{"id":51730,"date":"2023-09-15T20:52:28","date_gmt":"2023-09-15T20:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2814-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:28","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:28","slug":"stp2814-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2814-2020\/","title":{"rendered":"STP2814-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2814-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109399 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 059) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 27 de enero de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y \u00a0a la vida, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados de esa especialidad, la Direcci\u00f3n \u00a0General, as\u00ed como la Junta M\u00e9dica, la Oficina Jur\u00eddica \u00a0y el \u00c1rea de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta, el Juzgado 3\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de la misma sede, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL-2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u201cUSPEC\u201d \u00a0y \u00a0el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 \u00a0Seccional Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los \u00a0documentos arrimados a la actuaci\u00f3n, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que en \u00a0virtud de un tr\u00e1mite de sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0intramural por enfermedad grave incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n, que se surte al interior del proceso 2016-00168, \u00a0dentro del cual el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad vigila la condena impuesta a JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, dicho despacho judicial, a trav\u00e9s de auto del 3 de \u00a0diciembre de 2019, dispuso oficiar al Director del Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga para que esa \u00a0entidad asignara cita para valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal del \u00a0aqu\u00ed accionante, con el fin de determinar cu\u00e1les \u00a0patolog\u00edas lo aquejan y que se puedan considerar delicadas. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que pese al requerimiento de la autoridad judicial, no ha habido \u00a0respuesta por parte del instituto, por lo que la ostensible \u00a0negligencia en fijar fecha para la precitada valoraci\u00f3n, \u00a0afecta sus condiciones de salud y pone en peligro su vida ante el \u00a0hacinamiento que se presenta en el centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a las autoridades demandadas resolver de fondo, en forma inmediata, \u00a0lo relativo a la programaci\u00f3n de cita para la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo \u00a0traslado a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, inform\u00f3 que en atenci\u00f3n a lo \u00a0ordenado por el Juez 4\u00ba de Penas de C\u00facuta, mediante \u00a0oficio UBBUC-DSSANT-14558-C \u00a0del \u00a027 de diciembre de 2019, respondi\u00f3 a la solicitud de ese \u00a0funcionario, fijando cita para la valoraci\u00f3n de JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0el 22 de enero de 2020 a las 8:00 a.m., en la sede provisional del \u00a0instituto en la misma ciudad donde se encuentra recluido el actor. \u00a0Bajo esas circunstancias, afirm\u00f3 que no ha vulnerado derechos \u00a0fundamentales del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno la titular \u00a0del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad accionado, luego de realizar una breve rese\u00f1a de las \u00a0actuaciones surtidas a su cargo, sostuvo que ha adelantado \u00a0oportunamente todas las gestiones y requerimientos necesarios para \u00a0que le sea practicada la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal al \u00a0aqu\u00ed demandante, en raz\u00f3n a su delicado estado de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que el \u00e1rea de sanidad del respectivo penal es la llamada a \u00a0prestar, en primer t\u00e9rmino, la atenci\u00f3n en salud que \u00a0requiera el interno. Agreg\u00f3 que el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019 debe expedir las correspondientes autorizaciones \u00a0m\u00e9dicas, las cuales deben ser materializadas por las \u00a0autoridades del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de ese establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0afirm\u00f3 que, con base en la historia cl\u00ednica del \u00a0accionante, se puede evidenciar que se le ha brindado la debida \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y especializada \u00a0que necesita para el tratamiento de sus patolog\u00edas. As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que est\u00e1 previsto el desplazamiento de \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0el \u00a022 de enero de 2020 a las instalaciones de la sede provisional del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en C\u00facuta, \u00a0para la valoraci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal a \u00a0quo, \u00a0mediante fallo del 27 de enero de 2020, neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional invocada, tras establecer que el Juzgado 4\u00ba \u00a0demandado ha realizado todas las gestiones necesarias para que le sea \u00a0practicado el examen m\u00e9dico legal al promotor del amparo; \u00a0adicionalmente, pudo verificar que el instituto fij\u00f3 fecha \u00a0para la pr\u00e1ctica de la valoraci\u00f3n, con presencia de un \u00a0perito comisionado desde la ciudad de Bucaramanga, para el 22 de \u00a0enero del a\u00f1o que avanza, como era la pretensi\u00f3n del \u00a0sentenciado, de manera que no advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal realizada en el \u00a0establecimiento carcelario, el \u00a0demandante escribi\u00f3 \u00abapelo \u00a0esta decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0Sin embargo, no \u00a0expuso las razones de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de una \u00a0investigaci\u00f3n o proceso judicial en el que el peticionario \u00a0tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, \u00a0interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de \u00a0petici\u00f3n no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, la Corte encuentra que durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que mediante auto \u00a0interlocutorio del 3 de diciembre de 2019, el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, atendiendo la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n intramural por enfermedad grave incompatible con la \u00a0vida en reclusi\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por el accionante, dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga, para que ese organismo \u00a0programara cita para llevar a cabo valoraci\u00f3n de las \u00a0condiciones f\u00edsicas y patolog\u00edas que registra JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES. En \u00a0respuesta a dicho requerimiento, el mencionado instituto emiti\u00f3 \u00a0el oficio UBBUC-DSSANT-14558-C \u00a0del \u00a027 de diciembre de 2019, con destino al juez de penas, inform\u00e1ndole \u00a0que la cita para la valoraci\u00f3n del sentenciado fue se\u00f1alada \u00a0para el 22 de enero de 2020 a las 8:00 a.m., en la sede provisional \u00a0del instituto en la misma ciudad donde se encuentra recluido el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala dicha respuesta \u00a0se ofrece constitucionalmente admisible y acorde con lo pretendido \u00a0por el accionante; adem\u00e1s, fue solucionado su pedimento antes \u00a0de que se diera inicio a este tr\u00e1mite, de manera que \u00a0la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrant\u00f3 \u00a0o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza del demandante. En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 \u00edntegramente el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 27 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOHN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2814-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109399 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 059) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}