{"id":51761,"date":"2023-09-15T20:52:29","date_gmt":"2023-09-15T20:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2867-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:29","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:29","slug":"stp2867-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2867-2020\/","title":{"rendered":"STP2867-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2867-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0109338. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por YULY \u00a0BETT PARDO MEJ\u00cdA, \u00a0contra la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Delegada ante la misma Corporaci\u00f3n \u00a0y la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la reparaci\u00f3n integral, tr\u00e1mite al \u00a0que se dispuso vincular a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso \u00a0escrito de tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este \u00a0diligenciamiento se advierte que YULY BETT PARDO MEJ\u00cdA, el 15 \u00a0de septiembre de 2007, fue desplazada de la vereda El Mamey, \u00a0corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta, con ocasi\u00f3n \u00a0de la disputa territorial entre el Bloque Paramilitar Resistencia \u00a0Tayrona, al mando de Hern\u00e1n Giraldo Serna, y los grupos \u00a0denominados \u201cLos \u00a0Giraldos\u201d \u00a0y \u201cLos \u00a0Urabe\u00f1os\u201d, \u00a0no sin antes (septiembre 16 de 2001) \u00a0haber sido objeto de acceso carnal, en forma violenta, por parte de \u00a0uno de los integrantes de aquel grupo Paramilitar1, \u00a0situaciones \u00e9stas que puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el 14 \u00a0de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior \u00a0contexto, solicita se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la reparaci\u00f3n integral, y, como \u00a0consecuencia de ello, se ordene a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas acceda al pago de \u201ctrescientos \u00a0cincuenta millones de pesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 65 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, en \u00a0apoyo de la Fiscal\u00eda 10\u00aa Delegada, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional, da a conocer que, \u00a0en efecto, YULY BETT, el 14 \u00a0de marzo de 2016, \u00a0\u201creport\u00f3 \u00a0un hecho de Acceso Carnal Violento, ocurrido, seg\u00fan su relato, \u00a0el d\u00eda 16 de septiembre de 2001 en la ciudad de Santa Marta, \u00a0reporte al cual le correspondi\u00f3 el n\u00famero 624142 y \u00a0carpeta n\u00famero 569202\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual ese despacho la tiene acreditada como \u00a0v\u00edctima directa, dentro del proceso especial de Justicia y \u00a0Paz, conforme las normas legales respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0citada se\u00f1ora no estuvo incluida dentro del proceso que se \u00a0sigui\u00f3 en contra de HERN\u00c1N GIRALDO SERNA (ex\u2013comandante \u00a0del grupo de Autodefensa, denominado Bloque Resistencia Tayrona, y \u00a0otros once integrantes de esta organizaci\u00f3n)2 \u00a0y, por tanto, no fue objeto de indemnizaci\u00f3n, por cuanto para \u00a0el momento en el que se realiz\u00f3 la \u201caudiencia \u00a0de Incidente de identificaci\u00f3n [y] reparaci\u00f3n \u00a0integral\u201d, \u00a0esto es del 1\u00ba \u00a0de julio al 21 de octubre de 2014, \u00a0la misma no hab\u00eda acudido ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n a dar cuenta de su calidad de v\u00edctima de \u00a0Desplazamiento \u00a0Forzado \u00a0y Acceso \u00a0carnal violento \u00a0por parte de ese grupo delictivo, pues ello ocurri\u00f3 el 14 \u00a0de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Acota que, \u00a0comoquiera que esa Fiscal\u00eda tiene acreditada como v\u00edctima \u00a0a la mencionada mujer, se ha dispuesto de la investigaci\u00f3n \u00a0respectiva, por lo que vendr\u00eda a \u201chacer \u00a0parte del patr\u00f3n de macrocriminalidad de violencia con base en \u00a0g\u00e9nero que, con otras v\u00edctimas, ya ha sido develado \u00a0ante los Magistrados de Justicia y Paz\u201d, \u00a0y que, \u201cen \u00a0esa ruta, se interrogar\u00e1 a los postulados que a\u00fan se \u00a0encuentran en el proceso en las diligencias de versiones libres, se \u00a0realizar\u00e1 su documentaci\u00f3n y, de acuerdo con los \u00a0resultados, ser\u00e1 elevado a las correspondientes audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0cargos, ante las Salas de Control de Garant\u00edas y de \u00a0Conocimiento del Tribunal de Justicia Transicional de Barranquilla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0afirme, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho fundamental a YULY BETT PARDO MEJ\u00cdA, \u00a0sino que, por el contario se ha ce\u00f1idos a las normas que rigen \u00a0el proceso de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0la inclusi\u00f3n de la mencionada se\u00f1ora en el registro \u00a0\u00fanico de v\u00edctimas en busca de indemnizaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda administrativa, conforme la Ley 1448 de 2011, es del \u00a0resorte exclusivo de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas de la Violencia, y no dentro del proceso \u00a0especial de Justicia y Paz que adelanta la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala \u00a0que, en octubre