{"id":51844,"date":"2023-09-15T20:52:33","date_gmt":"2023-09-15T20:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3129-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:33","slug":"stp3129-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3129-2020\/","title":{"rendered":"STP3129-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3129-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0CARLOS RODR\u00cdGUEZ AGUDELO, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 5 de febrero del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n y la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE CENTROS DE RECLUSI\u00d3N MILITAR DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los JUZGADOS \u00a02\u00b0, 3\u00b0, 8\u00b0, 17, 26 y \u00a027 DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, 1\u00b0 PENAL DEL \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI, \u00a0al igual que a los CENTROS \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS DE BOGOT\u00c1 y VILLAVICENCIO, \u00a0a los CENTROS DE \u00a0RECLUSI\u00d3N MILITAR DE BELLO y APIAY, al \u00a0COMPLEJO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOT\u00c1 y \u00a0al INSTITUTO NACIONAL \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela se extracta, en lo que interesa al presente \u00a0tr\u00e1mite, que el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali conoci\u00f3 del proceso radicado bajo el No. \u00a02008-00053 y conden\u00f3 a JUAN CARLOS RODR\u00cdGUEZ AGUDELO a \u00a0107 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles de concierto para delinquir y entrenamiento para actividades \u00a0il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante RODR\u00cdGUEZ AGUDELO que en dicha actuaci\u00f3n \u00a0se ha decretado la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas \u00a0impuestas en varios expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, vigilaba la condena impuesta en el proceso No. \u00a02005-00023; actuaci\u00f3n en la que le fue otorgada la libertad \u00a0condicional, pero fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0en virtud del proceso No. 2008-00052. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que solicit\u00f3 al Juzgado en cita, la redenci\u00f3n de pena \u00a0del per\u00edodo comprendido entre junio y diciembre de los a\u00f1os \u00a02009 y 2010, la cual le fue negada en auto del 12 de noviembre de \u00a02019, al considerar el juez ejecutor, de manera err\u00f3nea, que \u00a0la aludida redenci\u00f3n le hab\u00eda sido reconocida en los \u00a0proceso radicados 2005-00223 y 2005-00085. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que dichos per\u00edodos no hab\u00edan sido objeto de \u00a0pronunciamiento, dado que el centro de reclusi\u00f3n de Tolemaida \u00a0no remiti\u00f3 los documentos al establecimiento carcelario de \u00a0Bello, porque se extraviaron. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la igualdad, petici\u00f3n, debido proceso y libertad y en \u00a0consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas reconocer \u00a0la redenci\u00f3n de pena en menci\u00f3n y se reconstruyeran los \u00a0certificados correspondientes al a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar en primer t\u00e9rmino, \u00a0que no se configuraba la temeridad en atenci\u00f3n a que los \u00a0hechos y pretensiones en la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el \u00a0No. 2019-00294, no guardaban identidad con la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0refiri\u00f3 que mediante auto del 12 de noviembre de 2019, el \u00a0Juzgado demandado se pronunci\u00f3 en torno a la redenci\u00f3n \u00a0de pena que pretend\u00eda el actor le fuera reconocida por v\u00eda \u00a0de tutela; decisi\u00f3n contra la que RODR\u00cdGUEZ AGUDELO \u00abno \u00a0demostr\u00f3 (sic) hubiese interpuso recurso alguno\u00bb, \u00a0por lo que no se cumpl\u00eda el requisito de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del reconocimiento de la \u00a0redenci\u00f3n de pena y\/o reconstrucci\u00f3n de los \u00a0certificados de c\u00f3mputo y calificaci\u00f3n de la conducta \u00a0del a\u00f1o 2010, indic\u00f3 que el demandante puede \u00a0solicitarla al juez ejecutor, sin que hubiera procedido a ello y no \u00a0advirti\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al derecho de petici\u00f3n indic\u00f3 que no se advert\u00eda \u00a0vulneraci\u00f3n, dado que la Direcci\u00f3n de Centros de \u00a0Reclusi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional contest\u00f3 la \u00a0solicitud presentada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0encontr\u00f3 procedente conceder el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso, \u2013porque contaba con la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus-, ni el de igualdad, debido a que no se hab\u00eda asumido \u00a0la carga argumentativa y desvincul\u00f3 del tr\u00e1mite a las \u00a0autoridades que hab\u00eda llamado a responder. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0present\u00f3 JUAN CARLOS RODR\u00cdGUEZ AGUDELO, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que instaur\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto del 12 de noviembre de 2019, pero al no obtener \u00a0respuesta alguna, decidi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por lo que pidi\u00f3 revisar dicha situaci\u00f3n, dado que fue \u00a0el eje central para negar el amparo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se evidencia que un solo aspecto \u00a0de inconformidad present\u00f3 el accionante con el fallo de tutela \u00a0emitido el 5 de febrero del a\u00f1o en curso, por lo que el \u00a0an\u00e1lisis se limitara al cuestionamiento elevado por JUAN \u00a0CARLOS RODR\u00cdGUEZ AGUDELO frente al auto proferido el 12 de \u00a0noviembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que le neg\u00f3 \u00a0la redenci\u00f3n de pena correspondiente al a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0pues si bien la primera instancia se\u00f1al\u00f3 que el actor \u00a0no hab\u00eda demostrado haber acudido a los recursos ordinarios de \u00a0ley, lo cierto es que, la inconformidad que plantea JUAN CARLOS \u00a0RODR\u00cdGUEZ AGUDELO en torno al auto proferido el 12 de \u00a0noviembre de 2019, es propia de una actuaci\u00f3n en tr\u00e1mite, \u00a0pues de acuerdo con el escrito de impugnaci\u00f3n y la consulta \u00a0realizada a la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, link procesos \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas de Villavicencio, el hoy accionante \u00a0instaur\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dichos recursos no han sido resueltos, pues luego de los traslados \u00a0respectivos, el expediente ingres\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el \u00a027 de febrero de 20203, \u00a0por lo que se encuentran pendientes de ser resueltos, la reposici\u00f3n \u00a0por parte del juez demandado y la apelaci\u00f3n que compete a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial, en \u00a0el evento en que el primer recurso sea adverso a sus intereses y por \u00a0ende, no ha quedado en firme la decisi\u00f3n objeto de \u00a0controversia por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial4, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se advierte, ni as\u00ed lo argument\u00f3 el demandante, la \u00a0existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirmar\u00e1 en lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR C\u00daELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 175 y ss del cuaderno de primera instancia. f \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3129-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109661 \u00a0 Acta \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0CARLOS RODR\u00cdGUEZ AGUDELO, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}