{"id":51579,"date":"2023-09-15T20:52:20","date_gmt":"2023-09-15T20:52:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2232-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:20","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:20","slug":"stp2232-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2232-2020\/","title":{"rendered":"STP2232-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2232-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 109146 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 054) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por M.A.E.P, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 17 de enero de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 oficiosamente \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn \u00a0y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de V\u00edctimas \u00a0y Testigos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a la \u00a0Fiscal\u00eda Novena Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante \u00a0que cuenta con 21 a\u00f1os \u00a0de edad y que \u00a0perteneci\u00f3 a una banda delincuencial, pero decidi\u00f3 \u00a0 colaborar con la justicia ingresando al \u00a0programa \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0Asegura que ha colaborado con reconocimientos fotogr\u00e1ficos, \u00a0audiencias y en todo para lo que ha sido requerido por la autoridad, \u00a0que por su aporte han logrado varios resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que dos d\u00edas antes de interponer la acci\u00f3n de tutela \u00a0recibi\u00f3 una carga de la Fiscal\u00eda donde le anunciaban \u00a0 que deb\u00eda desalojar el hotel asignado en 2 d\u00edas; no \u00a0obstante, asegura que teme por su vida, pues en cierta oportunidad \u00a0tuvo que ir a una audiencia y las personas capturada lo \u00a0identificaron, se\u00f1alando que como un familiar suyo era uno de \u00a0los cabecillas de la banda, a \u00e9ste lo amenazaron dici\u00e9ndole \u00a0que si lo \u201cdejaba volar\u201d (refiri\u00e9ndose a \u00e9l) \u00a0lo mataban. \u00a0Por causa de dicha amenaza los investigadores le \u00a0solicitaron salir del albergue de inmediato con lo \u00fanico que \u00a0ten\u00eda puesto, parti\u00f3 entonces con su esposa \u00a0y su hija \u00a0menor de edad y en la noche le avisaron que efectivamente hab\u00edan \u00a0matado a su pariente, habiendo amenazado igualmente a su madre y a \u00a0sus hermanos, por lo cual los ubicaron a todos en el albergue. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que ha sido amenazado constantemente a trav\u00e9s de Facebook y \u00a0WhatsApp, en consecuencia, debi\u00f3 retirarse de las redes \u00a0sociales, situaci\u00f3n que fue comunicada al investigador, \u00a0solicit\u00e1ndole que no lo retiraran del programa, a lo cual el \u00a0servidor le indic\u00f3 que \u00e9l no pod\u00eda quedarse toda \u00a0la vida ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que hace aproximadamente un a\u00f1o lo \u201cdejaron tirado con \u00a0mi hija y mi mujer en la calle\u201d durante un mes, \u00a0que estaba \u00a0desempleado y su situaci\u00f3n fue tan grave que en el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n le brindaron nuevamente la ayuda, con lo cual \u00a0quiere indicar que no es la primera vez que lo colocan en riesgo, \u00a0pese a ello \u00a0nunca se ha negado a brindar la colaboraci\u00f3n en \u00a0las investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita que a trav\u00e9s de una medida provisional \u00a0ordene a la \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACION \u00a0y a la ALCALD\u00cdA \u00a0DE MEDELL\u00cdN que le permitan \u00a0continuar con el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0de Testigos de la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N, toda vez que su ayuda durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os \u00a0ha sido decisiva para el desmantelamiento de la banda criminal y a\u00fan \u00a0tiene mucho para aportar \u00a0a las investigaciones. \u00a0En consecuencia, \u00a0solicita que se prorrogue \u00a0la medida de albergue para \u00e9l y su \u00a0grupo familiar, incluyendo a su compa\u00f1era y a su hija menor de \u00a0edad, con el fin de garantizar su integridad y seguridad. Tambi\u00e9n \u00a0solicita ser reubicado en otra ciudad con oportunidades de estudio y \u00a0de trabajo para su familia y, adem\u00e1s, de ser posible se le \u00a0otorguen incentivos econ\u00f3micos por la labor que desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0neg\u00f3 la protecci\u00f3n deprecada, al considerar que no se \u00a0advierte vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales del \u00a0accionante, recalca que la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n en \u00a0el Programa de Protecci\u00f3n fue debidamente motivada \u00a0y \u00a0comunicada al afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que si bien se trata de una \u00a0decisi\u00f3n discrecional \u00a0contra la cual no proceden recursos, de \u00a0persistir la inconformidad lo indicado es que eleve una nueva \u00a0solicitud o acuda a los medios de control ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa. 2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo \u00a0de primera instancia sin manifestar las razones de su inconformidad3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, con fundamento en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 46 del Acuerdo No. 001 del 12 \u00a0de diciembre de 2012, es competente para conocer de las impugnaciones \u00a0promovidas contra las sentencias de tutela dictadas por los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares, en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de la demanda presentada, se advierte que lo \u00a0pretendido por M.A.E.P, es que se \u00a0ordene a la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0disponga su reincorporaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n, \u00a0en