{"id":51833,"date":"2023-09-15T20:52:33","date_gmt":"2023-09-15T20:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3116-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:33","slug":"stp3116-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3116-2020\/","title":{"rendered":"STP3116-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3116-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108422 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 48) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte \u00a0(2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda 16 \u00a0Seccional y la Procuradora 194 Judicial Penal I, ambas de Medell\u00edn, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 20 de noviembre de 2019, por \u00a0cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, ampar\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso, al juez natural y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Leidy \u00a0Lorena Porras1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 154 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar de la Capital de Antioquia y Darmin \u00a0De Jes\u00fas Cifuentes Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0relat\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Acude la se\u00f1ora Leidy Lorena Porras a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional en aras de que sean protegidas sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la apoderada que la accionante es madre del joven Gonzalo Adolfo \u00a0Montoya Porras quien falleci\u00f3 el d\u00eda 11 de noviembre \u00a0del 2018 en las instalaciones del Centro Comercial Viva en medio de \u00a0una persecuci\u00f3n policial en donde el patrullero Darm\u00edn \u00a0de Jes\u00fas Cifuentes Ballesteros accion\u00f3 su arma de \u00a0dotaci\u00f3n contra la humanidad del occiso, en raz\u00f3n a que \u00a0el mismo no atendi\u00f3 una se\u00f1al de pare realizada por la \u00a0fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera la \u00a0referida togada que la procuradora delegada solicit\u00f3 al ente \u00a0acusador la remisi\u00f3n de la investigaci\u00f3n de este delito \u00a0a la Justicia Penal Militar, la cual fue aprobada por un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento de esta causa al Juzgado 154 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0se\u00f1ala la abogada accionante que la Jurisdicci\u00f3n Penal \u00a0Militar no es la competente para juzgar lo sucedido por la muerte del \u00a0joven Gonzalo Adolfo Montoya Porras, porque el ataque perpetrado por \u00a0el patrullero Cifuentes Ballesteros se dio frente a un ciudadano \u00a0desarmado, lo cual constituye una clara violaci\u00f3n a los \u00a0derechos humanos. Igualmente indic\u00f3 que este proceso lleva m\u00e1s \u00a0de 8 meses en el Juzgado Ciento Cincuenta y Cuatro de Instrucci\u00f3n \u00a0Militar y que a la fecha no se han practicado pruebas para esclarecer \u00a0lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto la apoderada de la v\u00edctima considera \u00a0que la entidad accionada est\u00e1 conculcando los derechos \u00a0fundamentales de la se\u00f1ora Leidy Lorena Porras y en \u00a0consecuencia solicita al Juez constitucional que ordene a la Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional de Medell\u00edn reclamar a la justicia castrense el \u00a0expediente y en caso de que ese despacho no acceda a lo deprecado \u00a0proponga un conflicto positivo de competencia para que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura decida qui\u00e9n debe conocer del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn consider\u00f3 que Leidy \u00a0Lorena Porras \u00a0no contaba con otra herramienta judicial para la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos conculcados por parte de la Fiscal\u00eda 16 Seccional \u00a0de la misma urbe, \u00a0despacho \u00a0que orden\u00f3 remitir directamente a la Justicia Castrense la \u00a0investigaci\u00f3n por el homicidio de su hijo, en raz\u00f3n de \u00a0una solicitud elevada por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia amparo su derecho al debido proceso y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a la \u00a0doctora Luz Myriam Alcal\u00e1 Rodr\u00edguez en calidad de Juez \u00a0(e) del Juzgado 154 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, para que en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) hor\u00e1s h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, devuelva a la \u00a0doctora Gloria Patricia Vergara V\u00e9lez en calidad de Fiscal 16 \u00a0Seccional de Medell\u00edn un cuaderno de investigaci\u00f3n \u00a0identificado con SPOA n\u00ba 050016000206201830129 para que esta \u00a0funcionaria en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del expediente, si a\u00fan lo \u00a0considera pertinente, ponga en conocimiento de los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales la decisi\u00f3n adoptada en escrito del 13 de \u00a0febrero de 2019 mediante el cual manifest\u00f3 no ser competente \u00a0para continuar con la investigaci\u00f3n del homicidio del que fue \u00a0v\u00edctima el joven Gonzalo Adolfo Montoya Porras y a \u00a0continuaci\u00f3n y de manera inmediata proceda la