{"id":51867,"date":"2023-09-15T20:51:55","date_gmt":"2023-09-15T20:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp329-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:55","slug":"stp329-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp329-2020\/","title":{"rendered":"STP329-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a0329-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108347 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 7) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DIEGO ARMANDO S\u00c1NCHEZ ORD\u00d3\u00d1EZ contra la \u00a0sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Polic\u00eda Nacional \u2013SIJIN, \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Usaqu\u00e9n, la Fiscal\u00eda \u00a071 Seccional Adscrita a la Unidad de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con funci\u00f3n de Conocimiento, y el magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Dr. Jairo Agudelo Parra. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito del 10 de octubre de 2019, DIEGO ARMANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ solicit\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 y al Juzgado \u00a07\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, corregir la informaci\u00f3n en la base de datos de \u00a0la Rama Judicial y entidades correspondientes relacionadas con la \u00a0orden de captura proferida en su contra para cumplir sentencia, sin \u00a0que a la fecha exista una condena ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0que el Centro de Servicios accionado no le dio tr\u00e1mite a la \u00a0solicitud en su integridad, pues en la respuesta le indic\u00f3 que \u00a0no le es posible emitir la certificaci\u00f3n, por cuanto no puede \u00a0verificar la informaci\u00f3n peticionada toda vez que el proceso \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n \u00a0ante \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, lo que encontr\u00f3 \u00a0il\u00f3gico, ya que se emiti\u00f3 la orden de encarcelamiento \u00a0de manera posterior a la referida contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, al \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia acudi\u00f3 \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional y solicit\u00f3 que se \u00a0ordene al Despacho accionado que d\u00e9 respuesta a su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como medida \u00a0provisional pidi\u00f3 oficiar a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Usaqu\u00e9n para que se le trate como persona sindicada, y no \u00a0como condenado y, por tanto, no sea trasladado a un centro \u00a0penitenciario hasta tanto se aclare su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Tras la remisi\u00f3n \u00a0efectuada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por auto \u00a0del \u00a013 \u00a0de noviembre de 2019, la esta Sala admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. De igual \u00a0manera, neg\u00f3 a medida provisional luego de establecer que no \u00a0satisfizo los requisitos del Art. 7 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Administrador del Sistema de Informaci\u00f3n SIJIN \u00a0&#8211; MEBOG dio un \u00a0reporte de la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes \u00a0registrada a nombre del actor, trasladando la reserva legal \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Dr. Jairo \u00a0Agudelo Parra, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa contra la \u00a0sentencia proferida por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento mediante la cual conden\u00f3 al \u00a0actor por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho \u00a0de petici\u00f3n, advirti\u00f3 que esteva dirigido al Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 solicitando \u00a0la rectificaci\u00f3n del buen nombre, entregar la informaci\u00f3n \u00a0ver\u00eddica y cancelar la boleta de encarcelaci\u00f3n que all\u00ed \u00a0se expidi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso \u00a0penal Rad. 2015-00164, seguido contra DIEGO ARMANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ, defendi\u00f3 su legalidad y destac\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n constitucional se impetr\u00f3 contra el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, ante quien fue \u00a0radicado el derecho de petici\u00f3n reclamado, dependencia frente \u00a0la cual no tiene injerencia. Por tanto, estim\u00f3 no haber \u00a0vulnerado los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Funcionario \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que procedi\u00f3 a realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la oficina de \u00a0radicaciones sin que se hallara escrito alguno por parte del \u00a0accionante en el que solicite la modificaci\u00f3n de sus \u00a0antecedentes, como tampoco ha sido peticionada por la autoridad \u00a0judicial que conoci\u00f3 de su proceso, quien adem\u00e1s, es la \u00a0competente para ordenarla, ya que ese organismo solo da cumplimiento \u00a0a sus disposiciones en materia de capturas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0estim\u00f3 que esa instituci\u00f3n no ha vulnerado los derechos \u00a0de S\u00c1NCHEZ ORD\u00d3\u00d1EZ, toda vez que \u00e9ste \u00a0hizo menci\u00f3n a que la trasgresi\u00f3n fue generada por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales, por tanto, pidi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo ante la falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0advertir que en el asunto as\u00ed se demande la protecci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n, el estudio versa sobre el \u00a0derecho al debido proceso en su arista de postulaci\u00f3n, el \u00a0Tribunal indic\u00f3 que \u00e9ste ni las dem\u00e1s \u00a0prerrogativas enunciadas han sido vulneradas, puesto que en la \u00a0actuaci\u00f3n penal seguida en contra de DIEGO ARMANDO S\u00c1NCHEZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento emiti\u00f3 la \u00a0orden de captura contra el precitado para el cumplimiento de la \u00a0sentencia, en observancia de lo dispuesto por el art. 450 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0ARMANDO S\u00c1NCHEZ ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en que el Centro de \u00a0Servicios Judiciales no otorg\u00f3 la totalidad de la informaci\u00f3n \u00a0requerida en la petici\u00f3n con el argumento que el proceso no se \u00a0encuentra en esa dependencia sino en el Tribunal surtiendo el tr\u00e1mite \u00a0de la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende \u00a0el impulso de una actuaci\u00f3n judicial a trav\u00e9s de la \u00a0presentaci\u00f3n de requerimientos, as\u00ed se demande la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 Superior, \u00e9stos no \u00a0deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n sino de postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene \u00a0cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso, en su \u00a0acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0(Cfr. Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 10 de \u00a0octubre de 2019, cuya desatenci\u00f3n denuncia el peticionario, \u00a0tambi\u00e9n se refiere a asuntos de car\u00e1cter procesal que \u00a0deben ser atendidos conforme las previsiones de la Ley 906 de 2004 y \u00a0no, como \u00e9ste pretende, de cara al art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0concerniente al cuestionamiento y correcci\u00f3n sobre la emisi\u00f3n \u00a0en su contra de la orden de captura para cumplir sentencia conduce \u00a0necesariamente a la conclusi\u00f3n de que la autoridad accionada \u00a0no ha vulnerado la garant\u00eda prevista en la mencionada norma de \u00a0rango constitucional, ni tampoco su buen nombre, pues no estaba \u00a0obligada a resolver de fondo la solicitud en los t\u00e9rminos en \u00a0que fue presentada y que reclama el peticionario, toda vez que la \u00a0orden de captura fue emitida conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0450 de C\u00f3digo de Procedimiento Penal, por tanto, no existi\u00f3 \u00a0yerro susceptible de ser corregido en las diferentes bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte y en segundo lugar, en relaci\u00f3n al ac\u00e1pite \u00a0de peticiones secundarias relacionadas en la solicitud elevada por el \u00a0accionante, se tiene que los \u00a0medios cognoscitivos recaudados durante el tr\u00e1mite permiten \u00a0establecer que \u00a0con oficio RU-12619 del 31 de octubre de 2018 remitido en esa fecha \u00a0al correo electr\u00f3nico dr.marimon@hotmail.com, \u00a0el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0resolvi\u00f3 parcialmente la petici\u00f3n presentada por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0adem\u00e1s de encaminar la pretensi\u00f3n para obtener la \u00a0correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la orden \u00a0de captura, tambi\u00e9n solicit\u00f3: certificaci\u00f3n \u00a0sobre el estado actual del proceso, si se hab\u00eda radicado orden \u00a0de captura en su contra o si exist\u00eda anteriormente, si para la \u00a0fecha de traslado del expediente para el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n \u00a0ya se hab\u00eda emitido, as\u00ed como la informaci\u00f3n del \u00a0oficio con el que fue remitido, la fecha en la que el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito inform\u00f3 que se hab\u00eda presentado el \u00a0recurso de alzada y copia de \u201clos \u00a0actos administrativos\u201d \u00a0con los que remiti\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0estas \u00faltimas, el Centro de Servicios \u00a0le explic\u00f3 que \u00a0la actuaci\u00f3n penal identificada \u00a0con el radicado 11001-60-00-049-2015-00164 requerida \u00a0se encuentra desde el 20 de \u00a0marzo de 2018 en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sin que haya sido devuelto, por \u00a0lo que no cuenta con las copias de los oficios de env\u00edo, las \u00a0cuales est\u00e1n anexas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, le inform\u00f3 que la sentencia proferida en su contra \u00a0el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento no est\u00e1 en firme y hasta que el asunto no sea \u00a0devuelto no le es posible emitir las comunicaciones pertinentes, \u00a0 cuyo contenido depend\u00eda si el fallo es o no confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, se observa que la petici\u00f3n fue resuelta \u00a0de manera parcial, ya que el accionante solo fue informado del estado \u00a0del proceso bajo el pretexto no contar con toda la informaci\u00f3n \u00a0requerida, caso en el cual, lo pertinente era solicitarla al despacho \u00a0del magistrado ponente que le correspondi\u00f3 resolver el recurso \u00a0de alzada o, en su defecto, trasladarla a ese estrado judicial a fin \u00a0de que le resolvieran todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 no \u00a0aport\u00f3 prueba o constancia \u00a0sobre que haya procedido en los t\u00e9rminos que lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo\u00a021 \u00a0de la Ley \u00a01437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de \u00a0la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Corte revocar\u00e1 la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar\u00e1 \u00a0el derecho de petici\u00f3n invocado. En consecuencia, ordenar\u00e1 \u00a0al \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n suministre respuesta \u00a0completa a la solicitud elevada por el accionante el 10 de octubre de \u00a02019 o, en su defecto, la remita ante el funcionario del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 al que le correspondi\u00f3 conocer del \u00a0asunto en segunda instancia para que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, d\u00e9 contestaci\u00f3n al actor sobre aquellas \u00a0solicitudes pendientes y que fueron relacionadas en el escrito como \u00a0peticiones secundarias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2019, mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo promovido por DIEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMANDO SANCHEZ ORD\u00d3\u00d1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su derecho de petici\u00f3n y, en consecuencia, ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, si no lo ha hecho a\u00fan, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta completa a la solicitud elevada por el accionante el 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019 o, en su defecto, la remita al funcionario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que le correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer del asunto en segunda instancia para que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal, d\u00e9 contestaci\u00f3n al actor sobre aquellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes pendientes y que fueron relacionadas en el escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petitorio como peticiones secundarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP \u00a0329-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108347 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 7) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DIEGO ARMANDO S\u00c1NCHEZ ORD\u00d3\u00d1EZ contra la \u00a0sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}