{"id":51852,"date":"2023-09-15T20:51:55","date_gmt":"2023-09-15T20:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp314-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:55","slug":"stp314-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp314-2020\/","title":{"rendered":"STP314-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP314-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108293 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a004. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, \u00a0frente el fallo proferido el 6 de septiembre de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDGAR \u00a0EDUARDO ACERO ACOSTA \u00a0y ciento cuarenta y un personas m\u00e1s que se encuentran privadas \u00a0de la libertad en Patio 13 Bloque 7 del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9 Coiba &#8211; Picale\u00f1a, contra ese \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n, los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Personer\u00eda y \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de esa capital, la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica de Ibagu\u00e9, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales a la dignidad humana, la \u00a0intimidad, la igualdad, la salud, la integridad f\u00edsica, la \u00a0vida, el debido proceso y la libertad, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados, la Procuradur\u00eda Regional del Tolima, la Defensor\u00eda \u00a0Regional del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos, pretensiones e intervenciones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Refieren \u00a0los actores que actualmente se encuentran recluidos al interior del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9-COIBA Picale\u00f1a, \u00a0espec\u00edficamente en el patio 13 del Bloque 7, sector en el que \u00a0est\u00e1n ubicados en gran medida los grupos poblacionales de la \u00a0tercera edad, comunidad LGTBI, comunidad ind\u00edgena y \u00a0discapacitados.- \u00a0<\/p>\n<p>Describen \u00a0que en el patio 13 est\u00e1 constituido de la siguiente manera: \u00a0(i) \u00a0El patio, \u00a0conformado \u00a0por celdas para ocho (08) personas cada una con ducha, orinal, \u00a0sanitario y lavamanos, con suministro de agua por tiempo completo; y, \u00a0(ii) El \u00a0comedor, \u00a0dotado \u00a0de veinticinco (25) mesas con ocho (08) sillas cada una, dos (02) \u00a0televisores (sin conexi\u00f3n para antena ni parab\u00f3lica) y \u00a0dentro del mismo sal\u00f3n se encuentran los ba\u00f1os con tres \u00a0(03) sanitarios, dos (02) orinales, un (01) lavamanos y, tres (03) \u00a0lavaplatos.- \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan \u00a0que si bien, el bloque en el que se encuentran ubicados corresponde a \u00a0una de las estructuras m\u00e1s modernas del establecimiento \u00a0carcelario, el mismo presenta sendos da\u00f1os en sus unidades \u00a0sanitarias, orinales, lavamanos comunales, duchas y lavaderos, \u00a0situaci\u00f3n que resulta contrarios a su dignidad humana y \u00a0salud.- \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que actualmente se ven obligados a realizar sus necesidades \u00a0fisiol\u00f3gicas en ba\u00f1os p\u00fablicos sin puerta, a \u00a0compartir un solo sanitario entre 190 personas, y, ante la falta de \u00a0lavaderos, deben utilizar los lavaplatos para limpiar su ropa.- \u00a0<\/p>\n<p>Destacan \u00a0que la localizaci\u00f3n de las unidades sanitarias cerca del \u00a0comedor, provoca un mal manejo de los olores y un notable ambiente de \u00a0poca salubridad.- \u00a0<\/p>\n<p>Mencionan \u00a0que en m\u00faltiples oportunidades han expuesto al personal del \u00a0INPEC, del COIBA-Picale\u00f1a y a entes de DDHH, las condiciones \u00a0en las cuales viven, sin que ninguna autoridad efect\u00fae una \u00a0acci\u00f3n tendiente a salvaguardar sus derechos fundamentales; \u00a0hall\u00e1ndose en completo abandono por parte de los jueces que \u00a0vigilan el cumplimiento de su condena, quienes no comparecen al \u00a0centro carcelario a desplegar acciones de control.- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma de lo expuesto, solicitan a esta judicatura se decrete el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, igualdad, \u00a0entre otros; y se ordene: (i) El arreglo de los sanitarios, orinales \u00a0y lavamanos comunales del patio 13 del bloque 7-COIBA, y el \u00a0mantenimiento de los flux\u00f3metros o impulsores de todos los \u00a0sanitarios del patio, tanto comunales como de las celdas; (ii) El \u00a0arreglo de los da\u00f1os existentes en las celdas que se \u00a0relacionan en la demanda de tutela; (iii) Colocar puertas a los \u00a0sanitarios y la separaci\u00f3n de los mismos del comedor; (iv) La \u00a0hechura de lavaderos; y, (v) La instalaci\u00f3n de conexi\u00f3n \u00a0parab\u00f3lica o de antena a los televisores.