{"id":51620,"date":"2023-09-15T20:52:22","date_gmt":"2023-09-15T20:52:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2411-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:22","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:22","slug":"stp2411-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2411-2020\/","title":{"rendered":"STP2411-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2411-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109231 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 54) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo tres (03) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JULIO \u00a0ROBERTO PALACIOS RODR\u00cdGUEZ, respecto \u00a0del fallo proferido el 29 de enero de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado a instancias del prenombrado, frente a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda \u00a018 Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cursa la \u00a0investigaci\u00f3n penal con radicado 110016000101201400048, por \u00a0denuncia instaurada por JULIO \u00a0ROBERTO PALACIOS RODR\u00cdGUEZ, por los delitos de estafa agravada \u00a0en masa, usurpaci\u00f3n de derecho de propiedad intelectual, da\u00f1os \u00a0a los recursos naturales, fraude procesal y tortura moral, en \u00a0relaci\u00f3n con un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0dentro del cual el aqu\u00ed demandante adquiri\u00f3 un \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la investigaci\u00f3n fue asignada a la Fiscal\u00eda 18 \u00a0Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada Contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con Resoluci\u00f3n 01251 del 21 julio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que la precitada agencia fiscal dispuso el archivo de las diligencias \u00a0el 1\u00ba de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que el actor acudi\u00f3 a ese despacho solicitando el desarchivo \u00a0de la actuaci\u00f3n, pero su pedimento fue negado por esa delegada \u00a0el 23 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que el 10 de octubre de 2019 el Juzgado 47 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u00a0el desarchivo de la investigaci\u00f3n penal objeto de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que el 23 de octubre de ese mismo a\u00f1o, el accionante formul\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n y su \u00a0Unidad Anticorrupci\u00f3n, respecto de la cual obtuvo una \u00a0respuesta con la que no est\u00e1 conforme y que no fue brindada \u00a0por el directo titular del ente de control. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n asumir directamente la \u00a0responsabilidad de la investigaci\u00f3n penal con radicado \u00a0110016000101201400048, \u00a0investigar \u00a0la totalidad de delitos denunciados, reconocer que ha causado un da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico \u00a0a las v\u00edctimas a trav\u00e9s de sus \u00a0delegados y brindarle seguridad personal en virtud de las graves \u00a0irregularidades puestas en su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 18 Seccional de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra la Corrupci\u00f3n, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, inform\u00f3 que una vez el Juzgado 47 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0orden\u00f3 el desarchivo de la noticia criminal bajo el radicado \u00a0110016000101201400048, \u00a0dispuso \u00a0las actividades investigativas necesarias para determinar los autores \u00a0de las conductas denunciadas, as\u00ed como su modus \u00a0operandi, \u00a0para lograr su eventual judicializaci\u00f3n. Precis\u00f3 que si \u00a0la intenci\u00f3n del actor es que la investigaci\u00f3n sea \u00a0reasignada, debe solicitarlo directamente al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n \u00a0985 de 2018. En cuanto al posible reconocimiento de un da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico que se haya ocasionado por parte de los delegados \u00a0del ente acusador, sostuvo que ello corresponde ser ventilado a \u00a0trav\u00e9s de las acciones contencioso administrativas \u00a0pertinentes. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que si el \u00a0demandante teme por su seguridad, las posibles amenazas a su \u00a0integridad personal deben ser puestas en conocimiento ante las \u00a0autoridades competentes para que adelanten la respectiva calificaci\u00f3n \u00a0de su situaci\u00f3n, pues ello no es del resorte de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 29 de enero de 2020, el tribunal a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n invocada, tras establecer que \u00a0la petici\u00f3n presentada por el promotor de la acci\u00f3n fue \u00a0contestada de fondo por la fiscal\u00eda, independientemente de si \u00a0la considera o no favorable a lo solicitado. As\u00ed mismo, \u00a0precis\u00f3 que corresponde al interesado solicitar al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la reasignaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, por ser de su competencia exclusiva. Respecto \u00a0del reconocimiento de un da\u00f1o antijur\u00eddico, refiri\u00f3 \u00a0que el aqu\u00ed demandante dispone de otros mecanismos judiciales \u00a0para obtener ese cometido. Finalmente, manifest\u00f3 que JULIO \u00a0ROBERTO PALACIOS RODR\u00cdGUEZ \u00a0debe remitirse a las autoridades competentes para solicitar \u00a0protecci\u00f3n personal, por cuanto la acci\u00f3n \u00a0constitucional no est\u00e1 dise\u00f1ada para remplazar los \u00a0tr\u00e1mites y mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, la parte \u00a0actora la impugn\u00f3 afirmando que la respuesta ofrecida a su \u00a0petici\u00f3n ignora las irregularidades denunciadas y deja en \u00a0evidencia que la fiscal\u00eda se niega a investigar la totalidad \u00a0de conductas punibles que dieron origen a la noticia criminal. \u00a0Adicionalmente, no hubo pronunciamiento sobre la reasignaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, posiblemente por intereses particulares \u00a0de los fiscales de la Unidad de Anticorrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de una \u00a0investigaci\u00f3n o proceso judicial en el que el peticionario \u00a0tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, \u00a0interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de \u00a0petici\u00f3n no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, la Corte encuentra que en \u00a0el caso concreto la queja constitucional se contrae a determinar si \u00a0se vulner\u00f3 el derecho de postulaci\u00f3n de JULIO \u00a0ROBERTO PALACIOS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0con