{"id":51873,"date":"2023-09-15T20:55:32","date_gmt":"2023-09-15T20:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3339-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:32","slug":"stp3339-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3339-2020\/","title":{"rendered":"STP3339-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3339-______-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109474 \u00a0<\/p>\n<p>Acta ____.n.\u00b0 \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19)diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de \u00a0Fabio \u00a0Valencia Vanegas, \u00a0quien \u00a0obra en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0Consejo Ind\u00edgena del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 31 de enero de 2020, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente la tutela interpuesta por la \u00a0Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas del Mirit\u00ed \u00a0(ACIMA), Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 \u00a0Apaporis \u2013 Vaup\u00e9s (ACIYA), Asociaci\u00f3n de \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Apaporis \u2013 \u00a0Vaup\u00e9s (ACIYAVA), Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas \u00a0del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1 (ACAIPI) y la Asociaci\u00f3n \u00a0de Autoridades Ind\u00edgenas de la zona del R\u00edo Tiqui\u00e9 \u00a0(AATIZOT), en \u00a0contra de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible Minas y Energ\u00edas, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Interior, Cultura, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, \u00a0Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Agricultura, Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Polic\u00eda Nacional, Armada Nacional, \u00a0Fuerza A\u00e9rea Nacional Unidad Nacional de Miner\u00eda, \u00a0Agencia Nacional de Tierras, Corpoamazon\u00eda, Corporaci\u00f3n \u00a0para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico, \u00a0Gobernaciones de Amazonas, Caquet\u00e1, Vaup\u00e9s y Guan\u00eda, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la integridad \u00a0\u00e9tnica, al territorio, a la vida, a \u00a0la salud, a la cultura, \u00a0al agua, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0los demandantes, fueron rese\u00f1ados por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0muy confuso y extenso escrito, los accionantes manifestaron que con \u00a0las actuaciones y omisiones de las entidades demandadas, en relaci\u00f3n \u00a0con la miner\u00eda ilegal, les vulneran sus derechos fundamentales \u00a0al territorio, la vida, la salud, la subsistencia, la \u00a0autodeterminaci\u00f3n y la soberan\u00eda alimentaria, en \u00a0conexidad con la integridad \u00e9tnica, cultural y social. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron \u00a0que en la &#8220;cosmovisi\u00f3n&#8221; de m\u00e1s de treinta \u00a0pueblos ind\u00edgenas que habitan entre la cuenca hidrogr\u00e1fica \u00a0de los r\u00edos Vaup\u00e9s y Caquet\u00e1 en el noroeste \u00a0amaz\u00f3nico, desde el origen recibieron unos territorios y con \u00a0ellos unos sistemas de conocimiento, formas, cultura y gobierno, para \u00a0que pudieran vivir bien y en equilibrio con la naturaleza. Estos \u00a0territorios ancestrales conforman a su vez un gran territorio \u00a0cultural o &#8220;macroterritorio&#8221;, el de la gente de afinidad de \u00a0Yurupar\u00ed, denominado as\u00ed por el fundamento del \u00a0conocimiento tradicional concentrado en los &#8220;Jaguares de \u00a0Yurupar\u00ed&#8221;, esp\u00edritus que depositaron dicho \u00a0conocimiento en lugares y elementos sagrados que sus &#8220;sabedores&#8221; \u00a0utilizan para el manejo de esa gran unidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que constituyen el &#8220;N\u00facleo del macroterritorio de los \u00a0Jaguares del Yurupap\u00ed&#8221;, ya que se encuentran en el centro \u00a0de ese gran espacio geogr\u00e1fico y cultural, tienen como \u00a0caracter\u00edsticas comunes que contin\u00faan habitando sus \u00a0territorios ancestrales, conservan sus pr\u00e1cticas y acervo \u00a0cultural, centrados los elementos del Yurupar\u00ed y los sistemas \u00a0de sitios sagrados, base de su manejo tradicional del territorio. \u00a0Dichas razones los han llevado a mantener y desarrollar la gesti\u00f3n \u00a0del territorio de acuerdo con sus fundamentos y principios \u00a0culturales, para lo cual desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada \u00a0trabajan en procesos de investigaci\u00f3n end\u00f3gena, \u00a0orientados por sus sabedores tradicionales, y hacen visible su modelo \u00a0ancestral de manejo territorial, y a partir de este formular \u00a0herramientas propias de gesti\u00f3n orientadas a fortalecer la \u00a0construcci\u00f3n del Estado diverso y pluricultural que establece \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron \u00a0que la visi\u00f3n ind\u00edgena del &#8220;macroterritorio como \u00a0sistema org\u00e1nico integrado&#8221; constituye la base \u00a0biocultural que llev\u00f3 a que el sistema de Parques Naturales \u00a0Nacionales y los pueblos ind\u00edgenas del Resguardo Yaigoj\u00e9 \u00a0-Apaporis- concertaran la declaraci\u00f3n de este territorio como \u00a0\u00e1rea protegida en 2009. Por lo tanto, la Resoluci\u00f3n No. \u00a02079 de 2009 -no se dice qu\u00e9 autoridad la expidi\u00f3-, y \u00a0el R\u00e9gimen Especial de Manejo -REM- del resguardo Yaigoj\u00e9 \u00a0Apaporis, y conforme a los acuerdos de la consulta previa adelantada \u00a0para su constituci\u00f3n, establecieron que el manejo de \u00e9sta \u00a0\u00e1rea protegida deb\u00eda hacerse con base en los principios \u00a0culturales de los pueblos ind\u00edgenas que la habitan. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el punto de visto pol\u00edtico administrativo y conforme con la \u00a0legislaci\u00f3n en materia de reconocimiento de derechos \u00a0territoriales ind\u00edgenas, las asociaciones de autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas que conforman el n\u00facleo del \u00a0&#8220;macroterritorio del Yurupar\u00ed &#8220;ACIMA, ACIYA, \u00a0ACIYAVA, ACAIPI Y AATIZOT&#8221;, se encuentran en el proceso de \u00a0transici\u00f3n a entidades territoriales, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 632 de 2018, (el cual pone en \u00a0funcionamiento los territorios ind\u00edgenas en las \u00e1reas \u00a0no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Vaup\u00e9s y \u00a0Guain\u00eda ), y tambi\u00e9n han construido sus instrumentos \u00a0propios de gesti\u00f3n territorial y ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que la diversidad biol\u00f3gica y cultural contenida en el \u00a0&#8220;macroterritorio del Yurupar\u00ed&#8221;, se expresa en un \u00a0mosaico de figuras de protecci\u00f3n como resguardos y parques \u00a0nacionales naturales, que en conjunto aseguran la conectividad de 6 \u00a0millones de hect\u00e1reas. Dicha diversidad biocultural se \u00a0demuestra en los conocimientos, saberes y pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de m\u00e1s de 30 pueblos ind\u00edgenas agrupados \u00a0en tres familias ling\u00fc\u00edsticas, cuya &#8220;interdependencia&#8221; \u00a0se manifiesta en el manejo de un territorio con cobertura boscosa al \u00a02018 en un 98 % y donde conviven con un sin n\u00famero de flora y \u00a0fauna. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron \u00a0que esa zona de la Amazonia colombiana presenta tasas de \u00a0deforestaci\u00f3n muy bajas, con un \u00edndice decreciente \u00a0desde el 2015, ya que entre 2017 y 2018 solo han intervenido 338 \u00a0hect\u00e1reas, para actividades de &#8220;chagra agricultura&#8221;, \u00a0de los 3.3 millones que cubren las cinco AATI \u00a0que conforman el \u00a0n\u00facleo de ese &#8220;macroterritorio&#8221;. Adem\u00e1s, esa \u00a0zona es importante, ya que incluye las cuencas de los r\u00edos \u00a0Mirit\u00ed -Paran\u00e1- y Pir\u00f3 -Paran\u00e1-, Tiqui\u00e9 \u00a0y Apaporis, todos afluentes del rio Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, se\u00f1alaron que el oro y dem\u00e1s minerales \u00a0que se encuentran debajo de la tierra tienen para ellos una \u00a0connotaci\u00f3n cultural y ecol\u00f3gica, y son soporte de la \u00a0vida, por lo que deben estar donde originalmente han sido ubicados \u00a0desde la creaci\u00f3n del mundo. Agregaron que el oro, el carb\u00f3n, \u00a0el cuarzo, las piedras preciosas, son componentes fundamentales de la \u00a0vida, raz\u00f3n por la cual no se deben explotar. Sin embargo, la \u00a0miner\u00eda criminal de oro y las din\u00e1micas asociadas a \u00a0esta actividad les vulneran sus garant\u00edas fundamentales, y \u00a0deterioran las caracter\u00edsticas biof\u00edsicas y las \u00a0relaciones bioculturales en el territorio, al punto de dejarlos en \u00a0l\u00edmites del exterminio f\u00edsico y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que esa circunstancia es atribuible no solo a los particulares que \u00a0desarrollan esa actividad, sino al Estado que por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, consiente su realizaci\u00f3n en contrav\u00eda \u00a0de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que \u00a0habitan los territorios objeto de explotaci\u00f3n y desconoce el \u00a0compromiso de garantizar su vivencia f\u00edsica y cultural en una \u00a0naci\u00f3n multicultural. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron \u00a0que esa actividad ha tenido diferentes periodos &#8220;de mal llamada \u00a0bonanza&#8221;, la primera en la d\u00e9cada de los ochenta, cuando \u00a0en los bajos de los r\u00edos Caquet\u00e1 y Apaporis se \u00a0desarrollaron procesos de extracci\u00f3n de oro, por el auge que \u00a0se ten\u00eda en la regi\u00f3n de Taraira, en el departamento de \u00a0Vaup\u00e9s. Luego a comienzos del 2000 y debido al proceso de \u00a0amnist\u00eda que se estableci\u00f3 en la Ley 685 de 2001 para \u00a0legalizar a los mineros ilegales. Posteriormente, &#8220;en el marco \u00a0de la Ley 1382 de 2010, se gener\u00f3 otra bonanza por la amnist\u00eda \u00a0para legalizar a los mineros tradicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron \u00a0que dicha explotaci\u00f3n no solo ha afectado sus territorios sino \u00a0su salud y su cuerpo dado el mal manejo del mercurio, ya que dicha \u00a0sustancia se vierte sobre los lechos de los r\u00edos Caquet\u00e1 \u00a0y Apaporis, sin tener en cuenta que su principal fuente de \u00a0alimentaci\u00f3n es el pescado. Resaltaron que en estudios \u00a0liderados por Parques Nacionales Naturales, se identific\u00f3 que \u00a0ind\u00edgenas del &#8220;macroterritorio del Yurupar\u00ed&#8221; \u00a0y de la planicie amaz\u00f3nica colombiana, tienen concentraciones \u00a0de mercurio, las cuales son muy altas de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0para la protecci\u00f3n de la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que dichos an\u00e1lisis concluyeron que existen fuertes indicios \u00a0de que las concentraciones de mercurio guardan relaci\u00f3n \u00a0directa con el consumo de pescado, lo cual estar\u00eda poniendo en \u00a0riesgo su salud en aspectos neurol\u00f3gicos, sensoriales y \u00a0reproductivos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron \u00a0que si bien ante la problem\u00e1tica de la miner\u00eda ilegal, \u00a0se ha destacado la labor de la Unidad de Parques Nacionales \u00a0Naturales, la cual ha liderado en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas la realizaci\u00f3n de estudios sobre \u00a0impactos generados por dicha actividad, con especial \u00e9nfasis \u00a0en los efectos del mercurio en la salud y la vida de sus comunidades \u00a0ind\u00edgenas; la respuesta institucional frente a esta situaci\u00f3n \u00a0ha sido negligente e insuficiente, no solo para detener de manera \u00a0efectiva estas actividades irregulares, sino para prevenir y \u00a0contrarrestar los impactos que la extracci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0miner\u00eda ha generado sobre los territorios y comunidades \u00a0ind\u00edgenas de las asociaciones demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Hicieron \u00a0referencia a las actividades institucionales ejercidas en el \u00a0trascurso del a\u00f1o 2001 por el senador Jes\u00fas Pi\u00f1acu\u00e9, \u00a0la Defensorio del Pueblo, la defensora delegada de los derechos \u00a0colectivos y del medio ambiente, los Ministros del Interior, de \u00a0Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, y el director de \u00a0Corpoamazon\u00eda, para poner en conocimiento la miner\u00eda \u00a0ilegal y su consecuente erradicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron \u00a0que en el 2005 se formul\u00f3 acci\u00f3n popular, contra el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Parques \u00a0Nacionales de Colombia y Corpoamazon\u00eda, y otras instituciones, \u00a0respecto de la cual el Juzgado Administrativo de Leticia en el 2007 \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n en el sentido de declarar que la \u00a0miner\u00eda presentada en el Amazonas era ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que respecto de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, el \u00a0juzgado concluy\u00f3 que los Ministerios de Minas y de Defensa, \u00a0las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional ejercieron \u00a0acciones en pro de la eliminaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal \u00a0en ese sector; Sin (sic) embargo, no lograron los resultados deseados \u00a0y los exculp\u00f3 bajo el argumento de que eran territorios de \u00a0conflicto armados o de zonas rojas, y que los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y los municipios de Leticia, \u00a0Puerto \u00a0Carre\u00f1o[,] In\u00edrida, Calamar y Solano no cumplieron con \u00a0sus deberes de vigilancia y control, lo cual los convert\u00eda en \u00a0directos responsables de la presencia de miner\u00eda ilegal en la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron \u00a0que desde la emisi\u00f3n del fallo de la acci\u00f3n popular \u00a0hasta el 2012, el comit\u00e9 de verificaci\u00f3n que se orden\u00f3 \u00a0crear nunca se reuni\u00f3n (sic), lo cual gener\u00f3 el \u00a0incumplimiento a la orden dada por dicha autoridad. Resaltaron que \u00a0ante esa situaci\u00f3n, el 1 de febrero de 2013 Corpoamazon\u00eda \u00a0remiti\u00f3 un oficio a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s \u00a0del cual le inform\u00f3 que desde el 2010 se encontraban \u00a0nuevamente balsas con draga dedicadas a la explotaci\u00f3n minera \u00a0en los r\u00edos Caquet\u00e1 y Putumayo, a su vez la gobernaci\u00f3n \u00a0del amazonas puso en conocimiento ante las autoridades del orden \u00a0departamental y nacional el preocupante ambiente que vive ese \u00a0departamento por dicha actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Relataron \u00a0que se adelant\u00f3 &#8220;proceso penal ante el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Garant\u00edas de Leticia&#8221;, por los delitos \u00a0de explotaci\u00f3n il\u00edcita de oro, da\u00f1os ambientales \u00a0y contaminaci\u00f3n, adem\u00e1s la Polic\u00eda Nacional \u00a0efectu\u00f3 labores que establecieron la base ambiental sobre el \u00a0rio Caquet\u00e1, los da\u00f1os sobre el recurso h\u00eddrico, \u00a0el suelo, la flora y fauna, como tambi\u00e9n la