remisi\u00f3n \u00a0de dicho proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que procedan de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 16 Seccional de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en sus actuaciones no ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0la accionante, toda vez que al remitir la investigaci\u00f3n penal \u00a0adelantada por la muerte de Gonzalo \u00a0Adolfo Montoya Porras, a \u00a0la justicia penal militar, tuvo en cuenta los elementos materiales \u00a0allegados, con lo cual determin\u00f3 que era esa jurisdicci\u00f3n \u00a0la llamada a conocer el proceso penal en raz\u00f3n al fuero que \u00a0ampara al procesado Darmin \u00a0De Jes\u00fas Cifuentes Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que entre las dos jurisdicciones no existe conflicto alguno, positivo \u00a0o negativo, para conocer el asunto, pues esa entidad y la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal militar consideran que es la \u00faltima \u00a0la que debe continuar con la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que si la v\u00edctima se opone al conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0penal por parte de la Justicia Penal Militar cuenta con la opci\u00f3n \u00a0de promover \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb \u00a0y no \u00abobligar\u00bb, \u00a0c\u00f3mo \u00a0se hizo, a la justicia penal militar y a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a promover un conflicto de jurisdicciones ante \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura que entre ellas no existe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 revocar la sentencia de primer grado y, \u00a0en su lugar, negar el amparo por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradora 194 Judicial Penal I de Medell\u00edn refiere que \u00a0para dirimir un conflicto entre jurisdicciones es necesaria la \u00a0existencia de disputa entre dos autoridades de distinta jurisdicci\u00f3n, \u00a0de lo contrario no estar\u00eda trabado el conflicto y, en \u00a0consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura se abstendr\u00eda \u00a0de conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso particular, encuentra que tanto la Fiscal\u00eda como el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n Penal militar consideran que es el \u00a0\u00faltimo de los nombrados el llamado a adelantar el proceso por \u00a0la muerte de Montoya \u00a0Porras. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, y al no evidenciar la vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del interesado, solicita revocar la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, al juez natural y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, de la interesada, al \u00a0ordenar la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n adelantada por la \u00a0muerte de su hijo [Gonzalo \u00a0Adolfo Montoya Porras] \u00a0a la \u00a0justicia penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que esta acci\u00f3n tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aquel para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, se \u00a0observa que la accionante se \u00a0equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar la \u00a0remisi\u00f3n del proceso penal seguido contra Darmin \u00a0De Jes\u00fas Cifuentes Ballesteros \u00a0a \u00a0la justicia penal militar, ya \u00a0que es claro que el camino al que debe concurrir est\u00e1 \u00a0a su alcance al \u00a0interior de esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0investigaci\u00f3n refiere que el 11 de noviembre de 2018, en el \u00a0municipio de Envigado, \u00a0se produjo la muerte violenta de Gonzalo \u00a0Adolfo Montoya Porras, como \u00a0consecuencia de un disparo de arma de fuego efectuado por un agente \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, luego de una persecuci\u00f3n en la \u00a0que en varias oportunidades le hicieron la se\u00f1al de pare, y \u00a0reportada a la central bajo el c\u00f3digo \u201csujeto con arma \u00a0de fuego\u201d. Darmin \u00a0de Jes\u00fas Cifuentes Ballesteros, estaba \u00a0en servicio en ese momento y adujo \u00a0haber accionado su pistola como reacci\u00f3n a un movimiento \u00a0extra\u00f1o por parte del motociclista, pero que luego de los \u00a0hechos no encontraron arma alguna en la v\u00edctima. En el bolso \u00a0que llevaba ten\u00eda una sustancia estupefaciente y al consultar \u00a0el sistema de informaci\u00f3n SPOA, registraba varias anotaciones, \u00a0una de ellas por un homicidio ocurrido en Caldas en el a\u00f1o \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En ese sentido, al encontrarse el proceso en etapa de investigaci\u00f3n, \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de \u00a0lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la misma estar\u00edan siempre forzadas a la eventual \u00a0revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una \u00a0instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, es ante esa autoridad que la parte actora tiene la \u00a0facultad de buscar la soluci\u00f3n al problema planteado, pues \u00a0cuenta con la \u00a0posibilidad de solicitar, bien la colisi\u00f3n de competencias o \u00a0postular