{"id":51617,"date":"2023-09-15T20:52:22","date_gmt":"2023-09-15T20:52:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2386-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:22","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:22","slug":"stp2386-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2386-2020\/","title":{"rendered":"STP2386-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a02386-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108881 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la \u00a0libertad, a la dignidad humana y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, as\u00ed \u00a0como a las partes e intervinientes de la actuaci\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el expediente, el 26 de \u00a0junio de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito de la capital de \u00a0Risaralda, conden\u00f3 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n a Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de acceso carnal violento en \u00a0concurso con utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de \u00a0comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales con personas \u00a0menores de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la defensa del procesado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y en sentencia emitida el 12 de junio de \u00a020191, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida en casaci\u00f3n por el apoderado del \u00a0aqu\u00ed accionante. Y ante la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0elevada, mediante auto del 5 de agosto siguiente, esa Sala concedi\u00f3 \u00a020 d\u00edas adicionales para presentar la respectiva demanda, \u00a0plazo que transcurri\u00f3 sin que la misma fuera allegada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme con las anteriores determinaciones, Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina, \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela por la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y \u00a0a la igualdad, por parte de las referidas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 \u00a0que el fallo de segunda instancia emitido es ilegal, pues respondi\u00f3 \u00a0a una retaliaci\u00f3n por las m\u00faltiples denuncias que ha \u00a0presentado en su caso, una de ellas frente al Magistrado Ponente, \u00a0Doctor Jairo \u00a0Ernesto Escobar Sanz, \u00a0quien \u00a0en atenci\u00f3n a ello, debi\u00f3 declararse impedido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Fiscal\u00eda 6 CAIVAS Pereira \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado se\u00f1al\u00f3 que no le constan las denuncias \u00a0elevadas por la parte interesada respecto de las personas encargadas \u00a0de adelantar ese proceso particular. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que al procesado se le brindaron todas las garant\u00edas en la \u00a0actuaci\u00f3n conocida, por lo que solicit\u00f3 no conceder los \u00a0derechos fundamentales reclamados en esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala inform\u00f3 que el expediente de \u00a0 Mart\u00ednez \u00a0Ospina \u00a0se regres\u00f3 al juzgado de origen luego de declarar desierto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n elevado por la defensa de \u00a0aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el Magistrado Ponente Doctor Jairo \u00a0Ernesto Escobar Sanz \u00a0no \u00a0fue recusado, ni se declar\u00f3 impedido para conocer ese proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Los Magistrados de la Sala relacionaron las providencias adoptadas y \u00a0las actuaciones surtidas con relaci\u00f3n al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n elevado por la defensa del \u00a0accionante, la pr\u00f3rroga que les fue concedida para la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, y que, mediante auto del 6 de \u00a0septiembre de 2019 el mismo fue declarado desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen \u00a0que la providencia emitida en el proceso cuestionado no tiene que ver \u00a0con retaliaci\u00f3n alguna, ni respondi\u00f3 al \u00e1nimo de \u00a0causarle perjuicios al actor, pues se trata de un fallo dictado en \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0que las afirmaciones realizadas por el accionante carecen de sustento \u00a0probatorio y solicitan declarar improcedente el amparo propuesto ya \u00a0que el ordenamiento jur\u00eddico ordinario contempla otros \u00a0mecanismos para la protecci\u00f3n del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y a la igualdad \u00a0del interesado, dentro del proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por el delito de acceso carnal violento en concurso con \u00a0utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acotaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de entrar a resolver las inconformidades planteadas por Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina, \u00a0resulta relevante precisar que si bien en la actualidad se encuentran \u00a0en tr\u00e1mite 2 acciones de tutela (radicados internos 109067 y \u00a0108881), lo cierto es que una vez revisadas las demandas se puede \u00a0concluir que la primera de ellas cuestiona la determinaci\u00f3n de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, de no presentar recurso de casaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso penal n.\u00ba 6617060000105201100014, mientras \u00a0que en esta acci\u00f3n se eval\u00faa el posible impedimento \u00a0para conocer de dicha causa, por parte del Magistrado Ponente de la \u00a0Sala accionada, por lo que solicita la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-1054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido \u00a0a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve \u00a0que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario debe \u00a0haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mcanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. En \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0podr\u00eda hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se encuentra \u00a0subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo \u00a0tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina se \u00a0encuentra inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso que le \u00a0fue seguido por el delito de acceso \u00a0carnal violento en concurso con utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n \u00a0de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales \u00a0con personas menores de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que aqu\u00e9l debi\u00f3 exponer sus \u00a0reparos, a trav\u00e9s de los mecanismos instituidos al interior \u00a0del proceso penal, lo cual no hizo en la oportunidad legal, por \u00a0lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance y \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, el aqu\u00ed demandante dentro del proceso penal contaba \u00a0con la posibilidad de recusar al Magistrado a cargo de su causa y \u00a0evitar la emisi\u00f3n del fallo ahora cuestionado en sede \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, al no presentar la demanda de casaci\u00f3n, impidi\u00f3 \u00a0que el Juez Natural, en su especialidad penal, examinara de fondo los \u00a0motivos de inconformidad que le asisten en relaci\u00f3n con la \u00a0imparcialidad de los funcionarios encargados de pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada frente a la sentencia que en primera \u00a0instancia le conden\u00f3 como autor del delito de acceso carnal \u00a0violento en concurso con utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de \u00a0medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales con \u00a0personas menores de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de \u00a0defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo puede ser \u00a0pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar al \u00a0respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser \u00a0valorado de manera individual, amparado en los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son \u00a0exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>RADICADOS: \u00a0108881 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y a la igualdad, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito de acceso carnal violento en concurso con utilizaci\u00f3n o \u00a0facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer \u00a0actividades sexuales con personas menores de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0EL AMPARO, \u00a0YA QUE EL ACTOR CONTABA \u00a0CON LA POSIBILIDAD DE RECUSAR AL MAGISTRADO A CARGO DE SU PROCESO, \u00a0DEL CUAL NO HIZO USO, RAZ\u00d3N \u00a0POR LA QUE NO PUEDE UTILIZAR EL AMPARO COMO MEDIO ALTERNATIVO. \u00a0<\/p>\n<p>ENTONCES, \u00a0COMO QUIERA QUE LA TUTELA NO TIENE POR OBJETO SUPLANTAR LOS \u00a0MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL ORDINARIOS DEL INTERESADO Y S\u00d3LO \u00a0PUEDE SER PEDIDA UNA VEZ AGOTADOS TODOS ELLOS, ES CLARO QUE NO EST\u00c1 \u00a0CUMPLIDO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD QUE LA RIGE Y, POR ENDE, ES \u00a0IMPROCEDENTE. \u00a0<\/p>\n<p>Vence: \u00a020 de febrero de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0ALEXANDER \u00a0CHAC\u00d3N V. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 22 \u2013 Cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a02386-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108881 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carlos \u00a0Humberto Mart\u00ednez Ospina, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}