{"id":51849,"date":"2023-09-15T20:52:34","date_gmt":"2023-09-15T20:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3133-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:34","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:34","slug":"stp3133-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3133-2020\/","title":{"rendered":"STP3133-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3133-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109603 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0066 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por OSNEIDI \u00a0ROSA \u00a0MEDINA \u00a0SIMANCA, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0respectivo libelo y las pruebas que obran en el expediente se extraen \u00a0los fundamentos que sustentan la petici\u00f3n de amparo en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante fue condenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Bucaramanga a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0hurto agravado y calificado; sentencia por la cual estuvo privada de \u00a0la libertad en el centro de reclusi\u00f3n de mujeres desde el 24 \u00a0de febrero de 2016 hasta el mes de noviembre de 2017; pues, en \u00a0cumplimiento de auto proferido, el 23 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad, le fue concedido el beneficio de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, la cual cumpli\u00f3 primero en el \u00a0Municipio de Soacha y finalmente en Quetame, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0agosto de 2018, solicit\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1, libertad por pena \u00a0cumplida, siendo \u00e9sta resuelta de forma adversa por no estar \u00a0acreditado el cumplimiento total de la pena, raz\u00f3n que le \u00a0llevo a presentar acci\u00f3n de habeas corpus; mecanismo \u00a0constitucional a trav\u00e9s del cual logr\u00f3 pronunciamiento \u00a0judicial favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, durante el tr\u00e1mite de libertad surtido en la c\u00e1rcel \u00a0el \u00abBuen \u00a0Pastor\u00bb \u00a0fue puesta a disposici\u00f3n del INPEC, porque registra otra \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra el 14 de septiembre de \u00a02017, por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, Cundinamarca, \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0en la cual le fue impuesta pena de prisi\u00f3n de 54 meses por el \u00a0punible de hurto agravado y calificado, cuya vigilancia se encuentra \u00a0a cargo del Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la accionante que las autoridades convocadas desde el inicio de la \u00a0acci\u00f3n penal seguida en su contra, violaron su derecho al \u00a0debido proceso, porque se omiti\u00f3 su citaci\u00f3n para \u00a0comparecer al juicio, circunstancia que le impidi\u00f3 ejercer su \u00a0defensa, pese a que para cuando fue impartida la sentencia se \u00a0encontraba condenada y bajo custodia del INPEC por cuenta de la \u00a0primera de las causas aqu\u00ed enunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que en resguardo a los derechos al debido proceso y libertad se anule \u00a0la sentencia proferida en su contra y se disponga su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, pese \u00a0a la notificaci\u00f3n y traslado de la demanda, guard\u00f3 \u00a0silencio frente a los hechos y pretensiones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado Penal Municipal de Mosquera, luego de se\u00f1alar \u00a0que tom\u00f3 posesi\u00f3n del despacho el pasado 17 de febrero, \u00a0inform\u00f3 que dicha c\u00e9lula judicial conoci\u00f3 del \u00a0proceso seguido contra la accionante, tr\u00e1mite que culmin\u00f3 \u00a0con sentencia condenatoria proferida el 14 de septiembre de 2017 a \u00a0trav\u00e9s de la cual le fue impuesta pena de 54 meses de prisi\u00f3n, \u00a0luego de hallarla responsable del delito de hurto calificado y \u00a0agravado; decisi\u00f3n que luego de apelada fue confirmada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n fue enviada a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para lo de su cargo \u00a0y, que verificado el sistema pudo establecer que por reparto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 22 de dicha especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copias del libro radicador de donde extrajo la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, destac\u00e1ndose en ellas que para el 17 de \u00a0septiembre de 2015 fueron celebradas las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y definici\u00f3n sobre medida de aseguramiento, al cabo de las \u00a0cuales fue dejada en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, rindi\u00f3 informe se\u00f1alando que, luego de \u00a0revisar el expediente evidenci\u00f3 \u00a0que desde la audiencia de legalizaci\u00f3n de la captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de medida \u00a0intramural, se tuvo como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de \u00a0la imputada, la carrera 9 N\u00b0 6 sur -04, barrio Ducales en Soacha \u00a0Cundinamarca. Audiencia en la que se le design\u00f3 como defensor \u00a0al abogado Danilo Valero Huertas, adscrito a la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Funza. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la anterior direcci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se encuentra relacionada en el escrito de acusaci\u00f3n presentado \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 16 de agosto de \u00a02015 en los datos de notificaci\u00f3n de la imputada para ese \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>Relacion\u00f3 \u00a0los oficios librados por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera con \u00a0destino a la aludida direcci\u00f3n para adelantar las audiencias \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria y de juicio oral, adem\u00e1s de \u00a0la comunicaci\u00f3n y citaci\u00f3n hecha a la defensa de la \u00a0procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que del escrutinio hecho al legajo se advierte que por parte de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se libr\u00f3 y \u00a0remiti\u00f3 \u00a0el \u00a0telegrama N\u00b0 0126 del 2 de abril de 2018 por cuyo medio cit\u00f3 \u00a0a la enjuiciada para la audiencia de lectura de fallo, sin constancia \u00a0de devoluci\u00f3n en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista radica en la supuesta \u00a0irregularidad en que habr\u00eda incurrido el Juzgado que la \u00a0conden\u00f3 por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad \u00a0que hace consistir en que desconoc\u00eda la existencia del proceso \u00a0penal seguido en su contra, pues, no le fue enviada comunicaci\u00f3n \u00a0alguna para concurrir a las diferentes audiencias surtidas dentro del \u00a0mismo, ni tampoco le habr\u00eda sido notificada la sentencia de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que confirm\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La respuesta del Juzgado Penal Municipal de Mosquera da cuenta que la \u00a0accionante estuvo presente en las audiencias preliminares en las que \u00a0se legaliz\u00f3 su captura, se le imput\u00f3 las conductas por \u00a0las que finalmente fue condenada y dejada en libertad al cabo de las \u00a0mismas. Actuaci\u00f3n en la que adem\u00e1s suministr\u00f3 la \u00a0direcci\u00f3n en que recibir\u00eda notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto se advierte evidenciado con la copia de las anotaciones que \u00a0figuran en el libro radicador del aludido despacho, las cuales fueron \u00a0aportadas dentro del presente diligenciamiento1, \u00a0circunstancia que desvirt\u00faa la afirmaci\u00f3n expuesta en \u00a0el libelo referida al desconocimiento de la acci\u00f3n penal \u00a0seguida contra OSNEIDI \u00a0ROSA \u00a0MEDINA \u00a0SIMANCA, \u00a0y que le impon\u00eda el deber de estar atenta al tr\u00e1mite \u00a0subsiguiente y del resultado del mismo, descuido que no puede ahora \u00a0enmendar aduciendo la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales cuando la actuaci\u00f3n, seg\u00fan se desprende \u00a0de las pruebas allegadas, se surti\u00f3 acorde al ordenamiento \u00a0procesal aplicable al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme se desprende del informe rendido por el Juzgado 22 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e12, \u00a0advierte la Corte que contrario a lo afirmado por la accionante, est\u00e1 \u00a0acreditado que dentro del proceso penal seguido en su contra por el \u00a0Juzgado accionado, dicho despacho le remiti\u00f3, a la direcci\u00f3n \u00a0por ella suministrada en las audiencias preliminares, los siguientes \u00a0oficios para adelantar las audiencias que en cada caso se relacionan, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 2071 del 27 de octubre de 2015 para llevar a cabo audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 177 del 28 de enero de 2016 para llevar a cabo audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (devuelto) por la causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-desconocido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 1116 del 7 de abril de 2016 para adelantar audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria. (devuelto) por la misma causal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N&#8217; 2091 del 20 de junio de 2017 por cuyo medio fue citada para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Los referidos \u00a0oficios dan cuenta que el primero de ellos no fue objeto de \u00a0devoluci\u00f3n y, si bien los dos siguientes fueron devueltos por \u00a0causal desconocida, lo cierto es que la direcci\u00f3n a la que \u00a0fueron enviados corresponde a la suministrada por la accionante, \u00a0desde las audiencias preliminares, sin que advierta la Corte omisi\u00f3n \u00a0o irregularidad alguna por parte del despacho