{"id":51708,"date":"2023-09-15T20:52:27","date_gmt":"2023-09-15T20:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2752-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:27","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:27","slug":"stp2752-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2752-2020\/","title":{"rendered":"STP2752-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2752-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109120 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA, \u00a0contra el fallo proferido el 16 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al principio de \u00a0la cosa juzgada, presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas \u00a0y Diecisiete \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esa ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales el Sistema Penal Acusatorio, la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Local de la capital de Antioquia y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico asignado para el asunto fundamento de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA, \u00a0aduciendo la condici\u00f3n de v\u00edctima, formul\u00f3 \u00a0noticia criminal -rad. \u00a0050016000248201607358- \u00a0contra seis profesionales de la medicina, por la presunta \u00a0falsificaci\u00f3n y alteraci\u00f3n de su historia cl\u00ednica. \u00a0El asunto se asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda Primera Local de \u00a0Medell\u00edn, quien emiti\u00f3 orden de archivo por atipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el desacuerdo con dicha determinaci\u00f3n, el mencionado ciudadano \u00a0promovi\u00f3 directamente audiencia de desarchivo, que \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Dados \u00a0los reiterados aplazamiento de la diligencia -una \u00a0veces por la no comparecencia de los indiciados y otras porque el \u00a0solicitante no estaba asistido de un profesional del derecho- OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 en primera instancia al \u00a0Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn, quien \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, revoc\u00f3 dicha determinaci\u00f3n \u00a0y mediante fallo de segunda instancia del 26 de agosto de 2019, \u00a0orden\u00f3, entre otros, al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa ciudad \u00a0\u00abdesarrollar \u00a0la audiencia de desarchivo de diligencias\u00bb1, \u00a0fund\u00f3 la protecci\u00f3n en que, la no comparecencia de los \u00a0indiciados ni la inasistencia de la v\u00edctima con apoderado son \u00a0requisitos para impedir su desarrollo, pues, respecto a los primeros, \u00a0basta con la debida citaci\u00f3n y respecto de la segunda, \u00abla \u00a0posibilidad de que la v\u00edctima eleve su petici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de un apoderado, es facultativo y no obligatorio\u00bb2, \u00a0por lo que, ante la manifestaci\u00f3n de la v\u00edctima de \u00a0querer representar sus propios intereses no exist\u00eda obst\u00e1culo \u00a0para realizarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de dicha decisi\u00f3n, el 5 de septiembre de 2019, \u00a0ante el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn se llev\u00f3 a cabo \u00a0la audiencia de solicitud de desarchivo que OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA sustent\u00f3 \u00a0directamente. La decisi\u00f3n consisti\u00f3 en negar la \u00a0solicitud. Contra esta determinaci\u00f3n el reclamante interpuso \u00a0el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, que fue desatado por el Juzgado Doce \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad en \u00a0prove\u00eddo del 7 de octubre de 2019, en el sentido de \u00a0confirmarla. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con las decisiones de primera y segunda instancia, adoptadas en el \u00a0marco de la solicitud de desarchivo, OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, donde adem\u00e1s de exponer su \u00a0desacuerdo con dichas providencias, puso de presente presuntas \u00a0irregularidades ocurridas durante el tr\u00e1mite de la audiencia \u00a0de desarchivo, tales como que, no se le permiti\u00f3 exponer toda \u00a0su argumentaci\u00f3n y no se examinaron ni valoraron los elementos \u00a0materiales probatorios que aport\u00f3. Dicha acci\u00f3n \u00a0constitucional fue \u00abdeclarada \u00a0improcedente\u00bb3 \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 28 de \u00a0octubre de 2019, \u00a0porque \u00a0no se advirti\u00f3 ninguna irregularidad; fallo que la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutela no 2 de esta Sala de Casaci\u00f3n, \u00a0confirm\u00f3 el 10 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato ante el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, por el aparente \u00a0incumplimiento del fallo de segunda instancia emitido el 26 de agosto \u00a0de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0-corresponde \u00a0a la primera tutela instaurada-. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Diecisiete Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn se \u00a0abstuvo de iniciar tr\u00e1mite incidental de desacato tras \u00a0verificar que el fallo de tutela se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA, \u00a0acude a la actual acci\u00f3n preferente, a trav\u00e9s de la \u00a0cual ventila su inconformidad con la providencia del 12 de noviembre \u00a0de 2019, pues, considera que, contrario a lo all\u00ed resuelto, el \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas no ha cumplido el fallo de tutela, pues aun \u00a0cuando \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de desarchivo, no hizo una \u00a0adecuada valoraci\u00f3n, no tuvo en cuenta algunos de los \u00a0elementos materiales en que sustent\u00f3 la petici\u00f3n y no \u00a0le dej\u00f3 exponer toda su argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0adem\u00e1s que, el Despacho encargado de verificar el cumplimiento \u00a0de la tutela, se limit\u00f3 a valorar el actuar del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Medell\u00edn, m\u00e1s no el del \u00a0Despacho incidentado, que finalmente era respecto de quien ventilaba \u00a0el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora expuso las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. \u00a0Tutelar el derecho fundamental al debido proceso [\u2026] vulnerado \u00a0por el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, y desconocido por la decisi\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 la solicitud de tr\u00e1mite de incidente de \u00a0desacato objeto de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar sin efectos el