{"id":51545,"date":"2023-09-15T20:52:19","date_gmt":"2023-09-15T20:52:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2160-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:19","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:19","slug":"stp2160-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2160-2020\/","title":{"rendered":"STP2160-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2160-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 109341 \u00a0<\/p>\n<p>Acta43 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por AQUILEO \u00a0CALDER\u00d3N, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la SALA \u00a0ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Mit\u00fa conden\u00f3 a AQUILEO CALDER\u00d3N a la \u00a0pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, como responsable del delito \u00a0de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0 Le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa providencia su defensor instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 La alzada correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio, sin que a la fecha de formulaci\u00f3n de la \u00a0tutela se haya desatado. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la tutela e informa que est\u00e1 privado de la libertad, por \u00a0cuenta de ese asunto, desde el 6 de junio de 2013 y aunque en dos \u00a0oportunidades ha solicitado el impulso de la actuaci\u00f3n, a\u00fan \u00a0no se ha definido su situaci\u00f3n jur\u00eddica de manera \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0y en consecuencia, reclama que se le otorgue \u00abla \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio inform\u00f3 que conoce del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia por la que fue condenado AQUILEO \u00a0CALDER\u00d3N. \u00a0Dijo que esa actuaci\u00f3n le fue asignada el 22 \u00a0de enero de 2015 y se encuentra en el turno No. 35 para ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que esa Corporaci\u00f3n presenta alta congesti\u00f3n, a lo que \u00a0se suman las acciones de tutela a su cargo, las de habeas \u00a0corpus y \u00a0peticiones de libertad, todas de car\u00e1cter prevalente, por lo \u00a0que debe suspender el estudio de las dem\u00e1s actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expone que dicha situaci\u00f3n de congesti\u00f3n ha sido de \u00a0p\u00fablico conocimiento, al punto que desde el a\u00f1o 2013 ha \u00a0solicitado al Consejo Superior de la Judicatura medidas de \u00a0descongesti\u00f3n, pero de manera inexplicable mediante los \u00a0Acuerdos PCSJA 1911192 del 26 de enero de 2019 y 19-11486 del 31 de \u00a0enero de 2020, solo se cre\u00f3 un cargo de auxiliar judicial para \u00a0uno de los despachos de dicha Corporaci\u00f3n, sin tener en \u00a0consideraci\u00f3n el c\u00famulo de procesos que tiene \u00a0pendientes por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0en esas condiciones, negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura reclam\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del contradictorio. \u00a0Agreg\u00f3, que a trav\u00e9s de distintas \u00a0medidas de descongesti\u00f3n en los a\u00f1os 2017 y 2018 ha \u00a0ordenado la redistribuci\u00f3n de procesos y la creaci\u00f3n \u00a0transitoria de un auxiliar de magistrado en cada despacho del \u00a0Tribunal de Villavicencio y para los a\u00f1os 2019 y 2020 solo \u00a0cre\u00f3 ese cargo para uno de los integrantes, teniendo en cuenta \u00a0su alto nivel de inventarios y mayor egreso efectivo de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver \u00a0la demanda de tutela formulada por AQUILEO CALDER\u00d3N, que se \u00a0dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AQUILEO \u00a0CALDER\u00d3N acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela tras \u00a0alegar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia que emiti\u00f3 en su contra el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Mit\u00fa. \u00a0Estima que tales dilaciones para decidir la \u00a0alzada hacen necesaria su \u00ablibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que ha de se\u00f1alar la Sala es que esa puntual \u00a0pretensi\u00f3n del demandante, no puede ser abordada por la v\u00eda \u00a0de tutela, pues si lo que pretende es su liberaci\u00f3n, debe \u00a0acudir a los cauces ordinarios o incluso, al mecanismo constitucional \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, como en lo fundamental la queja del libelista \u00a0se deriva de la posible mora en que incurri\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio para decidir la alzada, bajo esa faceta se \u00a0analizar\u00e1 el problema jur\u00eddico sometido a consideraci\u00f3n \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, como fue informado tanto por el accionante como por \u00a0el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, desde la asignaci\u00f3n del proceso adelantado \u00a0contra AQUILEO CALDER\u00d3N ocurrido el 22 de enero de 2015 a la \u00a0fecha de formulaci\u00f3n de la demanda de amparo, se super\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 906 de 20041 \u00a0para que esa autoridad emita la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, frente a la mora que se le reprocha a la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, el magistrado ponente en su respuesta a la demanda de \u00a0tutela inform\u00f3 que dicha \u00a0actuaci\u00f3n le fue asignada, como bien se dijo, el 22 \u00a0de enero de 2015 y \u00a0actualmente se encuentra en el turno 35 para ser resuelta2. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el aludido funcionario que no le ha sido posible \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n en cita, debido a que esa Corporaci\u00f3n \u00a0presenta gran congesti\u00f3n, pues su despacho tiene a cargo, al \u00a0finalizar el cuarto trimestre de 2019, alrededor de 560 asuntos para \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque, dice, ha solicitado medidas de descongesti\u00f3n, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura solo cre\u00f3 un cargo de \u00a0auxiliar judicial para uno de los despachos de la Sala Penal del \u00a0Tribunal accionado. \u00a0Tales razones, en su criterio, justifican la \u00a0falta de resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n propuesto \u00a0por el demandante, que abordar\u00e1 en el orden de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en \u00a0que ha incurrido la citada Sala, sumado a que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana del Tribunal de Villavicencio est\u00e1 mermada, por \u00a0cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de alguna de las funciones del magistrado ponente, \u00a0pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0tiene varias actuaciones a cargo y tambi\u00e9n debe estudiar los \u00a0proyectos que presentan los dem\u00e1s compa\u00f1eros de Sala. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisi\u00f3n \u00a0que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en \u00a0punto de resolver el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la \u00a0sentencia emitida contra el demandante, la misma est\u00e1 \u00a0justificada \u00a0por las circunstancias especiales de congesti\u00f3n que aquejan a \u00a0esa Corporaci\u00f3n, con lo que no merece sanci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque la demora tenga motivos razonables, el tiempo que ha \u00a0pasado desde la asignaci\u00f3n del proceso (enero \u00a0de 2015) \u00a0super\u00f3 con creces lo tolerable. \u00a0De tal manera, con base en el \u00a0criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada \u00a0sentencia T-230\/2013, se hace necesario acudir a la segunda opci\u00f3n \u00a0de las all\u00ed mencionadas para resolver los casos de mora \u00a0judicial justificada, \u00a0esto es, \u00abordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos\u2026 cuando la mora judicial supere \u00a0los plazos razonables \u00a0y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las condiciones de \u00a0espera particulares del afectado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir que, adem\u00e1s de que se super\u00f3 el plazo \u00a0previsto en el ya citado inciso tercero del art\u00edculo 179 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el accionante se encuentra privado de la libertad y \u00a0reclama que se defina de manera definitiva su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto impone tutelar los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de AQUILEO \u00a0CALDER\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, emita \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda en el proceso radicado bajo el No. \u00a02013-00049-01, adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0los derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de AQUILEO CALDER\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a la a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, en \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, emita la decisi\u00f3n que corresponda en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2013-00049-01, adelantado contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias. (\u2026) Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2160-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 109341 \u00a0 Acta43 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por AQUILEO \u00a0CALDER\u00d3N, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}