{"id":51823,"date":"2023-09-15T20:52:33","date_gmt":"2023-09-15T20:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3006-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:33","slug":"stp3006-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp3006-2020\/","title":{"rendered":"STP3006-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3006-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por ALBEIRO \u00a0FL\u00d3REZ CARDONA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 21 de enero del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, \u00a0mediante el cual \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo constitucional invocado en la \u00a0demanda formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0SECCIONAL DE AGUADAS (CALDAS), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0la \u00faltima ciudad en menci\u00f3n y a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso radicado 2019-00084. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante ALBEIRO FL\u00d3REZ CARDONA1 \u00a0que el 14 de abril de 2019, su sobrina Yenifer Fl\u00f3rez Rend\u00f3n \u00a0se \u00a0desplazaba por la v\u00eda que comunica de Aguadas (Caldas) a \u00a0Sons\u00f3n (Antioquia), cuando fue v\u00edctima de hurto y \u00a0falleci\u00f3 por la agresi\u00f3n sufrida con arma de fuego. La \u00a0investigaci\u00f3n por dichos hechos, correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional del primer municipio en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el representante del ente acusador present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el cual fue asignado al Juzgado Penal del Circuito \u00a0de la localidad en cita, autoridad ante la que los padres de la \u00a0v\u00edctima y \u00e9l, solicitaron la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004, \u00a0de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que llegado el d\u00eda de la diligencia, un servidor del Juzgado \u00a0les inform\u00f3 que deb\u00edan estar pendientes para la \u00a0conexi\u00f3n virtual, pero ello nunca ocurri\u00f3, pues luego \u00a0de indagar en el despacho judicial, se le comunic\u00f3 que se \u00a0estaba realizando mantenimiento a los equipos de c\u00f3mputo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que ante tal situaci\u00f3n se comunic\u00f3 con la apoderada de \u00a0las v\u00edctimas designada por la Fiscal\u00eda, a quien le \u00a0present\u00f3 su inconformidad por \u00abhaberse \u00a0marginado a las v\u00edctimas\u00bb de \u00a0dicha diligencia y que interpondr\u00edan las acciones legales, \u00a0ante lo cual la aludida profesional le respondi\u00f3 que \u00a0\u00abest\u00e1bamos \u00a0en todo el derecho de hacer lo que quisi\u00e9ramos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que culminada la llamada con la representante de v\u00edctimas, \u00a0tuvo conversaci\u00f3n con el fiscal del caso, quien le se\u00f1al\u00f3 \u00a0que lo investigar\u00eda por utilizar su cargo en la entidad para \u00a0intimidar a la aludida representante, por lo que el 29 de agosto \u00a0siguiente, solicit\u00f3 al aludido funcionario que se le informara \u00a0las razones por las que hab\u00eda realizado tal afirmaci\u00f3n, \u00a0sin que hubiera recibido una respuesta clara, precisa y de fondo, \u00a0pues la otorgada por el fiscal no colmaba sus expectativas \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que reiter\u00f3 dicha petici\u00f3n, pero se le inform\u00f3 \u00a0que estaba utilizando su cargo para obtener la transmisi\u00f3n de \u00a0una audiencia, evitar la impunidad en el aludido proceso y \u00a0\u00abcalificando \u00a0adem\u00e1s al parecer \u00e1e ilegal la actuaci\u00f3n \u00e1el \u00a0operador de la justicia al no permitir la transmisi\u00f3n del \u00a0mencionado estanco procesal en las condiciones que usted exig\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que dichas manifestaciones del representante del ente acusador, \u00a0vulneran sus derechos a la honra y buen nombre, por lo que el 22 de \u00a0octubre siguiente present\u00f3 una nueva petici\u00f3n y a \u00a0cambio el fiscal le reiter\u00f3 lo antes dicho y le sum\u00f3 \u00a0que hab\u00eda realizado presiones indebidas a empleados del \u00a0Juzgado que adelanta la actuaci\u00f3n, pese a que \u00fanicamente \u00a0tuvo una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica con uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la apoderada de las v\u00edctimas designada