u00e9s, cuyo \u00a0superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al conceder el amparo invocado por el \u00a0Procurador 292 Judicial Penal I de San Andr\u00e9s, \u00a0que concedi\u00f3a los derechos fundamentales a la vida digna, a la \u00a0salud, a la dignidad humana, a la vida, a la intimidad, al agua, a la \u00a0salud, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y al buen \u00a0trato de las personas privadas de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Nueva Esperanza de San Andr\u00e9s Islas, a fin de que se \u00a0construyan o adec\u00faen espacios destinados para las visitas \u00a0\u00edntimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se impone descartar la configuraci\u00f3n de la \u00a0temeridad, advertida por el apoderado del Inpec, en relaci\u00f3n \u00a0con la acci\u00f3n de tutela de radicaci\u00f3n \u00a088001-23-33-000-2019-00053-01, promovida por Lenin Aduar Huerta \u00a0Solarte, en su calidad de Procurador 292 Judicial I Penal De San \u00a0Andr\u00e9s, en contra de la Direcci\u00f3n General del Inpec y \u00a0el Uspec. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0acci\u00f3n fue fallada en primera instancia por el Tribunal \u00a0Administrativo de San Andr\u00e9s el 15 de enero de este a\u00f1o \u00a0y resuelta en segunda instancia por la Secci\u00f3n Quinta del \u00a0Consejo de Estado, en providencia de 27 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos, fueron resumidos por la alta Colegiatura de la siguiente \u00a0forma: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en una visita de rutina realizada a la C\u00e1rcel Nueva \u00a0Esperanza el 27 de noviembre de 2019, tuvo conocimiento de que los \u00a0ba\u00f1os del establecimiento carcelario se encuentran en regular \u00a0y en mal estado de funcionamiento, especialmente, los de los patios 1 \u00a0y 2. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en un oficio emitido por el director de la c\u00e1rcel el 6 de \u00a0diciembre de 2019, se inform\u00f3 que \u00ablas obras contin\u00faan \u00a0paralizadas desde el lunes 18 de marzo de 2019, supuestamente por \u00a0falta de personal de obra (obreros), cabe resaltar que esta par\u00e1lisis \u00a0viene generando traumatismos para el desarrollo de las actividades \u00a0cotidianas al interior del establecimiento y afectando la seguridad \u00a0de las personas privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n por la falta de sanitarios en el centro \u00a0carcelario acarrea problemas de salubridad de los internos, adem\u00e1s \u00a0de afectar sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la \u00a0vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que hace algunos meses hubo un brote de varicela en la c\u00e1rcel, \u00a0enfermedad que a la fecha persiste, de lo que se deriva la \u00a0importancia de implementar con urgencia ba\u00f1os en \u00f3ptimas \u00a0condiciones para los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Se amparen los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n de \u00a0internos de la C\u00e1rcel \u201cBuena Esperanza\u201d de San \u00a0Andr\u00e9s, conforme (sic) lo descrito en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SE ORDEN (sic) AL INPEC Y USPEC para que a trav\u00e9s de sus \u00a0directores \u2013 Representantes Legales y\/o quienes hagan sus \u00a0veces, de manera inmediata procedan a realizar las labores \u00a0contractuales y administrativas para adecuar los ba\u00f1os de los \u00a0patios de la C\u00e1rcel Nueva Esperanza SAI, debiendo quedar estos \u00a0en buen estado de operatividad. Estos arreglos no deber\u00e1n \u00a0limitarse \u00fanica y exclusivamente a los ba\u00f1os entendidos \u00a0estos como sanitarios y\/o duchas, sino tambi\u00e9n al arreglo de \u00a0la parte de acueducto, tuber\u00eda, aguas negras y dem\u00e1s \u00a0obras que se desprendan y que sean necesarias para que los ba\u00f1os \u00a0queden en operatividad y se superen los problemas de salubridad que \u00a0se presentan en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo visto, refulge con obviedad que la actual demanda promovida por el \u00a0procurador no es temeraria al carecer de identidad en cuanto a la \u00a0causa y objeto. En efecto, se verifica que el actor es el mismo, el \u00a0agente ministerial en favor de los reclusos de la c\u00e1rcel Nueva \u00a0Esperanza, y, \u00a0las autoridades accionadas encuentran similitudes en \u00a0el Inpec y Uspec; no obstante, las pretensiones difieren en su \u00a0totalidad, pues, mientras en esta acci\u00f3n se