{"id":51825,"date":"2023-09-15T20:51:55","date_gmt":"2023-09-15T20:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp302-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:55","slug":"stp302-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp302-2020\/","title":{"rendered":"STP302-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP302-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108496 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a002. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por YESSICA \u00a0LISBETH VALLEJO RIVAS, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0y la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0administrativo, igualdad, trabajo y acceso a la carrera judicial, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo para intervenir, las personas que participaron en la \u00a0\u00abConvocatoria \u00a0n\u00ba 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de \u00a0Servicios\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>YESSICA LISBETH \u00a0VALLEJO RIVAS concurs\u00f3 \u00a0para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito, \u00a0ofertado por el Consejo Superior de la Judicatura en la \u00abConvocatoria \u00a0n\u00ba 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de \u00a0Servicios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CSJANTR19-362 del 17 de mayo de 2019, el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia public\u00f3 los resultados \u00a0de la prueba de conocimientos, donde la mencionada ciudadana registr\u00f3 \u00a0como \u00abS\u00ed \u00a0aprob\u00f3\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0cronograma fijado por dicha Corporaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n \u00a0del registro de elegibles estaba prevista para el 24 de octubre de \u00a02019. Sin embargo, el 29 de octubre siguiente, a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web, el Consejo Superior de la Judicatura inform\u00f3 \u00a0que ante la solicitud de exhibici\u00f3n del cuadernillo de las \u00a0pruebas efectuada por algunos concursantes, deb\u00eda incluirse \u00a0una jornada para ello y, por tanto, se publicar\u00eda un nuevo \u00a0cronograma. \u00a0<\/p>\n<p>YESSICA LISBETH \u00a0VALLEJO RIVAS promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela con fundamento en que existe un \u00abactuar \u00a0moroso, dilatorio y difuso dentro de la Convocatoria\u00bb, \u00a0pues, \u00a0\u00abhasta la fecha, se desconoce si se ha acordado la log\u00edstica \u00a0respectiva o si se tiene prevista la exhibici\u00f3n de los \u00a0documentos, por lo que el proceso, luego de transcurridos caso \u00a0veinticinco (25) meses, est\u00e1 congelado\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoc\u00f3 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00abOrdenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Carrera Judicial, que en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] proceda a fijar fecha, en un plazo razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prudencial, para la exhibici\u00f3n de documentos; resolviendo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos pendientes dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de los escritos de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Carrera Judicial, que en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026], adopte un cronograma r\u00edgido, con t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perentorios, que brinde seguridad jur\u00eddica y que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer con claridad y no a su abstracto arbitrio, las fechas en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se realizar\u00e1n las actuaciones pendientes, todo dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino prudencial y razonable ( no otros 25 meses) [\u2026]\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de \u00a0esa dependencia se\u00f1al\u00f3 que la actora carece de \u00a0legitimidad por activa, por cuanto al haber superado favorablemente \u00a0la prueba de conocimiento, no puede invocar como pretensi\u00f3n se \u00a0lleve a cabo la exhibici\u00f3n de los cuadernillos a los \u00a0concursantes que as\u00ed lo solicitaron, ni que se resuelvan los \u00a0recursos por ellos interpuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que contra \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00ba CSJANTR19-362 del 17 de mayo de 2019, \u00a0mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0dio a conocer el resultado de la prueba de conocimientos, varias \u00a0personas interpusieron reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n y, un \u00a0n\u00famero significativo de ellos, solicit\u00f3 la exhibici\u00f3n \u00a0del cuadernillo de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, el \u00a0mencionado Consejo Seccional expidi\u00f3 varios actos \u00a0administrativos con los que resolvi\u00f3 algunos de los recursos. \u00a0No obstante, respecto de quienes pidieron la exhibici\u00f3n, los \u00a0mismos de definir\u00e1n una vez se lleve a cabo aquella fase. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0el 29 de octubre de 2019, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial se dio a conocer dicha situaci\u00f3n y se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que una vez acordada la log\u00edstica para dicha jornada con la \u00a0Universidad Nacional, se publicar\u00eda el nuevo cronograma. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0actualmente esa Unidad, el Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Universidad Nacional se encuentran adelantando las gestiones \u00a0necesarias tendientes a contratar la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0nacional, que en principio, no se encontraba incluida en el \u00a0cronograma. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0adem\u00e1s, algunos concursantes, por factores ajenos a la \u00a0voluntad de \u00e9stos, no pudieron presentaron la prueba de \u00a0conocimientos en la fecha prevista (3 de febrero de 2019), por lo \u00a0que, tambi\u00e9n se encuentra pendiente realizar esa jornada \u00a0supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0si bien, no existe referente normativo que establezca el t\u00e9rmino \u00a0de desarrollo de cada etapa del concurso, se crearon cronogramas \u00a0dentro de los cuales se pretend\u00eda llevar a cabo, sin embargo, \u00a0las situaciones particulares presentadas ni permitieron el normal \u00a0desarrollo y actualmente no es posible establecer fechas exactas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 \u00a0que no se est\u00e1 vulnerado el derecho de acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos de la aspirante, pues a\u00fan se encuentra vigente \u00a0el registro de elegibles de la Convocatoria n\u00ba 3 y, por ende, \u00a0solamente hasta el fenecimiento del mismo -30 de diciembre de 2020-, \u00a0es posible entrar a considerar los nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0Nacional de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Proyecto \u00abConcurso \u00a0de