realiz\u00f3 \u00a0manifestaciones en su contra, lo que desat\u00f3 que el fiscal le \u00a0atribuyera la utilizaci\u00f3n indebida de su cargo en la entidad, \u00a0lo cual no corresponde a la realidad. Adem\u00e1s, pese a ello, el \u00a0aludido funcionario inform\u00f3 a las Direcciones Seccionales de \u00a0Fiscal\u00edas de Antioquia y Medell\u00edn, tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al buen nombre, honra y petici\u00f3n y en consecuencia, que se \u00a0ordenara al titular de la Fiscal\u00eda demandada, retractarse de \u00a0las manifestaciones realizadas en su contra y que conteste dentro del \u00a0t\u00e9rmino las solicitudes presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia, se\u00f1al\u00f3 en primer t\u00e9rmino que \u00a0no se advert\u00eda la afectaci\u00f3n de los derechos a la honra \u00a0y al buen nombre, pues el representante de la Fiscal\u00eda se \u00a0limit\u00f3 a darle a conocer la queja presentada en su contra por \u00a0la apoderada de las v\u00edctimas designada y algunos servidores \u00a0del Juzgado Penal del Circuito, al igual que ha contestado las \u00a0peticiones presentadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que no es procedente la protecci\u00f3n cuando la \u00a0persona con sus acciones \u00abha \u00a0impuesto el desvalor a su conducta y ha perjudicado su imagen\u00bb \u00a0y \u00a0si FL\u00d3REZ CARDONA se encontraba inconforme con lo informado \u00a0por el fiscal o consideraba que aquel estaba incurriendo en \u00a0\u00abfalsedades \u00a0y desaciertos\u00bb pod\u00eda \u00a0acudir a las acciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que se hab\u00eda afectado el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que ni la Fiscal\u00eda ni el Juzgado demandado \u00a0hab\u00edan habilitado un espacio procesal para que FL\u00d3REZ \u00a0CARDONA fuera escuchado y eventualmente pudiera tener un \u00a0reconocimiento como v\u00edctima, pues se le deb\u00eda dar la \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0honra, buen nombre y de petici\u00f3n invocados por el se\u00f1or \u00a0Albeiro Fl\u00f3rez Cardona, por lo motivado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del \u00a0accionante Albeiro Fl\u00f3rez Cardona y en consecuencia, DISPONER \u00a0que el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, ante el cual \u00a0se adelanta el juzgamiento de (&#8230;), por el homicidio de la joven \u00a0Yenifer Fl\u00f3rez Rend\u00f3n, retrotraiga la actuaci\u00f3n \u00a0hasta el cierre de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0(la que se mantiene inc\u00f3lume), a efectos de que la reabra en \u00a0exclusiva para escuchar al se\u00f1or Albeiro Fl\u00f3rez Cardona \u00a0en cuanto a su solicitud de reconocimiento como v\u00edctima, con \u00a0todas las garant\u00edas que ello representa, tras lo cual podr\u00e1 \u00a0programar la celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria que se \u00a0encuentra pendiente2. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, ALBEIRO FL\u00d3REZ CARDONA \u00a0la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que no se encontraba conforme con \u00a0la negaci\u00f3n de sus derechos al buen nombre y honra3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que resultaba contrario que el Tribunal \u00a0valorara su posible condici\u00f3n de v\u00edctima, pero \u00a0considerara que por presentar derechos de petici\u00f3n gener\u00f3 \u00a0una misma \u00abautovulneraci\u00f3n\u00bb \u00a0de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, al no estar de acuerdo con las \u00a0\u00abactuaciones \u00a0irregulares\u00bb del \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dicho funcionario env\u00edo copias de las respuestas otorgadas \u00a0a sus superiores, aduciendo de manera falaz que \u00e9l hab\u00eda \u00a0ejercido presi\u00f3n indebida sobre la apoderada de las v\u00edctimas \u00a0e incluso respecto de algunos empleados con los que ni siquiera ha \u00a0entablado alguna conversaci\u00f3n, pese a que lo \u00fanico que \u00a0exigi\u00f3 al fiscal era que concretara los dichos injuriosos en \u00a0su contra, dado que el delegado de la Fiscal\u00eda siempre ha \u00a0insistido en que sus reclamos tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0presiones indebidas sustentadas en su calidad de servidor del ente \u00a0acusador, lo cual no corresponde a la realidad, pues no pasan de ser \u00a0simples \u00abimaginaciones \u00a0personales y valoraciones subjetivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tiene derecho a pedir el esclarecimiento de los hechos en los que \u00a0falleci\u00f3 su sobrina y la realizaci\u00f3n de las audiencias \u00a0virtuales. Por lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del \u00a0numeral 1\u00b0 del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, el impugnante considera vulnerados sus derechos al \u00a0buen nombre y honra, contemplados en los art\u00edculos 15 y 21 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por parte del Fiscal Delegado \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Aguadas (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, lo deriva de las respuestas otorgadas por el representante \u00a0del ente acusador a las peticiones por \u00e9l presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que el 29 de agosto de 2019, FL\u00d3REZ \u00a0CARDONA solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda en cita que se le \u00a0informara \u00abcu\u00e1les \u00a0son sus argumentos y\/o razones para haberme increpado, el d\u00eda \u00a0de hoy, de utilizar mi cargo laboral para presionar a persona alguna, \u00a0en que consiste esta delicada, grave e infundada aseveraci\u00f3n \u00a0que usted me hizo\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicho requerimiento, el asistente de la Fiscal\u00eda \u00a0demandada a trav\u00e9s del oficio No. 20480-01-02-04-0303 del 20 \u00a0de septiembre siguiente, inform\u00f3 al actor que previo a \u00a0contestar la solicitud, se hab\u00eda requerido una certificaci\u00f3n \u00a0laboral5. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que el 23 de septiembre siguiente, FL\u00d3REZ CARDONA \u00a0solicit\u00f3 al representante del ente acusador que contestara la \u00a0solicitud inicialmente radicada6. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio No. 20480-01-02-04-0343 del 21 de octubre de 2019, el fiscal \u00a0demandado le record\u00f3 a ALBEIRO FL\u00d3REZ CARDONA que hab\u00eda \u00a0presentado una solicitud ante la Fiscal\u00eda 120 Seccional, la \u00a0cual fue contestada en comunicaci\u00f3n del 28 de mayo de 2019, en \u00a0la que se le inform\u00f3 el tr\u00e1mite impartido a la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada con ocasi\u00f3n del fallecimiento \u00a0de la familiar del actor, al igual que le indic\u00f3 las \u00a0audiencias que se ten\u00edan programadas7. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le indic\u00f3 que la solicitud del 15 de julio de 2019, se le \u00a0hab\u00eda contestado, pese a que en las peticiones hablaba en \u00a0plural, sin que estuviera acreditado que los padres de la v\u00edctima \u00a0lo hubiesen designado para representarlos, a lo que se suma que se \u00a0desconoc\u00eda su vinculaci\u00f3n laboral con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le refiri\u00f3 frente a la petici\u00f3n del 29 de agosto \u00a0de 2019 que para dicha fecha se hab\u00eda tenido conocimiento de \u00a0los requerimientos efectuados por parte del hoy accionante al \u00a0notificador del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas para la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0v\u00eda Skype y que se hicieron los esfuerzos correspondientes \u00a0para su adelantamiento, pero no fue posible. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le se\u00f1al\u00f3 que la representante de las v\u00edctimas, \u00a0fue designada ad honorem y la citada profesional hab\u00eda \u00a0presentado queja y puesto a disposici\u00f3n tal designaci\u00f3n, \u00a0debido a que un t\u00edo de la v\u00edctima \u00able \u00a0ha brindado tratos distantes distantes de la cortes\u00eda, \u00a0anteponiendo adem\u00e1s su condici\u00f3n de empleado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb, al \u00a0igual que transcribi\u00f3 in \u00a0extenso el \u00a0escrito presentado por la aludida apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le indic\u00f3 que exist\u00edan elementos para \u00a0inferir que \u00absi \u00a0ha utilizado su hasta ese momento supuesto cargo para presionar a \u00a0algunas personas que deben intervenir en el proceso de marras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le se\u00f1al\u00f3 que no desconoc\u00eda que la familia pod\u00eda \u00a0sentirse afectada por el fallecimiento de la sobrina, pero desconoc\u00eda \u00a0la norma que lo ubicaba como v\u00edctima, a lo que se sumaba que \u00a0\u00abal \u00a0parecer