{"id":51870,"date":"2023-09-15T20:55:32","date_gmt":"2023-09-15T20:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3336-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:32","slug":"stp3336-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3336-2020\/","title":{"rendered":"STP3336-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3336-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109498 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 7 de febrero del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales a la vivienda digna, al m\u00ednimo \u00a0vital y a la salud, presuntamente vulneradas por la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0y la Sociedad \u00a0de Activos Especiales -S.A.E.-, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al Grupo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n del 27 de abril de 2011, la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0decret\u00f3 el inicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio sobre varios bienes de propiedad de familiares de Yesid \u00a0Hernando Pi\u00f1eros Daza -procesado \u00a0y condenado por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes-, \u00a0entre ellos, el inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50N-20090521, cuya titular es DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA. \u00a0Decisi\u00f3n donde, tambi\u00e9n orden\u00f3 el embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dicho bien. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La determinaci\u00f3n fue apelada por esa ciudadana. La Fiscal\u00eda \u00a0Segunda de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos, el 7 de diciembre de \u00a02017 la confirm\u00f3 en relaci\u00f3n con el bien antes citado1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante ello, la \u00a0Sociedad \u00a0de Activos Especiales -S.A.E., quien ejerce como secuestre del bien, \u00a0ten\u00eda previsto llevar a cabo diligencia de desalojo. Sin \u00a0embargo, ante la celebraci\u00f3n de un acuerdo con DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA, \u00a0se pact\u00f3 que el inmueble ser\u00eda entregado \u00a0voluntariamente el 3 de febrero de 2020, so pena de llevarse a cabo \u00a0el desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>4. DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA acude \u00a0a la tutela con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble lo adquiri\u00f3 producto de trabajo y de pr\u00e9stamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante bancos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de ser hermana de una persona condenada por tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes y que la compra del inmueble se llevara a cabo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una fecha cercana al de ocurrencia de los hechos que la motivaron, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es raz\u00f3n suficiente para iniciar acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio sobre sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un perjuicio irremediable, pues en el inmueble afectado reside con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su esposo, quien padece graves quebrantos de salud y sus tres hijos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos de ellos, menores de edad. Sumado a que, tambi\u00e9n residen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendatarios, que adem\u00e1s de que resultar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectados, dejar\u00edan de cancelar el dinero que sirve a ella y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia para el sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela como mecanismo transitorio \u00a0para evitar da\u00f1os irreparables. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante invoca la siguiente: \u00abordenar \u00a0de inmediato a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS suspender \u00a0diligencia de desalojo evitando la materializaci\u00f3n del \u00a0secuestro como medida precautelativa en tanto se llega a una \u00a0declaraci\u00f3n de procedencia \u00a0o improcedente o a un fallo o \u00a0sentencia definitiva [de \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio]\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Sexta \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular luego de hacer una s\u00edntesis de lo actuado al interior \u00a0del proceso de extinci\u00f3n fundamento de la tutela, puntualiz\u00f3 \u00a0que, el 22 de enero de 2020 finaliz\u00f3 el traslado para alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n y actualmente se encuentra pendiente para \u00a0calificar. Resalt\u00f3 que al expediente le antecede en turno el \u00a0n\u00ba 11859. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico se\u00f1al\u00f3 que si bien, por virtud \u00a0de la Ley 1708 de 2014, corresponde a esa cartera ministerial actuar \u00a0en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio en condici\u00f3n \u00a0de intervinientes para defender los intereses de la Naci\u00f3n, no \u00a0tiene legitimidad por pasiva, pues los hechos y situaciones expuestas \u00a0por la accionante son ajenos a su competencia y rol en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras considerar que la Fiscal\u00eda Sexta \u00a0Especializada de Bogot\u00e1 ni la Sociedad de Activos Especiales \u00a0-S.A.E. vulneraron garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la Fiscal\u00eda precis\u00f3 que \u00e9sta ha garantizado \u00a0los derechos de \u00abcontradicci\u00f3n \u00a0y debido proceso\u00bb, \u00a0al punto que \u00a0ya \u00a0corri\u00f3 traslado para alegatos de conclusi\u00f3n y \u00a0actualmente el proceso se encuentra ad portas de ser calificado. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales -S.A.E. refiri\u00f3 que su proceder \u00a0devino del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la \u00a0Fiscal\u00eda. Expuso adem\u00e1s, que la actora est\u00e1 en \u00a0posibilidad de solicitar ante la mencionada autoridad judicial \u00a0morigere las medidas cautelares, exponiendo sus especiales \u00a0condiciones; sumado a que, si bien, en principio, el bien se \u00a0encontraba dentro de aquellos que sufrir\u00edan enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, finalmente fue excluido. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0funda su disenso en que se analiz\u00f3 un escenario constitucional \u00a0diferente del propuesto en la demanda de tutela. En tal virtud, \u00a0reitera lo se\u00f1alado en el libelo introductorio y puntualiza \u00a0que solicita el amparo como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, en consecuencia, se suspenda la diligencia \u00a0de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido el 7 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0por la mencionada Corporaci\u00f3n, mediante el cual, neg\u00f3 \u00a0el amparo de las garant\u00edas fundamentales a la vivienda digna, \u00a0al m\u00ednimo vital y a la salud, presuntamente quebrantadas con \u00a0la pr\u00f3xima materializaci\u00f3n de la medida cautelar de \u00a0secuestro decretada sobre el inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50N-20090521 \u00a0de propiedad de DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la actora \u00a0que adem\u00e1s de injusta la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0de perseguir sus bienes solo por el hecho de ser hermana de una \u00a0persona condenada por tr\u00e1fico de estupefacientes, la \u00a0materializaci\u00f3n del secuestro decretado le ocasionar\u00e1 \u00a0perjuicios irremediables, pues, ello le implicar\u00eda desalojar \u00a0el bien donde vive con su esposo quien padece serios quebrantos de \u00a0salud y sus tres hijos, dos de ellos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Igual tendr\u00e1n \u00a0que hacerlo los arrendatarios que tambi\u00e9n residen en el \u00a0inmueble, quienes adem\u00e1s le dejar\u00e1n de cancelar los \u00a0c\u00e1nones y con ello, no recibir\u00e1 el dinero que utiliza \u00a0para el sustento de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia que neg\u00f3 el amparo, pero por \u00a0razones diferentes, esto es, la imposibilidad de discutir, por v\u00eda \u00a0de tutela, temas propios de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio y no cumplirse los presupuestos para enmarcar la condici\u00f3n \u00a0de DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA en \u00a0un situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que ameriten concederlo \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante la Fiscal\u00eda o el fallador, en caso de que se \u00a0resuelva continuar con la extinci\u00f3n del bien inmueble, el \u00a0estadio adecuado donde la accionante puede discutir y probar el \u00a0origen del bien afectado con la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio y exponer sus consideraciones sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0especiales caracter\u00edsticas de este instituto subsidiario y \u00a0residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se acuda a \u00e9l \u00a0para obtener una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, encuentra fundamento en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20263. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que el proceso de extinci\u00f3n de dominio sobre bienes \u00a0de propiedad de DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA est\u00e9 \u00a0actualmente en curso, en concreto, pendiente para que la Fiscal\u00eda \u00a0emita resoluci\u00f3n respecto la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0extintiva, torna improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues cuenta \u00a0con la posibilidad no solo de controvertir la determinaci\u00f3n \u00a0que adopte la Fiscal\u00eda en esa instancia, sino, en caso de que \u00a0el asunto pase a conocimiento de los Juzgados de esa especialidad, \u00a0plantear, controvertir y probar durante el tr\u00e1mite a cargo de \u00a0estos, el alegado origen l\u00edcito del bien en la oportunidad \u00a0procesal adecuada, adem\u00e1s de recurrir la decisi\u00f3n que \u00a0en ese estadio se profiera. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien la parte actora afirma que acude a la tutela como mecanismo \u00a0transitorio para evitar perjuicios irremediables, no se verifica que \u00a0en este caso se cumplan los prepuestos de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad, propios de esta figura, que permita \u00a0la intromisi\u00f3n extraordinaria del juez constitucional en este \u00a0evento. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0la mayor\u00eda de las consecuencias que trae a colaci\u00f3n la \u00a0accionante, tales como tener que salir del inmueble donde reside con \u00a0su familia, buscar otro lugar para vivir y dejar de recibir el dinero \u00a0proveniente de dos arrendatarios, corresponden a las propias de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio o mejor, a las que \u00a0causan la medida de secuestro emitida en asuntos de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como \u00a0situaciones particulares, la actora refiere que su esposo, con quien \u00a0reside en el inmueble padece de una grave enfermedad coronaria. Sin \u00a0embargo, como sustento aporta una historia cl\u00ednica del a\u00f1o \u00a02018, a partir de la cual, dada su fecha, si bien demuestra \u00a0quebrantos de salud, no es posible determinar sus actuales \u00a0condiciones, ni por ende, establecer que el esposo de la accionante \u00a0se encuentra en alguna situaci\u00f3n de urgencia o riesgo que \u00a0tornen necesario un an\u00e1lisis diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, pero por las \u00a0razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0pero por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma decisi\u00f3n de segunda instancia, se revoc\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicio de extinci\u00f3n de dominio en relaci\u00f3n con otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes de propiedad de otros familiares, diferentes a la hoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3336-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109498 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 69 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por DORA \u00a0IN\u00c9S PI\u00d1EROS DAZA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 7 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}