{"id":51612,"date":"2023-09-15T20:52:22","date_gmt":"2023-09-15T20:52:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2380-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:22","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:22","slug":"stp2380-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2380-2020\/","title":{"rendered":"STP2380-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2380-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 109570 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP-, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, contra la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dentro \u00a0del proceso ordinario laboral que adelant\u00f3 Balmiro de Jes\u00fas \u00a0Torres Barrera contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia, radicado No. 2009-00215-00. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, demand\u00f3 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y al Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad \u00a0por lo resuelto en el proceso ordinario laboral adelantado por \u00a0Balmiro de Jes\u00fas Torres Barrera, radicado No. 2015-00381-00. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el ciudadano Balmiro \u00a0de Jes\u00fas Torres Barrera, el Fondo de Pasivo Social de los \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el \u00a0Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongesti\u00f3n de \u00a0Valledupar, as\u00ed como las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0dentro de los mencionados procesos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si es procedente la acci\u00f3n de tutela contra la sentencia \u00a0proferida el \u00a03 de septiembre de 2019 por \u00a0la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual le orden\u00f3 \u00a0reconocer y pagar a favor de Balmiro de Jes\u00fas Torres Barrera \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n convencional en el radicado \u00a0No. \u00a02009-00215-00, \u00a0sin tener en cuenta que ya era beneficiario de dicha prestaci\u00f3n \u00a0por reconocimiento que le hizo la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 en el radicado No. \u00a02015-00381-00 \u00a0mediante sentencia de 29 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 27 de febrero de 2020, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, neg\u00f3 la medida provisional \u00a0deprecada y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y partes \u00a0vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar sostuvo que la \u00a0segunda instancia del proceso con radicado No. No. 2009-00215-00 le \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta y que conforme a la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la plataforma Justicia Siglo XXI la decisi\u00f3n se \u00a0adopt\u00f3 el 31 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el accionante present\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0siendo resuelto favorable a sus pretensiones el 3 de septiembre de \u00a02019 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral solicit\u00f3 negar el amparo \u00a0argumentando que la controversia puesta de presente en la tutela no \u00a0fue advertida ni debatida en el proceso ordinario laboral que termin\u00f3 \u00a0con sentencia el 3 de septiembre de 2019, por lo que ning\u00fan \u00a0vicio de procedibilidad podr\u00eda edificarse en contra de la \u00a0decisi\u00f3n, m\u00e1xime si se fund\u00f3 en los lineamientos \u00a0legales y jurisprudenciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de Valledupar alleg\u00f3, \u00a0en medio magn\u00e9tico, copia escaneada del proceso laboral con \u00a0radicado No. 2009-00215-00 promovido por el accionante contra el \u00a0Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. (Se \u00a0anexa cd con la informaci\u00f3n aportada). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradur\u00eda Delegada para asuntos Civiles y Laborales \u00a0manifest\u00f3 que la accionante debi\u00f3 poner oportunamente \u00a0en conocimiento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n convencional junto con el \u00a0retroactivo que le hab\u00eda otorgado la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 al actor; que como ello no ocurri\u00f3 y \u00a0tampoco acredit\u00f3 la inminencia del pago ordenado por la Corte \u00a0en la sentencia de 3 de septiembre de 2019, lo procedente era acudir \u00a0a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n contemplada en la ley 797 de \u00a02003. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Oficina Asesora Jur\u00eddica del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia aleg\u00f3 falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por la UGPP, \u00a0al \u00a0censurarse actuaciones \u00a0judiciales adoptadas por la Hom\u00f3loga Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, concretamente, cuando no se agotaron los \u00a0medios de defensa judicial con los que contaba la accionante para la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, a saber2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed, contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan \u00a0id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico \u00a0quebrantado y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales as\u00ed como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial por otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente \u00a0llamados a velar por la preservaci\u00f3n de la integridad de los \u00a0derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Es por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten \u00a0todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente \u00a0comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del \u00a0juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si \u00a0existen o existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima \u00a0conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal&#8221;.