ocasi\u00f3n de la presunta respuesta \u00a0incompleta \u00a0y \u00a0evasiva a \u00a0su petici\u00f3n formulada \u00a0el 23 de octubre de 2019, por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n Especializada \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, una vez revisado el acervo probatorio, la Sala \u00a0advierte que \u00a0la Fiscal\u00eda 18 Seccional, mediante oficio DECC-20130 del 5 de \u00a0noviembre de 2019, brind\u00f3 respuesta al promotor del amparo, \u00a0indic\u00e1ndole que, de conformidad con el desarchivo ordenado por \u00a0el Juzgado 47 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, esa delegado contin\u00faa adelantando la \u00a0indagaci\u00f3n por los hechos que esa funcionaria judicial \u00a0identific\u00f3 en \u00a0 audiencia \u00a0celebrada el 10 de octubre del mismo a\u00f1o. De igual forma, le \u00a0se\u00f1al\u00f3 al ciudadano accionante que emiti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial para verificar los hechos \u00a0referidos en el mandato del juez, para cuyo efecto solicit\u00f3 la \u00a0asignaci\u00f3n de un investigador de campo que colabore en esas \u00a0actividades, y que, en todo caso, la imputaci\u00f3n de cargos se \u00a0har\u00e1 de acuerdo con lo resultados de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa comunicaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la direcci\u00f3n de domicilio informada por el \u00a0actor, seg\u00fan se establece de los documentos aportados a este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0Para la Corte dicha respuesta \u00a0se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, \u00a0clara, precisa y congruente con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho frente a la carencia de respuesta que extra\u00f1a el \u00a0interesado respecto de la reasignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0de la lectura de su solicitud, no puede inferirse que esa sea su \u00a0pretensi\u00f3n, pues el numeral 1\u00ba de sus peticiones indica: \u00a0\u201cSe \u00a0solicita que se d\u00e9 por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0desarchivo y priorizaci\u00f3n del caso No. 110016000101201400048, \u00a0remitiendo el proceso a las Unidades de Delitos contra los Recursos \u00a0Naturales y el Medio Ambiente y de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Integridad Moral y el Patrimonio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, interesa precisarle al accionante que la Resoluci\u00f3n \u00a0985 de 2018 trata de la \u201cvariaci\u00f3n \u00a0de asignaci\u00f3n\u201d \u00a0al interior del ente acusador, la cual puede invocarse con base en \u00a0las razones contempladas en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de \u00a02004. Por consiguiente, si lo pretendido por JULIO \u00a0ROBERTO PALACIOS RODR\u00cdGUEZ \u00a0era la variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n, debi\u00f3 hacer \u00a0menci\u00f3n espec\u00edfica a dicha resoluci\u00f3n en su \u00a0solicitud, lo cual brilla por su ausencia en la petici\u00f3n por \u00a0\u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0como punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su \u00a0carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisi\u00f3n \u00a0adecuada, si ante la administraci\u00f3n de justicia no ha sido \u00a0debidamente soportada la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos alegados por la parte demandante, mal puede, \u00a0entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98). \u00a0<\/p>\n<p>Se suma a lo \u00a0anterior que, \u00a0si bien el \u00a0derecho de petici\u00f3n es una prerrogativa de rango \u00a0constitucional que supone para el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0responder de fondo las peticiones que se le formulen, eso \u00a0no significa hacerlo en el sentido que quiera el interesado. \u00a0Tampoco el derecho de petici\u00f3n significa que alguien pueda \u00a0hacer una y otra vez la misma petici\u00f3n, y que la \u00a0Administraci\u00f3n est\u00e9 obligada a contestar siempre; por \u00a0el contrario, una vez producida la respuesta no hay obligaci\u00f3n \u00a0de repetirla indefinidamente (Cfr. \u00a0C.C. T-126\/97 y T-146\/12, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a \u00a0la Fiscal\u00eda le corresponde efectuar la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o de la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito \u00a0que se investiga (art. \u00a0286 \u2013 287 Ley 906 de 2004). \u00a0En esas circunstancias, el \u00a0juez constitucional debe tener en cuenta que el ente acusador \u00a0implementa un programa metodol\u00f3gico sobre el cual ejecuta una \u00a0actividad probatoria, \u00e1mbito en el cual le est\u00e1 vedada \u00a0su intervenci\u00f3n, en virtud de los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad que rigen la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no \u00a0se podr\u00eda por esta senda constitucional obligar al titular de \u00a0la acci\u00f3n penal a definir la indagaci\u00f3n en un sentido \u00a0espec\u00edfico, \u00a0no s\u00f3lo porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino porque la misma se ha venido \u00a0adelantado conforme al procedimiento establecido para el efecto. \u00a0Mucho menos, puede imponer que la investigaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0orientada de determinada forma o por ciertos delitos, porque la misma \u00a0se ha venido adelantado conforme al procedimiento establecido para el \u00a0efecto y por el funcionario competente para ello, de acuerdo con la \u00a0orden impartida el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado 47 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, las pretensiones orientadas a que en sede \u00a0constitucional o por actuaci\u00f3n directa del Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, se declare que los delegados del ente acusador han \u00a0ocasionado un da\u00f1o antijur\u00eddico al aqu\u00ed \u00a0demandante, no est\u00e1n llamadas a prosperar, por cuanto esa \u00a0manifestaci\u00f3n debe ser el resultado del ejercicio del medio de \u00a0control de reparaci\u00f3n directa al que debe acudir el \u00a0interesado, para que sea el juez administrativo quien dirima la \u00a0controversia y emita la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de tutela del \u00a029 \u00a0de enero de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2411-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109231 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 54) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo tres (03) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JULIO \u00a0ROBERTO PALACIOS 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