el conflicto de jurisdicciones, tal y como lo plantea la \u00a0Fiscal\u00eda apelante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se partir\u00e1 por se\u00f1alar que el proceso \u00a0penal fundamento de la tutela, se adelanta bajo el procedimiento \u00a0previsto en la Ley 522 de 1999 \u2013C\u00f3digo Penal Militar-, \u00a0por tanto, en virtud del derecho fundamental al debido proceso \u00a0contenido en el art\u00edculo 294 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 6285 \u00a0de la Ley 1407 de 2010 \u2013actual C\u00f3digo Penal Militar-, \u00a0ser\u00e1 la observancia de las formas propias del juicio \u00a0contenidas en aquella las que se examinar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precepto 273 de la Ley 522 de 1999 establece que pueden generarse \u00a0conflictos de competencia en materia penal militar, cuando tanto \u00a0autoridades judiciales de esta especialidad (juez o fiscal), como los \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria consideran al un\u00edsono \u00a0tener o no competencia para conocer de un determinado asunto, lo que \u00a0se conoce con el nombre de conflictos de competencia negativo y \u00a0positivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el mencionado art\u00edculo se\u00f1ala: \u00abHay \u00a0colisi\u00f3n de competencias cuando dos (2) o m\u00e1s jueces de \u00a0conocimiento o fiscales, reclaman que a cada uno de ellos corresponde \u00a0exclusivamente el conocimiento o tramitaci\u00f3n de un proceso \u00a0penal, o cuando se niegan a conocer de \u00e9l por estimar que no \u00a0es de la competencia de ninguno de ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la legitimidad para proponer la colisi\u00f3n de competencia, el \u00a0art\u00edculo 275 del citado C\u00f3digo establece que \u00a0\u00abcualquiera \u00a0de las partes puede solicitar que se suscite la colisi\u00f3n, por \u00a0medio de memorial dirigido al juez o \u00a0fiscal \u00a0que est\u00e9 conociendo o tramitando, o al que considere \u00a0competente para conocer o tramitar. Si el que recibe la solicitud la \u00a0encuentra fundada, debe provocar la colisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la norma 274 del mismo Estamento describe que, en esos \u00a0casos, el procedimiento ser\u00e1 el siguiente: \u00abLa \u00a0colisi\u00f3n puede ser provocada de oficio o \u00a0a solicitud de parte. \u00a0Quien la suscite se dirigir\u00e1 al otro juez o fiscal, exponiendo \u00a0los motivos que tiene para conocer o no. Si \u00e9ste acepta, \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento; en caso contrario, enviar\u00e1 el \u00a0proceso al Tribunal Superior Militar, o al fiscal ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n o a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, para que all\u00ed se decida de plano, seg\u00fan \u00a0el caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de conformidad con el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo \u00a0Quinto de la citada Ley, son sujetos procesales en la actuaci\u00f3n \u00a0penal militar el \u00abministerio \u00a0p\u00fablico\u00bb6, \u00a0\u00ablos \u00a0Fiscales Penales Militares7, \u00a0el \u00abprocesado\u00bb8, \u00a0el \u00abdefensor\u00bb9 \u00a0y la \u00abparte \u00a0civil\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que como sujeto procesal, la parte \u00a0civil reconocida en la actuaci\u00f3n y aqu\u00ed accionante, \u00a0est\u00e1 habilitada para promover la colisi\u00f3n de \u00a0competencia, posibilidad a la que no ha acudido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos se refiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0censurado, s\u00f3lo que, luego consider\u00f3 que no contaba con \u00a0otros mecanismos de defensa, al haberse resuelto de \u00abmanera \u00a0aparente\u00bb \u00a0 el \u00a0conflicto de jurisdicciones con la remisi\u00f3n del expediente por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda al Juzgado Penal Militar que acept\u00f3 \u00a0sin reproche alguno: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Teniendo en cuenta \u00a0todo lo anterior se puede concluir que el incidente de asignaci\u00f3n \u00a0de competencia se puede invocar por el juez, las partes o \u00a0intervinientes u otra autoridad que administre justicia, con el fin \u00a0de garantizarle, tanto al procesado como a la v\u00edctima, el \u00a0derecho al juez natural que es una arista del debido proceso y por \u00a0ende el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en condiciones \u00a0de igualdad, transparencia, imparcialidad y autonom\u00eda y que el \u00a0tr\u00e1mite para ello es el previsto en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004 o en el art\u00edculo 229 de la Ley 1407 de \u00a02010, que en t\u00e9rminos simples se trata de que el funcionario, \u00a0por propia convicci\u00f3n o en raz\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0de su competencia, se pronuncie positiva o negativamente sobre el \u00a0hecho de si debe o no seguir conociendo del asunto y que a \u00a0continuaci\u00f3n y sin ning\u00fan tipo de dilaci\u00f3n lo \u00a0remita al superior funcional para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el conflicto de