{"id":51626,"date":"2023-09-15T20:52:23","date_gmt":"2023-09-15T20:52:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2418-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:23","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:23","slug":"stp2418-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2418-2020\/","title":{"rendered":"STP2418-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2418-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109184 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo tres (3) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la Secretaria del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, contra \u00a0la sentencia proferida el 17 de enero del a\u00f1o en curso por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por medio \u00a0de la cual tutel\u00f3 a favor del ciudadano \u00c1LVARO VELOZA \u00a0el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por \u00a0la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados Medim\u00e1s EPS, la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud -ADRES y el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00c1LVARO VELOZA puso de presente que mediante \u00a0sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011, el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de M\u00e1laga, Santander, lo conden\u00f3 a 8 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa equivalente a 30 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, al encontrarlo autor penalmente \u00a0responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 28 de noviembre de 2019, apoyado en las previsiones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal, \u00a0solicit\u00f3 al juez de conocimiento la extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n, sin que hubiera \u00a0obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de hacer referencia a su delicado estado de salud, las atenciones \u00a0m\u00e9dicas por parte de la Policl\u00ednica T\u00e1chira en \u00a0San Crist\u00f3bal, Venezuela, y la E.S.E. Hospital Universitario \u00a0Erasmo Meoz de C\u00facuta, as\u00ed como que es v\u00edctima \u00a0de desplazamiento forzado, indic\u00f3 que acud\u00eda a juez de \u00a0tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la \u00a0libertad personal, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0dignidad humana y salud en conexidad con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se ordene al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de M\u00e1laga, Santander, se pronuncie frente a la \u00a0petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la pena, a la entidad \u00a0correspondiente que realice su afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0seguridad social en salud y se le brinde la atenci\u00f3n \u00a0prioritaria que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda, corri\u00f3 el traslado respectivo a las partes \u00a0accionadas y vincul\u00f3 a los terceros que les pudiera asistir \u00a0alg\u00fan inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga, \u00a0Santander, inform\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso a que hizo \u00a0referencia el actor (2007-00105-00)1, \u00a0el cual envi\u00f3 el 3 de julio de 2013 al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga. Asimismo, el pasado 13 de diciembre, remiti\u00f3 \u00a0por competencia, a esa dependencia la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la pena elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de diciembre de 2019, la Secretaria del citado centro de \u00a0servicios, luego de hacer referencia al proceso que curs\u00f3 \u00a0contra \u00c1LVARO VELOZA bajo el radicado 68679310100120030003200, \u00a02003, se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda \u201ccausa \u00a0diferente en contra del sentenciado que actualmente se vigile por los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga\u201d, \u00a0por lo que solicit\u00f3 se declare improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0-ADRES, manifest\u00f3 que la EPS a la cual se encuentra afiliado \u00a0el demandante es la encargada de prestar los servicios de salud y la \u00a0autoridad judicial accionada la competente para pronunciarse frente a \u00a0la extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Medim\u00e1s \u00a0EPS, inform\u00f3 que \u00c1LVARO VELOZA se encuentra afiliado a \u00a0esa empresa en calidad de beneficiario del r\u00e9gimen \u00a0contributivo y su estado es activo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo dictado el 17 de enero de 2020, el A-quo \u00a0resolvi\u00f3 amparar a favor del accionante el derecho fundamental \u00a0al debido proceso, porque la Secretaria del \u00a0 Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, \u00a0 con su respuesta dio a entender que la petici\u00f3n de la \u00a0extinci\u00f3n de la pena y el expediente que curs\u00f3 contra \u00a0el accionante bajo el radicado 2007-00105, \u201cno \u00a0reposan en el circuito judicial\u201d, \u00a0pese a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga, \u00a0Santander, acredit\u00f3 lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 ubicar la referida actuaci\u00f3n \u00a0penal, anexar la petici\u00f3n elevada por el accionante el 28 de \u00a0noviembre 2019 e ingresar las diligencias al juzgado correspondiente, \u00a0cuyo titular deber\u00e1 resolver la solicitud de la extinci\u00f3n \u00a0de la pena dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relativo al derecho fundamental a la salud, neg\u00f3 el amparo \u00a0al establecer que el demandante est\u00e1 afiliado a Medim\u00e1s \u00a0EPS, no encontr\u00f3 negligencia u omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos y tampoco acredit\u00f3 haber \u00a0demandado la atenci\u00f3n de los mismos ante la empresa prestadora \u00a0de salud. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0recurri\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria, alegando que su proceder lo ajust\u00f3 a las \u00a0previsiones establecidas en los Acuerdos 1590 de 20022 \u00a0y 2622 de 20043 \u00a0de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que si bien, recibi\u00f3 el expediente con radicado 2007-00105-00 \u00a0procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga, \u00a0Santander, tambi\u00e9n lo es que fue para la vigilancia y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena respecto del detenido domiciliariamente \u00a0Carlos Jim\u00e9nez Ram\u00edrez Vanegas, asignando el asunto al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que no fue por negligencia u omisi\u00f3n que no haya vigilado la \u00a0pena impuesta a \u00c1LVARO VELOZA, pues esas diligencias no fueron \u00a0remitidas para ese fin, correspondi\u00e9ndole al Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Malaga, Santander, pronunciarse frente a la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que mediante oficio 00162 del 21 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso, devolvi\u00f3 al citado despacho judicial la solicitud de \u00a0extinci\u00f3n de la condena presentada por \u00c1LVARO VELOZA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda de tutela, la pretensi\u00f3n de \u00c1LVARO VELOZA \u00a0est\u00e1 dirigida a que se ordene al Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de M\u00e1laga, Santander, se pronuncie de fondo frente a \u00a0la solicitud de extinci\u00f3n de la pena dentro del proceso que \u00a0curs\u00f3 en su contra por los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento privado, \u00a0bajo el radicado 2007-00105-00, pues en lo que respecta al derecho \u00a0fundamental a la salud, \u00e9l mismo se encarg\u00f3 de \u00a0acreditar que se le estaba garantizando. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la anterior precisi\u00f3n, recuerda la Sala que en los eventos en \u00a0los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto, se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0M\u00e1laga, Santander, demostr\u00f3 que mediante oficio 1524 de \u00a0julio 3 de 2013, envi\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0el proceso que curs\u00f3 contra \u00c1LVARO VELOZA, Carlos Jaime \u00a0Ram\u00edrez Vanegas y Elizabeth Moreno Pinz\u00f3n, con radicado \u00a0No. 2007-00105-00- \u201cel \u00a0cual consta de 378 y 14 folios y ficha t\u00e9cnica, para la \u00a0respectiva vigilancia del detenido domiciliariamente\u2026se le \u00a0solicita informar a este Despacho a que Juzgado le correspondi\u00f3 \u00a0la vigilancia del se\u00f1or RAM\u00cdREZ VAENGAS4\u201d \u00a0y a trav\u00e9s del oficio 4543 del 13 de diciembre de 2019, la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la pena por prescripci\u00f3n \u00a0elevada por el aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, frente al requerimiento efectuado por el Tribunal, la \u00a0Secretaria del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, inform\u00f3 que no \u00a0conoci\u00f3 de asunto diferente contra \u00c1LVARO VELOZA al \u00a0radicado bajo el No.2003-0003-200, ignorando de plano todos los \u00a0documentos enviados por el Juzgado Promiscuo de Malaga, Santander, \u00a0correspondientes al proceso No. 2007-00105-00, \u00a0independientemente que el expediente haya sido enviado para la \u00a0vigilancia de la pena impuesta a Carlos Jaime Ram\u00edrez Vanegas, \u00a0compa\u00f1ero de causa del aqu\u00ed accionante, en la medida en \u00a0que en los oficios Nos. 1524 y 4543 del 3 de julio de 2013 y 13 de \u00a0diciembre de 2019, se registraron datos similares, que serv\u00edan \u00a0para identificar de qu\u00e9 actuaci\u00f3n se trataba. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es en cumplimiento del fallo de tutela que la autoridad accionada \u00a0decidi\u00f3 devolver al Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga, \u00a0Santander, la solicitud de extinci\u00f3n de la pena elevada por \u00a0\u00c1LVARO VELOZA, a pesar de haberla recibido el 13 de diciembre \u00a0de 20195. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 17 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga ampar\u00f3 el derecho fundamental \u00a0al debido proceso del ciudadano \u00c1LVARO VELOZA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 40 c. tribunal, aparece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en esa actuaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conden\u00f3 a Carlos Jaime Ram\u00edrez Vanegas y Elizabeth \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Pinz\u00f3n. El 13 de julio de 2013, el expediente fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido al Centro de Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bucaramanga, para los fines legales pertinentes. Fl.40 los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopta el formato de Ficha T\u00e9cnica para Radicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reglamenta la remisi\u00f3n de procesos de los despachos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de conocimiento a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas y medidas de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ff. 40 c. tribunal \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 42 vto. ib. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2418-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109184 \u00a0 Acta. \u00a054 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo tres (3) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la Secretaria del Centro \u00a0de Servicios Administrativos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}