{"id":51594,"date":"2023-09-15T20:52:21","date_gmt":"2023-09-15T20:52:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2328-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:21","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:21","slug":"stp2328-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2328-2020\/","title":{"rendered":"STP2328-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2328-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109257 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00a0Jeferson Cuervo Bafanni, John Jairo Correa Sarria y Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Flori\u00e1n cuervo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y los elementos de convicci\u00f3n aportados al \u00a0expediente, logra extraerse que \u00a0los accionantes se encuentran privados de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Modelo\u201d de \u00a0esta ciudad, desde el 8 de septiembre de 2015, en virtud de una \u00a0actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado, dentro de la cual se les impuso la pena de \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n, tras haber \u00a0sido hallados responsables de la conducta punible que les fue \u00a0enrostrada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que le citada decisi\u00f3n, fue recurrida por los demandantes, \u00a0correspondi\u00e9ndole por reparto su conocimiento y tr\u00e1mite \u00a0a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0amparo, no hab\u00eda sido resuelta su situaci\u00f3n, a pesar de \u00a0haber transcurrido poco m\u00e1s de 20 meses desde que se instaur\u00f3 \u00a0el recurso de alzada, seg\u00fan lo refieren los libelistas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto solicita que en amparo de su \u00a0derecho al debido proceso \u00a0se ordene al se\u00f1or Magistrado accionado emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el asunto, para as\u00ed poder \u00a0solicitar ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad que asuma la vigilancia de la condena y el beneficio de la \u00a0libertad condicional al cual ya tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho donde reposa la actuaci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que dentro de las diligencias radicadas bajo el No. \u00a011001-61-03-694-2015-00648-01 adelantadas en contra de Jeferson \u00a0Cuervo Bafanni, John Jairo Correa Sarria y Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Flori\u00e1n cuervo, \u00a0el 17 de febrero de 2020, se radic\u00f3 proyecto para \u00a0consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s magistrados integrantes de \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, el cual fue aprobado y mediante auto de \u00a0la fecha, se se\u00f1al\u00f3 la hora de las 03:00 p.m. del 27 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, para llevar a cabo la audiencia de \u00a0lectura de fallo, decisi\u00f3n que le fue comunicada a las partes, \u00a0remitiendo como soporte de ello, copia de las comunicaciones \u00a0respectivas, al igual que de la providencia enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estar dirigida la presente acci\u00f3n constitucional contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, es competente esta \u00a0Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del 30 de noviembre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional de los libelistas radica en la ausencia de \u00a0pronunciamiento por parte de \u00a0la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0respecto del recurso promovido por los procesados y aqu\u00ed \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Escrutado \u00a0el informe rendido por el mencionado funcionario judicial y los \u00a0anexos que lo acompa\u00f1a1, \u00a0advierte esta instancia que la \u00a0demandada, mediante providencia del 17 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n impetrado por \u00a0los libelistas contra el fallo condenatorio emitido por el Juzgado \u00a0Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y conforme lo anterior, como bien lo apunt\u00f3 \u00a0el accionado en su respuesta dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0tuitivo, al desatarse la alzada, superado se encuentra el motivo de \u00a0la acci\u00f3n constitucional invocada, luego \u00a0bajo \u00a0ese entendido, no se advierte transgresi\u00f3n alguna al derecho \u00a0cuyo amparo se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 haya faltado a su obligaci\u00f3n de adelantar el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a sus funciones, de manera que no se \u00a0evidencia ninguna transgresi\u00f3n a los derechos de la sociedad \u00a0accionante, y en consecuencia imperioso es declarar la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0por hecho superado respecto de la pretensi\u00f3n motivo de \u00a0demanda, pues los argumentos aducidos por la parte demandada as\u00ed \u00a0lo demuestran; no sin antes se\u00f1alar lo que contempl\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia T-059 de 12 de febrero de 2016: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4. \u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.\u00a0La \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u00abcaer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\ud95f\udd81 \u00a0[2]. \u00a0Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla \u00a0general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un da\u00f1o \u00a0consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0El\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0tiene \u00a0ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte \u00a0que\u00a0la \u00a0decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo \u00a0tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el \u00a0amparo constitucional[3].\u00a0En \u00a0este supuesto,\u00a0no \u00a0es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n \u00a0se demanda, salvo \u00absi \u00a0considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de \u00a0los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y \u00a0advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo \u00a0que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la \u00a0providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n \u00a0del derecho antes del momento del fallo.\u00a0Esto \u00a0es, que se demuestre el hecho superado\u201d[4]\u00a0(Subrayado \u00a0por fuera del texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud al haberse ya realizado el prop\u00f3sito de la demanda \u00a0tutelar, es decir al encontrarse ya resuelto mediante providencia \u00a0judicial el recurso de apelaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento \u00a0que al respecto emita el juez constitucional, resultar\u00eda \u00a0inane, raz\u00f3n suficiente \u00a0para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala exhorta \u00a0al funcionario que regenta ese despacho, \u00a0para \u00a0que en lo sucesivo le imprima mayor celeridad a los negocios que \u00a0tiene a cargo, pues si bien en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental \u00a0invocada \u00a0por los accionantes, esto solo se dio, hasta despu\u00e9s de \u00a0notific\u00e1rsele del inicio de la presente acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar carencia actual de objeto por hecho superado en la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Jeferson \u00a0Cuervo Bafanni, John Jairo Correa Sarria y Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Flori\u00e1n cuervo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 61 Cdno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se cita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-533 de 2009, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao, en donde se cita la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-540 de 2007, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que:\u00a0\u201c[s]i, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si fueren procedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-685 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2328-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109257 \u00a0 Acta \u00a0041 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00a0Jeferson Cuervo Bafanni, John Jairo Correa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}