- \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Del t\u00e9rmino de traslado \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al requerimiento hecho por esta judicatura, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad, en \u00a0oficio No.1275 del 29 de agosto de 2019, destac\u00f3 que de \u00a0acuerdo al marco f\u00e1ctico y pretensiones expuestas en la \u00a0demanda de tutela, su Despacho carece de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva, toda vez que la entidad encargada de velar por el \u00a0mantenimiento de la infraestructura del establecimiento carcelario es \u00a0el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, peticion\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional.- \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0argumentaci\u00f3n fue desarrollada por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad, \u00a0en \u00a0escrito No.622 del 28 de agosto de 2019, en el que manifest\u00f3 \u00a0que de acuerdo a la competencia conferida por la Ley 65 de 1993, no \u00a0es la entidad encargada de ordenar los arreglos y modificaciones \u00a0locativas que requieran las instalaciones de los establecimiento \u00a0penitenciarios; motivo por el cual peticion\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.- \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en oficio No.0804 del 30 de agosto de 2019, el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta municipalidad, \u00a0se \u00a0pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones esbozados en la \u00a0demanda de tutela, exponiendo de igual manera que el tema objeto de \u00a0controversia no se encuentra dentro de la \u00f3rbita de \u00a0competencia de su despacho, dado que \u00fanicamente es competente \u00a0para vigilar la ejecuci\u00f3n de las penas que son impuestas.- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de penas de esta localidad, en \u00a0oficio No.0510 del 03 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0manifest\u00f3 que pese a que su despacho ha efectuado en \u00a0oportunidades anteriores, visitas de control en los diferentes \u00a0bloques y pabellones del Complejo Penitenciario y Carcelario-COIBA, \u00a0no ha tenido la oportunidad de ingresar al bloque 7 pabell\u00f3n \u00a013, por lo tanto desconoce las condiciones en las que se encuentran \u00a0las instalaciones que lo componen. De igual manera, peticiona su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, dado que no \u00a0ha vulnerado los derechos fundamentales de ninguno de los sujetos que \u00a0obran como accionantes.- \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 30 de agosto, la Procuradur\u00eda Regional del Tolima \u00a0refiri\u00f3 que en atenci\u00f3n a la funci\u00f3n preventiva \u00a0que le fue otorgada en los numerales Io,3o,5o,7o \u00a0y 9o \u00a0del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los numerales Io \u00a0y 8o \u00a0del Decreto 262 del 2000, y la Resoluci\u00f3n 132 de 2014, de \u00a0manera mensual adelanta una &#8220;Mesa penitenciaria&#8221; junto con \u00a0los procuradores judiciales penales, con el objeto de evaluar la \u00a0situaci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9-COIBA, sin que en las actas repose constancia de que \u00a0los accionantes hubieren elevado petici\u00f3n alguna, tendiente a \u00a0obtener la materializaci\u00f3n de las pretensiones invocadas en la \u00a0demanda de tutela.- \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, destac\u00f3 que la entidad trabaja \u00a0mancomunadamente con las procuradur\u00edas judiciales penales, con \u00a0el prop\u00f3sito de mitigar las falencias que afectan a los \u00a0internos del Centro Penitenciario y Carcelario COIBA, raz\u00f3n \u00a0por la que considera que no es a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, que debe propenderse por un acuerdo en aras de garantizar \u00a0mejores condiciones de convivencia de la poblaci\u00f3n reclusa.- \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda \u00a0del pueblo \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de oficio radicado el 30 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, refiri\u00f3 que de acuerdo a \u00a0las determinaciones adoptadas por la H. Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-762 de 2015, ha venido desplegando en colaboraci\u00f3n \u00a0con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9 y las instituciones carcelarias, acciones \u00a0tendientes a garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, ejecutando peri\u00f3dicamente &#8220;Mesas t\u00e9cnicas \u00a0de trabajo&#8221;, con el objeto de superar las problem\u00e1ticas \u00a0que se han avizorado en temas de alimentaci\u00f3n, higiene y \u00a0alojamiento.- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, destac\u00f3 que las actuaciones se han ejecutado en \u00a0observancia de los criterios de priorizaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n \u00a0de los sectores penitenciarios que requieren intervenci\u00f3n \u00a0inmediata, denotando que el patio 13 del Bloque 7 COIBA (al cual \u00a0pertenecen los accionantes) es una construcci\u00f3n que fue puesta \u00a0en funcionamiento a finales del a\u00f1o 2018.