{"id":51696,"date":"2023-09-15T20:52:26","date_gmt":"2023-09-15T20:52:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2707-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:26","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:26","slug":"stp2707-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2707-2020\/","title":{"rendered":"STP2707-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2707-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109155 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba. 52 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Castellanos Aranguren, \u00a0frente al fallo proferido el 22 de enero del 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 364 Seccional de \u00a0la \u00a0Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esa ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0acontecido y los informes de las partes, fueron resumidos por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Castellanos Aranguren explic\u00f3 que por hechos ocurridos el 2 de \u00a0septiembre de 2017, en donde un grupo de personas pertenecientes a la \u00a0&#8220;c\u00e9lula de cabezas rapadas&#8221; irrumpieron en su lugar \u00a0de residencia con el prop\u00f3sito de ejecutar &#8220;el ataque \u00a0criminal&#8221;, instaur\u00f3 denuncia penal cuyo conocimiento lo \u00a0asumi\u00f3 la Fiscal\u00eda 364 Seccional, bajo el radicado \u00a0110016000050201804661. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se\u00f1al\u00f3, dicha autoridad judicial no le recepcion\u00f3 \u00a0la ampliaci\u00f3n de la denuncia sino que deleg\u00f3 dicha \u00a0funci\u00f3n a un funcionario con &#8220;bajo grado de escolaridad&#8221;, \u00a0gener\u00e1ndose con ello errores gramaticales y de interpretaci\u00f3n \u00a0en su versi\u00f3n y, por si fuera poco, archiv\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n supuestamente por &#8220;atipicidad de la \u00a0conducta&#8221;, sin adelantar los actos investigativos a fin de \u00a0establecer las posibles hip\u00f3tesis sobre los hechos \u00a0denunciados, raz\u00f3n por la cual estima vulnerados sus derechos \u00a0al debido proceso, acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, propiedad privada e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 al juez constitucional desarchivar la \u00a0indagaci\u00f3n y, consecuencialmente, ordenar su reasignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tr\u00e1mite y respuesta de las demandadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 18 de diciembre de 2019 , se avoc\u00f3 conocimiento y se \u00a0orden\u00f3 notificar a la Fiscal\u00eda 364 Seccional , la cual \u00a0indic\u00f3 que mediante decisi\u00f3n del 28 de junio de 2019 \u00a0archiv\u00f3 la indagaci\u00f3n por atipicidad de la conducta, \u00a0pues &#8220;de la entrevista rendida por el accionante y los escritos \u00a0que constantemente entreg\u00f3 a la Fiscal\u00eda, no hay \u00a0elementos que constituyan una tentativa de homicidio, si bien es \u00a0cierto tampoco el denunciante manifiesta quienes son las personas que \u00a0atentaron contra su vida, lo que si hay es una serie de \u00a0incongruencias en lo manifestado y presenta un desgaste del poder \u00a0judicial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que como el demandante no ha solicitado a ese despacho la solicitud \u00a0de desarchivo de la referida investigaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es a todas luces improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que en el auto del 16 de enero de este a\u00f1o \u00a0se \u00a0orden\u00f3 a ese despacho judicial notificar a las partes e \u00a0intervinientes que actuaron dentro de la indagaci\u00f3n radicada \u00a0con el n\u00famero 110016000050201804661. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0autoridad que se\u00f1al\u00f3 no haber recibido petici\u00f3n \u00a0alguna por el demandante relacionada con la reasignaci\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n, requisito sine qua non para emitir pronunciamiento \u00a0de fondo, de acuerdo con lo previsto en la resoluci\u00f3n No. 0985 \u00a0del 15 de agosto de 2018. Agreg\u00f3 que la Fiscal\u00eda 364 \u00a0Seccional tampoco elev\u00f3 solicitud en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0sentencia fechada del 22 de enero de 2020, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional, al considerar que el \u00a0accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es \u00a0solicitar el desarchivo de la investigaci\u00f3n y, en caso de \u00a0presentarse discusi\u00f3n sobre el particular, acudir ante un Juez \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, para que examine \u00a0la actuaci\u00f3n del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor controvierte el fallo de tutela de primera instancia, aduciendo \u00a0iguales argumentos a los consignados en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el canon 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con \u00a0la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que \u00a0se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y \u00a0CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Castellanos Aranguren, \u00a0frente al fallo proferido el 22 de enero del 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 364 Seccional de \u00a0la \u00a0Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de esa ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el accionante, la situaci\u00f3n aflictiva de sus derechos, se \u00a0resume en que la Fiscal\u00eda tutelada, archiv\u00f3 la \u00a0indagaci\u00f3n sin realizar actos de investigaci\u00f3n que le \u00a0permitieran esclarecer los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, sobre el tema planteado, desde ya advierte \u00a0la Corte que, tal y \u00a0como lo indic\u00f3 el a-quo, \u00a0para controvertir el sentido de dicha decisi\u00f3n, cuenta con la \u00a0posibilidad de solicitar al ente investigador la reanudaci\u00f3n \u00a0de la indagaci\u00f3n, si se aportan nuevos elementos que tengan la \u00a0virtualidad de mutar lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tiene a su alcance el derecho que le concede el art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 906 de 20041 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, esto es, de \u00a0pedir las veces que estimen convenientes, el concitado desarchivo de \u00a0las diligencias promovidas, ante los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, cuando adviertan que se cumplen las \u00a0exigencias contenidas en dicha norma, por no revestir la misma el \u00a0car\u00e1cter de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo refiri\u00f3 esa alta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma, con independencia de que no exista a\u00fan la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima dado, precisamente, la etapa embrionaria en que se \u00a0encontraba la averiguaci\u00f3n, es ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas donde se halla el escenario ideal para que, de haber \u00a0inconformidad ante el Fiscal, se reclame la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que estiman lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, el proceso penal, en este contexto, establece un instrumento \u00a0de protecci\u00f3n m\u00e1s expedito para aquellos que \u00a0intervienen en \u00e9l, y a sus cauces normales deben sujetarse. \u00a0Por ello, se encuentra restringida la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, pues mal har\u00eda una supuesta injerencia para \u00a0suplir al juzgador natural llamado a resolver un asunto propio de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirmar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2707-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109155 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba. 52 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Castellanos Aranguren, \u00a0frente al fallo proferido el 22 de enero del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}