del a\u00f1o anterior, dio respuesta a id\u00e9ntica \u00a0demanda, tramitada en el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del \u00a0Pueblo, Regional Atl\u00e1ntico, manifiesta que desde el momento en \u00a0que esa dependencia tuvo conocimiento de los hechos de los cuales fue \u00a0v\u00edctima YULY BETT (junio 7 de \u00a02016), se \u00a0design\u00f3 una profesional del derecho para que la asistiera en \u00a0el proceso de Justicia y Paz; sin embargo, comoquiera que para ese \u00a0entonces ya se hab\u00eda realizado la audiencia de Incidente de \u00a0Reparaci\u00f3n Integral (julio 31 de \u00a02014) en el \u00a0proceso que se sigui\u00f3 en contra de los comandantes del \u201cBloque \u00a0Resistencia Tayrona\u201d \u00a0de las A.U.C., entre ellos Hern\u00e1n Giraldo Serna, no hizo parte \u00a0del grupo de personas objeto de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello \u00a0no ha sido \u00f3bice para que la delegada de esa oficina haya \u00a0enviado diferentes solicitudes a la Fiscal\u00eda encargada del \u00a0caso, para que dentro de la nueva actuaci\u00f3n que se adelanta \u00a0contra ese grupo criminal, se incluya a la aqu\u00ed accionante \u00a0como v\u00edctima y se le garanticen sus derechos a la reparaci\u00f3n \u00a0integral, por lo que, afirma, la Defensor\u00eda del Pueblo no ha \u00a0violentado ning\u00fan derecho fundamental a la mencionada se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, luego de hacer recuento sobre la forma en que se \u00a0adelantan los procesos ante esa Corporaci\u00f3n (regulado \u00a0por la Ley 975 de 2005, entre otras) \u00a0y la diferencia que existe entre ese y la reparaci\u00f3n \u00a0administrativa prevista en la Ley 1448 de 2011, indica que dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n que se sigui\u00f3 contra Hern\u00e1n Giraldo \u00a0Serna, en calidad de comandante del \u201cBloque \u00a0Resistencia Tayrona\u201d \u00a0de las A.U.C., y otros, no fue reportada YULY BETT PARDO MEJ\u00cdA \u00a0como v\u00edctima, motivo por el cual en la sentencia respectiva no \u00a0hubo pronunciamiento en relaci\u00f3n con posible reparaci\u00f3n \u00a0a su nombre, lo que no impide que acuda directamente a la entidad \u00a0correspondiente a busca de indemnizaci\u00f3n, por v\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, da \u00a0a conocer que el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta, asumi\u00f3 \u00a0conocimiento de acci\u00f3n de tutela igualmente presentada por \u00a0Yuly Bett, adjuntando copia del fallo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dio cuenta que aun \u00a0cuando la demandante est\u00e1 incluida en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas por el atentado contra la libertad y la integridad \u00a0sexual, acontece que para este momento no ha elevado solicitud \u00a0indemnizatoria ante esa unidad, motivo por el cual no ha tenido la \u00a0oportunidad de pronunciarse al respecto. \u00a0Y en lo que al \u201checho \u00a0victimizante de Secuestro\u201d, \u00a0no aparece reporte en su sistema sobre tal aspecto, por lo que, \u00a0igualmente, no existe acci\u00f3n omisiva de su parte. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0solicita declarar improcedente la tutela invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto \u00e9sta involucra a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se tiene que \u00a0YULY \u00a0BETT PARDO MEJ\u00cdA \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda de tutela en procura, b\u00e1sicamente, de que se ordene a \u00a0la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas proceda al pago de \u00abtrescientos \u00a0cincuenta millones de pesos\u00bb, \u00a0como indemnizaci\u00f3n por haber sido v\u00edctima de los \u00a0delitos de Acceso \u00a0carnal violento \u00a0y Desplazamiento \u00a0forzado, \u00a0por parte del \u201cBloque \u00a0Resistencia Tayrona\u201d \u00a0de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de \u00a0Hern\u00e1n Giraldo Serna, es decir, con \u00a0ocasi\u00f3n del conflicto armado que ha azotado al pa\u00eds \u00a0desde hace d\u00e9cadas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n recopilada, es necesario verificar si en el caso \u00a0objeto de an\u00e1lisis se cumplen los presupuestos para la \u00a0declaratoria de temeridad, teniendo en cuenta, para el efecto, lo \u00a0aducido por los intervinientes en este tr\u00e1mite, atinente a que \u00a0YULY BETT ya hab\u00eda presentado con anterioridad demanda en \u00a0igual sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona \u00a0facultada por la Carta Pol\u00edtica para promover la defensa de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, se ampara de la previsi\u00f3n \u00a0en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede \u00a0instaurarse ante cualquier juez de la Rep\u00fablica, promueve un \u00a0n\u00famero plural de acciones de tutela de manera concomitante o \u00a0subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, la actividad por ella \u00a0desplegada resulta ser notoriamente temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, \u00a0la parte pertinente del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1.991 \u00a0prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Es incuestionable \u00a0que la utilizaci\u00f3n desmedida e irracional del mecanismo de \u00a0tutela, con el objeto de