{"id":51591,"date":"2023-09-15T20:52:21","date_gmt":"2023-09-15T20:52:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2325-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:21","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:21","slug":"stp2325-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2325-2020\/","title":{"rendered":"STP2325-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2325-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109324 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0048 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Carlos Hernando Est\u00e9vez Amaya, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta la petici\u00f3n de amparo conforme a los informes \u00a0allegados por las autoridades accionadas, as\u00ed como del libelo \u00a0inicial: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de enero de 2008 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1, conden\u00f3 al aqu\u00ed actor, a la pena \u00a0principal de 120 meses de prisi\u00f3n por los delitos de hurto \u00a0calificado agravado en concurso con concierto para delinquir, \u00a0neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal de la citada ciudad, mediante fallo del 13 de \u00a0diciembre de 2010 declar\u00f3 prescrita la conducta de concierto \u00a0para delinquir y como consecuencia de ello modific\u00f3 la \u00a0sentencia, fijando 96 meses de arresto y confirm\u00e1ndola en lo \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo antepuesto, el defensor de Est\u00e9vez Amaya \u00a0interpone recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue \u00a0declarado desierto mediante auto del 17 de mayo de 2011 y \u00a0concedi\u00e9ndoselo a los dem\u00e1s procesados y compa\u00f1eros \u00a0de causa del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de marzo de 2012, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 casar parcialmente la sentencia \u00a0objeto de la alzada y respecto a los sentenciados Jaime Tronconis \u00a0Santodomingo, Pedro Pablo Herrera V\u00e1squez y Jaime Orlando \u00a0Arboleda Palacio les impuso una sanci\u00f3n penal consistente en \u00a036 meses de prisi\u00f3n por ser hallados c\u00f3mplices por el \u00a0delito de hurto calificado y agravado y dejando inc\u00f3lume en lo \u00a0restante. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el sentenciado Carlos Hernando Est\u00e9vez Amaya presenta memorial \u00a0mediante el cual solicita la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, correspondi\u00e9ndole el conocimiento al Juzgado veintiuno \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0quien a trav\u00e9s de auto del pasado 7 de junio neg\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n, siendo esta \u00faltima objeto de recurso de \u00a0apelaci\u00f3n la cual se encuentra en la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior de la mencionada capital desde el 19 de diciembre \u00a0de 2019, fecha en la que arrib\u00f3 a la Secretar\u00eda de esa \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, reclama que en amparo del derecho al debido proceso \u00a0se declare lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la pena impuesta por el Juzgado Sexto Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y confirmada por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal de la citada ciudad, la cual se configur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 11 de julio de 2011.<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera subsidiar\u00eda ordenar en forma inmediata a la SALA PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL TRIBUNAL que falle el recurso antes del d\u00eda 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo\/20.<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la negativa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de fallar el recurso antes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 12 de marzo de 2020 ORDENAR, que el Juzgado Veintiuno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales, en forma inmediata se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncie mediante auto declarando la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n penal con efecto a partir del d\u00eda 12 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020.<\/p>\n<p>4. \u00abORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A LA SECRETAR\u00cdA DEL TRIBUNAL SALA PENAL. Que en forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata as\u00ed el proceso est\u00e9 en el Despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado PONENTE para fallar la APELACI\u00d3N \u00a0expida en dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplares (2) copias aut\u00e9nticas de la sentencia del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los autos de mayo 17 y julio 11 de 2011; que han sido solicitados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el mes de mayo del a\u00f1o 2019 y siempre los han negado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 10 oportunidades con la displicencia laboral que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso est\u00e1 en el despacho\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Oficial Mayor del Juzgado Ejecutor indica que contario a lo \u00a0afirmado por el accionante, no evidencia trasgresi\u00f3n alguna, \u00a0toda vez que la autoridad que ella representa ha resuelto las \u00a0solicitudes presentadas por el penado y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado Ponente se\u00f1ala que le fue asignado por reparto \u00a0el proceso seguido contra el actor el 19 de diciembre 2019, asumiendo \u00a0conocimiento del mismo el 14 de enero de 2020, encontr\u00e1ndose a \u00a0la espera de ser estudiado respecto del turno concedido de \u00a0conformidad al orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0solicita se declare improcedente el mentado amparo toda vez no \u00a0resulta dable acudir a la acci\u00f3n de tutela salvo cuando se \u00a0trata de impedir la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, lo cual ni si quiera se ha alegado en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el tr\u00e1mite de amparo contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala la \u00a0inconformidad de la parte actora radica en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por parte del Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, quien mediante auto del \u00a0pasado 7 de junio neg\u00f3 la solicitud de prescripci\u00f3n \u00a0promovida por el defensor del sentenciado y aqu\u00ed actor, \u00a0prove\u00eddo que fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite que se est\u00e1 surtiendo ante el competente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento, el cual se encuentra a la espera del turno \u00a0correspondiente, toda vez que como lo manifest\u00f3 el Magistrado \u00a0sustanciador, no se puede alterar dicho orden, como quiera que \u00a0estar\u00eda conculcando las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0interesados en los dem\u00e1s asuntos que se encuentran ad \u00a0portas \u00a0de ser estudiados. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo constitucional \u00a0en una instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento \u00a0para el respectivo proceso, seg\u00fan ocurre en este evento, en \u00a0donde el accionante, inconforme con la decisi\u00f3n, acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual \u00a0no se compadece con su naturaleza y finalidades, pues no le \u00a0corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de \u00a0juez constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta por completo la \u00a0intervenci\u00f3n del funcionario de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite, pues seg\u00fan \u00a0lo informado por las partes, la actuaci\u00f3n se encuentra \u00a0pendiente de la decisi\u00f3n que en segunda instancia se adopte \u00a0frente a la alzada que se surte ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en consecuencia, es all\u00ed donde debe \u00a0exponer la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos que reclama en \u00a0la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con la solicitud de copias promovida \u00a0ante la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y las cuales no le han sido entregadas, se advierte que \u00a0no le asiste raz\u00f3n al demandante, toda vez que no aporta \u00a0prueba que constate lo afirmado, y contrario a lo se\u00f1alado por \u00a0\u00e9l, la autoridad convocada se\u00f1ala que frente a esa \u00a0dependencia no se ha elevado petici\u00f3n en ese sentido; sin \u00a0embargo y aunque no estaba obligado procedi\u00f3 a expedir las \u00a0reproducciones requeridas, indicando que no \u00abfuera \u00a0posible encontrar el auto del 17 de mayo de 2011, por cuanto el \u00a0proceso es reorganizado al momento que se recibe en los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dicho lo anterior, habr\u00e1 de declararse improcedente el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No 3 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Carlos \u00a0Hernando Est\u00e9vez Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2325-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109324 \u00a0 Acta \u00a0048 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Carlos Hernando Est\u00e9vez Amaya, contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}