magnitud de la \u00a0tragedia del uso del mercurio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, conocieron que en Araracuara operaban \u00a0il\u00edcitamente 62 dragas y ten\u00edan identificada la \u00a0magnitud de los da\u00f1os y las cifras de oro il\u00edcitamente \u00a0extra\u00eddo y comercializado, de lo cual era claro que el aparato \u00a0judicial y el Estado ten\u00edan conocimiento de que en esa \u00a0actividad participaban actores privados con la &#8220;complacencia&#8221; \u00a0de miembros de la fuerza p\u00fablica. Sin embargo, a la fecha -no \u00a0se\u00f1alaron cual (sic)- esas investigaciones penales no han dado \u00a0resultados contundentes. \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron que \u00a0en el 2016 las asociaciones ind\u00edgenas &#8220;AATI, ACIMA, \u00a0AIPEA, ACIYA y ACIYAVA&#8221; en alianza con la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, presentaron una demanda con el fin de buscar protecci\u00f3n \u00a0legal del territorio ancestral el cual estaba siendo afectado por \u00a0actividades de miner\u00eda ilegal promovida por actores armados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de marzo de 2017, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Cundinamarca, emiti\u00f3 fallo a \u00a0trav\u00e9s del cual, conforme con la Ley de v\u00edctimas \u00a0-Decreto 4633 de 2011- concedi\u00f3 la medida cautelar solicitada \u00a0para la protecci\u00f3n del territorio de ocupaci\u00f3n \u00a0ancestral de las asociaci\u00f3n ind\u00edgenas (ACIMA) y \u00a0(AIPEA). A su vez imparti\u00f3 \u00f3rdenes a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a Corpoamazon\u00eda de formular planes de protecci\u00f3n, \u00a0suspender licencias ambientales, investigar y sancionar por las \u00a0conductas de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero, \u00a0entre otras, en pro de mitigar la miner\u00eda ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron \u00a0que las medidas acordadas respecto del tema minero no se han cumplido \u00a0y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no ha hecho la debida \u00a0gesti\u00f3n para lograr el compromiso integral de las \u00a0instituciones competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que la decisi\u00f3n en contra de las actividades mineras se vio \u00a0reforzada con el fallo de tutela No. 11001.2203.000.2018.00319.01 de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en el mes de marzo de 2018, el cual \u00a0reconoci\u00f3 a la Amazonia como sujeto de derechos y en la cual \u00a0la asociaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas fue vinculada y \u00a0solicitaron el reconocimiento pleno de sus competencias como \u00a0autoridades ambientales para consolidar la gobernanza local y estatal \u00a0en toda la amazonia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que las acciones urgentes para enfrentar la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas tambi\u00e9n \u00a0obliga al Presidente de la Rep\u00fablica, el cual suscribi\u00f3 \u00a0el &#8220;Pacto de Leticia por la Amazonia&#8221;, con el cual se \u00a0comprometi\u00f3 entre otras actividades a &#8220;Concretar \u00a0Iniciativas de restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reforestaci\u00f3n acelerada en las zonas degradadas por incendios \u00a0forestales y actividades ilegales incluyendo la extracci\u00f3n \u00a0ilegal de minerales con miras a la mitigaci\u00f3n de impacto, y \u00a0recuperaci\u00f3n de especies y funcionalidad de ecosistemas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron \u00a0que desde su experiencia cotidiana como comunidades del \u00a0&#8220;macroterritorio de los jaguares del Yurupar\u00ed&#8221;, han \u00a0logrado advertir la intensidad de la miner\u00eda informal e ilegal \u00a0de oro, y de sus efectos los cuales se han agravado en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, en especial por la falta de respuesta y acci\u00f3n \u00a0coordinada por las entidades demandadas. Agregaron que esas \u00a0conclusiones se generaron de un ejercicio de &#8220;cariograf\u00eda \u00a0social&#8221; con la gente que habita el territorio, los cuales \u00a0coinciden con la evidencia cient\u00edfica que distintos \u00a0investigadores y expertos han producido en los \u00faltimos a\u00f1os \u00a0sobre el problema del mercurio al que se ha hecho referencia, la cual \u00a0revela la grav\u00edsima situaci\u00f3n de intoxicaci\u00f3n \u00a0que sufren varios miembros de las comunidades accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que las alertas que durante m\u00e1s de veinte a\u00f1os han \u00a0presentado las comunidades ind\u00edgenas a los organismos de \u00a0control a trav\u00e9s de informes y reportes, han dado lugar a \u00a0respuestas militares y policivas llevadas a cabo de manera espor\u00e1dica \u00a0y sin articulaci\u00f3n ni voluntad de actuar efectivamente en la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron \u00a0que dicha Deficiencia institucional, ha generado la agudizaci\u00f3n \u00a0y expansi\u00f3n de las actividades de miner\u00eda ilegal sobre \u00a0los r\u00edos y ca\u00f1os amaz\u00f3nicos, con lo cual se \u00a0profundiza la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. Por lo tanto, requieren la protecci\u00f3n de \u00a0aquellos y la respuesta efectiva del Estado para que cese \u00a0definitivamente dicha problem\u00e1tica, de forma que se tomen \u00a0decisiones y medidas efectivas con el fin de prevenir, mitigar y \u00a0remediar los efectos nocivos de la miner\u00eda y el mercurio en el \u00a0aludido territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraron \u00a0 que \u00a0con \u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0mercurio \u00a0para la explotaci\u00f3n \u00a0l\u00edcita de oro, tambi\u00e9n se vulneran entre otros \u00a0derechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al territorio y o la supervivencia f\u00edsica y cultural, ya que \u00a0el Estado tiene el compromiso y la obligaci\u00f3n expresa y \u00a0perentoria de garantizar las condiciones reales y materiales para que \u00a0puedan llevar y defender una vida digna, como tambi\u00e9n el deber \u00a0de suministrar los medios adecuados y reales de protecci\u00f3n, y \u00a0garantizar su identidad y diversidad. Sin embargo, el desarrollo \u00a0legal y reglamentario de la dimensi\u00f3n pol\u00edtica de los \u00a0territorios ind\u00edgenas hasta el momento ha sido precario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 De las mujeres ind\u00edgenas, ya que su cuerpo es el primer \u00a0territorio afectado, concretado en la p\u00e9rdida de \u00e1nimo, \u00a0fuerza para trabajar, afectaciones en la piel y en la salud \u00a0reproductiva. Adem\u00e1s, porque la contaminaci\u00f3n con dicha \u00a0sustancia, resulta &#8220;simb\u00f3licamente cargada como \u00a0contaminante&#8221;, lo cual le impide desempe\u00f1ar rituales \u00a0tradicionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la soberan\u00eda alimentaria de los pueblos macroterritorio del \u00a0Jaguar del Yurupar\u00ed, en conexidad con la diversidad \u00e9tnica \u00a0y cultural, porque cada pueblo tiene la potestad de definir sus \u00a0propias pol\u00edticas y estrategias sustentables de producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y consumo de los alimentos que garanticen una \u00a0alimentaci\u00f3n sana, con base en la peque\u00f1a y mediana \u00a0producci\u00f3n, para lo cual se les debe respetar sus culturas y \u00a0la diversidad de los medios campesinos, pesqueros, \u00e9tnicos e \u00a0ind\u00edgenas de producci\u00f3n agropecuaria, comercializaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A la salud; el cual cuenta con dos aspectos importantes: el derecho \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas a la protecci\u00f3n de su \u00a0&#8220;cosmovisi\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n&#8221; para el \u00a0desarrollo de un sistema de salud propio e intercultural y el acceso \u00a0y la prestaci\u00f3n del servicio de salud en atenci\u00f3n a las \u00a0creencias y costumbres, que para el caso de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0implica la adopci\u00f3n de un enfoque diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al agua; la cual es un componente clave en el an\u00e1lisis \u00a0constitucional del derecho a un ambiente sano, a la vez que es un \u00a0&#8220;una garant\u00eda fundamental por s\u00ed misma&#8221;: por \u00a0lo tanto el Estado colombiano debe cumplir con las obligaciones de \u00a0protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, salvaguarda, planificaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, control y cooperaci\u00f3n. Agregaron que dichos \u00a0deberes son exigibles en mayor grado cuando se encuentran \u00a0involucrados los derechos de poblaciones vulnerables, como \u00a0comunidades ind\u00edgenas, sus ni\u00f1os y sus adultos mayores, \u00a0que gozan de protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo expuesto, solicitaron amparar sus derechos fundamentales \u00a0referidos y, en consecuencia, pidieron ordenar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar que con sus acciones y omisiones las demandadas vulneraron \u00a0sus derechos fundamentales aludidos, relacionadas con la expansi\u00f3n \u00a0y falta de control de la actividad minera ilegal en los territorios \u00a0de las comunidades demandantes, y en el n\u00facleo del \u00a0macroterritorio de los Jaguares del Yurupar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declarar que el n\u00facleo del macroterritorio de los Jaguares de \u00a0Yurupar\u00ed como sistema de gobernanza y de gobierno propio, ha \u00a0sido afectado gravemente por el desarrollo de actividades de miner\u00eda \u00a0ilegal y criminal, debido a la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de las \u00a0entidades accionadas, poniendo en riesgo su supervivencia f\u00edsica, \u00a0cultural y espiritual, con lo cual dificultan su protecci\u00f3n \u00a0como espacio geogr\u00e1fico en el cual se materializa el \u00a0patrimonio inmaterial de la humanidad; y en consecuencia, ordenar a \u00a0los accionados el reconocimiento del macroterritorio de los Jaguares \u00a0de Yurupar\u00ed como un territorio de importancia biocultural, y \u00a0tomar acciones inmediatas y efectivas en el marco de estrategias \u00a0integrales de protecci\u00f3n que se concierten con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a los Ministerios de Defensa, Interior, Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible (y a las dem\u00e1s autoridades ambientales, \u00a0Corpoamazon\u00eda, CDA y Parques Nacionales Naturales), a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a \u00a1as Gobernaciones del \u00a0Vaup\u00e9s, Amazonas, Caquet\u00e1 y Guain\u00eda, dise\u00f1ar \u00a0y poner en marcha un plan Integral de prevenci\u00f3n y \u00a0erradicaci\u00f3n de actividades mineras criminales en el \u00a0macroterritorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed, que incluya corno \u00a0m\u00ednimo los siguientes componentes: a) de seguridad y respuesta \u00a0con labores de control y vigilancia; b) de protecci\u00f3n de \u00a0l\u00edderes y autoridades ind\u00edgenas en riego; c)de \u00a0mecanismos de control de comercio de insumas en centros urbanos \u00a0(identificar y sancionar la cadena de producci\u00f3n) ;d) de \u00a0generaci\u00f3n de proyectos econ\u00f3micos alternativos \u00a0(reconstrucci\u00f3n fortalecimiento de las formas tradicionales de \u00a0subsistencia); y los dem\u00e1s que el despacho considere \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar a los Ministerios de Interior y de Cultura, dise\u00f1ar y \u00a0poner en marcha de forma conjunta &#8220;un plan integral de \u00a0fortalecimiento de los sistemas de conocimiento y de las pr\u00e1cticas \u00a0ancestrales, de las autoridades tradicionales y de protecci\u00f3n \u00a0de sitios sagrados&#8221;, como mecanismo para prevenir y remediar los \u00a0impactos a la integridad cultural, social y territorial que la \u00a0miner\u00eda genera en el macroterritorio de los Jaguares de \u00a0Yurupar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ordenar a los Ministerios de Salud y de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, a las Gobernaciones del Amazonas, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda \u00a0y Caquet\u00e1, dise\u00f1ar y pone en marcha &#8220;un plan \u00a0integral de atenci\u00f3n en salud con un enfoque intercultural \u00a0para sanar a las personas y al territorio, y prevenir afectaciones \u00a0futuras&#8221;, como mecanismo para prevenir y remediar los impactos \u00a0en salud y en el ambiente, que la miner\u00eda criminal genera en \u00a0el macroterritorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En concordancia con el derecho de la Amazonia a ser restaurada, \u00a0reconocida recientemente por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia 4360 de 2013, ordenar al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s autoridades ambientales \u00a0demandadas, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Parques \u00a0Nacionales Naturales, dise\u00f1ar y poner en marcha &#8220;un plan \u00a0Integral de descontaminaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0y cultural de los r\u00edos que hacen parte del macroterritorio de \u00a0los Jaguares de Yurupar\u00ed&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ordenar a los Ministerios de Salud, Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0del Interior y Cultura, y al Instituto Nacional de salud, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad de Parques Nacionales Naturales, la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios toxicol\u00f3gicos, epidemiol\u00f3gicos \u00a0y socioculturales sobre los impactos del mercurio en las comunidades \u00a0y ecosistemas del macroterritorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed. \u00a0Dichos an\u00e1lisis deben llevarse a cabo por una instancia \u00a0interdisciplinaria de expertos cient\u00edficos, sociales y \u00a0conocedores locales para determinar, a partir del di\u00e1logo \u00a0intercultural, el alcance de la contaminaci\u00f3n asociada a la \u00a0miner\u00eda de oro. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ordenar a los Ministerios del Interior, Salud, Cultura, agricultura y \u00a0de Hacienda, un &#8220;plan integral concertado y coordinado con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas, para el fortalecimiento de los sistemas \u00a0alimentarios ind\u00edgenas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministerios de \u00a0Defensa y de Relaciones Exteriores, dise\u00f1ar y poner en marcha \u00a0en forma conjunta un &#8220;plan integral de coordinaci\u00f3n \u00a0binacional (Colombia-Brasil) sobre el libre paso en fronteras y \u00a0ejercicio de la soberan\u00eda&#8221; con el fin de controlar la \u00a0migraci\u00f3n irregular de mineros extranjeros, as\u00ed como \u00a0los flujos de oro, mercurio y otros insumos que hacen posible las \u00a0actividades mineras en el macroterritorio de los Jaguares de \u00a0Yurupar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministerio del \u00a0Interior, la implementaci\u00f3n inmediata y efectiva del Decreto \u00a0Ley 632 de 2018 en el aludido territorio, como una medida de \u00a0fortalecimiento de la gobernabilidad y la autonom\u00eda \u00a0territorial ind\u00edgena en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0actividades