{"id":51864,"date":"2023-09-15T20:55:32","date_gmt":"2023-09-15T20:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3286-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:32","slug":"stp3286-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3286-2020\/","title":{"rendered":"STP3286-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3286-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109544 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 69) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Antioquia y \u00a0Choc\u00f3, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0BERM\u00daDEZ labora como Oficial Mayor en el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante el 27 de diciembre de 2019 solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n \u00a0para disfrutar del periodo de vacaciones a partir del 30 de diciembre \u00a0siguiente y hasta el 23 de enero de 2020. Para ello, aport\u00f3 la \u00a0disponibilidad presupuestal 733 necesaria para el pago de los \u00a0emolumentos al empleado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver la solicitud de la parte actora, la juez se dirigi\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn. Ello, con el fin de que asignara la \u00a0partida presupuestal necesaria para nombrar el reemplazo temporal de \u00a0GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de diciembre de 2019 mediante oficio DESAJME19-9786, el Director \u00a0Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial neg\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n del nominador. Adujo que con base en la Circular \u00a0PSAC11-44 de 2011 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0\u00abpara \u00a0despachos judiciales de m\u00e1s de 3 personas incluido el juez no \u00a0se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, la funcionaria accionada expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 042 del 27 de diciembre de 2019 por medio de la \u00a0cual le neg\u00f3 a GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ BERM\u00daDEZ \u00a0las vacaciones por necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n el accionante interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n, el cual resolvi\u00f3 el Juzgado por medio de \u00a0la Resoluci\u00f3n 043 del 30 de diciembre siguiente, manteniendo \u00a0la negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos mencionados, la parte actora acudi\u00f3 ante \u00a0el juez constitucional para demandar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u00a0ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Antioquia que emita el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer temporalmente el cargo de Oficial Mayor y, \u00a0a la Juez 3\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia, que emita una nueva decisi\u00f3n, esta vez favorable \u00a0a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de enero de 2020, \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admiti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela y notific\u00f3 la iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite a las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura advirti\u00f3 la falta de \u00a0competencia para intervenir en el tr\u00e1mite constitucional \u00a0propuesto por GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ BERM\u00daDEZ. \u00a0De ah\u00ed que, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n en virtud a la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante por parte de la \u00a0entidad, puesto que, carece de competencia para resolver la situaci\u00f3n \u00a0administrativa planteada por el empleado judicial. Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa objeto de reproche y defendi\u00f3 la legalidad de \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada en las Resoluciones 042 y 043 del 27 \u00a0y 30 de diciembre de 2019, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn advirti\u00f3 que reitera la \u00a0explicaci\u00f3n dada a la Juez 3\u00aa de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante oficio \u00a0DESAJME19-9786 del 13 de diciembre de 2019, en el que le neg\u00f3 \u00a0la disponibilidad presupuestal para reemplazar temporalmente al \u00a0Oficial Mayor del juzgado, bajo el amparo de la Circular PSAC11-44 de \u00a02011. Ello, porque los reemplazos de vacaciones solo aplican para los \u00a0despachos que cuentan con m\u00e1s de 3 empleados, sin que sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Consejo Superior de la Judicatura advirti\u00f3 \u00a0ausencia de legitimaci\u00f3n por pasiva y por tanto, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico luego de \u00a0exponer ampliamente las funciones y competencias que tiene asignadas \u00a0de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley 489 de 1998, \u00a0explic\u00f3 que ninguna de ellas corresponde con el objeto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal de Antioquia accedi\u00f3 al amparo \u00a0solicitado. Encontr\u00f3 que el Juzgado accionado vulner\u00f3 \u00a0los derechos de la accionante al negarle el disfrute de su periodo \u00a0vacacional con fundamento en restricciones administrativas que no \u00a0tiene que cargar el empleado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio y la necesidad \u00a0de la disponibilidad presupuestal para reemplazar al empleado durante \u00a0su periodo de vacaciones, pero enfatiz\u00f3 que tal circunstancia \u00a0no es digna de amparo por v\u00eda de tutela. En consecuencia, se \u00a0abstuvo de ordenarle a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn la emisi\u00f3n \u00a0de la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar \u00a0temporalmente el reemplazo de GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia impugn\u00f3 el fallo. En esencia, destac\u00f3 que \u00a0la negativa del disfrute del periodo de vacaciones obedeci\u00f3 a \u00a0\u201cgran \u00a0c\u00famulo de solicitudes que deben ser atendidas y, de no \u00a0contarse con el respectivo reemplazo del oficial mayor, su trabajo \u00a0deber\u00e1 ser distribuido entre las personas que quedan en el \u00a0juzgado, esto es, dos personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n del precedente jurisprudencial adoptado por la \u00a0Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0que ha reconocido la asignaci\u00f3n de presupuesto para garantizar \u00a0la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia (CSJ STP11004, Ago. 13 de 2019, Rad. 105916). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 \u00a0de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el accionante pretende que se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0proporcione \u00a0los recursos necesarios para el pago de la provisi\u00f3n del cargo \u00a0vacante transitoriamente mientras disfruta de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto que \u00a0el reproche constitucional planteado por el accionante, se dirige \u00a0contra la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de noviembre de 2011, en \u00a0la cual se regula \u00abla \u00a0programaci\u00f3n de vacaciones de los funcionarios judiciales del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales\u00bb, \u00a0pues, en su sentir, la entidad accionada se neg\u00f3 a tramitar el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para financiar su \u00a0reemplazo de vacaciones con fundamento en dicho acto administrativo, \u00a0lo que produjo que le fuera negado el descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse \u00a0para controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la parte interesada tiene a su alcance mecanismos para \u00a0solicitar la nulidad de la Circular PSAC11 \u2013 44 de 23 de \u00a0noviembre de 2011 y obtener su suspensi\u00f3n provisional, e \u00a0incluso, puede ejercitar los recursos de v\u00eda gubernativa \u00a0contra la resoluci\u00f3n del 27 de diciembre de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia neg\u00f3 su solicitud de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tales medios de defensa judicial podr\u00edan llevar a \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, ante el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el \u00a0caso bajo estudio no resultan id\u00f3neos, pues es necesario \u00a0resguardar el derecho al descanso del trabajador el cual no puede \u00a0quedar suspendido a la espera de que se debata la validez de esa \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el descanso del \u00a0trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al \u00a0empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales o acad\u00e9micas \u00a0cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0con el prop\u00f3sito de mantener el equilibrio f\u00edsico y \u00a0mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. CC \u00a0Sentencia C-019\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, \u00a0siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele al \u00a0colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es palpable que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Corte ha destacado que si bien la necesidad del \u00a0servicio puede justificar el aplazamiento de las vacaciones de \u00a0algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen por el acceso \u00a0individual, no colectivo, a la mencionada prerrogativa-, esto no \u00a0puede perpetuarse indefinidamente al punto de acumular diferentes \u00a0periodos, pues ello implica el cercenamiento del derecho fundamental \u00a0al descanso laboral (Cfr. CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 7197; CSJ \u00a0STP 15391-2018, 20 nov, rad. 101602). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar el accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, raz\u00f3n \u00a0por la que se confirmar\u00e1 el amparo del derecho al trabajo en \u00a0condiciones dignas de GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en torno al objeto de censura por parte del Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00a0esto es la asignaci\u00f3n del disponibilidad presupuestal para el \u00a0nombramiento del reemplazo por las vacaciones otorgadas al \u00a0accionante, valga precisar que el art. 146 de la Ley 270 de 1996, \u00a0instituy\u00f3 el r\u00e9gimen de vacaciones individuales, para \u00a0lo cual impera que dentro del presupuesto de la Rama judicial se \u00a0asignen los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia \u00a0en aquellos despachos cobijados con dicho r\u00e9gimen, tal y como \u00a0ya lo ha sostenido esta Sala de Tutelas en otras decisiones (CSJ \u00a0STP11004-2019, Ago. 13 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el servicio de justicia no puede verse afectado por la \u00a0ausencia del empleado que se retira temporalmente del servicio a \u00a0disfrutar su descanso, como tampoco es dable trasladar sus \u00a0consecuencias a quienes contin\u00faan laborando en el despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, es la instancia administrativa respectiva, es decir, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn, quien deber\u00e1 realizar las gestiones \u00a0necesarias para suplir el reemplazo del empleado demandante, durante \u00a0el periodo de vacaciones causado y, con ello, garantizar la correcta \u00a0y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta Corporaci\u00f3n \u00a0revocar\u00e1 el numeral segundo del fallo emitido el 28 de enero \u00a0de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para \u00a0en su lugar, ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de GERM\u00c1N \u00a0FRANCISCO G\u00d3MEZ BERM\u00daDEZ, durante su periodo de \u00a0vacaciones y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0(ver CSJ STP3131-2019, 14 Mar. 2019, reiterada en CSJ STP7834-2019, \u00a011 Jun. 2019, CSJ STP11004-2019, 13 Ago. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 28 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de GERM\u00c1N FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral segundo de la sentencia de 28 de enero de 2020, para en su \u00a0lugar, ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de GERM\u00c1N \u00a0FRANCISCO G\u00d3MEZ BERM\u00daDEZ, durante su periodo de \u00a0vacaciones y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3286-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109544 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 69) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}