pretende la \u00a0adecuaci\u00f3n de sitios especiales para las visitas \u00edntimas \u00a0de los reclusos, en aqu\u00e9lla, como se vio en el ac\u00e1pite \u00a0trascrito, se buscaba el mejoramiento y arreglo de las instalaciones \u00a0sanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0advertido supone que en lo relacionado con el objeto, no es posible \u00a0predicar igualdad alguna y, en esa medida, no hay duda que se tratan \u00a0de dos tutelas diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que se abre paso al estudio de la presente demanda \u00a0constitucional, entendiendo como se dijo, que versa exclusivamente \u00a0sobre el acondicionamiento de lugares para desarrollar las visitas \u00a0\u00edntimas de los reclusos del Establecimiento Carcelario de San \u00a0Andr\u00e9s, Nueva Esperanza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese tema en particular, conviene recordar que la Corte \u00a0Constitucional, en pronunciamiento \u00a0T-153-1998, \u00a0reiterados \u00a0en T-388-2013, T-762-2015 \u00a0y T-197-20171, \u00a0declar\u00f3 \u00a0con acierto el notorio estado de cosas inconstitucionales del sistema \u00a0penitenciario y carcelario colombiano, el cual, a la fecha, se \u00a0mantiene plenamente vigente debido a que persisten los problemas \u00a0estructurales objeto de declaraci\u00f3n en el a\u00f1o de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuenta de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que se \u00a0establece entre la Administraci\u00f3n y las personas privadas de \u00a0la libertad, existe en cabeza de estos \u00faltimos una tridivisi\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales enmarcada en los principios de \u00a0razonabilidad y proporcionalidad: (i) garant\u00edas suspendidas; \u00a0(ii) prerrogativas restringidas; y (iii) potestades intocables2. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros son aquellas facultades suspendidas como consecuencia l\u00f3gica \u00a0y directa de la pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y \u00a0legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. Dentro de este \u00a0grupo encontramos derechos como la libre locomoci\u00f3n y los \u00a0pol\u00edticos, como el ejercicio al voto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos consisten en las atribuciones restringidas por la especial \u00a0sujeci\u00f3n del interno al Estado y tienen sentido porque con \u00a0ello se pretende contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n del \u00a0condenado y garantizar la disciplina, seguridad y salubridad en las \u00a0c\u00e1rceles. As\u00ed, se advierten limitados los derechos de \u00a0la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n, \u00a0trabajo y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00faltimos son los intocables, conformados por las garant\u00edas \u00a0inalienables de la persona privada de la libertad que se encuentran \u00a0intactos, pues ellos derivan directamente de la dignidad del ser \u00a0humano, son ejemplo de \u00e9stos: la vida y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que con ocasi\u00f3n de la clara relaci\u00f3n o \u00a0conexi\u00f3n que tiene la visita \u00a0\u00edntima \u00a0con el desarrollo de otros derechos como la intimidad, la protecci\u00f3n \u00a0a la familia y la dignidad humana, \u00abse \u00a0puede afirmar que la misma se configura en fundamental y s\u00f3lo \u00a0debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0seg\u00fan el sistema penitenciario y carcelario colombiano, sin \u00a0importar la condici\u00f3n de imputado o condenado o el sistema \u00a0penal aplicable, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar el \u00a0contacto entre los reclusos y sus parejas y de respetar el mismo \u00a0contra toda interferencia abusiva y arbitraria en los derechos \u00a0fundamentales que se derivan del derecho a la visita \u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que un encuentro conyugal, donde se respete la dignidad humana \u00a0de un recluso(a) y de su pareja, favorece \u00a0\u00aba la preservaci\u00f3n de los lazos afectivos, sentimentales \u00a0y sexuales, toda vez que una de las formas de resocializar al recluso \u00a0para su posterior integraci\u00f3n en la comunidad es con el apoyo \u00a0y el mantenimiento de los lazos familiares mientras dure su \u00a0permanencia en un centro carcelario\u00bb (CC \u00a0T-815-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, esta Sala comparte el criterio de la encargada de la guarda y \u00a0supremac\u00eda de la