{"id":51853,"date":"2023-09-15T20:52:34","date_gmt":"2023-09-15T20:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3146-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:34","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:34","slug":"stp3146-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3146-2020\/","title":{"rendered":"STP3146-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3146-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 109542 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA, \u00a0contra el fallo de 13 de febrero de 2020, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, \u00a0defensa y petici\u00f3n presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Verificar \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de Dominio en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de 30 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, considerar si existe transgresi\u00f3n de las prerrogativas \u00a0del derecho de defensa y debido proceso relativas a la negativa de la \u00a0autoridad accionada al negarse a dar tr\u00e1mite a los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n en contra de la \u00a0respuesta de 2 de diciembre de 2019 por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0a atender lo solicitado por considerarlo irrespetuoso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 4 de febrero de 2020, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a Fiscal\u00eda accionada, con el fin de garantizarle su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 35 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio indic\u00f3 que, atendi\u00f3 cada una de las peticiones \u00a0demandadas por PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA, \u00a0las que dej\u00f3 de responder a causa de los constantes \u00a0improperios y manifestaciones irrespetuosas en su contra que abarcan \u00a0su ejercicio profesional y \u00e1mbito personal expuestas por el \u00a0acusado en sus escritos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello consider\u00f3 que encuentra desatinada la postura del \u00a0demandante al considerar el derecho de petici\u00f3n -propio de \u00a0este escenario- como un acto administrativo que puede ser recurrido \u00a0mediante el uso de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 13 de febrero de 2020, la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que el requerimiento elevado por el actor hab\u00eda \u00a0sido resuelto por la autoridad accionada y que si bien no atendi\u00f3 \u00a0algunos de los requerimientos s\u00ed inform\u00f3 a Edna Yaneth \u00a0Mora Urrea, poderdante del demandante, los aspectos que extra\u00f1a \u00a0PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos al debido proceso y defensa, indic\u00f3 que comoquiera \u00a0que la respuesta a la petici\u00f3n de PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA fue \u00a0comunicada a una de sus prohijadas en el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio se super\u00f3 el estadio para la interposici\u00f3n \u00a0de recursos, as\u00ed como que aquellos resultaban improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo al considerar que contin\u00faa \u00a0la vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, defensa y \u00a0petici\u00f3n en la medida en que no se le ha atendido de fondo la \u00a0solicitud de 30 de agosto de 2019; as\u00ed mismo que ante la \u00a0negativa de la concesi\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n en contra del \u00a0\u00abacto \u00a0administrativo N\u00ba. 201954000104191 de 2 de diciembre de 2019, \u00a0por medio del cual se resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de 17 de \u00a0octubre de 2019\u00bb, \u00a0se transgreden sus prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que las peticiones que radic\u00f3 el accionante ante el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y que conoci\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a035 Especializada de la Direcci\u00f3n del Derecho de Dominio, no \u00a0constituyen un derecho de petici\u00f3n como tal, sino un ejercicio \u00a0de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n predicable \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se le sigue en su contra y en \u00a0contra de otros ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la \u00a0demanda de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que la \u00a0queja radica en la falta de pronunciamiento por parte de la Fiscal\u00eda \u00a035 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio a la cual pidi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre los actos que determinaron la asignaci\u00f3n \u00a0del radicado y priorizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0radicado 110016099068201700064. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n pronto evidencia la Sala \u00a0la necesidad de revocar el fallo impugnado y por ende prohijar el \u00a0derecho al debido proceso, en su vertiente de postulaci\u00f3n a \u00a0PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA, \u00a0pues la autoridad judicial accionada no se pronunci\u00f3 de fondo \u00a0sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, del material probatorio allegado, se tiene que \u00a0efectivamente PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA el \u00a030 de agosto de 2019 peticion\u00f3 ante el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n y, en relaci\u00f3n con el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio radicado N\u00ba. 110016099068201700064 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u2026me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea expedida copia simple del