{"id":51866,"date":"2023-09-15T20:55:32","date_gmt":"2023-09-15T20:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3288-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:32","slug":"stp3288-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3288-2020\/","title":{"rendered":"STP3288-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3288-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109587 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la Juez 1\u00aa de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 27 de enero de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a CARMEN EMILIA ZAPATA GUZM\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0y Choc\u00f3, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, CARMEN EMILIA ZAPATA GUZM\u00c1N \u00a0labora como Asistente Administrativa en el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario como \u00a0Asistente Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante el 15 de noviembre de 2019 solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n \u00a0para disfrutar del periodo de vacaciones a partir del 2 de enero de \u00a02020. Para lo cual, aport\u00f3 la disponibilidad presupuestal 724 \u00a0necesaria para el pago de los emolumentos a la empleada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, la funcionaria accionada expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 068 del 12 de diciembre de 2019 por medio de la \u00a0cual le neg\u00f3 a CARMEN EMILIA ZAPATA GUZM\u00c1N las \u00a0vacaciones por necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n la accionante interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n, el cual resolvi\u00f3 el Juzgado por medio de \u00a0la Resoluci\u00f3n 076 del 23 de diciembre siguiente, manteniendo \u00a0la negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos mencionados, la parte actora acudi\u00f3 ante \u00a0el juez constitucional para demandar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u00a0ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Antioquia y Choc\u00f3 que emita el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para proveer temporalmente el cargo de \u00a0Asistente Administrativo y, a la Juez 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, que emita una nueva \u00a0decisi\u00f3n, esta vez favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de enero de 2020, \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admiti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela y notific\u00f3 la iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite a las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de El Santuario relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa objeto de reproche y defendi\u00f3 la legalidad de \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada en las Resoluciones 068 y 076 del 12 \u00a0y 23 de diciembre de 2019, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn advirti\u00f3 que reitera la \u00a0explicaci\u00f3n dada a la Juez 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, mediante oficio DESAJME \u00a019-9704 del 10 de diciembre de 2019, en el que le neg\u00f3 la \u00a0disponibilidad presupuestal para reemplazar temporalmente a la \u00a0Asistente Administrativa del juzgado, bajo el amparo de la Circular \u00a0PSAC11-44 de 2011. Ello, porque los reemplazos de vacaciones solo \u00a0aplican para los despachos que cuentan con m\u00e1s de 3 empleados, \u00a0sin que sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n en virtud a la ausencia de \u00a0tr\u00e1mite por parte de CAMEN EMILIA ZAPATA ante esa entidad. A \u00a0la par, explic\u00f3 que carece de competencia para resolver la \u00a0situaci\u00f3n administrativa planteada por la empleada judicial y \u00a0por tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico luego de \u00a0exponer ampliamente las funciones y competencias que tiene asignadas \u00a0de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley 489 de 1998, \u00a0explic\u00f3 que ninguna de ellas corresponde con el objeto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura advirti\u00f3 ausencia de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva y por tanto, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal de Antioquia accedi\u00f3 al amparo \u00a0solicitado. Encontr\u00f3 que el Juzgado accionado vulner\u00f3 \u00a0los derechos de la accionante al negarle el disfrute de su periodo \u00a0vacacional con fundamento en restricciones administrativas que no \u00a0tiene que cargar la empleada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio y la necesidad \u00a0de la disponibilidad presupuestal para reemplazar a la empleada \u00a0durante su periodo de vacaciones, pero enfatiz\u00f3 que tal \u00a0circunstancia no es digna de amparo por v\u00eda de tutela. En \u00a0consecuencia, se abstuvo de ordenarle a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn la \u00a0emisi\u00f3n de la disponibilidad presupuestal necesaria para \u00a0contratar temporalmente el reemplazo de CARMEN EMILIA ZAPATA GUZM\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de El Santuario impugn\u00f3 el fallo. En esencia, se quej\u00f3 \u00a0porque los dem\u00e1s empleados el juzgado no formaron parte del \u00a0contradictorio y en ellos recaer\u00eda la carga laboral en caso de \u00a0mantenerse la decisi\u00f3n adoptada por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, destac\u00f3 que la negativa del disfrute del periodo de \u00a0vacaciones obedeci\u00f3 a \u201cla \u00a0dificultad de asumir la prestaci\u00f3n del servicio judicial con \u00a0el poco personal que contamos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, resalt\u00f3 que el juzgado cuenta con 5 empleados para \u00a0vigilar la pena de 637 internos. De ah\u00ed la necesidad de \u00a0reemplazar temporalmente la ausencia de la Asistente Administrativa \u00a0del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0los argumentos que sirvieron de sustento para la negativa del \u00a0presupuesto con destino a la suplencia de la empleada en menci\u00f3n \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. Entre tanto, la \u00a0Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha \u00a0reconocido la asignaci\u00f3n de presupuesto para garantizar la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia (CSJ STP11004, Ago. 13 de 2019, Rad. 105916). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 006 del 14 \u00a0de febrero de 2020 por medio de la cual concedi\u00f3 el disfrute \u00a0de las vacaciones a la accionante a partir del 25 de febrero \u00a0siguiente y hasta el 20 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 \u00a0de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la impugnante pretende que se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0proporcione \u00a0los recursos necesarios para el pago de la provisi\u00f3n del cargo \u00a0vacante transitoriamente mientras la Asistente Administrativa del \u00a0Juzgado disfruta de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar del objeto del recurso, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de El Santuario el 17 de febrero de 2020 \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 006 por medio de la cual concedi\u00f3 \u00a0a CARMEN EMILIA ZAPATA GUZM\u00c1N el disfrute de su periodo \u00a0vacacional desde el 25 de febrero hasta el 20 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0situaci\u00f3n administrativa que corrobor\u00f3 telef\u00f3nicamente \u00a0la accionante \u00a0tal y como obra constancia a folio 3 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el \u00a0tr\u00e1mite la autoridad involucrada hizo cesar la posible \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda \u00a0haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por ende, la decisi\u00f3n impugnada para en su \u00a0lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 27 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de CARMEN EMILIA ZAPATA GUZM\u00c1N \u00a0y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3288-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109587 \u00a0 Acta \u00a0No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la Juez 1\u00aa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}