{"id":51715,"date":"2023-09-15T20:52:27","date_gmt":"2023-09-15T20:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2775-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:27","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:27","slug":"stp2775-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2775-2020\/","title":{"rendered":"STP2775-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2775-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107711 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS \u00a0y el tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir \u00a0vinculado a esta acci\u00f3n \u00a0Asael Arguello Cort\u00e9s, \u00a0contra el fallo proferido el 23 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la defensa, a \u00a0la honra, a la vivienda digna, a la protecci\u00f3n especial a las \u00a0personas de la tercera edad, a la intimidad, a la familia y a la \u00a0prohibici\u00f3n de confiscaci\u00f3n, presuntamente vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de la misma Especialidad y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0relata que el 12 de septiembre del corriente, en el marco del sumario \u00a02019-00154 de extinci\u00f3n de dominio, se realiz\u00f3 un \u00a0operativo en la carrera 46 No. 152 &#8211; 29, apartamento 118 del conjunto \u00a0residencial Mazuren II de Bogot\u00e1, lugar identificado con el \u00a0n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50N-893993 de \u00a0propiedad de Asael Arg\u00fcello Cort\u00e9s desde el 2010; el \u00a0mencionado afronta se\u00f1alamientos de orden penal y fue \u00a0trabajador de Ecopetrol durante 29 a\u00f1os. Ese sitio se \u00a0encuentra habitado por la accionante, quien padece diferentes \u00a0quebrantos de salud, y su nieta, estudiante de ingenier\u00eda \u00a0qu\u00edmica de la Universidad de Los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que se le ha conminado al desalojo de su vivienda a pesar de la edad \u00a0que tiene y su ausencia de recursos, lo cual se traduce en la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable pues su nieta (sic) \u00a0ni ella cuentan con otro lugar para subsistir, como quiera que no \u00a0cuentan con dinero para pagar un arriendo. Recaba en que no se ha \u00a0podido oponer a la orden judicial ni revisar su legalidad ante un \u00a0juez de control de garant\u00edas o de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Recaba \u00a0en que la actuaci\u00f3n que las somete torna en una ilegalidad por \u00a0parte del Estado en contra de una adulta mayor y una estudiante que \u00a0moran pac\u00edficamente en la propiedad de su hijo, adquirida para \u00a0ello y no para fines delictivos, como lo destaca la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Reliev\u00f3 \u00a0los antecedentes de la compra del predio en el a\u00f1o 2010; ello \u00a0se habr\u00eda logrado con la venta en el 2005 de una casa en \u00a0Barrancabermeja que se obtuvo con un pr\u00e9stamo de Ecopetrol en \u00a01990; su hijo habr\u00eda vivido por m\u00e1s de 44 a\u00f1os \u00a0en esa poblaci\u00f3n, a donde igualmente cuenta con otro predio \u00a0dedicado a la vivienda familiar. Pretende demostrar en sede \u00a0constitucional el origen l\u00edcito de FMI 50N-893993 sujeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0argumenta que la tutela se presenta con el \u00e1nimo de evitar el \u00a0desalojo teniendo que esta cumple (sic) \u00a0con el requisito de inmediatez en tanto no se conoce la resoluci\u00f3n \u00a0por la cual se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, para que, una vez se tenga conocimiento de ella, pueda \u00a0controvertirla ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Opina \u00a0que en un pa\u00eds dictatorial es donde puede ocurrir que el \u00a0Estado desconozca los derechos fundamentales a la defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, a la paz, la vida digna y a la tranquilidad, \u00a0como consecuencia de la investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0orientada a mostrar que el inmueble fue adquirido por su descendiente \u00a0en ejercicio de actividades il\u00edcitas o utilizado para las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo relatado considera quebrantados los derechos a la igualdad, \u00a0intimidad, honra, presunci\u00f3n de inocencia; prohibici\u00f3n \u00a0de la pena de confiscaci\u00f3n, a la familia, la protecci\u00f3n \u00a0a la mujer cabeza de familia, propiedad privada, acceso a los \u00a0documentos p\u00fablicos, buena fe, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que con las actuaciones de la fiscal\u00eda y el inminente desalojo \u00a0programado para el 18 de octubre de 2019, se crea en su contra un \u00a0perjuicio inminente a ella y su familia, c\u00e9lula que goza de \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, esto am\u00e9n de que sus \u00a0integrantes son ajenos a cualquier circunstancia judicial o penal \u00a0donde se investigue a uno de sus miembros; es por ello que estima que \u00a0el Tribunal se encuentra a tiempo para conjurar el peligro que le \u00a0aqueja, adoptando la aplicaci\u00f3n inmediata de las normas \u00a0constitucionales de protecci\u00f3n a la familia la ni\u00f1ez y \u00a0a las personas vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la demanda se aporta copias de: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0la accionante; acta de secuestro del inmueble signado con el FMI \u00a050N-893993; solicitud de copia de la resoluci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares contra ese bien, as\u00ed como de la demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, elevada por el apoderado de Asael \u00a0Arg\u00fcello