{"id":51848,"date":"2023-09-15T20:52:34","date_gmt":"2023-09-15T20:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3132-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:34","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:34","slug":"stp3132-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3132-2020\/","title":{"rendered":"STP3132-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3132-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109355 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0066 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDNA \u00a0YANETH \u00a0MORA \u00a0URREA \u00a0respecto del fallo proferido el 24 de enero del presente a\u00f1o \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela impetrada contra el Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos en que se sustenta el reclamo constitucional fueron \u00a0sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La ciudadana Edna Yaneth Mora Urrea expuso que el 10 de diciembre de \u00a02019 radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que le \u00a0informara el tr\u00e1mite impartido al proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio en el que ella es afectada, con indicaci\u00f3n de los \u00a0criterios para asignar el caso a las fiscal\u00edas que conocieron \u00a0del asunto; a trav\u00e9s del mismo escrito, solicit\u00f3 cu\u00e1l \u00a0fue el acto administrativo, los estudios y actas relacionadas con la \u00a0priorizaci\u00f3n del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0adelantado en su contra; sin embargo, a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n constitucional ninguna respuesta hab\u00eda \u00a0recibido a pesar de haber transcurrido el t\u00e9rmino legal \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 14 de Ley 1437 de 2011, para que su \u00a0solicitud fuera absuelta, esto es 10 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Mora Urrea acude a la acci\u00f3n de tutela con la \u00a0aspiraci\u00f3n de lograr la protecci\u00f3n para su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n con orden dirigida al Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que responda la solicitud por ella \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 luego del estudio \u00a0al libelo y a la respuesta de la autoridad accionada, neg\u00f3 la \u00a0tutela por cuanto \u00e9sta acredit\u00f3 que mediante oficio n\u00b0 \u00a020205400003811 del 23 de enero de 2020, respondi\u00f3 cada uno de \u00a0los planteamientos postulados por la promotora de la acci\u00f3n de \u00a0amparo, comunicaci\u00f3n que fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0ednamorainfo@gmail.com, \u00a0suministrado por la petente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Edna \u00a0Yaneth Mora Urrea, inconforme con la decisi\u00f3n, impugn\u00f3 \u00a0el fallo y en sustento de su disenso se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0respuesta recibida por parte de la entidad accionada no resolvi\u00f3 \u00a0de fondo lo solicitado en cada uno de los 4 \u00edtems postulados \u00a0en la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en cuanto a los 2 primeros refiri\u00f3 que la petici\u00f3n se \u00a0orientaba a que le fueran informados \u00ablos \u00a0actos anteriores que tuvieron que acontecer antes de que el proceso \u00a0como tal llegara a ser de conocimiento de la Direcci\u00f3n de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio\u00bb, \u00a0y \u00a0el acto administrativo de asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tercero dijo que a trav\u00e9s del oficio recibido se se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u201cque \u00a0la suscrita estaba elevando una consulta\u00bb \u00a0cuando la informaci\u00f3n que pretend\u00eda era la relacionada \u00a0con el procedimiento aplicable por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para asignar o reasignar investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto al \u00faltimo indic\u00f3 que para resolver sus \u00a0inquietudes la accionada la remiti\u00f3 al expediente seguido en \u00a0su contra a instancia del Juzgado de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para \u00a0conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n hasta ahora surtida dentro de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional advierte que las censuras del libelo estaban dirigidas \u00a0a la ausencia de pronunciamiento por parte del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n frente al derecho de petici\u00f3n \u00a0incoado por EDNA \u00a0YANETH \u00a0MORA \u00a0URREA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el petitorio en cita solicitaba \u00a0se le informara (i) el medio o manera en que se hab\u00eda asignado \u00a0el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio radicado \u00a0n\u00b02017-00064, (ii) el acto administrativo por el cual se asign\u00f3 \u00a0dicha investigaci\u00f3n, (iii) cual es el procedimiento \u00a0determinado para la asignaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n de \u00a0investigaciones en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0(iv) las motivaciones y razones que determinaron el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0de entrada advierte la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que en el presente caso respecto del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la pretensi\u00f3n de la demandante se \u00a0evidencia alcanzada, pues en efecto as\u00ed se desprende del \u00a0informe rendido por la Oficina de Apoyo Jur\u00eddico, Priorizaci\u00f3n \u00a0y Asignaciones de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio en el curso de la primera \u00a0instancia, y