jurisdicciones, tal y como sostienen las impugnantes, \u00a0en la actuaci\u00f3n no se vislumbra que el mismo se haya propuesto \u00a0y mucho menos que las jurisdicciones agotar\u00e1n los requisitos \u00a0contemplados en la ley para su tr\u00e1mite. As\u00ed, es esta \u00a0otra opci\u00f3n con la que cuenta la parte interesada para definir \u00a0el juez natural en la investigaci\u00f3n, hoy en cabeza de la \u00a0justicia penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mencionadas medidas est\u00e1n contempladas para determinar de \u00a0forma precisa, en el escenario natural, qui\u00e9n es el \u00a0funcionario o la jurisdicci\u00f3n competente para conocer del \u00a0proceso, y por ello, se descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como entrar a definir la posible competencia o \u00a0adoptar la postura de una parte dentro del asunto y asumir funciones \u00a0que no le est\u00e1 permitido, cuando, como se ha evidenciado, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0la parte interesada cuenta con diferentes figuras jur\u00eddicas \u00a0para efectuar su solicitud dentro del proceso que se encuentra en \u00a0marcha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, por no estar cumplido el principio de subsidiariedad que rige \u00a0el amparo, y al encontrarse el proceso censurado en curso, se \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Leidy \u00a0Lorena Porras, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue promovida a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T226\/07 de la Corte Constitucional (\u2026)Para determinar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela como mecanismo necesario para la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que legitima la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesionan o que se encuentran amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 29.Nadie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preexistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 628. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogatoria y vigencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La presente ley regir\u00e1 para los delitos cometidos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad, conforme al r\u00e9gimen de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los procesos en curso continuar\u00e1n su tr\u00e1mite por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1999 y las normas que lo modifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290. Funciones especiales del Ministerio P\u00fablico. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agente del ministerio p\u00fablico en la organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la justicia penal militar como sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s que le correspondan en el ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n de control, las siguientes atribuciones: \u2026.]. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0292. Fiscales Penales Militares. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscales Penales Militares tendr\u00e1n la calidad de sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales y ejercer\u00e1n sus funciones ante el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior Militar y los jueces de conocimiento de manera ordinaria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>8Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0293. Imputado y procesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien haya rendido versi\u00f3n libre tendr\u00e1 la calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado. La condici\u00f3n de procesado se adquiere a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vinculaci\u00f3n al proceso mediante indagatoria o declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 297. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogado titulado. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las excepciones legales, para intervenir como defensor, se requiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser abogado titulado. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 305. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n de parte civil. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de parte civil en el proceso penal militar tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por objeto contribuir a la b\u00fasqueda de la verdad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos. Esta podr\u00e1 constituirse por el perjudicado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito y por intermedio de abogado titulado, desde el momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n hasta antes de que se dicte el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto que se\u00f1ala fecha y hora para la iniciaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3116-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108422 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 48) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte \u00a0(2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda 16 \u00a0Seccional y la Procuradora 194 Judicial Penal I, ambas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}