{"id":51804,"date":"2023-09-15T20:52:32","date_gmt":"2023-09-15T20:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2934-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:32","slug":"stp2934-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2934-2020\/","title":{"rendered":"STP2934-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2934-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0048 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por RICARDO \u00a0MADRIGAL PALMA, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y del Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al libelo \u00a0y la informaci\u00f3n allegada por las autoridades convocadas, se \u00a0advierte que los hechos base del reclamo constitucional se \u00a0circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En contra de RICARDO \u00a0MADRIGAL PALMA, \u00a0se surti\u00f3 proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, tr\u00e1mite que culmin\u00f3 con \u00a0fallo condenatorio proferido el d\u00eda 2 de diciembre de 2010 por \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del cual le fue impuesta pena de 22 a\u00f1os y 2 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El condenado le solicit\u00f3 al Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que actualmente vigila \u00a0el cumplimiento de la pena, la redosificaci\u00f3n de la misma, \u00a0solicitud que fue resuelta mediante prove\u00eddo del 13 de mayo de \u00a02019 de forma adversa al considerarse que no advierten los supuestos \u00a0legales que lo permitan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n fue postulado recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose \u00a0el a quo en su decisi\u00f3n inicial, por lo que fue concedida la \u00a0alzada para ante la Sala Penal del Tribunal Superior, colegiado que \u00a0en providencia del 5 de septiembre de 2019 lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se censura por parte del accionante que el tr\u00e1mite adelantado \u00a0por el Juzgado vigilante frente a la alzada fue irregular pues \u00a0\u201chabi\u00e9ndola \u00a0sustentado el 24 de mayo\/2019, el juzgado mediante providencia del 13 \u00a0de mayo\/2019\u2026 dice que desata el recurso, no aceptando remitir \u00a0el expediente ante el Tribunal; anarquizando y confundiendo las \u00a0etapas procesales\u201d, \u00a0significando que el despacho accionado resolvi\u00f3 el recurso \u00a0antes de ser sustentado, decisi\u00f3n que afirma le fue notificada \u00a0el 10 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0se\u00f1ala que el Juez plural [donde posteriormente apareci\u00f3 \u00a0el expediente] sin advertir la irregularidad, pues omiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento sobre la misma, resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Clama \u00a0el demandante que en amparo del derecho al debido proceso de declare \u00a0la nulidad de las aludidas providencias y repita la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifiesta que \u00a0al resolver el recurso de apelaci\u00f3n presentado por RICARDO \u00a0MADRIGAL PALMA \u00a0contra el auto del 13 de mayo proferido por el Juzgado 23 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, no se analiz\u00f3 \u00a0las irregularidades propuestas en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues no expuso entre las razones de disenso, \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales en raz\u00f3n a la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que con la providencia proferida por esa colegiatura no se \u00a0transgredieron los derechos fundamentales del accionante, en la media \u00a0que la parte resolutiva es congruente con el objeto del recurso \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 expone que mediante auto del 13 de mayo de 2019, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de redosificaci\u00f3n de la sentencia a RICARDO \u00a0MADRIGAL PALMA \u00a0decisi\u00f3n que le fue notificada personalmente el 15 de mayo \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 24 de mayo en el Centro de Servicios fue radicado memorial \u00a0sustentando el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n \u00a0suscrita por el penado y el 17 de julio del mismo a\u00f1o fue \u00a0recibido nuevo memorial adicionando el anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que por la secretaria de la aludida dependencia se dio traslado de la \u00a0impugnaci\u00f3n conforme a los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0189 del C.P.P, e ingres\u00f3 al despacho el 31 de julio siguiente \u00a0y, el 2 de agosto se resolvi\u00f3 no reponer el auto del 13 de \u00a0mayo concedi\u00e9ndose la alzada en el efecto devolutivo ante el \u00a0superior, prove\u00eddo notificado personalmente al interesado el \u00a008 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0informando que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0mediante providencia del 5 de septiembre, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada y solicita se niegue la tutela porque con la actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada no se transgredi\u00f3 el derecho fundamental cuya \u00a0protecci\u00f3n se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al canon 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a \u00a0promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si \u00a0existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista radica en la supuesta \u00a0irregularidad en que habr\u00eda incurrido el Juzgado que vigila el \u00a0cumplimiento de su pena al aparentemente resolverle el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0contra el auto del 13 de mayo que le neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad \u00a0que hace consistir en que antes de haber sustentado su impugnaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta habr\u00eda sido resuelta y negada, pero adem\u00e1s \u00a0inadvertida por el Tribunal al resolver el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Escrutado el informe rendido por el Juzgado 23 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y los \u00a0anexos que lo acompa\u00f1an1, \u00a0advierte esta instancia que la providencia del 13 de mayo a trav\u00e9s \u00a0de la cual dicha c\u00e9lula judicial le neg\u00f3 la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena le fue notificada personalmente el \u00a0d\u00eda 15 del mismo mes2 \u00a0y contrario a lo afirmado por el libelista [el \u00a0juzgado mediante providencia del 13 de mayo\/2019\u2026 dice que \u00a0desata el recurso] \u00a0la decisi\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n fue proferida el \u00a02 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0afirm\u00f3 el libelista que el supuesto acto irregular le fue \u00a0notificado el 10 de julio, sin embargo acreditado se advierte que el \u00a017 del mismo mes alleg\u00f3 memorial3 \u00a0adicionando el escrito de impugnaci\u00f3n, el cual una vez \u00a0escrutado por la Corte no se advierte que relacione tal \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En cuanto hace a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, se tiene que dicha colegiatura se ocup\u00f3 \u00a0de cada uno de los reproches propuestos en el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0sin que hiciera parte de ellos la censura que por \u00e9sta v\u00eda \u00a0se trae a conocimiento del juez constitucional y, sobre la cual \u00a0ning\u00fan pronunciamiento le era exigible dada su inexistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto y por cuanto los se\u00f1alamientos hechos por el \u00a0libelista en contra de las autoridades accionadas carecen de sustento \u00a0pues fueron desvirtuados en el curso del presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar y ante la ausencia de amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso cuya protecci\u00f3n se reclama el amparo \u00a0ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la tutela presentada por RICARDO \u00a0MADRIGAL PALMA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 Cdno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vto \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vto \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2934-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109365 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