{"id":51837,"date":"2023-09-15T20:52:33","date_gmt":"2023-09-15T20:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3122-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:33","slug":"stp3122-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3122-2020\/","title":{"rendered":"STP3122-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3122-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0109626 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por OMAR \u00a0CHIVIR\u00cd GALLO \u00a0frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020 por la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA \u00a0ROSA DE VITERBO, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra los JUZGADOS \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y \u00a0\u00daNICO PENAL DEL CIRCUITO \u00a0de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 21 de marzo de 2018, el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de \u00a0Santa Rosa de Viterbo conden\u00f3 a OMAR CHIVIR\u00cd GALLO a 66 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 1355 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena \u00a0principal, tras hallarlo responsable del delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la pena le correspondi\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo, el cual, el 5 de noviembre de 2019, a solicitud del \u00a0accionante, neg\u00f3 el subrogado penal de la libertad \u00a0condicional. Decisi\u00f3n que fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 18 de diciembre de 2019, el Juzgado \u00danico Penal del \u00a0Circuito de Santa Rosa de Viterbo confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 7 de enero de 2020, OMAR CHIVIR\u00cd GALLO interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la decisi\u00f3n del Juzgado \u00danico Penal \u00a0del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, sosteniendo que se le \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y al \u00a0debido proceso, pues a C\u00e9sar Chaparro se le concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicional, siendo que ambos fueron condenados en la misma \u00a0causa, y no se llev\u00f3 a cabo el an\u00e1lisis correspondiente \u00a0para negar el subrogado, pues s\u00f3lo se hizo referencia a la \u00a0gravedad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se dejen sin efectos las decisiones \u00a0mediante las cuales se neg\u00f3 su solicitud y se ordene \u00a0concederle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de febrero de 2020, la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo advirti\u00f3 que la \u00a0demanda de tutela tiene identidad de partes, hechos y petici\u00f3n \u00a0con la tutela 2020-00001-00 promovida por el accionante, la cual fue \u00a0resuelta el 27 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considerando que se trata de una acci\u00f3n \u00a0temeraria, neg\u00f3 el amparo a la igualdad, la libertad y al \u00a0debido proceso invocado por OMAR CHIVIR\u00cd GALLO. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero de 2020, OMAR CHIVIR\u00cd GALLO impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, sin hacer referencia al motivo por el que fue \u00a0negado el amparo invocado, esto es, la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Censura, \u00a0en cambio, los argumentos por los cuales le fue negado el amparo en \u00a0la decisi\u00f3n del 27 \u00a0de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, OMAR \u00a0CHIVIR\u00cd GALLO cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, las decisiones del 5 de noviembre y del 18 \u00a0de diciembre de 2019, de los Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y \u00danico Penal del Circuito de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, respectivamente, mediante las cuales le fue \u00a0negada la libertad condicional, pues \u00a0considera que vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, la \u00a0libertad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque se presenta una actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que la demanda re\u00fane los requisitos definidos por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional para ser considerada una \u00a0actuaci\u00f3n de tal naturaleza, como lo explic\u00f3 el Alto \u00a0Tribunal en sentencia T-556\/10, al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]uando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, dado que el accionante interpuso demanda el 24 de diciembre \u00a0de 2019, la cual fue radicada con el n\u00famero \u00a015693220800020200000100, al revisar el contenido de aquellas \u00a0diligencias, se advierte que la demanda que conoci\u00f3 la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo en esa oportunidad es id\u00e9ntica a la que ahora \u00a0analiza esta Colegiatura, pues: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuenta con identidad de partes, en cuanto a que es el mismo \u00a0accionante, OMAR CHIVIR\u00cd GALLO, y los mismos accionados, los \u00a0Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y \u00danico Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se trata del mismo objeto, en cuanto a que se controvierten las \u00a0decisiones del 5 de noviembre y del 18 de diciembre de 2019, mediante \u00a0las cuales no fue concedido el subrogado penal de la libertad \u00a0condicional; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Tiene id\u00e9ntica causa petendi, \u00a0en \u00a0cuanto a que en ambas se pretende dejar sin efectos las decisiones \u00a0controvertidas y que se conceda la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la pretensi\u00f3n de OMAR CHIVIR\u00cd GALLO \u00a0se \u00a0encamina a obtener un segundo pronunciamiento sobre las mismas \u00a0peticiones que ya formul\u00f3 en sede de tutela. No obstante, el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u00abcuando \u00a0sin motivo expresamente justificado la \u00a0misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la \u00a0prohibici\u00f3n general de que se d\u00e9 un nuevo \u00a0pronunciamiento por parte del juez sobre un proceso que guarde \u00a0identidad jur\u00eddica con uno anteriormente decidido, ya que, \u00a0seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 332 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la Sala advierte que, por un lado, el accionante no \u00a0argumenta por qu\u00e9 cree que se debe permitir rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto y, por otro, no se \u00a0tiene constancia de que la decisi\u00f3n del 27 de enero de 2020 de \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, en la que resolvi\u00f3 el reclamo del \u00a0accionante, haya sido impugnada, por lo que no es v\u00e1lido que \u00a0el accionante presente la demanda nuevamente para hacer aquello que \u00a0no hizo en la oportunidad pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues la \u00a0tutela no es una \u00a0instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda \u00a0acudirse cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses \u00a0del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, dado que, en materia constitucional, la identidad entre \u00a0la demanda de tutela y una o varias acciones de amparo, sin importar \u00a0si est\u00e1n pendientes de fallo o si ya fueron resueltas, implica \u00a0el rechazo \u00a0de la misma (T-433\/06; \u00a0T-507\/11), \u00a0por lo que se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3122-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a0109626 \u00a0 Acta \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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