{"id":51797,"date":"2023-09-15T20:52:32","date_gmt":"2023-09-15T20:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2924-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:32","slug":"stp2924-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2924-2020\/","title":{"rendered":"STP2924-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2924-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109211 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por ALBERTO \u00a0CARDONA \u00a0CONTRERAS, \u00a0contra el fallo proferido el 11 \u00a0de diciembre de 2019 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, por medio del cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta corporaci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de Justicia. Tr\u00e1mite al que \u00a0se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso que \u00a0origin\u00f3 la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ALBERTO CARDONA CONTRERAS instaura acci\u00f3n de tutela con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0interesa al presente tr\u00e1mite constitucional, refiere el \u00a0promotor que el 10 de octubre de 2019 present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del \u00a0Circuito de esta ciudad, con miras a dejar sin valor y efecto las \u00a0providencias adoptadas en el tr\u00e1mite ius fundamental con \u00a0radicado n.\u00b0 2019-00411. \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0que el tr\u00e1mite se adelant\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, Corporaci\u00f3n que en auto de 23 de octubre de la presente \u00a0anualidad, inadmiti\u00f3 la demanda a fin que individualizara las \u00a0actuaciones censuradas en dicha causa constitucional. Agrega el \u00a0proponente que una vez subsan\u00f3 tal aspecto, en providencia de \u00a028 del mismo mes y a\u00f1o, el a quo la admiti\u00f3 y, en fallo \u00a0de 7 de noviembre siguiente, neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0considerar que no procede tutela contra otra acci\u00f3n de igual \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona la \u00a0parte actora que las actuaciones de ese tr\u00e1mite se encuentran \u00a0viciadas de nulidad, toda vez que se \u00abomiti\u00f3 enviar, \u00a0notificar y poner en conocimiento en el legal forma el escrito de \u00a0subsanaci\u00f3n\u00bb a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se \u00a0declare la nulidad de todo lo actuado y se notifique en debida forma \u00a0la demanda de tutela, incluido el escrito de subsanaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, se declare que se encuentran vencidos los t\u00e9rminos \u00a0para resolver tal mecanismo ius fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela dado que la pretensi\u00f3n \u00a0que se persigue [nulidad \u00a0de todo lo actuado] \u00a0fue igualmente postulada dentro del tr\u00e1mite que concita la \u00a0queja del accionante encontr\u00e1ndose pendiente de resolver y, \u00a0por cuanto la decisi\u00f3n sobre el mecanismo de s\u00faplica \u00a0invocado contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta \u00a0ciudad, se profiri\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991, pues, el 28 de \u00a0octubre se present\u00f3 la demanda y la providencia que la \u00a0resolvi\u00f3 es del 7 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEL RECURSO \u00a0INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n el accionante impugna el fallo a trav\u00e9s \u00a0de un confuso escrito en el que relaciona cuestionamientos que \u00a0aparecen postulados en la acci\u00f3n de tutela cuyo \u00a0diligenciamiento es objeto de este nuevo tr\u00e1mite y, como \u00a0\u201cpetici\u00f3n \u00a0especial\u201d \u00a0solicita que se tenga en cuenta piezas procesales que afirma hacen \u00a0parte de las decisiones tomadas por los c\u00e9lulas judiciales \u00a0accionadas ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 2\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del reglamento interno de esta \u00a0corporaci\u00f3n, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Preliminarmente \u00a0debe se\u00f1alarse que consultado el aplicativo web de consulta de \u00a0procesos judiciales se advierte que la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0rechaz\u00f3 la nulidad postulada por el demandante y concedi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n para ante su hom\u00f3loga Laboral, a donde \u00a0fue remitida la actuaci\u00f3n el pasado 18 de febrero, recurso que \u00a0se encuentra al despacho del Magistrado ponente que por reparto le \u00a0correspondi\u00f3 su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia, en tanto las argumentaciones del \u00a0censor no revisten la contundencia para derruir sus fundamentos. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, raz\u00f3n le asiste a la Sala a \u00a0quo, \u00a0pues de las probanzas aportadas al presente tr\u00e1mite se \u00a0evidencia que el accionante cuenta con otros medios judiciales o \u00a0recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite la impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, pese a la insatisfacci\u00f3n \u00a0que le puede asistir al recurrente, esta instancia concuerda con el a \u00a0quo \u00a0en el sentido que no es la acci\u00f3n de tutela el estadio para \u00a0ventilar sus discrepancias con la posici\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0asumida por la colegiatura convocada al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, menos cuando est\u00e1 pendiente que se resuelva de \u00a0fondo el asunto puesto en conocimiento en el l\u00edbelo a trav\u00e9s \u00a0del recurso anteriormente enunciado, escenario \u00e9ste que \u00a0efectivamente se constituye en el id\u00f3neo para que se resuelvan \u00a0las razones de disenso que le asisten para con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Civil en el diligenciamiento \u00a0de su inicial suplica \u00a0de amparo, lo cual torna en improcedente el resguardo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0de manera contraria, ser\u00eda \u00a0desconocer el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible considerarlo una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo consignado en precedencia y aunado a lo se\u00f1alado por el a \u00a0quo, \u00a0desvirt\u00faa la afirmaci\u00f3n de la demandante en torno de la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, motivo por el cual \u00a0el fallo ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2924-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109211 \u00a0 Acta \u00a0056 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de 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