tanto afirma que su vida e integridad personal corren peligro dada \u00a0la colaboraci\u00f3n que ha realizado a la justicia denunciando e \u00a0identificando los integrantes de una banda delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, advi\u00e9rtase que \u00a0en rigor de la Ley 418 de 1997 se cre\u00f3 el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n a Testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, V\u00edctimas, Intervinientes en el proceso para \u00a0brindar protecci\u00f3n integral y asistencia social, siempre que \u00a0la persona o su grupo familiar se encuentren en riesgo de sufrir \u00a0agresi\u00f3n o que sus vidas corran peligro por causa o con \u00a0ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n en un proceso penal, es \u00a0decir, el procedimiento se encuentra expresamente \u00a0regulado en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Resoluci\u00f3n No. \u00a05101 de 2008 se\u00f1ala que el Programa de Protecci\u00f3n es \u00a0aut\u00f3nomo para la calificaci\u00f3n del riesgo protegido, las \u00a0medidas necesarias y la determinaci\u00f3n de su finalizaci\u00f3n, \u00a0cuyas causales aparecen claramente se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n \u00a0citada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00fanica \u00a0autoridad que puede determinar el grado de eficacia de un testimonio, \u00a0la pertinencia de incluir a una persona en el programa de protecci\u00f3n \u00a0de testigos y su nivel de riesgo, es la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia que nuevamente reiter\u00f3 \u00a0el Decreto ley No. 016 del 9 de enero de 2014, a trav\u00e9s del \u00a0cual se modific\u00f3 y defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 0570 del 2 de abril de 2014, por la cual se organiza la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia, pues all\u00ed se \u00a0consagr\u00f3 que la naturaleza del programa es \u00abaut\u00f3nomo \u00a0para la calificaci\u00f3n del nivel del riesgo del evaluado, en la \u00a0decisi\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n que otorga, en \u00a0la determinaci\u00f3n de la oportunidad para finalizar el \u00a0procedimiento de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos y por las \u00a0razones que se definen en la presente resoluci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n es aut\u00f3noma en la evaluaci\u00f3n \u00a0que realiza sobre la eficacia de la colaboraci\u00f3n prestada por \u00a0un testigo, as\u00ed como en la necesidad de incluirlo o excluirlo \u00a0en un programa de protecci\u00f3n y sobre las dem\u00e1s medidas \u00a0que deban adoptarse para efectos de protegerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, as\u00ed incluso lo \u00a0ha entendido la jurisprudencia constitucional4: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutonom\u00eda \u00a0de la Fiscal\u00eda General para evaluar la colaboraci\u00f3n que \u00a0se presta a la justicia y el otorgamiento de beneficios. \u00a0Prerrogativas y protecci\u00f3n. Responsabilidad de la Fiscal\u00eda \u00a0por la protecci\u00f3n de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del sistema \u00a0jur\u00eddico en vigor es necesario reconocer que la colaboraci\u00f3n \u00a0con la justicia, que constituye una obligaci\u00f3n de toda persona \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 95, numeral 7, de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, es retribuida con la concesi\u00f3n de beneficios \u00a0de diferente \u00edndole que pueden ser objeto de negociaci\u00f3n \u00a0entre quien colabora -est\u00e9 o no procesado- y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, y cuyo reconocimiento en casos concretos \u00a0debe ser aprobado por el juez competente, o dar lugar a formas \u00a0especiales de protecci\u00f3n del colaborador para impedir que en \u00a0raz\u00f3n de su ayuda a la justicia pueda sufrir da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la Fiscal\u00eda, goza de autonom\u00eda en la evaluaci\u00f3n \u00a0sobre la idoneidad y eficiencia de la colaboraci\u00f3n prestada y \u00a0tambi\u00e9n respecto del tipo de beneficios que se pueden conceder \u00a0y en torno a la protecci\u00f3n que merecen los testigos, v\u00edctimas \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal y los propios funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la Fiscal\u00eda \u00a0un organismo integrante de la Rama Judicial del poder p\u00fablico, \u00a0a ella es aplicable el car\u00e1cter independiente de sus \u00a0decisiones reconocido por el art\u00edculo 228 de la Carta, por lo \u00a0cual, en principio, no se concibe la posibilidad de que un juez de \u00a0tutela imparta \u00f3rdenes a los fiscales acerca de los beneficios \u00a0que pueden o no conceder ni sobre las modalidades de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n \u00a0acerca de la idoneidad, importancia y efectividad de la colaboraci\u00f3n \u00a0prestada por una persona en un proceso penal corresponde al fiscal \u00a0competente que adelanta dicho proceso, el cual deber\u00e1 definir \u00a0el tipo de protecci\u00f3n que el caso amerita, para el \u00a0conocimiento y las posteriores gestiones a cargo de la Oficina de \u00a0Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, nada \u00a0podr\u00eda hacerse externamente al proceso penal y, por ello, mal \u00a0podr\u00eda el juez de tutela sustituir al fiscal en dicha tarea de \u00a0evaluaci\u00f3n\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo anterior y atendiendo \u00a0precisamente que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la \u00a0autoridad competente para evaluar el grado de colaboraci\u00f3n y \u00a0el riesgo asumido por el testigo, las inconformidades del actor ante \u00a0su exclusi\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n debe ser \u00a0manifestadas en primera instancia ante dicha