convocado en el \u00a0cumplimiento de dicho acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la notificaci\u00f3n por parte de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca para que la procesada acudiera a la \u00a0audiencia de lectura de fallo, seg\u00fan el reporte del Juzgado \u00a0vig\u00eda, esa colegiatura remiti\u00f3 v\u00eda telegrama a \u00a0la direcci\u00f3n por ella se\u00f1alada la citaci\u00f3n a \u00a0dicho acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no advierte la Corte omisi\u00f3n o irregularidad alguna por parte \u00a0de las autoridades convocadas en el cumplimiento de dichos actos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Claro es que, las actuaciones aqu\u00ed cuestionadas iniciaron el \u00a017 de septiembre de 2015 y si bien la tutelante estuvo privada de la \u00a0libertad por otra causa en el centro de reclusi\u00f3n de mujeres \u00a0de Bucaramanga, desde el 24 de febrero de 2016, para esa fecha ya era \u00a0de su conocimiento el tr\u00e1mite judicial seguido en su contra, \u00a0de manera que era su deber3 \u00a0informar dicha circunstancia a las autoridades que adelantaban el \u00a0proceso aqu\u00ed cuestionado, ello de acuerdo con el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0es importante indicar que no es l\u00f3gico que una persona a \u00a0sabiendas que se le adelanta un proceso penal no adopte ninguna \u00a0diligencia con miras a establecer el estado del mismo y proceder as\u00ed \u00a0a ejercer el derecho de defensa, cuando entiende que una de las \u00a0decisiones a emitirse pod\u00eda ser una sentencia condenatoria, \u00a0como en efecto acaeci\u00f3. Recordemos que MEDINA \u00a0SIMANCA \u00a0fue dejada en libertad el 17 de septiembre de 2015 y la decisi\u00f3n \u00a0adversa a sus intereses se profiri\u00f3 el 14 de septiembre de \u00a02017, esto es, 2 a\u00f1os despu\u00e9s, sin que hubiese mostrado \u00a0inter\u00e9s de averiguar sobre su estado, demostr\u00e1ndose con \u00a0ello total desatenci\u00f3n y descuido, por decir lo menos, pero \u00a0ahora, cuando ya obra una determinaci\u00f3n debidamente \u00a0ejecutoriada busca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0por una supuesta omisi\u00f3n de las autoridades que conocieron del \u00a0caso, lo cual a todas luces se torna improcedente, pues, se insiste, \u00a0cont\u00f3 con la posibilidad de intervenir al interior del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, da cuenta el informe del Juzgado que hoy vigila el \u00a0cumplimiento de la pena, que la \u00a0accionante \u00a0durante toda la actuaci\u00f3n estuvo representada por abogados del \u00a0Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica adscritos a la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Mosquera, a quienes se les notific\u00f3 \u00a0de todas las audiencias llevadas a cabo dentro de la causa seguida \u00a0contra la accionante, participando activamente de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, que la sentenciada no hubiese concurrido a las diligencias \u00a0para as\u00ed proponer ejercer su defensa material, no significa \u00a0quebranto de sus derechos fundamentales, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan \u00a0ya se vio, ello no se origin\u00f3 en las actuaciones de las \u00a0autoridades que tuvieron a cargo el asunto, sino en su propio \u00a0comportamiento renuente ante la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme lo expuesto y por cuanto los se\u00f1alamientos hechos por \u00a0el libelista en contra de las autoridades accionadas carecen de \u00a0sustento, pues fueron desvirtuados en el curso del presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar y ante la ausencia de amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso, cuya protecci\u00f3n se reclama, el \u00a0amparo de dicha garant\u00eda fundamental ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0impr\u00f3spera resulta la s\u00faplica deprecada respecto del \u00a0derecho fundamental a la libertad, pues su limitaci\u00f3n es la \u00a0consecuencia de un fallo judicial proferido luego de surtidas las \u00a0instancias legales correspondientes y en contra de las cuales \u00a0infundados resultan los cuestionamientos relacionados con los actos \u00a0de comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n propios de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la tutela presentada por OSNEIDI \u00a0ROSA \u00a0MEDINA \u00a0SIMANCA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 95. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. Toda persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son deberes de la persona y del ciudadano: 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3133-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109603 \u00a0 Acta \u00a0066 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por OSNEIDI \u00a0ROSA \u00a0MEDINA \u00a0SIMANCA, \u00a0en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}