{"id":51765,"date":"2023-09-15T20:52:30","date_gmt":"2023-09-15T20:52:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2872-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:30","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:30","slug":"stp2872-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2872-2020\/","title":{"rendered":"STP2872-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2872-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109229 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 56) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Hugo \u00a0Alberto Sosa Rodr\u00edguez frente \u00a0a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la libertad y \u00a0a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0observa que Hugo \u00a0Alberto Sosa Rodr\u00edguez \u00a0fue condenado a 34 a\u00f1os, 9 meses y 26 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos secuestro extorsivo, tr\u00e1fico \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego y homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 4 de \u00a0febrero de 2011 el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional al condenado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 1\u00ba de noviembre de 20161 \u00a0el despacho 12 de esa especialidad con sede en Bogot\u00e1 le \u00a0revoc\u00f3 al sentenciado el mencionado mecanismo sustitutivo de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, Sosa \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el juez que vigila la \u00a0condena impuesta en su contra por la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que inform\u00f3 sobre su cambio de domicilio, sin embargo, las \u00a0comunicaciones de la autoridad accionadas no fueron recibidas en su \u00a0residencia, sumado a que no se le inform\u00f3 a su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0present\u00f3 memorial ante el demandado en el que solicit\u00f3 \u00a0no revocar la libertad condicional, sin obtener respuesta al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de \u00a0promover el recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, el de \u00a0apelaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n mediante la cual le \u00a0revoc\u00f3 la libertad condicional, incumpliendo de esta forma el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien la demandada tard\u00f3 en pronunciarse sobre la \u00a0petici\u00f3n presentada por el accionante encaminada a que no se \u00a0revoque dicho mecanismo sustitutivo de la pena, lo cierto es que la \u00a0afectaci\u00f3n ces\u00f3, al emitir el auto del 2 de diciembre \u00a0de 2019 mediante el cual dispuso estarse a lo resuelto en la \u00a0providencia del 1\u00ba de noviembre de 2016, por lo que se present\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Alberto Sosa Rodr\u00edguez present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del \u00a0interesado, por haberle revocado la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso, se advierte que el reclamo realizado por Hugo \u00a0Alberto Sosa Rodr\u00edguez \u00a0ha debido plantearse al interior del proceso que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo \u00e9l se muestra inconforme con la decisi\u00f3n \u00a0que le \u00a0revoc\u00f3 la libertad condicional, \u00a0no obstante, tal reproche pudo hacerlo a trav\u00e9s del recurso de \u00a0reposici\u00f3n y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n, de los \u00a0cuales no hizo uso, por lo que desech\u00f3 as\u00ed la \u00a0impugnaci\u00f3n que ten\u00eda a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que si bien el accionante indic\u00f3 que cambi\u00f3 \u00a0de domicilio, tambi\u00e9n lo es que el juzgado que vigila su \u00a0condena manifest\u00f3 que el sentenciado nunca inform\u00f3 tal \u00a0circunstancia, por lo que sus comunicaciones fueron remitidas a la \u00a0nomenclatura se\u00f1alada por \u00e9ste al momento en que \u00a0suscribi\u00f3 el acta de compromiso. Por tal motivo, la Corte \u00a0considera que no existi\u00f3 ninguna irregularidad al momento de \u00a0enviar las notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, Hugo \u00a0Alberto Sosa Rodr\u00edguez se \u00a0encuentra inconforme porque el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, no se ha pronunciado \u00a0sobre la petici\u00f3n en la que le solicit\u00f3 no revocarle la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que mediante auto del 2 de diciembre de 20193, \u00a0el mencionado funcionario resolvi\u00f3, entre otros, informarle a \u00a0Sosa \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de pronunciamiento de 12 de noviembre de 2016, adoptada \u00a0por el entonces juez Jos\u00e9 Henry Torres Mari\u00f1o se \u00a0determin\u00f3 revocar el beneficio de la libertad condicional pero \u00a0no por el motivo de encontrarse en detenci\u00f3n preventiva a \u00a0disposici\u00f3n de otra autoridad judicial, sin en [sic] atenci\u00f3n \u00a0en la omisi\u00f3n en el pago de los perjuicios a que fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente se \u00a0emitieron las comunicaciones correspondientes al condenado y a su \u00a0defensor para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, lo cual tampoco atendieron. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n fue notificada al Ministerio P\u00fablico y \u00a0por estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Com\u00fan \u00a0asignada a este Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, y \u00a0al no observar que concurra una nueva circunstancia a estudiar por el \u00a0Juzgado en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del ciudadano HUGO \u00a0ALBERTO SOSA RODRIGUEZ no obstante a que se present\u00f3 por el \u00a0penado escrito tras a\u00f1os despu\u00e9s de adoptadas la \u00a0decisi\u00f3n para que se reconsiderara la decisi\u00f3n \u00a0revocatoria del beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esto se debe abonar que el Despacho debe observar los principios de \u00a0econom\u00eda procesal y cosa juzgada como eficiencia de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, ya que indefinidamente entonces se \u00a0podr\u00eda debatir los asuntos sometidos al conocimiento del Juez, \u00a0sin que medie una nueva circunstancia que permita reconsiderar la \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el \u00a0actor era \u00a0obtener un \u00a0pronunciamiento sobre el referido memorial, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar4 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia5, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d6. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d8. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el accionante \u00a0haya sido discriminado \u00a0por las demandadas, en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe \u00a0precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural \u00a0debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son \u00a0exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 24 a 26 \u2013 cuaderno n.\u00b01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 21 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2872-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109229 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 56) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Hugo \u00a0Alberto Sosa Rodr\u00edguez frente \u00a0a la sentencia proferida el 5 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}