m\u00e9ritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera \u00a0de tribunales, juzgados y centros de servicios del CSJ\u00bb \u00a0 solicita la desvinculaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n, sobre la \u00a0base de que, desconoce hasta el momento los par\u00e1metros fijados \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, afirm\u00f3 que, una vez se fijen las directrices, se \u00a0informar\u00e1 a los participantes, por los canales oficiales, todo \u00a0lo relacionado con dicha etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El ciudadano \u00a0Jimmy Jos\u00e9 Mart\u00ednez Ropero, concursante expuso que la \u00a0tardanza en el desarrollo del concurso ha afectado no solo los \u00a0derechos de la accionante, sino tambi\u00e9n las de las personas \u00a0que como \u00e9l, tienen una expectativa leg\u00edtima de \u00a0pertenecer a la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0si la inscripci\u00f3n es individual, deber\u00eda salir el \u00a0registro de elegibles de las personas que no tienen pendiente la \u00a0resoluci\u00f3n de los recursos, y a los que les prospere con la \u00a0exhibici\u00f3n, incluirlos posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte, \u00a0se recibi\u00f3 escrito del \u00abGRUPO CIUDADANO IGUALDAD Y \u00a0M\u00c9RITO\u00bb, que afirman, son un \u00abgrupo \u00a0de ciudadanos preocupados por el desarrollo de los concursos p\u00fablicos \u00a0de m\u00e9ritos que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura\u00bb, \u00a0donde manifestaron coadyuvar la acci\u00f3n, pues, en efecto, \u00a0existido una prolongaci\u00f3n indefinida en el desarrollo del \u00a0concurso de m\u00e9ritos mencionado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela \u00a0interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura aleg\u00f3 que YESSICA \u00a0LISBETH VALLEJO RIVAS carece \u00a0de legitimidad para promover la acci\u00f3n de tutela, con \u00a0fundamento en que sus pretensiones est\u00e1n dirigidas a que se \u00a0lleve a cabo el procedimiento de exhibici\u00f3n del cuadernillo de \u00a0la prueba de conocimiento respecto de personas que as\u00ed lo \u00a0solicitaron, dentro de las que ella no se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>Este alegato no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperar, dado que, a partir de la lectura \u00a0de la demanda de tutela y de la trascripci\u00f3n contenida en el \u00a0ac\u00e1pite de pretensiones, es claro que la reclamaci\u00f3n de \u00a0la actora no s\u00f3lo se circunscribe a este aspecto, sino a que \u00a0se establezca un cronograma que permita el avance del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien, \u00a0puntualiz\u00f3 en la exhibici\u00f3n de los cuadernillos a los \u00a0concursantes que as\u00ed lo solicitaron, ello obedece a que conoce \u00a0que el desarrollo se ha visto aplazado por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es claro \u00a0que el inter\u00e9s de la demandante en que se culmin\u00e9 con \u00a0el desarrollo del concurso, la legitima para incoar la presente \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub lite \u00a0el \u00a0problema jur\u00eddico consiste en determinar si el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial de esa Corporaci\u00f3n, el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0administrativo, trabajo y acceso a cargos p\u00fablicos de YESSICA \u00a0LISBETH VALLEJO RIVAS, \u00a0por \u00a0el incumplimiento el cronograma inicialmente dispuesto para el \u00a0desarrollo de la \u00abConvocatoria \u00a0n\u00ba 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de \u00a0Servicios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la intervenci\u00f3n de las entidades vinculadas, en \u00a0especial de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0se advierte que el incumplimiento de las fechas inicialmente \u00a0establecidas para el desarrollo del concurso est\u00e1 plenamente \u00a0justificado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, dentro del cronograma previsto inicialmente por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia, se ten\u00eda previsto que \u00a0la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que conformaba la lista \u00a0de elegibles ocurrir\u00eda el 24 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como lo describi\u00f3 la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se \u00a0present\u00f3 una situaci\u00f3n no contemplada en el cronograma, \u00a0esto es, que varios de los concursantes que recurrieron el acto \u00a0administrativo de resultados de la prueba de conocimiento, \u00a0solicitaron la exhibici\u00f3n de los cuadernillos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la imposibilidad de resolver los recursos \u00a0interpuesto por quienes solicitaron la exhibici\u00f3n del mismo y \u00a0adicionar una nueva fase que permita atender esa \u00faltima \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo con lo informado por la Unidad en menci\u00f3n, \u00a0se encuentra pendiente que algunas personas presenten la prueba de \u00a0conocimiento, quienes por situaciones ajenas a sus voluntades no \u00a0pudieron hacerlo en la fecha asignada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es claro que, la no culminaci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos \u00a0de la Convocatoria n\u00ba 4 no ha obedecido a un acto de negligencia \u00a0por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional de \u00a0Antioquia, ni \u00a0la Universidad Nacional, sino a circunstancias \u00a0novedosas y razonables presentadas en el desarrollo de mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se puede afirmar que la no finalizaci\u00f3n del concurso \u00a0actualmente vulnere garant\u00edas fundamentales, pues lo cierto es \u00a0que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad en menci\u00f3n, a\u00fan \u00a0se encuentra vigente la lista de elegibles de la Convocatoria n\u00ba \u00a03 y por tanto, la nueva que se expida con ocasi\u00f3n de la \u00a0Convocatoria n\u00ba 4 podr\u00e1 entrar en vigencia una vez \u00a0aquella pierda vigencia, hecho que ocurrir\u00e1 el 30 de diciembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas \u00a0el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo deprecado por YESSICA \u00a0LISBETH VALLEJO RIVAS, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual se avoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el conocimiento, se dispuso, por conducto de la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, informar de la presente acci\u00f3n de tutela a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que participaron en la \u00abConvocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios\u00bb, para que, si era su deseo, intervinieran como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP302-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108496 \u00a0 Acta \u00a002. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por YESSICA \u00a0LISBETH VALLEJO RIVAS, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}