- \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, resalt\u00f3 que en su entidad no media requerimiento, \u00a0queja o reclamo, elevado por los demandantes con fundamento en los \u00a0hechos esbozados en el l\u00edbelo de tutela, por lo que no se \u00a0puede alegar de su parte una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, manifest\u00f3 que en caso que se \u00a0establezca la veracidad del marco f\u00e1ctico expuesto, coadyuva \u00a0plenamente las determinaciones que adopte esta judicatura, con el \u00a0prop\u00f3sito de salvaguardar los derechos fundamentales de los \u00a0actores.- \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, coloc\u00f3 de presente la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva de la entidad, toda vez que dentro de su esfera de \u00a0competencia no se encuentra la funci\u00f3n de atender la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura carcelaria, sino que sus facultades est\u00e1n \u00a0dirigidas a la promulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, las cuales en su sentir, ha venido desarrollado en \u00a0debida forma de conformidad con los par\u00e1metros esbozados en la \u00a0sentencia T-762 de 2015.- \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la acciones que ha surtido en aras de salvaguardar los derechos de \u00a0la poblaci\u00f3n interna del COIBA-Picale\u00f1a, refiri\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 28 de febrero de 2019, se celebr\u00f3 &#8220;Mesa \u00a0Penitenciaria&#8221; con la intervenci\u00f3n de los delegados de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Personer\u00eda \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9, Fiduprevisora , INPEC y USPEC, en la que \u00a0se trataron las problem\u00e1ticas que afronta el mencionado \u00a0Complejo carcelario, sin que se hubiere dejado constancia de las \u00a0inconformidades descritas en el libelo de tutela.- \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, destac\u00f3 que el d\u00eda 03 de abril hoga\u00f1o, \u00a0se ejecut\u00f3 visita al Complejo Carcelario COIBA-Picale\u00f1a, \u00a0se\u00f1alando que en el Bloque 7 se percibieron malos olores por \u00a0aguas estancadas, sin que se hubiere dejado constancia de carencias \u00a0respecto a la infraestructura de cada una de las celdas que lo \u00a0componen.- \u00a0<\/p>\n<p>Continuando \u00a0con el recuento de gesti\u00f3n, indic\u00f3 que el pasado 18 de \u00a0julio, se presentaron a las instalaciones del referido \u00a0establecimiento carcelario, los delegados de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y de la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, con el \u00a0objeto de adelantar la elecci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Humanos del patio, sin que en escenario, se hubiere elevado \u00a0requerimiento alguno por parte de los demandantes.- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a las pretensiones elevadas en el escrito de tutela, \u00a0consider\u00f3 pertinente se efect\u00fae una evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que permita establecer la veracidad de lo relatado, \u00a0para que en caso de establecerse una real afectaci\u00f3n, se \u00a0proceda a subsanar los hechos perturbadores de los derechos \u00a0fundamentales de los internos ubicados en el patio 13 del Bloque 7 \u00a0del COIBA- Picale\u00f1a.- \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en raz\u00f3n a que carece de competencia para \u00a0resolver de fondo la problem\u00e1tica planteada en esta sede.- \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oficio NO.639-COIBA-JUR-TUT-837-2019 del 30 de agosto de 2019, el \u00a0Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA-PICALE\u00d1A, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad de este \u00a0tr\u00e1mite de tutela por falta de legitimidad por pasiva, toda \u00a0vez que el encargado de gestionar y operar el suministro de bienes y \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraesctructura y brindar \u00a0el apoyo log\u00edstico y administrativos requeridos, para el \u00a0adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios \u00a0a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, es \u00a0la Unidad \u00a0Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y \u00a0no la entidad que \u00e9l dirige, de conformidad con lo reglado en \u00a0el decreto 0204 de 2016.- \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad \u00a0de servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito radicado el pasado 02 de septiembre, la accionada inform\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de oficio del 02 de septiembre de 2019, requiri\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Infraestructura de la USPEC para que se \u00a0pronuncie frente a lo expuesto en la demanda de tutela, debiendo \u00a0precisar, si es del caso, si actualmente se est\u00e1n surtiendo \u00a0procesos contractuales, relacionados con las reparaciones y\/o \u00a0mantenimiento del patio 13 del Bloque 7 del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Ibagu\u00e9.- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la solicitud de conexi\u00f3n de los televisores \u00a0elevada por los demandantes, refiri\u00f3 que tal funci\u00f3n \u00a0corresponde al INPEC de conformidad con el Decreto 0204 del 10 de \u00a0febrero de 2016 (art.2.2.1.12.2.7) \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el INPEC mediante oficio NO.8120-OFAJU-81204-GRUTU-0014185 \u00a0del 02 de septiembre del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0vez que considera que la autoridad competente para pronunciarse de \u00a0fondo frente a lo requerido es el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0de Ibagu\u00e9, conforme a las funciones que le fueron conferidas \u00a0en el Decreto No.4151 de 2011.- \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 mediante fallo de 6 de septiembre \u00a0de 20192 \u00a0concedi\u00f3 el amparo de la garant\u00eda fundamental a la \u00a0dignidad humana de los accionantes, recluidos en el patio 13 del \u00a0bloque 7 del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 \u00a0\u00abCoiba-Picale\u00f1a\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, imparti\u00f3 las siguientes directrices: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima, Defensor\u00eda del Pueblo y Personer\u00eda \u00a0Municipal, INPEC y \u00a0USPEC, \u00a0para \u00a0que dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, realicen una nueva visita y &#8220;Mesa \u00a0Penitenciaria&#8221; al \u00a0interior del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, en \u00a0aras de actualizar el seguimiento que llevan de las condiciones en \u00a0las que se encuentran los internos del patio 13 del Bloque 7 del \u00a0mencionado centro de reclusi\u00f3n, especialmente en lo que ata\u00f1e \u00a0al estado de las unidades sanitarias, orinales, lavamanos, y duchas \u00a0que integran el referido sector; haciendo una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los da\u00f1os que presenten los mencionados \u00a0elementos al interior de cada una de las celdas. Para lo cual deber\u00e1 \u00a0rendir un informe ante esta Colegiatura frente a la gesti\u00f3n \u00a0realizada.- \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la USPEC \u00a0para \u00a0que dentro del marco de las funciones que le fueron asignadas, y de \u00a0acuerdo a las conclusiones arribadas en la actuaci\u00f3n \u00a0previamente ordenada, despliegue en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y \u00a0el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, todas \u00a0las gestiones contractuales, administrativas y log\u00edsticas, que \u00a0dentro de sus competencias lleguen a ser requeridas para la \u00a0superaci\u00f3n del estado de insalubridad que logre advertirse al \u00a0interior del patio 13 del bloque 7 de COIBA-Picale\u00f1a; lo que \u00a0implica eventualmente, la realizaci\u00f3n de mantenimiento a las \u00a0zonas sanitarias, duchas y lavamanos ubicados en el referido sector.- \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la USPEC \u00a0para \u00a0que en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y \u00a0el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, adapten \u00a0al interior del patio 13 del bloque 7 de COIBA, una zona destinada \u00a0\u00fanicamente para el lavado de la ropa de los internos.- \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima, Defensor\u00eda del Pueblo y Personer\u00eda \u00a0Municipal, INPEC y USPEC, para \u00a0que contin\u00faen realizando visitas y &#8220;Mesas penitenciarias&#8221; \u00a0al interior del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, conforme \u00a0a los par\u00e1metros institucionales dispuestos para tal \u00a0finalidad, debiendo guardar especial atenci\u00f3n a la inspecci\u00f3n \u00a0que se efect\u00fae en el patio 13 del bloque 7 del referido centro \u00a0carcelario, frente a los aspectos tratados en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n en que las im\u00e1genes del patio 13 del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario, remitidas por ese Centro \u00a0de Reclusi\u00f3n -previo \u00a0requerimiento-, \u00a0evidencian el \u00abdesuso \u00a0en el que se encuentran algunas unidades sanitarias y lavamanos\u00bb, \u00a0la \u00abausencia \u00a0completa de lavaderos\u00bb \u00a0y el \u00abuso \u00a0improvisado de cortinas en las diferentes zonas urinarias\u00bb3; \u00a0situaci\u00f3n que consider\u00f3 debe superarse para garantizar \u00a0condiciones dignas a las personas all\u00ed recluidas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0si bien, la Procuradora Regional del Tolima, \u00a0la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Personer\u00eda Municipal, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios, durante los d\u00edas 28 de febrero, \u00a03 de abril y 18 de julio de 2019, llevaron a cabo visitas al \u00a0Establecimiento Carcelario Coiba-Picale\u00f1a donde detectaron \u00a0algunos da\u00f1os estructurales, diferentes a los evidenciados en \u00a0la acci\u00f3n de tutela, es necesario impartir \u00f3rdenes \u00a0-antes \u00a0mencionadas-, \u00a0tendientes a que \u00e9stas mismas autoridades realicen una \u00abnueva \u00a0visita\u00bb \u00a0y \u00abmesa \u00a0penitenciaria\u00bb, \u00a0en aras de actualizar el seguimiento que se lleva frente al estado \u00a0con las unidades sanitarias, orinales, lavamanos, duchas, lavamos y \u00a0adopci\u00f3n de una zona destina \u00fanicamente al lavado de \u00a0ropa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, quien