{"id":51712,"date":"2023-09-15T20:52:27","date_gmt":"2023-09-15T20:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2770-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:27","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:27","slug":"stp2770-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2770-2020\/","title":{"rendered":"STP2770-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2770-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 109547 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por HECTOR ALEXANDER \u00a0REINA CHUQUEN, en procura del amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, presuntamente vulnerado por Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0ALEXANDER REINA CHUQUEN promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades antes mencionadas que profirieron las \u00a0sentencias del 12 de octubre de 2018 en primera instancia y del 19 de \u00a0septiembre de 2019, en segunda, mediante las cuales result\u00f3 \u00a0condenado por hurto calificado agravado y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que se allan\u00f3 en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de \u00a02016 en el Kil\u00f3metro 4.5, de la v\u00eda Siberia &#8211; Cota \u00a0(Cundinamarca). All\u00ed, H\u00c9CTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN \u00a0junto con otros miembros de la organizaci\u00f3n criminal \u201cse \u00a0apoderaron de la suma de un mill\u00f3n de pesos, utilizando \u00a0violencia psicol\u00f3gica y amenazas por medio de armas de fuego, \u00a0incluso llegaron a amenazar la vida de un beb\u00e9 de tan s\u00f3lo \u00a05 meses de edad con el fin de obtener informaci\u00f3n de la madre \u00a0del menor\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que los motivos por los cuales considera trasgredido su derecho al \u00a0debido proceso son: \u00a0(i) admiti\u00f3 \u00a0su responsabilidad \u00fanicamente por hurto calificado agravado y \u00a0termin\u00f3 condenado, adem\u00e1s, por concierto para \u00a0delinquir; \u00a0(ii) no \u00a0obtuvo una rebaja de pena del 50% como correspond\u00eda al \u00a0allanarse en fase de imputaci\u00f3n y (iii) \u00a0 \u00a0no se tuvo en cuenta que indemniz\u00f3 los perjuicios pagando la \u00a0suma de $1.500.000. En conclusi\u00f3n, la pena impuesta en ambas \u00a0instancias fue excesivamente alta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado 43 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento modificar la sentencia con el objeto de que \u00a0se imponga una pena inferior, teniendo en cuenta la rebaja por \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios y por allanamiento a cargos. \u00a0Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 que se suprima la imputaci\u00f3n \u00a0del delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 25 de febrero de 2020, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0oponerse a las pretensiones de la demanda. Argument\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no supera siquiera el requisito de \u00a0subsidiariedad porque los intereses que defiende H\u00c9CTOR \u00a0ALEXANDER REINA CHUQUEN, asociados a la dosificaci\u00f3n de la \u00a0pena, deben ser expuestos a trav\u00e9s del recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento inform\u00f3 que el 12 de octubre de 2018 dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra el accionante y otros miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. A cada uno le impuso una pena diferente \u00a0de acuerdo a las circunstancias descritas en el cuerpo de la \u00a0decisi\u00f3n. Solicit\u00f3, entonces, que se \u00a0niegue la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala es competente para tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela \u00a0por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de \u00a0distrito judicial (art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 12 de julio de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Corte encuentra que no se cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad que exige la acci\u00f3n de tutela. El escenario \u00a0adecuado para debatir las inconformidades del accionante, frente a \u00a0las sentencias refutadas, era el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que ninguno de los procesados interpuso \u00a0oportunamente y, por eso, \u00a0las decisiones cobraron firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas formas, m\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, los argumentos \u00a0expresados en las providencias cuestionadas no se advierten \u00a0caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos \u00a0probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cada una de las razones expuestas por H\u00c9CTOR ALEXANDER REINA \u00a0CHUQUEN en la demanda de tutela, fueron debatidas al interior del \u00a0proceso penal. Por ejemplo, no es cierta su afirmaci\u00f3n de que \u00a0la Fiscal\u00eda, desde las audiencias preliminares realizadas los \u00a0d\u00edas 18 al 23 de enero de 2017, omitiera imputarle la conducta \u00a0de concierto para delinquir. Ese delito se incluy\u00f3 en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y, en esos t\u00e9rminos, \u00a0fue que el accionante se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, qued\u00f3 claro en las sentencias cuestionadas que \u201cse \u00a0trata de una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada al hurto de \u00a0residencias y establecimientos de comercio en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0y en el departamento de Cundinamarca, cuya existencia fue conocida \u00a0desde el mes de mayo de 2016, debido al robo que se cometi\u00f3, \u00a0en el mes de marzo de esa anualidad, en la residencia del para \u00a0entonces vicefiscal general de la Naci\u00f3n, Jorge Fernando \u00a0Perdomo Torres\u201d. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el comienzo de la investigaci\u00f3n \u2013que se adelant\u00f3 \u00a0contra varios procesados\u2014, H\u00c9CTOR ALEXANDER REINA \u00a0CHUQUEN fue vinculado al proceso penal como miembro de una estructura \u00a0criminal. Establecieron las instancias, a partir de unas \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, que lo identificaban como alias \u00a0\u201cEl \u00a0Japon\u00e9s\u201d, \u00a0que particip\u00f3 en m\u00e1s de un evento delictivo y, \u00a0concretamente, en el hurto al establecimiento comercial \u201cAsadero \u00a0Brayan\u201d ubicado \u00a0en el kil\u00f3metro 4.5 de la v\u00eda que conduce de Siberia a \u00a0Cota, en el que sometieron a sus v\u00edctimas con arma de fuego y \u00a0amenazaron la vida de un ni\u00f1o de brazos. Buscaban una caja \u00a0fuerte con $300.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0tanto el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, como la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad motivaron ampliamente sus decisiones. Justificaron con \u00a0detalle la dosificaci\u00f3n de la pena que insiste en cuestionar \u00a0REINA CHUQUEN, pues trat\u00e1ndose de un allanamiento a cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013no de un acuerdo o negociaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda\u2014, \u00a0era perfectamente v\u00e1lido que se ponderara la rebaja punitiva \u00a0precedida de un \u201chasta \u00a0de la mitad de la pena a imponer\u201d como \u00a0el consignado en el Art\u00edculo 351 de la Ley 906 de 2004 que, \u00a0sin duda, habilita la discrecionalidad del fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0razonable fue la motivaci\u00f3n asociada con la rebaja por \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios, porque las instancias no \u00a0encontraron probado que la suma consignada por los procesados, \u00a0generara la sensaci\u00f3n de reparaci\u00f3n en sus v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0las providencias revisadas no comportan v\u00edas de hecho \u00a0susceptibles de ser enmendadas a trav\u00e9s del amparo \u00a0constitucional y por ello no se acceder\u00e1 a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por H\u00c9CTOR ALEXANDER \u00a0REINA CHUQUEN, contra las sentencias dictadas el 12 \u00a0de octubre de 2018, por \u00a0el Juzgado 43 Penal del Circuito de con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y el 19 de septiembre de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia emitida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento, aportada a folio 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2770-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 109547 \u00a0 Acta \u00a059 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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