{"id":51742,"date":"2023-09-15T20:52:28","date_gmt":"2023-09-15T20:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2840-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:28","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:28","slug":"stp2840-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2840-2020\/","title":{"rendered":"STP2840-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2840-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109519 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a058 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0FAVIO GUERRERO MENDOZA, \u00a0contra \u00a0el Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0y a la libertad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de este Distrito y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso fundamento de la tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 vigila la pena acumulada de 111 meses y 10 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n impuesta a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA2. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 16 de agosto de 2018, dicha autoridad judicial le \u00a0revoc\u00f3 el mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, que en su momento le concedi\u00f3 el hom\u00f3logo \u00a0de Santa Rosa de Viterbo -6 \u00a0de febrero de 2017-, \u00a0por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanecer en el \u00a0domicilio fijado para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que, con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el sancionado, fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Duitama (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de \u00a0que existi\u00f3 un error, pues en el mismo sector existen dos \u00a0inmuebles con la misma nomenclatura y las visitas que sirvieron de \u00a0fundamento para revocar el beneficio se hicieron en el inmueble \u00a0diferente de aquel donde reside, FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n ante el despacho ejecutor, donde expuso \u00a0dicha situaci\u00f3n e invoc\u00f3 como pretensi\u00f3n \u00a0decretar la nulidad del prove\u00eddo que le derog\u00f3 dicho \u00a0mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>En providencia \u00a0del 26 de marzo de 2019, el Juzgado resolvi\u00f3 dicha pretensi\u00f3n \u00a0de manera desfavorable. Contra \u00e9sta, el sancionado interpuso \u00a0recurso que apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 28 de julio de 2019 confirm\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a ello, \u00a0FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA ha \u00a0elevado ante el Despacho Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, m\u00faltiples peticiones con la \u00a0misma finalidad, que han sido despachadas desfavorablemente, porque \u00a0ya existe pronunciamiento de fondo sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0con el fin de insistir en el postulado antes descrito, esto es, que \u00a0la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria obedeci\u00f3 a un \u00a0error ante la existencia en el mismo sector, de dos inmuebles con \u00a0id\u00e9ntica nomenclatura, que originaron que no fuera encontrado \u00a0en el lugar de domicilio donde la cumpl\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular, luego \u00a0de hacer una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n procesal y de las \u00a0providencias emitidas con ocasi\u00f3n de la labores de vigilancia \u00a0de la pena que lleva a cabo, se\u00f1al\u00f3 que la revocatoria \u00a0de la providencia obedeci\u00f3 al incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de permanecer en el lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0su desacuerdo con la pretensi\u00f3n, por cuanto, la raz\u00f3n \u00a0por la que se revoc\u00f3 al accionante la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria se mantiene, pues probado qued\u00f3 que el accionante \u00a0incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de permanecer en el lugar de \u00a0residencia fijado por \u00e9l mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que con prop\u00f3sito de lograr la revocatoria de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el accionante present\u00f3 con anterioridad dos \u00a0acciones de tutela, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer punto aclarar es el relacionado con las tutelas promovidas por \u00a0el accionante con anterioridad. Aun cuando aquellas se relacionaron \u00a0con el tema hoy propuesto y la pretensi\u00f3n termina siendo la \u00a0misma, esto es, dejar sin efectos la providencia que revoc\u00f3 a \u00a0FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, la actual se dirige concretamente contra \u00a0las decisiones que en primera y segunda instancia -26 \u00a0de marzo \u00a0y \u00a028 de julio de 2019-, \u00a0negaron la nulidad del prove\u00eddo de revocatoria; de ah\u00ed \u00a0que aquellas se presentaron con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0de la providencia del 28 de julio de 2019, que hoy se ataca. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esta aclaraci\u00f3n, se pasa el an\u00e1lisis del caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si el Juzgado Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de este Distrito vulneraron garant\u00edas \u00a0fundamentales con la expedici\u00f3n de las providencias del 26 de \u00a0marzo \u00a0y \u00a028 de julio de 2019, mediante las cuales, en sede de \u00a0primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la solicitud de \u00a0nulidad de la providencia que revoc\u00f3 a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA \u00a0el mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado ciudadano acude a este tr\u00e1mite preferente con \u00a0fundamento en que exist\u00eda raz\u00f3n suficiente para \u00a0decretar la nulidad peticionada, pues, la decisi\u00f3n que le \u00a0revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria se fund\u00f3 en una \u00a0informaci\u00f3n equivocada, en concreto, en los informes rendidos \u00a0por algunos citadores del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, donde indican \u00a0que al intentar notificarlo de la providencia que le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional -16 \u00a0abril de 2018- \u00a0y del traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0informar de las razones del incumplimiento de las obligaciones, nadie \u00a0atendi\u00f3 el llamado a la puerta, cuando lo cierto es que dichos \u00a0servidores acudieron a un inmueble diferente de aquel donde cumple la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, pues, por razones que desconoce, en la \u00a0misma localidad existe otra casa con la misma nomenclatura -Calle 72A \u00a0Bis Sur n\u00ba 14W-39; de ah\u00ed que, el recibo del servicio \u00a0p\u00fablico de luz llega a esa direcci\u00f3n y, la de acueducto \u00a0y alcantarillado a la Calle 72B Sur No 14W-39 -direcci\u00f3n \u00a0actual-. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha sostenido que \u00a0la acci\u00f3n de amparo es un instrumento de defensa que tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye \u00a0un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; \u00a0STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0no se advierte irregularidad alguna que torne viable la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0revisi\u00f3n de la copia del expediente remitido por el Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, se constata que, mediante providencia del 15 de \u00a0enero de 2018, ese despacho judicial autoriz\u00f3 a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA cambiar \u00a0de lugar de domicilio para continuar cumpliendo la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. As\u00ed conforme la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por \u00e9l mismo, fij\u00f3 que corresponder\u00eda a la Calle \u00a072A Bis Sur No 14W-39. Piso 13. \u00a0<\/p>\n<p>A esa direcci\u00f3n, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad intent\u00f3 \u00a0notificar a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA \u00a0las siguientes providencias, sin resultados positivos, pues nadie \u00a0atend\u00eda el llamado a la puerta: i) del 16 de abril de 2018 que \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional -30 \u00a0de abril de 2018-; ii) \u00a0el prove\u00eddo del 1 de junio de 2018, que orden\u00f3 correr \u00a0el traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, para que \u00a0informara de las razones del incumplimiento -2 \u00a0de agosto de 2018-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, esta \u00a0situaci\u00f3n, sumada a la salida sin autorizaci\u00f3n el d\u00eda \u00a0\u00ab26\/10\/2017\u00bb \u00a0reportada por el Director del Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0Penitenciario y Carcelario Virtud del INPEC el 8 de febrero de 20184, \u00a0llevaron a la expedici\u00f3n de la providencia del 16 de agosto de \u00a0esa anualidad, mediante la cual, revoc\u00f3 a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, \u00a0a la notificaci\u00f3n personal al mencionado ciudadano de la \u00a0decisi\u00f3n de revocatoria antes citada -frente \u00a0a la cual, llama la atenci\u00f3n no existi\u00f3 ning\u00fan \u00a0inconveniente, pues se materializ\u00f3-, se \u00a0present\u00f3 la solicitud de nulidad, donde el apoderado del hoy \u00a0accionante puso en conocimiento, por primera \u00a0vez, \u00a0los inconvenientes existentes en la nomenclatura y se\u00f1al\u00f3, \u00a0en s\u00edntesis, que la prisi\u00f3n domiciliaria la cumple en \u00a0la \u00a0\u00abCalle 72B Sur n\u00ba 14W-39\u00bb, \u00a0que aparentemente corresponde a la nueva nomenclatura asignada al \u00a0inmueble, lugar a donde, aduce, los notificadores del Centro de \u00a0Servicios Administrativos no comparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite advertir que no existe ninguna irregularidad atribuible a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que ameritara acceder a la nulidad \u00a0pretendida, dado que, como pas\u00f3 de verse, las tareas de \u00a0notificaci\u00f3n a cargo del Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 se llevaron a cabo en la direcci\u00f3n donde el \u00a0hoy accionante inform\u00f3, cumplir\u00eda la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria; diferente es que, s\u00f3lo con posterioridad \u00a0a la notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0 de la providencia que le revoc\u00f3 el beneficio -que \u00a0curiosamente s\u00ed se logr\u00f3 notificar personalmente al \u00a0condenado-, \u00a0puso de presente los inconvenientes con las nomenclaturas e indic\u00f3 \u00a0que deb\u00eda entenderse como direcci\u00f3n donde cumpl\u00eda \u00a0dicho mecanismo, la \u00abCalle \u00a072B Sur n\u00ba 14W-39\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo descrito lleva \u00a0a otra conclusi\u00f3n, esto es, el incumplimiento de las \u00a0obligaciones impuestas a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA por \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo cuando le concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, pues dentro de los documentos allegados \u00a0por el despacho judicial accionado, obra el acta de compromiso que \u00a0\u00e9ste suscribi\u00f3, donde dentro de los deberes se enlista, \u00a0\u00abno \u00a0cambiar de residencia sin autorizaci\u00f3n previa del funcionario \u00a0judicial\u00bb, \u00a0que desde luego, incluye eventuales cambios de nomenclatura. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no es \u00a0leg\u00edtimo pretender que se declare una nulidad, cuando la \u00a0situaci\u00f3n en que ahora se fundamenta tuvo origen en una \u00a0omisi\u00f3n, o mejor, en el incumplimiento de las obligaciones de \u00a0la parte que la alega. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0ninguna irregularidad cometi\u00f3 el Juzgado Veintitr\u00e9s de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito en negar la \u00a0nulidad propuesta por FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA, \u00a0pues la decisi\u00f3n que le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliara se ajust\u00f3 a lo probado hasta ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0conviene resaltar que, con posterioridad a la revocatoria de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, se acumul\u00f3 a FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA \u00a0otra sentencia condenatoria, esto es, la emitida el 13 de septiembre \u00a0de 2017, por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, delito hurto \u00a0calificado agravado, donde no se le concedi\u00f3 ning\u00fan \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n, de manera que la \u00a0pena privativa de la libertad se fij\u00f3 en ciento once (111) \u00a0meses y diez (10) d\u00edas de prisi\u00f3n, es decir, \u00a0actualmente las sus condiciones variaron. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Niega \u00a0el amparo solicitado por FAVIO \u00a0GUERRERO MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional de Boyac\u00e1 y Fiscal\u00eda Segunda Especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaula -Boyac\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acumularon las siguientes condenas impuestas contra FAVIO GUERRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MENDOZA: i) Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duitama, sentencia del 13 de febrero de 2015, delitos hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de armas de fuego o municiones; ii) Juzgado Segundo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro simple; iii) Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Tunja, sentencia 13 de septiembre de 2017, delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61 a 62 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068, cuaderno anexos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2840-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109519 \u00a0 Acta \u00a058 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0FAVIO GUERRERO MENDOZA, \u00a0contra \u00a0el Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}