refiere que en \u00a0virtud del contrato de obra n\u00ba 403 de 2014, celebrado entre el \u00a0USPEC y la firma TECTUM, se llev\u00f3 a cabo una compleja \u00a0construcci\u00f3n al interior del Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00a0Coiba-Picale\u00f1a, que incluy\u00f3 sanitarios, orinales, \u00a0lavamanos, entregada mediante acta de 30 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El arreglo y \u00a0mantenimiento de los mismos hace parte de las actividades de la \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento b\u00e1sico del establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0instalaci\u00f3n de puertas en los sanitarios, as\u00ed como la \u00a0separaci\u00f3n de los mismos del comedor, \u00abexisten \u00a0motivos de orden t\u00e9cnico y de seguridad que impiden su \u00a0atenci\u00f3n\u00bb4, \u00a0adem\u00e1s que el dise\u00f1o inicial no contempl\u00f3 tales \u00a0elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0construcci\u00f3n de zona de lavado de ropas, expone que ello no es \u00a0necesario, pues \u00a0en desarrollo del citado contrato, esa Unidad el 31 \u00a0de mayo de 2018 dot\u00f3 al Centro de Reclusi\u00f3n de equipos \u00a0de lavander\u00eda de tipo industrial \u00a0\u00abque ostentan toda la capacidad para atender a la PPL\u00bb \u00a0(poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad), \u00abactualmente \u00a0en funcionamiento y sin reporte de novedad alguna hasta la fecha\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso \u00a0que es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario quien \u00abdebe \u00a0determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y \u00a0servicios para cumplir con sus objetivos y funciones y requerir su \u00a0suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC-\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra el fallo de \u00a0tutela emitido el 6 de septiembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante el cual, se orden\u00f3 a \u00e9sta, a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0Personer\u00eda Municipal y al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, en el marco de sus funciones, adelantar las gestiones \u00a0contractuales, administrativas y log\u00edsticas que permitan \u00a0superar algunas fallas estructurales que presenta el patio 13 bloque \u00a07 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad \u00a0Coiba-Picale\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- funda su disenso en \u00a0que las modificaciones y adecuaciones que deban hacerse al interior \u00a0del Centro de Reclusi\u00f3n corresponden con exclusividad a \u00e9ste \u00a0y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones6, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia7, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0derechos intocables se encuentra el de la dignidad humana, en virtud \u00a0del cual, es deber del Estado garantizar a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad las adecuadas condiciones que permitan \u00a0satisface necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional mediante \u00a0el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y cre\u00f3 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una \u00a0unidad administrativa especial del orden nacional adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 158 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centro de Reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds \u00a0integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, la \u00a0mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la responsabilidad \u00a0en que las personas privadas de la libertad cuenten con una \u00a0infraestructura que garantice la dignidad humana no corresponde con \u00a0exclusividad al INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00a0Coiba-Picale\u00f1a, sino tambi\u00e9n aquella, como integrante \u00a0del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aspectos \u00a0como los detallados en el escrito de impugnaci\u00f3n, tales como \u00a0que, las funciones de mantenimiento se encuentran a cargo del Centro \u00a0de Reclusi\u00f3n, la imposibilidad de separar los ba\u00f1os del \u00a0comedor y ponerles puertas, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de \u00a0m\u00e1quinas industriales que reemplazan la zona de lavado de ropa \u00a0(aspectos \u00a0a los que no hizo menci\u00f3n en su intervenci\u00f3n durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia) \u00a0son aspectos que deber\u00e1n proponerse y discutirse al interior \u00a0de las en las \u00abmesas penitenciarias\u00bb ordenadas por el \u00a0A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 a 129, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 a 138, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166, reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0167, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP314-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108293 \u00a0 Acta \u00a004. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, \u00a0frente el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}