{"id":51854,"date":"2023-09-15T20:52:34","date_gmt":"2023-09-15T20:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3166-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:34","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:34","slug":"stp3166-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3166-2020\/","title":{"rendered":"STP3166-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3166-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109398 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 66 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilson \u00a0Palomeque C\u00f3rdoba frente \u00a0a la sentencia proferida el 28 de enero de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual neg\u00f3 el amparo \u00a0propuesto contra el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Jamund\u00ed, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al debido proceso, a la unidad familiar y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Informa \u00a0el accionante que acude a la acci\u00f3n de tutela, en virtud que \u00a0el Juez S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u00a0han negado su solicitud de traslado de centro de reclusi\u00f3n, \u00a0desconociendo que su n\u00facleo familiar se encuentra en el \u00a0Departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que fue \u00a0capturado el pasado 8 de marzo de 2012 al haber sido condenado a la \u00a0pena principal de 18 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n, \u00a0encontr\u00e1ndose en el Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Jamund\u00ed desde el pasado 30 de abril en el patio 1\u00aa del \u00a0Bloque 2 Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Que present\u00f3 \u00a0una primera solicitud de traslado por el derecho de acercamiento \u00a0familiar el pasado 3 de julio de 2019, obteniendo respuesta negativa \u00a0de las entidades accionadas en el mes de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0sin que hayan vuelto a emitir pronunciamiento alguno en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0debe accederse al traslado de centro de reclusi\u00f3n a fin de \u00a0tener cercan\u00eda con su familia, pues residen en el Departamento \u00a0de Choc\u00f3 y hace aproximadamente 4 a\u00f1os no ha podido \u00a0verlos, adem\u00e1s cumple los requisitos para tal efecto como es \u00a0que ha tenido conducta buena y ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad tramit\u00f3 en debida forma la \u00a0solicitud presentada por el accionante, remitiendo la misma al INPEC, \u00a0autoridad que le inform\u00f3 que de manera razonada los motivos \u00a0por los que resultaba improcedente ordenar el traslado a otro centro \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el INPEC cuenta con el sistema de visitas virtuales para \u00a0beneficiar a los internos que, por raz\u00f3n del traslado, no \u00a0tienen la posibilidad de ser visitados por sus familiares por residir \u00a0en ciudad distinta; sin que el accionante haya hecho una petici\u00f3n \u00a0sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificado, Wilson \u00a0Palomeque C\u00f3rdoba \u00a0exterioriz\u00f3 su intenci\u00f3n de impugnar el fallo, sin \u00a0aducir las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al debido proceso, a \u00a0la unidad familiar y a la igualdad del interesado, al no ordenar el \u00a0cambio de Penitenciar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los garant\u00edas fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se tiene que Wilson \u00a0Palomeque C\u00f3rdoba acudi\u00f3 \u00a0al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, con el prop\u00f3sito de solicitar su \u00a0intervenci\u00f3n para obtener el cambio de sitio de reclusi\u00f3n \u00a0a uno cerca donde est\u00e1 ubicada su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que dicha autoridad mediante auto del 26 de \u00a0agosto de 20191 \u00a0dirigi\u00f3 esa solicitud al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario [INPEC], entidad que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993, es la encargada de \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre ese aspecto, la \u00a0Corte Constitucional, ha se\u00f1alado que el traslado de los \u00a0internos es una determinaci\u00f3n discrecional y motivada que le \u00a0asiste a la autoridad penitenciaria, por lo que el juez de tutela \u00a0s\u00f3lo puede intervenir cuando tal disposici\u00f3n se \u00a0presente como una manifestaci\u00f3n de la arbitrariedad y desborde \u00a0los criterios de razonabilidad. (CC T-127-2015) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, s\u00f3lo ante una decisi\u00f3n que se extralimite de \u00a0los marcos de discrecionalidad, el amparo es procedente para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales de los internos, quienes a \u00a0pesar de tener restringida su locomoci\u00f3n, siguen siendo \u00a0personas, titulares de prerrogativas inquebrantables. Por tal motivo \u00a0el C\u00f3digo Penitenciario establece que el tratamiento \u00a0carcelario debe verificarse a