auto del 13 de noviembre de 2019, mediante el \u00a0cual el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0deneg\u00f3 la solicitud elevada por Omar de Jes\u00fas Agudelo \u00a0Echavarr\u00eda para el tr\u00e1mite de incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar al Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, la \u00a0programaci\u00f3n de una nueva audiencia de desarchivo, fijando el \u00a0plazo para la realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Ordenar al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, la realizaci\u00f3n de la nueva \u00a0audiencia, con el pleno respeto por las garant\u00edas procesales \u00a0que le otorgan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley a la \u00a0v\u00edctima para el ejercicio delos ya tutelados derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Ordenar a quien corresponda, la designaci\u00f3n de un Delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico para que verifique el cumplimiento del \u00a0debido proceso durante la audiencia, esto es, en lo concerniente a \u00a0los derechos de la v\u00edctima a expresar la inconformidad con la \u00a0orden de archivo, aportar las pruebas que sustentan su inconformidad \u00a0y a sustentarlas con fundamento en la legislaci\u00f3n preexistente \u00a0y vigente sobre la materia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo, tras verificar que la providencia del 12 de noviembre de 2019 \u00a0emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, mediante la cual, se abstuvo de \u00a0iniciar tr\u00e1mite incidental de desacato, no adolece que \u00a0irregularidad alguna que configure causal espec\u00edfica de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, estim\u00f3 que, tal como se concluy\u00f3 en esa \u00a0determinaci\u00f3n, el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas dio cumplimiento al \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las inconformidades relacionadas con la decisi\u00f3n que no \u00a0accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de desarchivo, resalt\u00f3 que \u00a0dichos aspectos ya fueron debatidos en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0que con anterioridad a la actual promovi\u00f3 el actor, donde se \u00a0concluy\u00f3 que no existi\u00f3 ninguna irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA, \u00a0quien reiter\u00f3 los postulados citado en el l\u00edbelo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA \u00a0contra la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por la \u00a0mencionada Colegiatura, que neg\u00f3 el amparo formulado contra la \u00a0providencia del 12 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, mediante la cual, se abstuvo de iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de incidente de desacato y declar\u00f3 cumplido el fallo proferido \u00a0en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn -26 \u00a0de agosto de 2019-. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al margen de si la decisi\u00f3n objeto de an\u00e1lisis se \u00a0amolda o no a las expectativas del interesado, t\u00f3pico que, por \u00a0principio, es extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, la misma \u00a0contiene argumentos razonables \u00a0pues, para arribar a la conclusi\u00f3n, la autoridad accionada, \u00a0fundaron su postura en una ponderaci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica, \u00a0propia de la adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0puntualiz\u00f3 que la orden de tutela impartida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn en el fallo de segunda \u00a0instancia del 26 de agosto de 2019 se cumpli\u00f3, en la medida \u00a0que lo all\u00ed dispuesto fue que: i) el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Medell\u00edn programara fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de \u00a0solicitud de desarchivo elevada por OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA, \u00a0y ii) el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa ciudad desarrollarla. Directrices \u00a0que concluy\u00f3, fueron cumplidas, pues, finalmente, el 5 de \u00a0septiembre de 2019 dicho despacho la llev\u00f3 a cabo y resolvi\u00f3 \u00a0negar la postulaci\u00f3n; distinto es que se haya resuelto \u00a0contrario a las pretensiones del gestor constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0aseveraciones corresponde a la valoraci\u00f3n del juez de \u00a0conocimiento bajo el principio de la libre formaci\u00f3n del \u00a0convencimiento, permitiendo que la providencia censurada sea \u00a0inmutable por el sendero de \u00e9ste accionamiento. Recu\u00e9rdese \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pertenece a su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna, como lo concluy\u00f3 el A-quo, \u00a0se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. Entendiendo, como se \u00a0debe, que la misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, \u00a0que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una \u00a0tercera instancia, no es adecuado plantear por esta v\u00eda la \u00a0incursi\u00f3n en causales de procedibilidad, originadas en la \u00a0supuesta arbitrariedad en la interpretaci\u00f3n de las reglas \u00a0aplicables al caso, o valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el actor son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, como lo concluy\u00f3 el A-quo, \u00a0se advierte que finalmente \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante es debatir, una vez m\u00e1s, los \u00a0argumentos en que el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0fund\u00f3 la decisi\u00f3n de negar el desarchivo e, insistir en \u00a0presuntas irregularidades acontecidas durante del desarrollo de la \u00a0diligencia, a las que se refiri\u00f3 en el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra esa decisi\u00f3n -definido \u00a0desfavorablemente por el Juzgado Doce Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, el 9 de octubre de \u00a02019- \u00a0y en la acci\u00f3n de tutela que con anterioridad a la actual \u00a0promovi\u00f3, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn -28 \u00a0de octubre de 2019- concluy\u00f3 \u00a0que no existi\u00f3 ninguna irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070, cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 reverso, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2752-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109120 \u00a0 Acta \u00a052 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante OMAR \u00a0DE JES\u00daS AGUDELO ECHAVARR\u00cdA, \u00a0contra el fallo proferido el 16 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