si ha utilizado su cargo en nuestra entidad para tratar de \u00a0obtener situaciones tales como la transmisi\u00f3n de la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n, evitar la impunidad en el caso del injusto penal \u00a0sub examine, calificando adem\u00e1s al parecer de ilegal la \u00a0actuaci\u00f3n del operador de justicia al no permitir la \u00a0transmisi\u00f3n del mencionado estanco procesal en las condiciones \u00a0que usted exig\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, le inform\u00f3 que la entidad que representa \u00a0est\u00e1 encaminada a reivindicar los derechos de los padres de la \u00a0joven fallecida y de la persona sobreviviente en el siniestro, pero \u00a0la transmisi\u00f3n de una audiencia no depende del ente acusador \u00a0sino del Juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0le se\u00f1al\u00f3 que lo \u00fanico que se hab\u00eda \u00a0demostrado en el proceso en cita, era la eficiencia investigativa del \u00a0ente acusador y pese a que no era parte en las diligencias se hab\u00eda \u00a0dado respuesta a todos los requerimientos8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito del 22 de octubre de la pasada anualidad, FL\u00d3REZ \u00a0CARDONA requiri\u00f3 nuevamente al Fiscal demandado para que \u00a0contestara de fondo la solicitud, pues en su sentir no hab\u00eda \u00a0procedido de conformidad, al igual que le indic\u00f3 que como \u00a0v\u00edctima y ciudadano pod\u00eda presentar peticiones ante las \u00a0autoridades9. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha solicitud, se pronunci\u00f3 el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0a trav\u00e9s del oficio No. 20480-01-02-04-0355 del 29 de octubre \u00a0siguiente, en el que luego de transcribir las peticiones presentadas \u00a0por el actor y las respuestas otorgadas, adujo que la programaci\u00f3n \u00a0y autorizaci\u00f3n de audiencias virtuales no dependen del ente \u00a0acusador sino del Juzgado que adelanta la actuaci\u00f3n y \u00a0desconoce las razones por las cuales considera que se ha marginado a \u00a0las v\u00edctimas y \u00abmenos \u00a0a\u00fan de tildar este proceso como uno de aquellos que pueden \u00a0llegar a quedar impunes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le indic\u00f3 que no s\u00f3lo la apoderada de v\u00edctimas \u00a0hab\u00eda presentado quejas en torno a las presiones recibidas v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, pues la secretar\u00eda y el notificador del \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, le informaron sobre las \u00a0llamadas telef\u00f3nicas realizadas por FL\u00d3REZ CARDONA \u00a0\u00abante \u00a0poniendo (sic) su condici\u00f3n de empleado de nuestra entidad\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n \u00a0le \u00a0asisti\u00f3 a la primera instancia al negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada, pues lo que se advierte es la discrepancia del accionante \u00a0con las respuestas otorgadas por el representante del ente acusador, \u00a0sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, FL\u00d3REZ CARDONA cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial, a los que no se\u00f1al\u00f3 haber acudido, toda vez \u00a0que puede presentar la queja correspondiente ante las autoridades \u00a0competentes si considera que el aludido fiscal ha incurrido en alguna \u00a0falta en contra de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que \u00absi \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es confirmar en lo que fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labora en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 134 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 168 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se indic\u00f3 que copia de dicha respuesta se remitir\u00eda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de Caldas, Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Antioquia, al igual que a la Procuradur\u00eda Provincial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia y a los Juzgados Penales del Circuito de Salamina. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3006-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109395 \u00a0 Acta \u00a059 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por ALBEIRO \u00a0FL\u00d3REZ CARDONA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 21 de enero del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}