{"id":51838,"date":"2023-09-15T20:52:33","date_gmt":"2023-09-15T20:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3123-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:33","slug":"stp3123-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3123-2020\/","title":{"rendered":"STP3123-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3123-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0109708 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GONZALO \u00a0ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN \u00a0frente al fallo proferido el 19 de febrero de 2020 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra los JUZGADOS \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y \u00a0CUARTO PENAL DEL CIRCUITO \u00a0de la misma ciudad y la DIRECCI\u00d3N \u00a0DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BELLAVISTA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, el Director y Jefe de Sanidad del Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Bellavista y las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0que act\u00faan dentro del proceso 2011-E2-04405. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 3 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn conden\u00f3 a GONZALO ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN \u00a0a 75 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicos por el mismo lapso, \u00a0tras hallarlo responsable del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0Decisi\u00f3n que fue confirmada por el Tribunal de Medell\u00edn \u00a0el 25 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la pena fue asumida por el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0el cual, el 6 de marzo de 2015, le concedi\u00f3 al accionante la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n por reclusi\u00f3n \u00a0hospitalaria, debido a que padece \u201cdiabetes \u00a0mellitus e hipertensi\u00f3n arterial\u201d. \u00a0Decisi\u00f3n que fue reiterada el 21 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por solicitud del demandante, el 10 de julio de 2019, el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3 la concesi\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y mantuvo la reclusi\u00f3n hospitalaria. Esta \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn el 30 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 19 de diciembre de 2019, GONZALO ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de las decisiones de los \u00a0Juzgados Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn, manifestando que \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, \u00a0dignidad humana, igualdad y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se dejen sin efectos y se le traslade a su \u00a0domicilio para recibir tratamientos id\u00f3neos a sus enfermedades \u00a0y terminar sus \u00faltimos d\u00edas de vida rodeado de sus \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de febrero de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0advirti\u00f3 que, aunque la tutela cumple los requisitos de \u00a0procedibilidad, no se avizora una amenaza o vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, en cuanto a que se le est\u00e1n brindado \u00a0todos los cuidados posibles para el tratamiento de sus enfermedades, \u00a0de manera preferente y sin inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, neg\u00f3 el amparo a la vida, integridad personal, \u00a0dignidad humana, igualdad y petici\u00f3n invocado por GONZALO \u00a0ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de febrero de 2020, GONZALO ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y lo sustent\u00f3 mediante escrito del 28 de febrero siguiente, \u00a0sosteniendo que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0determin\u00f3 que el tratamiento recibido en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n ha sido inadecuado, al punto que, actualmente, el \u00a0accionante presenta da\u00f1os irreversibles en \u00f3rganos \u00a0blanco y riesgo de evento s\u00fabito cardio-cerebro-vascular, \u00a0potencialmente mortal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, GONZALO \u00a0ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, la decisi\u00f3n del 30 de septiembre de \u00a02019 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 la negativa frente a la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria consagrada en el fallo del 10 de \u00a0julio de 2019 del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, pues \u00a0considera que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0integridad personal, dignidad humana, igualdad y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque no se advierte defecto alguno en la argumentaci\u00f3n y \u00a0fundamentaci\u00f3n con la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn fundament\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0controvertida, ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada \u00a0a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0debido a que, aunque el accionante afirma que no se tuvo en cuenta el \u00a0Dictamen M\u00e9dico Forense de Estado de Salud No. \u00a0UBMDE-DSANT-00998-2019 del 19 de enero de 2019, en el cual se hace \u00a0referencia al mal control de las patolog\u00edas sufridas por \u00e9ste, \u00a0en la decisi\u00f3n controvertida se estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el presente asunto, teniendo en cuenta la solicitud incoada por el \u00a0sentenciado GONZALO ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN, el Juez de Primera \u00a0Instancia dispuso su valoraci\u00f3n por los m\u00e9dicos \u00a0oficiales de Medicina Legal, quienes rindieron la correspondiente \u00a0experticia t\u00e9cnica con la siguiente conclusi\u00f3n: \u201c\u2026 \u00a0De acuerdo a los s\u00edntomas expresados por el paciente y los \u00a0datos de la historia cl\u00ednica, que claramente documentan un muy \u00a0mal control cl\u00ednico y metab\u00f3lico de la Diabetes \u00a0mellitus, \u00a0sumado a la presencia concomitante de Hipertensi\u00f3n Arterial \u00a0Dislipidemia, se \u00a0ratifica el concepto ya expresado en otras ocasiones acerca del \u00a0estado \u00a0grave por enfermedad \u00a0en \u00e9ste paciente, \u00a0pues dichas patolog\u00edas en conjunto y por separado y con mayor \u00a0raz\u00f3n si \u00a0est\u00e1n mal controladas, conllevan un alto riesgo de evento \u00a0s\u00fabito cardio-cerebro-vascular, \u00a0que puede ser potencialmente mortal. La historia cl\u00ednica de \u00a0\u00e9ste paciente en el centro de reclusi\u00f3n demuestra desde \u00a0a\u00f1os atr\u00e1s el muy \u00a0mal control principalmente de la Diabetes, \u00a0ahora con da\u00f1o irreversible de \u00f3rganos blanco, por lo \u00a0cual no es recomendable continuar con dicho tratamiento en el centro \u00a0carcelario.\u201d (Subrayado fuera del texto original). En dictamen \u00a0tambi\u00e9n se consign\u00f3 que el paciente, al momento de la \u00a0valoraci\u00f3n, se encontraba en buenas condiciones generales y su \u00a0sintomatolog\u00eda actual est\u00e1 relacionada b\u00e1sicamente \u00a0con el mal control de la Diabetes. En relaci\u00f3n con la \u00a0hipertensi\u00f3n se dijo que las cifras estaban en t\u00e9rminos \u00a0manejables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala observa que el dictamen que el accionante echa \u00a0de menos en su impugnaci\u00f3n fue tenido en cuenta en la decisi\u00f3n \u00a0de negarle la prisi\u00f3n domiciliaria. Ahora bien, \u00e9ste, \u00a0adicionalmente, fue valorado en conjunto con las dem\u00e1s pruebas \u00a0obrantes en la actuaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0solo el anterior dictamen fue base para que el A-quo decidiera \u00a0mantener la sustituci\u00f3n del cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n \u00a0en cl\u00ednica u hospital al sentenciado GONZALO ANTONIO CHAVERRA \u00a0MAR\u00cdN, sino tambi\u00e9n el informe brindado por la oficina \u00a0de Asistencia Social de esos Despachos, en el que se estableci\u00f3 \u00a0que el procesado se encuentra recluido en el patio 5, recientemente \u00a0remodelado, posee una cama de 1.80 de largo, por 1 metro de ancho, \u00a0dotado de colchoneta, s\u00e1bana, cobija y almohada. Se comprob\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n al mismo se le brinda una dieta especial para su \u00a0patolog\u00eda, no obstante, prefiere \u00a0la que se ofrece a los internos en general, puesto que es de su gusto \u00a0la comida caliente, mientras la correspondiente a la dieta se la \u00a0entregan fr\u00eda. Se dej\u00f3 claridad que rechaza las dietas \u00a0y come lo mismo que los dem\u00e1s internos a pesar de que sabe que \u00a0esto le hace da\u00f1o. \u00a0Los medicamentos se le suministran de manera adecuada y en cuanto a \u00a0las citas y ex\u00e1menes que se le han ordenado en los \u00faltimos \u00a0seis (6) meses, se han realizado sin inconveniente, pero CHAVERRA \u00a0MAR\u00cdN \u00a0muestra insatisfacci\u00f3n puesto que considera que no debe ser \u00a0castigado con prisi\u00f3n por la gravedad de su delito, adem\u00e1s \u00a0que su problema de diabetes hace incompatible su estad\u00eda en el \u00a0penal, puesto que tiene dificultades para la alimentaci\u00f3n y \u00a0alto nivel de estr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en concepto emitido el 25 de junio del a\u00f1o que \u00a0avanza [2019] por el Dr. Carlos Esteban Villa Giraldo, Procurador \u00a0Judicial I Penal adscrito al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, se indic\u00f3 que efectivamente se encuentra satisfecho el \u00a0requisito objetivo exigido por la norma para entender que la \u00a0patolog\u00eda que afecta a CHAVERRA MAR\u00cdN resulta \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n, concretamente