Cortes en la Fiscal\u00eda 16; poder para actuar \u00a0conferido por el due\u00f1o del predio a un profesional en el \u00a0proceso extintivo del dominio; escritura 1083 de 3 de agosto de 2010, \u00a0Notar\u00eda 70 de Bogot\u00e1; declaraci\u00f3n extrajuicio de \u00a0Ana Rosa Cort\u00e9s Vargas; certificados de tradici\u00f3n de \u00a0las matr\u00edculas inmobiliarias 303-13485, 303-6595 de \u00a0Barrancabermeja y 50N-893993 de Bogot\u00e1; certificado de estado \u00a0de un cr\u00e9dito otorgado por Cavipetrol; certificados de \u00a0&#8220;Residencia y Convivencia&#8221; y de &#8220;Afiliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia&#8221; de Asael Arg\u00fcello Cortes; comunicado rotulado \u00a0&#8220;Jubilaci\u00f3n Plan 70&#8221; expedido por Ecopetrol, \u00a0Regional de Servicios al Personal Magdalena Medio de Asael Arg\u00fcello; \u00a0recibo de pago de matr\u00edcula de la Universidad de Los Andes a \u00a0nombre de Sandra Milena Arg\u00fcello Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo con fundamento en que ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS \u00a0no est\u00e1 legitimada para controvertir las actuaciones y \u00a0decisiones adoptadas en el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0fundamento de la tutela, pues no es la propietaria del inmueble \u00a0afectado en ese asunto, aun cuando resida en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, el titular del derecho de propiedad, es el hijo de \u00a0la accionante Asael \u00a0Arg\u00fcello Cort\u00e9s, \u00a0quien conoce la existencia del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, pues solicit\u00f3 el control de legalidad de las medidas \u00a0cautelares decretadas sobre \u00e9ste y otro inmueble de su \u00a0titularidad, e incluso, apel\u00f3 la determinaci\u00f3n del \u00a0Juzgado Segundo de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 de \u00a0los declar\u00f3 conformes, tr\u00e1mite de segunda instancia que \u00a0actualmente se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0para se\u00f1alar que, es al interior de ese proceso que debe \u00a0llevarse a cabo la discusi\u00f3n sobre la procedencia l\u00edcita \u00a0de bienes afectados, alegados por la actora y la legalidad de las \u00a0medidas cautelares dispuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que no se evidencia la concurrencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, pues la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.E., no ha desplegado ninguna actuaci\u00f3n tendiente a \u00a0materializar el embargo y secuestro el bien. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escritos separados, ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS \u00a0(accionante) y Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s \u00a0(tercero \u00a0con inter\u00e9s legitimo vinculado a esta acci\u00f3n) \u00a0impugnaron el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANA ROSA CORT\u00c9S \u00a0VARGAS \u00a0refiri\u00f3 depender econ\u00f3micamente de su hijo Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s, \u00a0al punto que es \u00e9l, quien desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os \u00a0le ha prove\u00eddo la vivienda, que actualmente se ubica en uno de \u00a0los dos inmuebles afectados con las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, su primog\u00e9nito adquiri\u00f3 dichos bienes con \u00abdineros \u00a0l\u00edcitos de buena fe\u00bb. \u00a0Pidi\u00f3 que, mientras se logra probar ello al interior del \u00a0proceso de extinci\u00f3n, se le permita permanecer en la vivienda, \u00a0donde adem\u00e1s vive con su nieta, quien actualmente adelanta \u00a0estudios universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que si bien, Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s \u00a0cuenta con una pensi\u00f3n, lo que recibe escasamente le alcanza \u00a0para cancelar las obligaciones econ\u00f3micas y sostener a su \u00a0esposa y sus otras dos hijas con quienes reside en Barrancabermeja, \u00a0en otro de los \u00a0inmuebles afectados, donde destac\u00f3, \u00e9ste \u00a0cumple la detenci\u00f3n domiciliaria impuesta en el proceso penal \u00a0que se le adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Asael Arguello \u00a0Cort\u00e9s \u00a0consider\u00f3 que no se analiz\u00f3 la idoneidad y eficacia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela frente al proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, como \u00fanica v\u00eda para evitar la ocurrencia de \u00a0perjuicios irremediables y, por contera, se descart\u00f3 el \u00a0an\u00e1lisis constitucional propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0es evidente el perjuicio irremediable que podr\u00eda causarse a su \u00a0progenitora ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS, \u00a0de materializarse las medidas cautelares decretadas respecto del \u00a0inmueble donde ella reside, puesto que: \u00ab1. \u00a0Es persona de la tercera edad. 2. Est\u00e1 sufriendo enfermedades \u00a0delicadas. 3. No tiene otro lugar a donde trasladarse a vivir. 4. \u00a0Pone en peligro su vida digna y salud. 