{"id":51744,"date":"2023-09-15T20:52:29","date_gmt":"2023-09-15T20:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2842-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:29","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:29","slug":"stp2842-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2842-2020\/","title":{"rendered":"STP2842-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2842-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109512 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0Enrique \u00a0Oswaldo S\u00e1nchez Lara, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, \u00a0presuntamente conculcado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0esa urbe y a las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro \u00a0110016000000201702497. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0el accionante que fue condenado por el delito de violaci\u00f3n de \u00a0datos personales, cohecho por dar u ofrecer y concierto para \u00a0delinquir el 8 de marzo de 2019 por el Juez Primero Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, decisi\u00f3n que fue confirmada por el \u00a0Tribunal Superior de esa misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que en contra de la \u00faltima determinaci\u00f3n fue presentado \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se encuentra al \u00a0despacho para admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que present\u00f3 solicitud de libertad condicional ante el juez de \u00a0primera instancia, como quiera que ya ha cumplido m\u00e1s de las \u00a03\/5 partes, sin embargo dicha petici\u00f3n fue negada por el \u00a0despacho en auto de 20 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en contra de esa determinaci\u00f3n promovi\u00f3 apelaci\u00f3n \u00a0desde el 28 de noviembre de 2019, por lo cual el Juzgado envi\u00f3 \u00a0la carpeta al Tribunal para que desatara la alzada, sin embargo, \u00e9sta \u00a0en \u00aben una actuaci\u00f3n extra\u00f1a e ilegal\u00bb \u00a0envi\u00f3 la carpeta a la Corte Suprema de Justicia, sin resolver \u00a0el recurso propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Interpone, \u00a0entonces, la presente tutela, al considerar lesionado su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, comoquiera que a la fecha no se le ha \u00a0resuelto el medio de impugnaci\u00f3n vertical. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en \u00a0consecuencia, \u00aben \u00a0un t\u00e9rmino perentorio de 48 horas se me d\u00e9 respuesta de \u00a0fondo al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra del auto \u00a0que niega mi libertad condicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esta urbe, ratific\u00f3 el recuento procesal hecho \u00a0en precedencia, y adicion\u00f3 que no ha vulnerado derecho alguno \u00a0del interesado, puesto que ha resuelto las solicitudes presentadas de \u00a0forma oportuna y conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que, en lo relativo a la actuaci\u00f3n que el \u00a0accionante tacha de ilegal, por secretar\u00eda de esa Colegiatura, \u00a0supo que la \u00absolicitud \u00a0de libertad condicional\u00bb \u00a0junto con el expediente fue enviado a la Corte Suprema de Justicia, \u00a0sin que mediara un auto del suscrito, por lo que, una vez enterado de \u00a0esa situaci\u00f3n solicit\u00f3 al Secretario que tramitara de \u00a0forma inmediata la devoluci\u00f3n de la carpeta para resolver \u00a0sobre el recurso de apelaci\u00f3n en mientes. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce, \u00a0que el expediente regres\u00f3 a su despacho el 17 de febrero de \u00a02020 y se encuentra en Sala el proyecto de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en informe adicional allegado horas despu\u00e9s, agreg\u00f3 que \u00a0la determinaci\u00f3n que desataba la alzada ya se hab\u00eda \u00a0adoptado en providencia de 27 de febrero de este a\u00f1o y, en \u00a0ella, se confirm\u00f3 el auto de 20 de noviembre de 2019, para lo \u00a0cual envi\u00f3 copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0del cual es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover \u00a0acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus prerrogativas constitucionales, \u00a0cuando por el proceder u omisi\u00f3n le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no \u00a0concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se requiere el \u00a0cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s \u00a0el primero y m\u00e1s elemental, la existencia cierta del agravio, \u00a0lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que \u00a0demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden \u00a0a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe \u00a0contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0vulneraci\u00f3n que afecta las garant\u00edas que se quieren \u00a0proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido \u00a0hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que \u00a0la pretensi\u00f3n de Enrique \u00a0Oswaldo S\u00e1nchez Lara, \u00a0est\u00e1 \u00a0encaminada a que se \u00a0surta el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n promovido por \u00a0\u00e9l que se surte en la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa urbe, en contra del auto de 20 de noviembre \u00a0de 2019 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, le neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0acontece que, al verificar la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Magistrado sustanciador de la Corporaci\u00f3n accionada, en auto \u00a0de 27 de febrero de 2020 desat\u00f3 el medio de impugnaci\u00f3n \u00a0vertical en sentido confirmatorio, como en efecto demuestra al haber \u00a0aportado copia del mismo suscrito por la Sala a la cual pertenece y \u00a0aparece anotado en sistema de consulta de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la \u00a0defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se \u00a0denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene \u00a0improcedente, habida cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha advertido que si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez. \u00a0(CC T-542\/2006.) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con la actuaci\u00f3n que el demandante echaba de menos, como fue \u00a0rese\u00f1ado en precedencia, se est\u00e1 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del amparo constitucional \u00a0se conoce como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0 que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda (SU-540 \u00a0de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en precedencia constituye raz\u00f3n suficiente para declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente la demanda de tutela promovida por la \u00a0Enrique \u00a0Oswaldo S\u00e1nchez Lara, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2842-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109512 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba. 56 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco 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