en el \u00a0Establecimiento Carcelario donde se encuentra, no obstante, refiri\u00f3 \u00a0que en \u00a0el evento sub judice no necesariamente radica la concesi\u00f3n de \u00a0la medida sustitutiva de prisi\u00f3n domiciliaria, sino \u00a0hospitalaria. \u00a0Lo anterior, en atenci\u00f3n a que si bien la enfermedad que \u00a0padece GONZALO ANTONIO (diabetes mellitus) es grave y resulta \u00a0incompatible con la vida carcelaria, lo cierto es que la misma \u00a0requiere un control y adecuado tratamiento farmac\u00e9utico, \u00a0dietario y cl\u00ednico, que permite a quienes la padecen, tener \u00a0una adecuada calidad de vida y, en ese orden de ideas, se podr\u00eda \u00a0colegir la desaparici\u00f3n de la presunta incompatibilidad con la \u00a0vida en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los anteriores elementos se puede evidenciar que el Establecimiento \u00a0Carcelario de manera oportuna le ha venido proporcionando al \u00a0sentenciado los medicamentos que requiere, especialmente la insulina, \u00a0la que resulta esencial para su padecimiento. As\u00ed mismo, se \u00a0verific\u00f3 que las condiciones de reclusi\u00f3n del penado \u00a0eran adecuadas, sin embargo, pudo evidenciarse que si bien los \u00a0galenos han establecido una dieta especial para el sentenciado y el \u00a0Establecimiento ha cumplido con brindarla, es por renuencia del mismo \u00a0procesado a recibirla que no se ha suministrado de manera adecuada. \u00a0Se aprecia que GONZALO ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN por su propia \u00a0voluntad consume alimentos preparados para la salud y es consciente \u00a0de ello, de ah\u00ed que la agudizaci\u00f3n de su enfermedad se \u00a0debe principalmente a consecuencia suya\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, la \u00a0decisi\u00f3n controvertida estuvo fundamentada \u00a0en las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n procesal, de tal forma \u00a0que, dado \u00a0que la tutela no es una instancia adicional para revivir \u00a0oportunidades perdidas ni una sede para que se le imponga el criterio \u00a0del accionante a los jueces competentes, es el resultado de un \u00a0ejercicio judicial razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si lo que pretende el accionante es \u00a0discutir la valoraci\u00f3n probatoria que realiz\u00f3 el \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn, debe advertirse que tal \u00a0ejercicio es \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno \u00a0u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00a0\u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, le \u00a0asiste raz\u00f3n al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn cuando manifiesta \u00a0que no \u00a0se vislumbra la exista de una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del accionante que habilite la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, en cuanto a que, del estudio de las diligencias, \u00a0la Sala advierte que, el 18 de julio de 2019, GONZALO ANTONIO \u00a0CHAVERRA MAR\u00cdN fue trasladado al Hospital General de Medell\u00edn, \u00a0donde fue dado de alta luego de hab\u00e9rsele practicado ex\u00e1menes \u00a0de laboratorio, ecocardiograma y electrocardiograma, pues \u00e9stos \u00a0indicaron que las patolog\u00edas del accionante est\u00e1n \u00a0\u201cdentro \u00a0de los l\u00edmites normales y [\u2026] para el momento no \u00a0requiere manejo hospitalario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, en asociaci\u00f3n con el Consorcio Fondo para la Atenci\u00f3n \u00a0en Salud, el accionante est\u00e1 recibiendo el tratamiento \u00a0ambulatorio estricto e integral para sus patolog\u00edas en lo que \u00a0refiere a medicina general, odontolog\u00eda, enfermer\u00eda, \u00a0medicamentos, fisioterapia, nutrici\u00f3n y ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio; y, para los dem\u00e1s temas con especialistas, \u00a0hospitalizaci\u00f3n y\/o ayudas diagn\u00f3sticas, se realizan \u00a0los tr\u00e1mites con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aun cuando el accionante haya cumplido las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela, como la finalidad de la acci\u00f3n \u00a0no es la de servir de nueva instancia a las del tr\u00e1mite que ya \u00a0feneci\u00f3 y tampoco se advierte alguna afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del \u00e9ste, en cuanto a que las \u00a0autoridades competentes ya han tomado acciones para brindarle \u00a0protecci\u00f3n y asistencia, se hace imperioso confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3123-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0109708 \u00a0 Acta \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GONZALO \u00a0ANTONIO CHAVERRA MAR\u00cdN \u00a0frente al fallo proferido el 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}