territoriales y la Naci\u00f3n, para lo cual se deben \u00a0definir los mecanismos expeditos y adecuados que garanticen su \u00a0implementaci\u00f3n integral, como estrategia c\u00e9lere, eficaz \u00a0y econ\u00f3mica para superar el vac\u00edo institucional y \u00a0posibilitar as\u00ed el ejercicio de la gobernabilidad en estos \u00a0territorios, los cuales est\u00e1n afectados por el desarrollo de \u00a0actividades mineras criminales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ordenar al Ministerio de Minos y Energ\u00eda, y a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, la revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n de \u00a0solicitudes de t\u00edtulos mineros en el n\u00facleo del \u00a0macroterritorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed, para lo cual debe \u00a0adoptar como determinante cultural y ambiental, el v\u00ednculo \u00a0material entre este territorio y el sistema de conocimiento &#8220;Hee \u00a0Yaia Keti Oka&#8221; con el fin de cumplir con la protecci\u00f3n \u00a0del Patrimonio Inmaterial de la Naci\u00f3n y de la humanidad \u00a0reconocido parla UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras llevar a cabo los \u00a0procedimientos administrativos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de resguardos, seg\u00fan corresponda, y conforme con \u00a0el Decreto 1071 de 2015, en los territorios ind\u00edgenas de \u00a0ocupaci\u00f3n ancestral y uso tradicional hasta la fecha sin \u00a0formalizar, en el macroterritorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed, \u00a0como medida de protecci\u00f3n territorial respecto de las \u00a0afectaciones producidas por las actividades de extracci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ordenar a las Gobernaciones del Amazonas, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda \u00a0y Caquet\u00e1, incluir en sus respectivos planes de desarrollo, \u00a0acciones concertadas y consultadas con los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0y recursos para contrarrestar los impactos generados por las \u00a0actividades mineras en el se\u00f1alado territorio. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ordenar a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de \u00a0la Amazonia (Corpoamazonia), y del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico \u00a0(ODA), el pleno reconocimiento y el apoyo a la implementaci\u00f3n \u00a0de los planes de vida y de los instrumentos de planeaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y ordenamiento territorial de las AATI del n\u00facleo \u00a0del macroterritorio de los Jaguares de Yurupar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ordenar a las entidades demandadas conformar con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas demandantes, una instancia especial de coordinaci\u00f3n \u00a0interadministrativa en la cual se definan todas las medidas y \u00a0acciones requeridas para el cumplimiento de lo ordenado en este \u00a0fallo, de manera que se garantice su armonizaci\u00f3n con los \u00a0planes de vida, su pertinencia cultural y la idoneidad cultural y \u00a0territorial de los pueblos ind\u00edgenas de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con el prop\u00f3sito de apoyar y facilitar la labor de seguimiento \u00a0del despacho, ordenar la conformaci\u00f3n de una instancia \u00a0especial de monitoreo del cumplimiento de las \u00f3rdenes con \u00a0participaci\u00f3n de los demandantes y demandados, y una comisi\u00f3n \u00a0de veedores del fallo integrada por instituciones de la sociedad \u00a0civil e instituciones acad\u00e9micas, centros de investigaci\u00f3n \u00a0con reconocida trayectoria de Trabajo en la amazonia y en derechos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, con participaci\u00f3n como garante \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Nacional y la Defensora del \u00a0Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ordenar que los efectos de la decisi\u00f3n sean &#8220;\u00ednter \u00a0communis&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la providencia de \u00a031 de enero de 2020, \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que, en este caso, no se \u00a0configuran el requisito de la subsidiariedad de la tutela, pues, para \u00a0la salvaguarda de los derechos invocados, en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad el Juez \u00danico Administrativo del Circuito de \u00a0Leticia (Amazonas), tramit\u00f3 una acci\u00f3n popular que fue \u00a0fallada en sentencia de 4 de octubre de 2007, por medio de la cual \u00a0orden\u00f3 a los departamentos de Amazonas y del Guain\u00eda, \u00a0as\u00ed como a los municipios de Leticia, Puerto Nari\u00f1o, \u00a0In\u00edrida, Calamar y Solano, efectuar diversas actividades con \u00a0el fin de atacar y extinguir la miner\u00eda ilegal desarrollada en \u00a0la regi\u00f3n amaz\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0pesar de lo manifestado en la tutela, cuando se alega el \u00a0incumplimiento de tales medidas, el funcionario judicial de aqu\u00e9l \u00a0despacho inform\u00f3 que se han realizado varias audiencias a fin \u00a0de verificar el acatamiento de la orden, e inclusive se cre\u00f3 \u00a0un comit\u00e9 de lucha contra la miner\u00eda ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0concluy\u00f3 que los actores tienen a su alcance los medios \u00a0ordinarios que le ofrece el ordenamiento jur\u00eddico, entre \u00a0ellos, la posibilidad de instaurar incidente de desacato contemplado \u00a0en el canon 41 de la Ley 472 de 1998, para hacer cumplir las \u00a0disposiciones dictaminadas en la aludida acci\u00f3n constitucional \u00a0(popular). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el \u00a0apoderado judicial \u00a0de \u00a0Fabio \u00a0Valencia Vanegas, \u00a0quien \u00a0obra en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0Consejo Ind\u00edgena del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, \u00a0el cual manifest\u00f3 que \u00a0en \u00a0esta tutela no se pretende la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0colectivo mencionado en el Decreto 2591 de 1991, como la moral \u00a0p\u00fablica, ambiente o salubridad, sino, de un derecho \u00a0\u00abfundamental \u00a0colectivo en concreto\u00bb, \u00a0como es el que tienen las comunidades ind\u00edgenas a su \u00a0territorio, autodeterminaci\u00f3n, vida, subsistencia, salud y \u00a0soberan\u00eda alimentaria, en conexidad con el derecho a la \u00a0integridad \u00e9tnica, cultural y social, por lo tanto, no es \u00a0dable acudir al tr\u00e1mite incidental de desacato comoquiera que \u00a0la acci\u00f3n popular que se ha hecho menci\u00f3n, protege \u00a0derechos distintos, fue fallada hace 13 a\u00f1os, no versa sobre \u00a0lo mismo y no convoca a iguales partes. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, expres\u00f3 \u00a0que la providencia recurrida no eval\u00faa la eficacia de las \u00a0medidas que hasta ahora se han implementado, en aras de proteger los \u00a0derechos de las comunidades y profundiza el estado de cosas \u00a0inconstitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC \u00a0T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque \u00a0es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico se \u00a0contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de \u00a0Fabio \u00a0Valencia Vanegas, \u00a0quien \u00a0obra en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0Consejo Ind\u00edgena del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 31 de enero de 2020, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a \u00a0la integridad \u00e9tnica, al territorio, a la vida, a \u00a0la salud, a \u00a0la cultura, al agua, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora estima que las entidades gubernamentales, desde el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, hasta autoridades judiciales y \u00a0corporaciones ambientales, no han hecho lo suficiente para evitar que \u00a0se sigan ejecutando actos de miner\u00eda ilegal en el macro \u00a0territorio de los Jaguares del Yurupap\u00ed, en la Amazon\u00eda \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, la Sala confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del amparo \u00a0reclamado, dado que, en efecto, se incumple \u00a0con la condici\u00f3n de procedibilidad que exige el agotamiento, \u00a0por parte de los interesados, de todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa sin lo cual no est\u00e1n \u00abhabilitados\u00bb \u00a0para demandar, mediante solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, pues verificadas las respuestas de los entes \u00a0accionados, se advierte una multiplicidad de acciones, tanto \u00a0constitucionales como ordinarias, que est\u00e1n en curso y dentro \u00a0de las que actualmente se est\u00e1n tomando medidas dirigidas a \u00a0combatir la miner\u00eda ilegal en la regi\u00f3n objeto de \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de ellas es la acci\u00f3n popular n\u00famero \u00a091001-33-31-001-2005-00609-01, tramitada por el Juzgado \u00danico \u00a0Administrativo del Circuito de Leticia (Amazonas), en la cual se \u00a0evaluaba la posible vulneraci\u00f3n de derechos colectivos como el \u00a0del goce a un ambiente sano, moralidad administrativa, existencia del \u00a0equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de \u00a0los recursos naturales, la defensa del patrimonio p\u00fablico y el \u00a0derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles \u00a0t\u00e9cnicamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n principal en dicho asunto, iba direccionada a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas eficaces de prohibici\u00f3n de \u00a0cualquier tipo de explotaci\u00f3n minera en la Amazon\u00eda, \u00a0as\u00ed como la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n \u00a0y compensaci\u00f3n de da\u00f1os que esta actividad ha generado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en sentencia de 4 de octubre de 2007, se estableci\u00f3 \u00a0que la miner\u00eda en el departamento del Amazonas est\u00e1 \u00a0prohibida y, por ello, autoridades ambientales no pueden otorgar \u00a0licencias para el aprovechamiento de los recursos mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, se orden\u00f3 al departamento del Amazonas, Guain\u00eda, \u00a0as\u00ed como a los municipios de Leticia, Puerto Nari\u00f1o, \u00a0In\u00edrida, Calamar y Solano, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0necesarias de control, dado cumplimiento a sus funciones policivas y \u00a0sancionatorias; se dispuso que suscribieran convenios \u00a0interinstitucionales de apoyo y colaboraci\u00f3n con las \u00a0diferentes entidades, para que consensuadamente trabajen en la \u00a0formulaci\u00f3n de estrategias a fin de contrarrestar la miner\u00eda \u00a0ilegal desarrollada en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, que designaran un funcionario encargado de reunirse con las \u00a0diferentes autoridades ind\u00edgenas para que, en concierto con \u00a0ellas, lleven a cabo acuerdos que frenen la participaci\u00f3n de \u00a0la comunidad en los trabajos mineros, promuevan la divulgaci\u00f3n \u00a0de la normatividad ambiental y adopten medidas de manejo y uso y \u00a0explotaci\u00f3n de recurso naturales, especialmente de pesca y \u00a0explotaci\u00f3n \u00abmadederea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dictamin\u00f3 \u00a0que se conformara un comit\u00e9 para verificar el cumplimiento de \u00a0la sentencia, integrado por la Defensor\u00eda Delegada de Derechos \u00a0Colectivos y del Ambiente, la Unidad Administrativa de Parques \u00a0Nacionales Naturales, Corpoamazon\u00eda, el departamento de \u00a0Amazonas, de Guain\u00eda y los municipios ya mencionados, los \u00a0cuales deb\u00edan \u00a0rendir un informe de su gesti\u00f3n ante el \u00a0juzgado dentro de los 3 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0a partir del informe rendido por dicho Juzgado, se pudo advertir que \u00a0las disposiciones acabadas de rese\u00f1ar, han venido siendo \u00a0objeto de verificaci\u00f3n por el aludido despacho, en aras de \u00a0lograr el cumplimiento de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cre\u00f3 el comit\u00e9 de lucha contra la miner\u00eda ilegal \u00a0en el Amazonas, por medio del decreto 80 del 7 de noviembre de 2014, \u00a0conformado por la gobernaci\u00f3n del Amazonas, alcald\u00eda de \u00a0Leticia, Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales \u00a0Naturales, Defensor\u00eda del Pueblo, ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, Polic\u00eda Nacional, Armada Nacional, \u00a0Grupo A\u00e9reo del Amazonas, Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0Corpoamazon\u00eda, y se fund\u00f3 la \u00abburbuja \u00a0ambiental\u00bb en \u00a0el departamento del Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destac\u00f3 tambi\u00e9n que, dentro de las funciones de \u00a0verificaci\u00f3n, las autoridades han venido rindiendo informes de \u00a0su gesti\u00f3n, y se resalt\u00f3 el compromiso de las fuerzas \u00a0armadas en la lucha contra la miner\u00eda ilegal, \u00a0\u00abquienes a\u00f1o tras a\u00f1o han realizado operativos en \u00a0los cuales se han llevado a cabo capturas, incautaciones y \u00a0destrucciones de elementos que contribuyen al aludido flajelo (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el titular del Juzgado administrativo aclar\u00f3 que no es \u00a0cierto que se hubiera declarado a los entes territoriales implicados \u00a0en incumplimiento de lo ordenado en la acci\u00f3n popular, pues en \u00a0ninguna etapa se ha iniciado incidente de desacato, principalmente, \u00a0porque no se ha advertido una actitud negligente de parte de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, dentro del recurrido de acciones, se tiene aqu\u00e9lla \u00a0seguida en el Juzgado Civil del Circuito Especializado de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras de Cundinamarca, en el que se adelant\u00f3 proceso de \u00a0radicaci\u00f3n 250003121001201600033, promovido por la apoderada \u00a0de la Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras despojadas para la representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n \u00a0de capitanes ind\u00edgenas del Mirit\u00ed- Amazonas y de la \u00a0asociaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas de la Pedrera, \u00a0quienes requirieron una medida cautelar para la protecci\u00f3n del \u00a0territorio de ocupaci\u00f3n ancestral, sin formalizar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aludida dependencia judicial inform\u00f3 que, en auto de 14 de \u00a0marzo de 2017, se revolvi\u00f3 favorablemente dicha petici\u00f3n \u00a0y se orden\u00f3, entre otras disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n &#8211; UNP con la \u00a0supervisi\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, formular y \u00a0ejecutar un Plan de Protecci\u00f3n Colectivo, que considere la \u00a0construcci\u00f3n de un mapa de riesgo, en un plazo perentorio de \u00a0tres (3) meses, para proteger el territorio colectivo y garantizar la \u00a0vida y la integridad de las autoridades y personas ind\u00edgenas \u00a0miembros de las Asociaciones ACIMA y AIPEA. Para la formulaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de dicho plan, las entidades referidas deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta la participaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas enunciadas. De igual manera, la UNP \u00a0deber\u00e1 dar prioridad a los casos concretos denunciados por los \u00a0l\u00edderes ind\u00edgenas Oswaldo Rodr\u00edguez Macuna y \u00a0Omar Cubeo Carvajal, y sus respectivos n\u00facleos familiares, con \u00a0el fin de garantizar la vida, integridad f\u00edsica y mental, \u00a0libertad y la seguridad de estas personas ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 159 de la Ley \u00a0685 de 2001, adelante las correspondientes indagaciones por el delito \u00a0de explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros \u00a0materiales, consagrado en el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano; \u00a0en el territorio de las comunidades ind\u00edgenas de las \u00a0Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Asociaci\u00f3n \u00a0de Capitanes ind\u00edgenas De Mirit\u00ed &#8211; Paran\u00e1 \u00a0Amazonas -ACIMA- y Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena de La Pedrera \u00a0Amazonas -AIPEA-, con jurisdicci\u00f3n en el corregimiento de La \u00a0Pedrera, Departamento de Amazonas, principalmente las \u00e1reas \u00a0sin formalizar de ocupaci\u00f3n ancestral ind\u00edgena # 1 y # \u00a02, descritas en la consideraci\u00f3n 4.3.6 de la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0(Negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en consuno con lo anterior, se cuenta con el informe \u00a0rendido por la Fiscal\u00eda en esta tutela, en el que da cuenta de \u00a0las investigaciones y procesos penales relacionados con el aludido \u00a0il\u00edcito. Espec\u00edficamente expresaron que: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la extracci\u00f3n de minerales de los lechos de los r\u00edos \u00a0Caquet\u00e1 y Putumayo en los sectores mencionados se encuentra \u00a0precedida por la coordinada intervenci\u00f3n de una serie de \u00a0actores cuyas comunicaciones se entrelazan entre s\u00ed para hacer \u00a0posible el objetivo y prop\u00f3sito final, no otro que el de \u00a0conseguir oro y colocarlo en los mercados subrepticios, d\u00e1ndoles \u00a0tintes de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal situaci\u00f3n delictiva en esta Fiscal\u00eda cursan y han \u00a0cursado varias investigaciones por los delitos de concierto para \u00a0delinquir, da\u00f1o a los recursos naturales, explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita en yacimiento minero, invasi\u00f3n de \u00e1reas \u00a0de especial importancia ecol\u00f3gica, prevaricato, concusi\u00f3n, \u00a0receptaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de menores para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el a\u00f1o 2014 fueron m\u00e1s de 120 embarcaciones tipo draga \u00a0las detectadas en esa zona, haciendo explotaci\u00f3n il\u00edcita, \u00a0por lo cual se aperturaron y judicializaron m\u00e1s de 60 personas \u00a0dentro de los radicados terminados en 201300197, 201701795 \u00a0201701218,201401169, 201500929, 201500204, 201401383. 201500716, \u00a0201600560 201501958, 201500106, 201500292, 201502173, 201500500. \u00a0201701730. 201500203, 201300445, 201500289, los cuales todos se \u00a0encuentran con sentencias condenatorias, incluyendo miembros de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0etapa de juicio se encuentran los procesos terminados en 201800518, \u00a0201800382, 201800128, 2014001169, 201500929, 201500204, 201600560, \u00a0201500214, 201802632, 201901285, 201901457, 201901469, 201902268. \u00a0201901961, 201902839, 201901173. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0indagaci\u00f3n se encuentran los siguientes radicados \u00a0estructurales 201500415, 201800179, 201300146 con 12 \u00f3rdenes \u00a0de capturas vigentes. Cabe anotar al a\u00f1o 2019 el fen\u00f3meno \u00a0disminuy\u00f3 en un 80% por cuanto a la fecha se tiene \u00a0conocimiento de 23 embarcaciones que realizan explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero en el \u00e1rea de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, es dable destacar la labor militar en la zona, conocida a \u00a0trav\u00e9s del oficio enviado por las Fuerzas Armadas de Colombia, \u00a0en el que dan cuenta de varias acciones. Concretamente, la Fuerza \u00a0Naval del Oriente se encuentra desarrollando operaciones fluviales a \u00a0trav\u00e9s del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina No. \u00a050, con el fin de desestabilizar la ilegalidad y as\u00ed \u00a0contribuir al eje estrat\u00e9gico, esto es, proteger al Estado y \u00a0sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se encuentra vigente el Plan de Operaciones \u00abKatumare \u00a02.0\u00bb \u00a0de 2019, que se deriva de los Planes de Campa\u00f1a Naval \u00a0\u00abAlmirante \u00a0Padilla\u00bb y \u00a0de Operaciones Bicentenario \u00abH\u00e9roes \u00a0de la Libertad\u00bb del \u00a0Comando de Operaciones Conjuntas No. 3 Suroriente -CCON3-, en los que \u00a0se contempla el objetivo operacional n\u00famero 5 de contribuci\u00f3n \u00a0a la protecci\u00f3n del medio ambiente y la diversidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, indicaron que: \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0mediante la Circular No \u00a00632\/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JONA-CFNS-JEMFNS-N3FNS-13 del 10 de julio \u00a0de 2019, se remiti\u00f3 a las unidades subalternas el plan de \u00a0operaciones &#8220;Artemisa&#8221; para contribuir a la preservaci\u00f3n \u00a0y defensa del Agua, la biodiversidad y los recursos naturales de la \u00a0Fuerza Naval del Sur. Por otra parte, se ha participado en 08 \u00a0reuniones de Burbujas Ambientales en las que se hacen evaluaciones de \u00a0la situaci\u00f3n de la miner\u00eda y aumento de niveles de \u00a0contaminaci\u00f3n de los r\u00edos, entre otras actividades \u00a0todas encaminadas a la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la \u00a0lucha contra la explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos \u00a0minerales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n registrada, data de diciembre de 2019 \u00a0y en ella se consigna lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de fortalecer la cooperaci\u00f3n civil- militar, crear \u00a0lazos de amistad entre las autoridades civiles y militares, el se\u00f1or \u00a0Comandante del Batall\u00f3n Fluvial de Infanter\u00eda de Marina \u00a0W 33, realiz\u00f3 una reuni\u00f3n en conjunto con el Comando \u00a0A\u00e9reo de Combate N&#8217; \u00a06 \u00a0y \u00a0en coordinaci\u00f3n con la se\u00f1ora Alcaldesa electa del \u00a0municipio de Curillo, Caquet\u00e1 y el se\u00f1or alcalde electo \u00a0de Solano Caquet\u00e1. Donde socializ\u00f3 la misi\u00f3n, \u00a0capacidades de la Armada Nacional en nuestra \u00e1rea de acci\u00f3n \u00a0potencial, los resultados de esfuerzo armado y \u00a0no \u00a0armado de la unidad, esta reuni\u00f3n tambi\u00e9n tuvo como fin \u00a0trabajar articuladamente en la prevenci\u00f3n del reclutamiento \u00a0forzado y contrarrestar los factores de inestabilidad tales como \u00a0miner\u00eda ilegal, fauna, flora, narcotr\u00e1fico entre otros \u00a0que afectan la regi\u00f3n y fortalecer la seguridad en estas dos \u00a0localidades. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a manera conclusiva y, como ya se dijo ad \u00a0initio, \u00a0lo que se verifica es una serie de acciones judiciales, policivas y \u00a0militares desarrolladas en el territorio de la Amazon\u00eda, \u00a0dirigidas a contrarrestar la miner\u00eda ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Principalmente, \u00a0se cuenta con la acci\u00f3n de grupo, la cual se erige como el \u00a0medio de defensa para la protecci\u00f3n de derechos colectivos; \u00a0misma que est\u00e1 \u00a0en marcha, no solo con la adopci\u00f3n de \u00a0una sentencia favorable a los intereses del actor, sino con la \u00a0realizaci\u00f3n de actos posteriores dirigidos a actualizar el \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n ordenado en el fallo \u00a0constitucional al interior de ese tr\u00e1mite, teniendo los \u00a0actores la posibilidad de intervenir en ese tr\u00e1mite, y \u00a0procurar el acatamiento de las medidas all\u00ed dispuestas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que la sentencia date del a\u00f1o 2007 no significa que \u00a0esa alternativa judicial no sea id\u00f3nea, pues en ella, como se \u00a0destac\u00f3, se adoptaron una cantidad de medidas que abarcan la \u00a0protecci\u00f3n de la Amazon\u00eda colombiana, frente al flagelo \u00a0de ilegalidad minera y que engloban de manera integral las \u00a0pretensiones de los accionantes en esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se verifican m\u00faltiples actuaciones de \u00edndole penal, \u00a0algunas en estado avanzado, que dan cuenta de la toma de medidas \u00a0sobre el particular, en cuya jurisdicci\u00f3n se cuenta con la \u00a0posibilidad de promover acciones de restablecimiento de derechos, \u00a0medidas preventivas y de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, a \u00a0las cuales pueden acudir los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se observan acciones concretas de las Fuerzas Armadas Colombianas, \u00a0comprometidos con la conservaci\u00f3n del medio ambiente en la \u00a0zona de inter\u00e9s, con la realizaci\u00f3n de reuniones \u00a0dirigidas a fortalecer la seguridad en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0suma de hechos desdibuja el estado de inanici\u00f3n que sustenta \u00a0los hechos de la presente tutela, y supone la real existencia de \u00a0varias v\u00edas que cursan en la actualidad, dentro de las cuales \u00a0pueden los accionantes seguir ejerciendo sus derechos y activando los \u00a0medios de defensa que cada uno de dichos tr\u00e1mites prev\u00e9 \u00a0para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n acent\u00faa la improcedencia de esta tutela, \u00a0conforme lo indic\u00f3 la primera instancia, no solo porque la \u00a0acci\u00f3n popular es el instrumento para la salvaguarda de los \u00a0derechos aqu\u00ed invocados, sino porque cualquier defensa de \u00a0derechos \u2013inclusive individuales- puede ser conjurada con los \u00a0distintos medios que est\u00e1n vigentes, en tanto las entidades \u00a0que se destacaron, desde el \u00e1mbito de su competencia, tienen \u00a0la posibilidad real y material de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se hace necesario instar de manera general a todas las \u00a0autoridades implicadas para que, dentro del marco de sus funciones, \u00a0contin\u00faen y fortalezcan las medidas dirigidas a combatir la \u00a0miner\u00eda ilegal en la Amazon\u00eda colombiana, maximizando \u00a0los controles, procurando la rendici\u00f3n de informes de manera \u00a0peri\u00f3dica y sobre todo, estableciendo una comunicaci\u00f3n \u00a0continua con las comunidades ind\u00edgenas, para que \u00e9stas \u00a0tengan pleno conocimiento de las gestiones que se vienen \u00a0desarrollando en favor de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INSTAR \u00a0de manera general a todas las autoridades implicadas para que, dentro \u00a0del marco de sus funciones, contin\u00faen y fortalezcan las \u00a0medidas dirigidas a combatir la miner\u00eda ilegal en la Amazon\u00eda \u00a0colombiana, maximizando los controles, procurando la rendici\u00f3n \u00a0de informes de manera peri\u00f3dica y sobre todo, estableciendo \u00a0una comunicaci\u00f3n continua con las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0para que \u00e9stas tengan pleno conocimiento de las gestiones que \u00a0se vienen desarrollando en favor de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>109474 \u00a0<\/p>\n<p>VENCE: \u00a019 DE MARZO DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>SALA: \u00a019 DE MARZO DE 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Capitanes Ind\u00edgenas del Mirit\u00ed (ACIMA), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apaporis \u2013 Vaup\u00e9s (ACIYA), Asociaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas de Yaigoj\u00e9 Apaporis \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vaup\u00e9s (ACAIPI) y la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgenas de la zona del R\u00edo Tiqui\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(AATIZOT), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios de Ambiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo Sostenible Minas y Energ\u00edas, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social, Interior, Cultura, Transporte, Comercio, Industria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turismo, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Agricultura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, Ejercito Nacional, Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Nacional Unidad Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miner\u00eda, Agencia Nacional de Tierras, Corpoamazon\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oriente Amaz\u00f3nico, Gobernaciones de Amazonas, Caquet\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vaup\u00e9s y Guan\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUR\u00cdDICO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por el apoderado judicial de Fabio Valencia Vanegas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien obra en nombre y representaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo proferido el 31 de enero de 2020, por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad \u00e9tnica, al territorio, a la vida, a \u00a0la salud, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cultura, al agua, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte actora estima que las entidades gubernamentales, desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, hasta autoridades judiciales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaciones ambientales, no han hecho lo suficiente para evitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se sigan ejecutando actos de miner\u00eda ilegal en el macro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio de los Jaguares del Yurupap\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta del requisito de subsidiariedad, al existir actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones constitucionales y ordinarias, dirigidas a contrarrestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la miner\u00eda ilegal en el amazonas, tales como una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0popular, investigaciones y proceso penales en curso, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como disposiciones de un juzgado de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0La sentencia de tutela de primer grado fue suscrita por los \u00a0magistrados Leonel Rogeles Moreno, Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Urbano \u00a0Mart\u00ednez y Jairo Jos\u00e9 Agudelo parra. \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0Jos\u00e9 Jorge Romero Rojano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3339-______-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109474 \u00a0 Acta ____.n.\u00b0 \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19)diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de \u00a0Fabio \u00a0Valencia Vanegas, \u00a0quien \u00a0obra en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}