5. Se perturb\u00f3 su paz y \u00a0tranquilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, \u00a0contrario a lo expuesto por la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio, a\u00fan no ha sido \u00a0condenado y est\u00e1 siendo investigado injustamente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n \u00abunifique \u00a0la jurisprudencia en material de los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, donde en casos como estos, muchas veces los reales afectados \u00a0de estos procesos son personas que si bien no son formalmente \u00a0titulares del derecho de dominio de los bienes afectados, si son \u00a0personas que por el paso del tiempo, o por las circunstancias \u00a0especial\u00edsimas de ellas adquieren derechos que tampoco pueden \u00a0ser desconocidos en forma arbitraria por el Estado Colombiano \u00a0amparado en el proceso de extinci\u00f3n de dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la accionante ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS \u00a0 y el tercero vinculado a este tr\u00e1mite, Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s, \u00a0contra el fallo de tutela emitido el 23 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de amparo, por no evidenciarse legitimidad de la actora \u00a0para cuestionar las decisiones adoptadas al interior del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio y, no verificarse la ocurrencia de \u00a0perjuicios irremediables que permitieran impartir una orden de no \u00a0materializaci\u00f3n de las medidas cautelares decretadas en el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio sobre el inmueble donde \u00a0aquella reside. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, raz\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 al a-quo \u00a0en declarar la improcedencia de la acci\u00f3n penal, pues en \u00a0efecto, ante la existencia de un proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio en curso, actualmente a cargo del Juzgado Segundo de esa \u00a0especialidad de Bogot\u00e1, todos los cuestionamiento, argumentos \u00a0o pruebas a trav\u00e9s de los cuales se pretenda acreditar el \u00a0origen l\u00edcito de los inmuebles afectados con las medidas \u00a0cautelares, deben discutirse al interior del mismo, por el titular \u00a0del derecho de propiedad, esto es, Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS \u00a0result\u00f3 afectada con la medidas cautelares de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, embargo y secuestro decretadas respecto del \u00a0inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050N-893993, ello no la legitima para plantear por v\u00eda de \u00a0tutela discusiones propias del proceso ordinario; m\u00e1xime \u00a0cuando, como se puntualiz\u00f3, Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s -propietario \u00a0del inmueble- conoce la existencia del mismo e incluso ha hecho uso \u00a0de los mecanismos de defensa judicial al interior del mismo, tales \u00a0como la solicitud del control de legalidad de la medidas cautelares \u00a0y, podr\u00e1 continuar empleando los que le habilite el tr\u00e1mite \u00a0extintivo, donde, recientemente -7 de noviembre de 2019- el Juzgado \u00a0Segundo de esa especialidad avoc\u00f3 el conocimiento para agotar \u00a0la denominada \u00abetapa \u00a0procesal o juicio de extinci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis constitucional que \u00a0extra\u00f1an los impugnantes, basta se\u00f1alar que el A-quo \u00a0s\u00ed \u00a0lo hizo -aunque brevemente- desde la \u00f3ptica que en asuntos \u00a0como el presente se habilita al juez de tutela, esto es, la \u00a0existencia de perjuicios irremediables, habiendo descartado su \u00a0concurrencia, misma conclusi\u00f3n a la que llega esta Sala por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS es \u00a0una persona de la tercera edad y, por tanto, sujeto de protecci\u00f3n \u00a0especial, esa solo condici\u00f3n no es suficiente para acreditar \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0transitorio, pues deben concurrir con otras situaciones particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, la accionante hizo menci\u00f3n al padecimiento de \u00a0enfermedades graves, sin embargo, no alleg\u00f3 documento que, por \u00a0lo menos, sumariamente, acreditara tal situaci\u00f3n, incluso, no \u00a0se mencion\u00f3 ninguna patolog\u00eda en concreto, sino de \u00a0manera generalizada se aludi\u00f3 a padecimientos propios de la \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, precisamente a partir de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0los escritos de impugnaci\u00f3n, ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS no \u00a0es una persona que se encuentre en alguna situaci\u00f3n de \u00a0desamparo, por el contrario, desde hace muchos a\u00f1os depende de \u00a0su hijo Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s, \u00a0quien, si bien, actualmente cumple detenci\u00f3n domiciliaria en \u00a0Barrancabermeja, tiene asignada una pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, seg\u00fan \u00a0los impugnantes el dinero que por dicho concepto recibe ese ciudadano \u00a0escasamente alcanza para el pago de obligaciones financieras y el \u00a0sostenimiento de su esposa y sus otras hijas con quienes reside en \u00a0Barrancabermeja; sin embargo, no ser\u00eda l\u00f3gico, mirado \u00a0desde el principio de solidaridad, que pese a la indiscutible \u00a0situaci\u00f3n por la que est\u00e9 atraviesa, vaya a dejar de \u00a0lado a su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, tal como lo concluy\u00f3 el Tribunal de primera \u00a0instancia, no se evidencia la existencia de perjuicios irremediables \u00a0que permitan la intromisi\u00f3n del juez de tutela en asuntos \u00a0propios de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por las razones contenidas en \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, cuaderno tutela primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2775-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107711 \u00a0 Acta \u00a052 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante ANA \u00a0ROSA CORT\u00c9S VARGAS \u00a0y el tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}