Instituci\u00f3n y \u00a0excepcionalmente ante el Juez de Tutela, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza residual y subsidiaria del mecanismo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que el ejercicio de tutela \u00a0est\u00e1 condicionado a que falte otro mecanismo de defensa \u00a0judicial y, particularmente por la verificaci\u00f3n sobre la \u00a0existencia cierta de una agresi\u00f3n o amenaza a un derecho \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, teniendo en cuenta que \u00a0actualmente el accionante fue evaluado con un riesgo ordinario, por \u00a0lo cual puede acudir a los medios de control de la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa y que no se observa que la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia haya incurrido en alguna acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n desconocedora de los derechos reclamados y \u00a0susceptibles de ser restablecidos a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0excepcional de la tutela, pues como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para \u00a0demostrar que el accionante se encuentra en alguna de las hip\u00f3tesis \u00a0previstas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para ser beneficiado con una orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha establecido la \u00a0Corte Constitucional, entre las condiciones requeridas para conceder \u00a0el amparo transitorio se encuentra la de demostrar que el riesgo o la \u00a0amenaza que afronta el accionante sea objetivo y veraz. Al respecto \u00a0ha explicado: \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la \u00a0irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia \u00a0concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la \u00a0inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el \u00a0sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad \u00a0de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela \u00a0como mecanismo necesario para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de los \u00a0elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que leg\u00edtima la acci\u00f3n \u00a0de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que se lesionan o que se encuentran amenazados. \u00a0Con respecto al \u00a0t\u00e9rmino \u2018amenaza\u2019 es conveniente manifestar que no \u00a0se trata de la simple posibilidad de lesi\u00f3n, sino de la \u00a0probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera \u00a0injustificada. \u00a0La amenaza requiere un m\u00ednimo de evidencia \u00a0f\u00e1ctica, de suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o o menoscabo material o moral\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el caso, de los argumentos \u00a0expuestos en la demanda y de los documentos obrantes en la actuaci\u00f3n, \u00a0no existe para la Sala un convencimiento pleno sobre la existencia de \u00a0un atentado o vulneraci\u00f3n a los derechos a la vida e \u00a0integridad personal de M.A.E.P, pues \u00a0su inconformidad est\u00e1 referida esencialmente a que actualmente \u00a0no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para satisfacer sus \u00a0necesidades y la de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Pero es que adem\u00e1s, tampoco se \u00a0evidencia una situaci\u00f3n inminente que configure un perjuicio \u00a0de car\u00e1cter irremediable hacia su vida e \u00a0integridad personal, \u00a0menos cuando del material probatorio y del mismo relato del actor, se \u00a0tiene que el actor abandono la sede de seguridad en varias ocasiones, \u00a0situaci\u00f3n que de plano soslaya cualquier urgencia en el \u00a0reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, como la actuaci\u00f3n \u00a0del juez de tutela est\u00e1 limitada a verificar si en realidad se \u00a0desconocen derechos fundamentales de raigambre constitucional \u00a0reclamados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades. \u00a0Cuando esto no ocurre, como en el presente caso, no se puede invadir \u00a0su autonom\u00eda para obligarlas a actuar por fuera de las normas \u00a0legales o reglamentarias, como al parecer lo entiende el demandante \u00a0al pretender que por este medio se conmine a la accionada para que lo \u00a0vincule nuevamente al programa de protecci\u00f3n, intentando \u00a0oponer su particular criterio al determinado por las agencias \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no se puede hacer caso omiso \u00a0a la situaci\u00f3n de riesgo que ha venido presentando el actor, \u00a0la cual le vali\u00f3 ser incluido en el programa de protecci\u00f3n \u00a0desde hace algo m\u00e1s de tres a\u00f1os, tampoco se puede \u00a0instar a las autoridades a actuar de determinada forma, cuando no se \u00a0satisfacen, como en el caso de la especie, los presupuestos para \u00a0proteger los derechos del actor y ordenar su continuaci\u00f3n como \u00a0beneficiario del programa de protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando \u00a0dicho tr\u00e1mite precisamente se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, lo procedente \u00a0es confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS NO. 1, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 91vto-92 Cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 95 Cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.98 Cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-10160 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5[1] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-532 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-225 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2232-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 109146 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 054) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por M.A.E.P, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 17 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}