con el cual se aport\u00f3 copia del oficio n\u00b0 \u00a020205400003811 del 23 de enero de 2020, remitido a la petente. \u00a0<\/p>\n<p>Escrutada \u00a0la comunicaci\u00f3n en cita se advierte que la petici\u00f3n fue \u00a0resuelta de fondo y en forma congruente con lo solicitado, ofreciendo \u00a0frente a cada uno de los planteamientos en ella formulados las \u00a0respuestas que en s\u00edntesis se relacionan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero para que le fuera informado \u00ablos \u00a0actos anteriores que tuvieron que acontecer antes de que el proceso \u00a0como tal llegara a ser de conocimiento de la Direcci\u00f3n de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio\u00bb \u00a0y, al segundo requiriendo cual era el acto administrativo que hab\u00eda \u00a0asignado la investigaci\u00f3n, la respuesta se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0debemos resaltarle que, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a00119 del 29 de marzo de 2017, la entonces iniciativa investigativa se \u00a0asign\u00f3 de maneras oficiosa, a partir de la presentaci\u00f3n \u00a0del caso que la involucra a usted por parte del Grupo de Trabajo para \u00a0la Persecuci\u00f3n de Activos Il\u00edcitos de los Grupos \u00a0Armados al Margen de la Ley (GPAI), cuyos miembros presentaron la hoy \u00a0presunta estructura il\u00edcita de lavado de activos espurios \u00a0provenientes de las FARC, en las que figuraban usted y otros miembros \u00a0de su familia, investigaci\u00f3n que dicho grupo, liderado desde \u00a0el despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, investig\u00f3 \u00a0en uso de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 161 del \u00a0C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, herramienta legal \u00a0valiosa para la persecuci\u00f3n del crimen y sus rentas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a estos ejercicios investigativos propios de los \u00a0deberes constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n puede usted consultar el art\u00edculo 117 del \u00a0C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, que consagra la \u201cfase \u00a0inicial\u201d del procedimiento extintivo, conforme al cual la \u00a0\u201cacci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se adelantar\u00e1 \u00a0de oficio por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0informaci\u00f3n que llegue a su conocimiento, siempre y cuando \u00a0exista un fundamento serio y razonable que permita inferir la \u00a0probable existencia de bienes cuyo origen o destinaci\u00f3n se \u00a0enmarca en las causales previstas en la presente ley\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0texto transcrito del oficio advierte que le fue suministrada la \u00a0informaci\u00f3n relacionada en los primeros dos planteamientos, \u00a0pues adem\u00e1s de se\u00f1alarle las actuaciones precedentes al \u00a0reparto de la investigaci\u00f3n tambi\u00e9n le fue citada la \u00a0resoluci\u00f3n con que ella fue asignada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tercer requerimiento postulado [relacionado \u00a0con el procedimiento aplicable por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para asignar o reasignar investigaciones] \u00a0en la petici\u00f3n, advierte la Corte que la respuesta remitida es \u00a0clara pues en ella (i) le fue citado el Decreto 016 de 2014, la \u00a0Resoluci\u00f3n 0-5007 de 2004 y 0-2570 de 2016 como el marco \u00a0normativo que regula el asunto y al cual puede remitirse accediendo a \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad, dado que la misma carece de \u00a0reserva alguna y, (ii) la defensa t\u00e9cnica que la representa en \u00a0el proceso de extinci\u00f3n de dominio conoce los diferentes \u00a0estadios del mismo, pues ha actuado en cada uno de los que hasta \u00a0ahora se han cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al cuarto \u00edtem del petitorio, [relacionado \u00a0con aspectos propios de la investigaci\u00f3n] \u00a0no advierte la Corte que su resoluci\u00f3n desconozca el n\u00facleo \u00a0esencial del derecho fundamental cuyo resguardo se reclama, pues \u00a0claro es que al ser la petente parte del tr\u00e1mite extintivo, \u00a0bien puede acudir directamente al expediente donde reposa lo \u00a0solicitado, actuaci\u00f3n que se surte ante el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, tal y \u00a0como le fue indicado en la respuesta que se cuestiona en la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas impr\u00f3spera resulta la pretensi\u00f3n de \u00a0la censora de alcanzar un nuevo pronunciamiento por parte del juez de \u00a0tutela frente al derecho de petici\u00f3n que conforme se expuso \u00a0fue garantizado con la actuaci\u00f3n de la entidad accionada con \u00a0anticipaci\u00f3n a la decisi\u00f3n que sobre el resguardo se \u00a0adoptara por el a \u00a0quo, \u00a0configur\u00e1ndose lo que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0venido en denominar carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-357 de mayo 10 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa.\u00a0 Es \u00a0decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia \u00a0de objeto \u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que \u00a0pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 Confirmar \u00a0el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3132-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109355 \u00a0 Acta \u00a0066 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDNA \u00a0YANETH \u00a0MORA \u00a0URREA \u00a0respecto del fallo proferido el 24 de enero del presente a\u00f1o \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}