norma \u00a0de normas, \u00a0dado que la visita \u00a0\u00edntima \u00a0efectuada en los establecimientos carcelarios se interrelacionan \u00a0varios derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo \u00a0a la personalidad y la unidad familiar, algunos de los cuales, si \u00a0bien ha dicho la jurisprudencia constitucional son restringidos o \u00a0limitados en raz\u00f3n a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0con el Estado por la comisi\u00f3n de un hecho punible, no es menos \u00a0cierto que cuando operan y se hacen efectivos mediante el referido \u00a0encuentro, deben ser eficaces y objeto de total respeto por las \u00a0autoridades penitenciarias y carcelarias4. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para que en la pr\u00e1ctica de la visita \u00edntima no se \u00a0lesione o menoscabe la dignidad humana, es indispensable que el \u00a0Estado garantice condiciones m\u00ednimas con el fin de que los \u00a0derechos fundamentales del recluso y su pareja visitante no se pongan \u00a0en peligro. Estos m\u00ednimos de dignidad o condiciones materiales \u00a0concretas de existencia para el ejercicio de una visita \u00edntima \u00a0digna son las siguientes: (i) privacidad; (ii) seguridad; (iii) \u00a0higiene; (iv) espacio; (v) mobiliario; (vi) acceso a agua potable; \u00a0(vii) uso de preservativos e (viii) instalaciones sanitarias (CC \u00a0T-815-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, por cuanto un encuentro conyugal que tenga lugar sin los \u00a0anteriores condicionamientos m\u00ednimos vulnera los principios \u00a0rectores de cualquier regulaci\u00f3n carcelaria. Es decir, cuando \u00a0una visita \u00edntima no comprende dichos factores, lesiona las \u00a0garant\u00edas constitucionales. Como se anot\u00f3, tales \u00a0pilares inspiran y orientan la actuaci\u00f3n de todos los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, los cuales se \u00a0encuentran encaminados en lograr el cometido final del tratamiento \u00a0carcelario: una verdadera resocializaci\u00f3n del infractor de la \u00a0ley penal5. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el caso concreto se denuncia por parte del accionante, como punto \u00a0neur\u00e1lgico objeto de problem\u00e1tica, la garant\u00eda \u00a0del derecho a la visita \u00edntima. Sobre ese tema, la directora \u00a0de la C\u00e1rcel de Nueva Esperanza, en su informe (folio 60) \u00a0\u00abreconoce \u00a0que la estructura del establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0Ssan Aandr\u00e9es islas no cuenta con los espacios para conceder \u00a0visitas conyugales o \u00edntimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, indic\u00f3 que se presenta un estado de \u00a0hacinamiento carcelario, evidente en el hecho de que la c\u00e1rcel \u00a0est\u00e1 construida para 134 cupos y en la actualidad tiene 254 \u00a0personas privadas de la libertad. Que las celdas se elaboraron para 4 \u00a0personas, pero son ocupadas por 8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, se allegaron actas suscritas por el \u00a0Procurador 292 Judicial I Penal de San Andr\u00e9s, en el que dej\u00f3 \u00a0constancia de la forma c\u00f3mo se llevan a cabo las visitas \u00a0\u00edntimas y declaraci\u00f3n a uno de los internos all\u00ed, \u00a0a partir de ello se sabe que la mencionada actividad se desarrolla en \u00a0las celdas de los reclusos, que es compartida hasta por 8 personas, y \u00a0que convienen en turnarse para desocupar elle espacio, con el objeto \u00a0de que uno pueda recibir la visita, que adem\u00e1s carecen de \u00a0acceso continuo a preservativos, agua o ba\u00f1o especial, \u00a0distinto al general correspondiente al usado por todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, supone una afectaci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas superiores de los internos, si se tiene en cuenta la \u00a0normatividad que reglamenta la materia y las pautas jurisprudenciales \u00a0ya trascritas (privacidad; \u00a0seguridad; higiene; espacio; mobiliario; acceso a agua potable; uso \u00a0de preservativos e instalaciones sanitarias, seg\u00fan CC \u00a0T-815-2013). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 11 del art\u00edculo 112A del C\u00f3digo Penitenciario \u00a0establece que las personas privadas de la libertad podr\u00e1n \u00a0recibir la visita cada 7 d\u00edas y que la visita \u00edntima \u00a0ser\u00e1 regulada por el reglamento general seg\u00fan principio \u00a0de higiene y seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el reglamento General del Inpec, contenido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0006349 de 19 de diciembre de 2016, en el canon 68, numeral 4, dicta \u00a0que las visitaslos encuentros se desarrollar\u00e1n en el \u00e1rea \u00a0de visitas y en locutorios acondicionados para tal efecto. En los \u00a0lugares donde no existan los mismos y mientras se acondicionan, \u00a0podr\u00e1n recibirse en los pabellones pero que, en ning\u00fan \u00a0caso los visitantes ingresar\u00e1n a los lugares destinados al \u00a0alojamiento de personas privadas de la libertad, salvo los casos de \u00a0visita \u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la Resoluci\u00f3n 007 del 27 de enero de 2017, que contempla el \u00a0reglamento interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de San Andr\u00e9s, en su apartado 71, \u00a0numeral 4\u00ba, dispone que ante la inexistencia de espacios \u00a0adecuados, las visitas \u00edntimas se podr\u00e1n realizar en \u00a0las celdas o dormitorios con los controles necesarios en aras de \u00a0garantizar ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0de lo recopilado se infiere que si bien las visitas de pareja en el \u00a0reclusorio de San Andr\u00e9s, se desarrolla en un espacio \u00a0relativamente privado ante la ausencia de sitios especiales para tal \u00a0fin, ello no significa que esa situaci\u00f3n deba perpetuarse \u00a0indefinidamente y convertirse en la regla general, pues, para tales \u00a0fines se deben adecuar sitios destinados para tal fin, sobre todo \u00a0cuando el proceder actual carece de elementos adicionales de suma \u00a0importancia que dignifican la actividad y salvaguardan la salud no \u00a0solo de los internos sino de los visitantes, como lo son el acceso a \u00a0agua, preservativos y ba\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos de los \u00edtem destacados por la Corte \u00a0Constitucional en CC \u00a0T-815-2013, \u00a0las actuales condiciones carecen de higiene; \u00a0acceso a agua potable; uso de preservativos e instalaciones \u00a0sanitarias, lo que permite afirmar que en el caso estudiado se \u00a0actualizan las condiciones para predicar la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0comoquiera que la realidad denunciada es una problem\u00e1tica \u00a0compartida en varios centros de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, \u00a0es preciso adoptar medidas que resulten arm\u00f3nicas con las \u00a0\u00f3rdenes generales derivadas del conjunto sistem\u00e1tico y \u00a0coordinado de acciones que fueron dispuestas en las sentencias que \u00a0declararon el estado de cosas inconstitucionales en las c\u00e1rceles \u00a0de Colombia y que trataron espec\u00edficamente el tema de la \u00a0garant\u00eda de la visita \u00edntima (T-388 de 2013, T-762 de \u00a02015 y T-197 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ellas, conviene destacar la directriz general que se imparti\u00f3 \u00a0en la sentencia T-762 de 2015, donde se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Comit\u00e9 Interdisciplinario, creado por virtud del numeral 16 \u00a0de esta orden, que analice t\u00e9cnicamente las necesidades que se \u00a0verifican en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, y cubra cada uno de \u00a0los aspectos relacionados con los problemas de reclusi\u00f3n \u00a0identificados. Lo anterior hasta consolidar una Norma T\u00e9cnica \u00a0sobre la Privaci\u00f3n de la Libertad en Colombia, la cual deber\u00e1n \u00a0observar las entidades involucradas en todas las fases de la Pol\u00edtica \u00a0Criminal. Para ello se confiere el t\u00e9rmino de nueve (9) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en esa determinaci\u00f3n, donde se adicionaron unas pautas \u00a0concretas que deb\u00edan tener los centros carcelarios para las \u00a0visitas \u00edntimas, y que merecen ser tra\u00eddas a colaci\u00f3n \u00a0en su integridad: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el precedente constitucional la visita conyugal o \u00a0\u00edntima es un derecho fundamental de la persona privada de la \u00a0libertad, asociado con la libertad sexual y reproductiva que le \u00a0asiste. Si bien no es absoluto y debe condicionarse por las \u00a0particularidades propias de la reclusi\u00f3n, en cuanto a \u00a0frecuencias y espacios para su desarrollo, debe asegurarse que tenga \u00a0lugar en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026 \u00a0) \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0tales derroteros puede extraerse la