obtener una multiplicidad de \u00a0pronunciamientos a partir de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0id\u00e9ntica, genera un perjuicio para toda la colectividad y el \u00a0inter\u00e9s general, y propicia el desgaste injustificado de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, comoquiera que la capacidad de \u00a0resoluci\u00f3n de asuntos por parte de los jueces de la Rep\u00fablica, \u00a0en sus diferentes jurisdicciones y \u00e1reas, se ve mermada con el \u00a0an\u00e1lisis de situaciones que ya han sido estudiadas por otra \u00a0autoridad judicial de manera anterior o simult\u00e1nea, y \u00a0resueltas desde la \u00f3ptica constitucional, descuidando as\u00ed \u00a0los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atenci\u00f3n \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0se exija como requisito formal de procedibilidad de la solicitud de \u00a0amparo, que el accionante declare que no ha interpuesto por los \u00a0mismos hechos otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) identidad \u00a0de partes, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0correspondencia de \u00a0causa petendi, \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) inexistencia \u00a0de un argumento v\u00e1lido que permita convalidar la duplicidad en \u00a0el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar el presente caso, se tiene que el Juzgado 2\u00ba Civil del \u00a0Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santa \u00a0Marta, luego de algunas vicisitudes, el 16 de octubre de 2019 asumi\u00f3 \u00a0conocimiento de una acci\u00f3n constitucional de esta naturaleza, \u00a0impetrada, tambi\u00e9n, por YULY \u00a0BETT PARDO MEJ\u00cdA, y profiri\u00f3 fallo el 25 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o (rad. \u00a02019-00071-00)3, \u00a0al paso que el actual diligenciamiento fue promovido el 29 siguiente \u00a0y repartido a este Despacho el 13 de febrero del corriente a\u00f1o, \u00a0cuya admisi\u00f3n de demanda se produjo al sucesivo d\u00eda, \u00a0concluy\u00e9ndose, as\u00ed, que el tr\u00e1mite iniciado en \u00a0el citado juzgado, fue primero en el tiempo que el actual. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de la revisi\u00f3n y comprensi\u00f3n de los hechos se \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las dos acciones fueron incoadas directamente por YULY \u00a0BETT. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos demandas lo pretendido es que se le reconozca como v\u00edctima \u00a0del \u201cconflicto \u00a0colombiano por secuestro y acceso carnal violento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por tanto, la postulaci\u00f3n fue y es la misma: \u201creparaci\u00f3n \u00a0administrativa integral\u201d, \u00a0conforme la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Los demandados y vinculados en ambas actuaciones son la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, la Fiscal\u00eda 10\u00aa de Justicia \u00a0Transicional, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la \u00a0duplicidad destacada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0entonces, es claro que la segunda acci\u00f3n de tutela \u2013la \u00a0presente-, \u00a0es temeraria, teniendo \u00a0en cuenta la satisfacci\u00f3n de los aludidos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0pese a esa situaci\u00f3n, no se estima necesario hacer alg\u00fan \u00a0llamado de atenci\u00f3n a YULY \u00a0BETT PARDO MEJ\u00cdA, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de que se abstenga de incoar m\u00e1s \u00a0acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, \u00a0podr\u00eda incurrir en abuso del derecho, pues no desconoce la \u00a0Sala el trauma padecido por ella, en virtud a haber sido v\u00edctima \u00a0del conflicto armado que ha azotado a nuestra naci\u00f3n por \u00a0d\u00e9cadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se declarar\u00e1 improcedente, por \u00a0temeraria, la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente, por temeridad, \u00a0la demanda de tutela promovida por YULY \u00a0BETT PARDO MEJ\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional, para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el evento de no ser impugnada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 espec\u00edficamente a Geovanni Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez (alias Mono e leche), como autor de tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 sentencia el 18 de diciembre de 2018, por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 el amparo por cuanto a\u00fan se adelanta el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se va a interrogar a los postulados sobre los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivos de los cuales fue v\u00edctima Yuly Bett, y \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha acudido a la Unidad de Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a solicitar la indemnizaci\u00f3n respectiva, es decir, no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido con los requisitos para lograr ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2867-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0109338. \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por YULY \u00a0BETT PARDO MEJ\u00cdA, \u00a0contra 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