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha sido insistente esta Sala en se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, \u00a0preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del \u00a0cual se le ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la \u00a0protecci\u00f3n de forma inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos \u00a0establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la solicitud de amparo puede ejercitarse para demandar el \u00a0reconocimiento de un derecho fundamental que resulta vulnerado, \u00a0cuando en el tr\u00e1mite procesal el funcionario judicial act\u00faa \u00a0y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en \u00a0los cuales la providencia es emitida desbordando el \u00e1mbito \u00a0funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales \u00a0generales de procedibilidad, o en los casos en que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0es claramente ineficaz para la defensa de \u00e9stas, evento en el \u00a0cual el amparo constitucional procede como dispositivo transitorio, \u00a0con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentido contrario, cuando en la demanda lo \u00fanico que se hace \u00a0es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces \u00a0en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo excepcional y se \u00a0convierte en un recurso m\u00e1s, utilizado por el demandante para \u00a0lograr sus pretensiones, que como, se dijo, pertenecen a la \u00f3rbita \u00a0del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario impide que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial \u00a0cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas por quien \u00a0formula el reproche; criterio que se debe reiterar en el presente \u00a0asunto, en el cual la demanda se dirige a resquebrajar la firmeza de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la autoridad judicial demandada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso sub \u00a0judice \u00a0se observa que la demandante desconoci\u00f3 ese presupuesto de \u00a0subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, pues no acredit\u00f3 \u00a0el agotamiento de los \u00a0medios de defensa judicial ordinarios que ten\u00eda a su alcance \u00a0como acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n y solicitarle a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha sido amplia y pac\u00edfica la jurisprudencia de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y de la Corte Constitucional3 \u00a0en punto a que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP- est\u00e1 facultada para \u00a0iniciar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a020 \u00a0de la Ley 797 de 2003 y solicitarle a la autoridad competente dejar \u00a0sin efectos la sentencia que reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n en \u00a0condiciones irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en sentencia SU-427 de 2016 estableci\u00f3 \u00a0como precedente que \u00ab[l]a \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP- \u00a0est\u00e1 legitimada para acudir ante la Corte Suprema o el Consejo \u00a0de Estado, seg\u00fan corresponda, e interponer el recurso de \u00a0revisi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de \u00a02003, con el prop\u00f3sito de cuestionar las decisiones judiciales \u00a0en las cuales se haya incurrido en un abuso del derecho (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el numeral s\u00e9ptimo de la parte resolutiva sostuvo que en caso \u00a0de desconocerse lo anterior en relaci\u00f3n con la procedencia del \u00a0recurso de revisi\u00f3n, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales -UGPP- \u00a0quedaba \u00a0habilitada para acudir a la acci\u00f3n de tutela en procura de \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abS\u00c9PTIMO.- \u00a0ADVERTIR \u00a0a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado que el \u00a0desconocimiento del precedente fijado en esta providencia en \u00a0relaci\u00f3n con la procedencia del recurso de revisi\u00f3n \u00a0establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003, \u00a0habilita a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u2013UGPP- para acudir a la acci\u00f3n de tutela y \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad\u00bb. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en reciente pronunciamiento (CSJ AL351\/2020) la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003 contempl\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias judiciales que hayan decretado o decreten reconocimiento \u00a0que impongan al tesoro p\u00fablico o a fondos de naturaleza \u00a0p\u00fablica la obligaci\u00f3n de cubrir sumas peri\u00f3dicas \u00a0de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podr\u00e1n ser \u00a0revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de \u00a0acuerdo con sus competencias, a solicitud del gobierno por conducto \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0legal que se complementa con el art\u00edculo 6.\u00b0 del Decreto \u00a0575 de 22 de marzo de 2013, seg\u00fan el cual, corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP \u00a0\u201cadelantar o asumir cuando haya lugar, las acciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003 o normas que la \u00a0adicionen o modifiquen\u201d (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dada la existencia de un mecanismo de defensa id\u00f3neo \u00a0como el mencionado, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela se torna improcedente, pues \u00a0resulta necesario que la UGPP \u00a0acuda \u00a0previamente a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que estima lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior no obsta para que, en caso de neg\u00e1rsele la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n aludida, la \u00a0demandante presente una nueva acci\u00f3n constitucional en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral s\u00e9ptimo de la parte resolutiva de \u00a0la sentencia SU-427 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales -UGPP-, \u00a0de \u00a0conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP5654-2019, 7 may. abr. 2019, rad. 104440. STP5364-2019, 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2019, rad. 104159. STP5055-2019, 23 abr. 2019, rad.103859. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP5944-2019, 9 may. 2019, rad. 104320. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SU427\/16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2380-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 109570 \u00a0 Acta \u00a0052 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}