Acta N\u00ba. 31 de fecha 27 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, en la cual se determin\u00f3 la asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado y priorizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de Extinci\u00f3n de Dominio radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016099068201700064, que fue adelantado por el Fiscal 35 adscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Unidad Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso que dicha Acta no exista le solicito se sirva remitir copia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, Acta o cualquier documento en el cual el Fiscal General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n haya asignado el proceso a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Indique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque (sic) la investigaci\u00f3n dentro del proceso de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio radicado bajo el n\u00famero 110016099068201700064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente fue denominado \u201cEL LIDER\u201d, informando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n existente entre dichos supermercados con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de la familia MORA URREA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Indique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual (sic) es el procedimiento al interior de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n para realizar asignaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reasignaciones de investigaciones, informando cuales deben ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignados directamente por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales (sic) investigaciones pueden ser asignadas por los directores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Unidades Especiales y cu\u00e1les pueden ser iniciadas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio por Fiscales de despacho adscritos a las Unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de ello, seg\u00fan da cuenta la actuaci\u00f3n, la solicitud fue \u00a0redireccionada y atendida por el Fiscal 35 Especializado el 7 de \u00a0octubre de 2019, en el cual, previamente se realizaron una serie de \u00a0confrontaciones verbales sobre las aparentes discrepancias entre uno \u00a0y otro, sin que a decir verdad se ocupara el servidor judicial de \u00a0atender de fondo y acorde con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto, es que tanto demandante como demandado se hallan en una \u00a0confrontaci\u00f3n que indiscutiblemente debe ser zanjada por otros \u00a0medios judiciales, sin que la solicitud de PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA pueda \u00a0ser tildada de irrespetuosa y por ende deje de ser atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0con observar las peticiones de 30 de agosto2, \u00a024 de septiembre3, \u00a017 de octubre4 \u00a0y 10 de diciembre de 20195, \u00a0todas ellas dirigidas por PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y en reparo al Fiscal 35 \u00a0Especializado, para decir que las mismas no se muestran \u00a0irrespetuosas, por el contrario responden a las aseveraciones del \u00a0accionado y en las cuales se concentran en una discusi\u00f3n ajena \u00a0a este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, result\u00f3 desacertada la posici\u00f3n del Tribunal \u00a0al sostener que el demandante ejerc\u00eda el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n relacionado con Edna Yaneth Mora Urrea, pues basta \u00a0con observar las piezas procesales y de la respuesta emitida por la \u00a0demandada, en donde claramente se advierte que \u00e9ste ejerce la \u00a0defensa de Luis Alirio y Uriel Mora Urrea, por tanto la respuesta a \u00a0ella emitida no hace parte del conocimiento de PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se revocar\u00e1 el fallo impugnado y en su lugar se \u00a0tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso de PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA en \u00a0contra del titular de la Fiscal\u00eda \u00a035 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y\/o \u00a0quien haga sus veces, el cual deber\u00e1 emitir una respuesta \u00a0clara, precisa y de fondo a lo pedido por el demandante mediante \u00a0solicitud de 30 de agosto de 2019. \u00a0Para lo anterior contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas contadas a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo que ata\u00f1e a la revocatoria de la \u00a0determinaci\u00f3n impugnada, no se hace necesario resolver sobre \u00a0la interposici\u00f3n de recursos en contra de la negativa del \u00a0Fiscal 35 Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1; \u00a0ello por sustracci\u00f3n de materia ya que en esencia el actor \u00a0pretendida en esencia se resolviera de fondo sobre su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tutelar el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 35 Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, autoridad que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a su notificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0atender de manera clara, precisa y congruente la reclamaci\u00f3n \u00a0del demandante de fecha 30 de agosto de 2019, formulada en ejercicio \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra la presente determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3146-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 109542 \u00a0 Acta \u00a0No. 069 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante PEDRO \u00a0ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}