{"id":51713,"date":"2023-09-15T20:52:27","date_gmt":"2023-09-15T20:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2772-2020_2\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:27","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:27","slug":"stp2772-2020_2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2772-2020_2\/","title":{"rendered":"STP2772-2020_2"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2772-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 109432. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por DARWIN \u00a0ANTONIO BANQUETT ROMERO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0y el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con \u00a0radicado 20-001-61-09533-2014-81561-001 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas al \u00a0expediente, se establece que a DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO, el 3 \u00a0de abril de 2019, fue condenado por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar, a 300 \u00a0meses de prisi\u00f3n, como autor penalmente responsable del delito \u00a0de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, neg\u00e1ndosele \u00a0cualquier beneficio o subrogado, por expresa prohibici\u00f3n legal \u00a0(art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de octubre del mismo a\u00f1o, la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al desatar \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n impetrado por el defensor del \u00a0mencionado acusado contra el anterior fallo, lo confirm\u00f3 en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, inconforme con las decisiones descritas, interpone la \u00a0presente demanda de tutela, pues, afirma, los funcionarios judiciales \u00a0accionados lo condenaron sin existir \u201cning\u00fan \u00a0tipo de certeza sobre la responsabilidad penal en el hecho\u201d, \u00a0realizando una inadecuada valoraci\u00f3n de las pruebas existentes \u00a0dentro del proceso, lo cual condujo a ser condenado en primera \u00a0instancia y ratificado en segunda. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interesado solicita la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0superiores invocadas y, en consecuencia, se \u201crevoque \u00a0en su totalidad la sentencia condenatoria\u201d \u00a0y, en su lugar, se le absuelva de los cargos imputados, conforme los \u00a0lineamientos del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 906 de 2004, pues \u00a0existen dudas acerca de su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0N F O R M E S \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido a las autoridades accionadas y a los vinculados para que se \u00a0pronunciaran sobre el contenido de la demanda de tutela, solamente lo \u00a0hizo la Fiscal 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Valledupar, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, \u00a0Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales, quien indica que las \u00a0pretensiones no tienen vocaci\u00f3n de prosperidad, por cuanto, en \u00a0primer lugar, la actuaci\u00f3n penal se adelant\u00f3 conforme \u00a0las normas procesales respectivas, habiendo estado asistido por un \u00a0profesional del derecho y las pruebas practicadas ante el juez del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en segundo \u00a0t\u00e9rmino, interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia condenatoria emitida en primera instancia, el que fue \u00a0decidido por el Tribunal Superior de Valledupar, determinaci\u00f3n \u00a0contra la cual tuvo la oportunidad de interponer casaci\u00f3n, \u00a0pero dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino sin hacerlo, por lo que mal \u00a0puede acudir a la tutela en busca de derruir lo decidido en las \u00a0instancias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto \u00e9sta involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0lesionaron \u00a0la prerrogativa constitucional al debido proceso y a la libertad de \u00a0DARWIN ANTONIO BANQUETT ROMERO, en atenci\u00f3n a que, seg\u00fan \u00a0\u00e9l, valoraron inadecuadamente las pruebas practicadas en la \u00a0causa cuestionada, lo que las condujo a emitir sentencia condenatoria \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela ha \u00a0sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del requisito de la \u00a0residualidad \u00a0de la demanda de amparo, los conflictos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con las garant\u00edas fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias \u00a0(administrativas o jurisdiccionales), \u00a0y \u00a0s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando los mismos \u00a0no son id\u00f3neos para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0(STP6150-2018, 10 may. \u00a02018, Radicaci\u00f3n n\u00b0 98097, reiterado en STP7186-2018, 31 \u00a0may. 2018, Radicaci\u00f3n n\u00b0 98465). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de este diligenciamiento impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0imperativo pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, \u00a0el actor debe haber obrado con presteza en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el actor deja de acudir a \u00e9l y, adem\u00e1s, \u00a0pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste fenezca, no podr\u00e1 \u00a0posteriormente emplear la acci\u00f3n de tutela en procura de \u00a0lograr la guarda de un derecho elemental (CC \u00a0T-480-2011), \u00a0de ah\u00ed que sea inexacta la afirmaci\u00f3n del aqu\u00ed \u00a0actor en cuanto que, en tales casos, \u201clos \u00a0recursos para reestablecer los derechos vulnerados es la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse \u00a0valer, ni siquiera como mecanismo transitorio de salvaguarda, pues \u00a0tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental \u00a0y a la diligencia del memorialista para hacer uso oportuno de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, resulta imposible conceder el amparo solicitado por DARWIN \u00a0ANTONIO BANQUETT ROMERO, porque incumpli\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de procedibilidad de la demanda de tutela, atinente a emplear el \u00a0mecanismo de la casaci\u00f3n, con el objeto de proteger sus \u00a0intereses, contra la sentencia de segundo grado reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna, el accionante dej\u00f3 de activar el \u00a0aludido mecanismo de protecci\u00f3n que ten\u00eda a su alcance, \u00a0en aras de refutar la referida decisi\u00f3n y obtener, por esa \u00a0v\u00eda, el estudio de fondo de su caso por la m\u00e1xima \u00a0autoridad judicial en materia penal, ya que, verificada la p\u00e1gina \u00a0web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el \u00a028 de enero del a\u00f1o en curso, se devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0al juzgado de origen, por encontrarse \u201cen \u00a0firme la sentencia de segunda instancia\u201d, \u00a0lo que ocurri\u00f3 el 21 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de \u00a0dicho instrumento, que se ofrec\u00eda adecuado, pudo el libelista \u00a0propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del \u00a0diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga por este \u00a0sendero, para lograr lo pretendido (CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tuvo el implicado para poner de presente \u00a0sus desavenencias, a trav\u00e9s del referido recurso, \u00a0resulta contrario a la naturaleza residual de este accionamiento \u00a0conceder la protecci\u00f3n deprecada en el libelo introductorio, \u00a0habida cuenta que ahora no puede valerse de su conducta procesal para \u00a0acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello, m\u00e1xime cuando feneci\u00f3 \u00a0la oportunidad para la interposici\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0negar\u00e1 el amparo invocado, m\u00e1s a\u00fan cuando no \u00a0est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC \u00a0T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), \u00a0que permita la intromisi\u00f3n del juez constitucional en este \u00a0evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, el \u00a0amparo invocado por DARWIN \u00a0ANTONIO BANQUETT ROMERO, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el evento de no ser impugnada esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fueron vinculados: la Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Valledupar, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico, el defensor, el Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar y la representante legal de la v\u00edctima, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la apoderada de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2772-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 109432. \u00a0 Acta \u00a052 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por DARWIN \u00a0ANTONIO BANQUETT ROMERO, \u00a0contra la 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