partir de los principios de dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e1ximo Tribunal Constitucional ha establecido que uno de los \u00a0mecanismos para obtener dicha finalidad es procurar, siempre que las \u00a0circunstancias lo permitan, el mantenimiento de los v\u00ednculos \u00a0filiales del recluso, pues la participaci\u00f3n de la familia es \u00a0parte integral de un proceso exitoso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en determinadas circunstancias la presencia permanente de \u00a0la familia no es factible, como en los eventos en que, por razones de \u00a0seguridad y de integridad personal del interno, \u00e9ste debe \u00a0permanecer en un centro penitenciario alejado de la vivienda de sus \u00a0consangu\u00edneos, en cuyo caso dicha restricci\u00f3n debe \u00a0estar respaldada en los principios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad que permitan la unidad e intimidad familiar no se \u00a0haga nugatorio (CC T-894-2007). \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En este caso, se \u00a0tiene que mediante oficio 81001-GASUP-2019IE00138461 del 10 de \u00a0octubre de 20192 \u00a0la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, le \u00a0inform\u00f3 a Wilson \u00a0Palomeque C\u00f3rdoba \u00a0que no es posible ordenar el traslado a los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios de Quibd\u00f3 e Itsmina, \u00a0debido a \u00a0que en esos lugares existe un alto nivel de hacinamiento [m\u00e1s \u00a0del 120 y 80 por ciento, respectivamente] y porque dichos centros de \u00a0reclusi\u00f3n se encuentran afectados con fallos de tutela que no \u00a0le permiten al INPEC remitir reclusos a esas edificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que, no se evidencia la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados por el interesado, ya que se \u00a0trata de causas razonables que no pueden ser desconocidas por el juez \u00a0de tutela, en tanto que admitir la solicitud del demandante incluso \u00a0podr\u00eda afectar a una poblaci\u00f3n penitenciaria que en la \u00a0actualidad se encuentra en hacinamiento. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en un caso similar: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Sala constata que el ciudadano\u2026 se \u00a0encuentra recluido en una c\u00e1rcel ubicada en un lugar donde no \u00a0reside su familia. Este hecho, en principio, har\u00eda mucho m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil su proceso de resocializaci\u00f3n y vulnerar\u00eda \u00a0su derecho a la unidad familiar. La acci\u00f3n de tutela, ser\u00eda \u00a0entonces el mecanismo adecuado para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Pese a lo anterior, un argumento fuerte es \u00a0esgrimido por el ente demandado para limitar el derecho que el actor \u00a0considera amenazado: los centros penitenciarios a los cuales quiere \u00a0ser trasladado presentan altos \u00edndices de hacinamiento. Quiere \u00a0decir lo anterior que la calidad de vida y la dignidad humana del \u00a0peticionario estar\u00edan a\u00fan m\u00e1s expuestas de \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n y que la circunstancia especial de que \u00a0ciertos derechos, que en condiciones normales no son considerados \u00a0como derechos fundamentales, sufrir\u00edan una mengua esencial. \u00a0Cuando la Sala estudie el caso concreto, precisar\u00e1 las razones \u00a0por la cuales no procede el amparo respecto del cargo de violaci\u00f3n \u00a0del derecho a la unidad familiar. \u00a0(CC T-274-2005). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En este orden de ideas, las razones del INPEC para ubicar al \u00a0accionante en una penitenciar\u00eda cercana a sus consangu\u00edneos, \u00a0lejos de desconocer la importancia de la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, se advierten proporcionadas y obedecen a la \u00a0necesidad de no desmejorar las condiciones de vida del actor y de los \u00a0dem\u00e1s reclusos, aspecto que incluso trasciende a sus seres \u00a0queridos, pues no puede perderse de vista que \u00e9stos resultan \u00a0tangencialmente afectados frente a las condiciones menos dignas a las \u00a0que se tendr\u00eda que someter al ser internado en un \u00a0establecimiento con una alta sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, Wilson \u00a0Palomeque C\u00f3rdoba \u00a0tiene la posibilidad de solicitarle al INPEC la realizaci\u00f3n de \u00a0las gestiones administrativas necesarias con el prop\u00f3sito de \u00a0que se realicen visitas virtuales con los miembros de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya sido discriminado \u00a0por las demandadas, en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 30 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3166-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109398 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 66 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilson \u00a0Palomeque C\u00f3rdoba frente \u00a0a la sentencia proferida el 28 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}