siguiente f\u00f3rmula que \u00a0servir\u00e1 como gu\u00eda de acci\u00f3n a la administraci\u00f3n, \u00a0que como en los casos se\u00f1alados en este apartado, podr\u00e1 \u00a0maniobrar entre el n\u00famero de reclusos, la infraestructura y la \u00a0gesti\u00f3n administrativa de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar que aun cuando en la sentencia en comento se determin\u00f3 \u00a0que las personas que pueden hacer uso de una misma celda en un d\u00eda \u00a0destinado para visita conyugal (8 horas) es de una por hora, para un \u00a0total de 8, si se tiene en cuenta un lapso destinado para la \u00a0higienizaci\u00f3n del lugar entre cada uno de los encuentros, que \u00a0bien podr\u00eda ser de 15 minutos, el n\u00famero de personas se \u00a0reduce, implicando una ampliaci\u00f3n de la jornada o la creaci\u00f3n \u00a0de m\u00e1s lugares, como se ver\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la determinaci\u00f3n de las celdas destinadas a la visita \u00edntima \u00a0deber\u00e1 establecerse el sistema de turnos, y la habilitaci\u00f3n \u00a0de las celdas, en forma tal que, conforme lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 29 del Acuerdo 0011 de 1995 del Consejo Directivo del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, cada uno \u00a0de los internos, que as\u00ed lo solicite, pueda tener un encuentro \u00a0\u00edntimo una vez al mes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal modo, considerando la periodicidad mensual de la visita \u00edntima \u00a0y su duraci\u00f3n de 1 hora, se determinar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de celdas necesarias as\u00ed: si el n\u00famero de personas que \u00a0en una jornada de 8 horas de uso de una celda es de 6, con intervalos \u00a0de 15 minutos para la higienizaci\u00f3n del lugar, ello implica \u00a0que el n\u00famero de personas que usan una sola celda sea de 48, \u00a0teniendo por d\u00edas habilitados para su uso 2 d\u00edas por 4 \u00a0semanas del mes. As\u00ed cada 48 personas con solicitud de visita \u00a0\u00edntima, debe haber una celda disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas interesadas en la visita \u00edntima deben contar, como se \u00a0aludi\u00f3 en la Sentencia T-815 de 2013, con \u201cpreservativos \u00a0[lo cual] comprende el suministro de m\u00ednimo dos (2) \u00a0preservativos por interno\/a los d\u00edas en que tenga lugar la \u00a0misma\u201d. Ahora bien en los establecimientos penitenciarios \u00a0femeninos deber\u00e1n ofrecerse los dem\u00e1s m\u00e9todos \u00a0anticonceptivos a los que m\u00e9dicamente puedan acceder las \u00a0reclusas, a trav\u00e9s de un programa de salud sexual y \u00a0reproductiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma l\u00ednea, se tiene que en la sentencia T-197 de 2017, \u00a0se reiteran las \u00f3rdenes ya dadas pero se dispone una concreta \u00a0dirigida a los directores de establecimiento carcelarios objeto de \u00a0esa tutela: \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Frente la garant\u00eda del derecho a la visita \u00edntima. Cabe \u00a0exigir el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0se\u00f1alados en el fundamento 169 de la Sentencia T-762 de 2015. \u00a0Sin embargo, mientras \u00a0ello ocurre, \u00a0si es necesario, y dentro del plan de atenci\u00f3n prioritaria \u00a0dispuesto en esta providencia, se ordenar\u00e1 al INPEC, a la \u00a0USPEC y a los Directores de cada uno de los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios objeto de este fallo que, por intermedio \u00a0de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de \u00a0acuerdo con sus respectivas competencias, aseguren las condiciones \u00a0para que los internos puedan tener visitas conyugales o \u00edntimas \u00a0en condiciones de higiene e intimidad, en un lapso de un (1) a\u00f1o. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, como el de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, prestar\u00e1n la orientaci\u00f3n del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0situaci\u00f3n ocurre en T-815 de 2013, s\u00f3lo que en esta \u00a0ocasi\u00f3n se sugieren las siguientes opciones: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, presente un plan de contingencia o de choque con fechas \u00a0y plazos precisos al Juzgado de \u00fanica instancia 17 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 D.C., que asegure el goce efectivo e \u00a0inmediato de los derechos tutelados o disminuya la violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales en la visita \u00edntima, mientras se \u00a0construyen las obras anteriormente requeridas. Para ello, podr\u00e1 \u00a0adoptar medidas que no impongan cargas, limitaciones o restricciones \u00a0adicionales sobre estos u otros derechos fundamentales, como \u00a0por ejemplo, el establecimiento de campamentos higi\u00e9nicos los \u00a0d\u00edas de las visitas \u00edntimas, entre otras. \u00a0Dicho plan deber\u00e1 ser implementado dentro de las 72 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y remitirse \u00a0copia a la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC-, que en el caso de no iniciarse las obras al finalizar la \u00a0siguiente vigencia presupuestal desde la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, se deber\u00e1n garantizar las visitas \u00a0\u00edntimas por turnos en las celdas o dormitorios de los internos \u00a0bajo condiciones de seguridad, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 del Acuerdo 0011 de 1995. (Negrillas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se extrae de las referencias jurisprudenciales acabadas \u00a0de rese\u00f1ar que si bien existen medidas gen\u00e9ricas \u00a0encaminadas a contrarrestar la situaci\u00f3n carcelaria, tambi\u00e9n \u00a0lo es que esas decisiones han fijado pautas a corto y mediano plazo \u00a0dirigidas a los establecimientos carcelarios objeto de cada tutela, \u00a0dentro de los cuales no se halla relacionado el de San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al no considerarse repetitivas, se ratifican las \u00a0directrices de primer grado, consistente en ordenar (i) la \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura para el a\u00f1o \u00a02020, para el centro de reclusi\u00f3n Nueva Esperanza a fin de \u00a0ejecutar obras que garanticen locaciones acondicionadas para la \u00a0visita \u00edntima de los reclusos, as\u00ed como la (ii) \u00a0elaboraci\u00f3n de un plan de contingencia en 48 horas que asegure \u00a0el goce de los derecho tutelados o disminuya la violaci\u00f3n de \u00a0los mismos, mientras se construyen las obras anteriormente \u00a0enunciadas. Pero a ello, conviene a\u00f1adir que dicho plan deber\u00e1 \u00a0contemplar medidas tales como el establecimiento de campamentos \u00a0higi\u00e9nicos los d\u00edas de las visitas \u00edntimas, \u00a0acceso a agua y a preservativos u otro medio anticonceptivo, los \u00a0cuales no dan margen de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que si bien en el sitio de reclusi\u00f3n objeto de estudio, \u00a0se ha venido desarrollando las visitas en un espacio medianamente \u00a0privado, ello no impide que dentro del proyecto general de \u00a0mantenimiento y ampliaci\u00f3n de locaciones, se incluya y \u00a0priorice la adecuaci\u00f3n de espacios especiales para esa \u00a0actividad, pero mucho menos deviene tolerable que mientras se \u00a0construyen o adec\u00faan tales sitios, la actividad en menci\u00f3n \u00a0se desarrolle desprovista de elementos b\u00e1sicos de higiene como \u00a0lo son el uso de medio anticonceptivo y agua, situaci\u00f3n que \u00a0justifica el amparo de los derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no puede desconocerse la realidad actual del pa\u00eds, que supone \u00a0el enfrentamiento de una emergencia nacional a ra\u00edz de la \u00a0propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus Covid -19, por lo tanto, el \u00a0plan de contingencia ordenado en la primera instancia, debe \u00a0elaborarse en el tiempo estipulado, 48 horas, pero su implementaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a las disposiciones que el gobierno nacional \u00a0adopte para afrontar el virus en menci\u00f3n, las cuales, una vez \u00a0sean compatibles con el contacto social, de manera inmediata debe \u00a0ponerse en funcionamiento las directrices elaboradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, Corte Constitucional, Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0008 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Auto 058 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-815-2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3340-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107774 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 72 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0las impugnaciones presentadas por el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013Inpec-, la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario 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