{"id":51541,"date":"2023-09-15T20:52:18","date_gmt":"2023-09-15T20:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2142-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:18","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:18","slug":"stp2142-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2142-2020\/","title":{"rendered":"STP2142-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2142-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108684 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por GERSAIN \u00a0ORDO\u00d1EZ ORDO\u00d1EZ, \u00a0Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca respecto del \u00a0fallo proferido el 3 de diciembre del a\u00f1o 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a trav\u00e9s \u00a0del cual ampar\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de \u00a0JORGE \u00a0ARMANDO \u00a0QUI\u00d1ONEZ \u00a0RESTREPO, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela incoada en contra de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, la Divisi\u00f3n de Fondos y Cobro Coactivo de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0\u2013Bogot\u00e1 D.C y \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u2013\u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0Grupo de Cobro Coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que fundamentan la demanda de tutela, fueron sintetizados por \u00a0el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Refiere el se\u00f1or Jorge Armando Qui\u00f1onez Restrepo que la \u00a0Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle \u00a0del Cauca, con ponencia del magistrado Dr. Luis Hernando Castillo \u00a0Restrepo, mediante providencia aprobada en el Acta de Sala Ordinaria \u00a0No. 161 del 14 de noviembre de 2018 lo sancion\u00f3 con suspensi\u00f3n \u00a0de la labor profesional de abogado por un t\u00e9rmino de 6 meses y \u00a0multa de 5 SMLMV, decisi\u00f3n que fue confirmada por la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0mediante prove\u00eddo del 13 de marzo de 2019. Por ello, la \u00a0primera instancia orden\u00f3 el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de auto de sustanciaci\u00f3n del 24 de mayo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta de que iba a suscribir un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali pero \u00a0que ello no se pudo realizar debido a que la multa impuesta por la \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria figura vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que con ocasi\u00f3n a lo anterior se dirigi\u00f3 al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura y que de all\u00ed lo remitieron a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, dependencia que le manifest\u00f3 que no contaban con \u00a0ning\u00fan expediente relacionado con su caso ni soporte \u00a0documental similar \u00a0<\/p>\n<p>que facultara \u00a0la suscripci\u00f3n de un acuerdo de pago de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el accionante acude en demanda de tutela \u00a0solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas la agilizaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para alcanzar un \u00a0acuerdo de pago que le permita acceder a la oportunidad laboral antes \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0luego de estudiar el libelo y la respuesta de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas, consider\u00f3 que en el presente asunto \u00a0s\u00ed se afect\u00f3 el debido proceso administrativo del \u00a0demandante, puesto que el irregular1 \u00a0tr\u00e1mite que se ha imprimido por parte de la Secretar\u00eda \u00a0y, a su vez, por la Oficina de Cobro Coactivo le ha imposibilitado el \u00a0acceso efectivo a su propio expediente y, consecuentemente, la \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo de pago de la multa por parte de \u00a0aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo del se\u00f1or \u00a0Jorge Armando Qui\u00f1onez Restrepo contra la Secretar\u00eda \u00a0General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura del Valle del Cauca y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u2014 Grupo de \u00a0Cobro Coactivo, seg\u00fan lo analizado en este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Secciona&#8217; de la Judicatura del Valle del \u00a0Cauca y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali \u2014 Grupo de Cobro Coactivo que dentro de los \u00a0siguientes 5 d\u00edas a la notificaci\u00f3n del fallo, de \u00a0manera conjunta y articulada, remitan en debida forma y siguiendo \u00a0todos los requisitos legales el expediente disciplinario del se\u00f1or \u00a0Jorge Armando Qui\u00f1onez Restrepo a la Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0y Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u2014 Bogot\u00e1 DC para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, impugn\u00f3 el fallo \u00a0de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, para ello \u00a0reiter\u00f3 la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 al a quo \u00a0constitucional en la cual se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, mediante Oficio \u00a0DESAJCLGCC19-1212 del 13 de septiembre de 2019, manifiesta que hace \u00a0devoluci\u00f3n a esta Sala de las copias expedidas por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para el tr\u00e1mite de cobro coactivo, \u00a0para que se complemente con la constancia de ejecutoria indicando que \u00a0es la primera copia y presta m\u00e9rito ejecutivo, indicando el \u00a0nombre y n\u00famero de cedula del obligado, y el domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle \u00a0del Cauca, mediante Oficio No. 7341 del 20 de noviembre de 2019, da \u00a0respuesta al requerimiento y remite la providencias de primera y \u00a0segunda instancia con las constancias de ejecutoria y que prestan \u00a0m\u00e9rito ejecutivo, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0de cobro de la multa impuesta al disciplinado, cual tiene fecha de \u00a0recibido en la DESAJ &#8211; CALI, ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que conforme a lo citado dicha dependencia remiti\u00f3 [antes \u00a0de su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite]2 \u00a0las \u00a0copias aut\u00e9nticas de las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia con la constancia de ejecutoria y dem\u00e1s datos \u00a0requeridos a la oficina de cobro coactivo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Valle del Cauca, \u00a0para que continuara con el tr\u00e1mite del proceso de cobro \u00a0coactivo en contra del sancionado, o en su defecto las remitiera a la \u00a0oficina competente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0a lo dispuesto por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, \u00a0corresponde \u00a0a esta corporaci\u00f3n el conocimiento del \u00a0presente asunto, toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional se contrae a determinar si a JORGE \u00a0ARMANDO \u00a0QUI\u00d1ONEZ \u00a0RESTREPO \u00a0le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso \u00a0administrativo, al no (i) permit\u00edrsele el acceso a su propio \u00a0expediente y, en consecuencia, (ii) no poder llegar a un acuerdo de \u00a0pago que le permita concretar el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria impuesta en el fallo disciplinario proferido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde ya, advierte la Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el \u00a0fallo impugnado, toda vez que los argumentos defensivos presentados \u00a0por el impugnante, no logran derruir la exposici\u00f3n de motivos \u00a0en la que se fund\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0para otorgar el amparo deprecado por el actor, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Pese a que el recurrente asegura que el desde el 20 de noviembre de \u00a02019 remiti\u00f3 a \u00a0la oficina de cobro coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Valle del Cauca las \u00a0copias aut\u00e9nticas de las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia con la constancia de ejecutoria y dem\u00e1s datos \u00a0requeridos para que se surtiera el proceso de ejecuci\u00f3n de la \u00a0multa impuesta al disciplinado, observa \u00a0\u00e9sta Colegiatura que no existe constancia alguna de su \u00a0entrega, pues solo fue aportada copia del oficio n\u00ba 73413, \u00a0respecto del cual valga se\u00f1alar que ning\u00fan \u00a0pronunciamiento fue expuesto por la aludida oficina en el informe \u00a0rendido4 \u00a0en el tr\u00e1mite ante la Sala Penal del Tribunal, que permitiera \u00a0tener por acreditada la afirmaci\u00f3n expuesta por el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Refulge \u00a0entonces evidente la inexistencia de prueba fehaciente sobre el envi\u00f3 \u00a0de la documentaci\u00f3n relacionada para que se surta el \u00a0respectivo proceso con miras al cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria impuesta al accionante en los t\u00e9rminos por \u00e9l \u00a0pretendidos, pero que por el irregular tr\u00e1mite dado por las \u00a0accionadas al expediente [no \u00a0ha podido tener acceso al mismo] \u00a0no se ha alcanzado, luego no puede tenerse por superada la diligencia \u00a0ordenada por el Tribunal Superior de Cali y, en consecuencia, la \u00a0misma debe surtirse en el plazo dispuesto por dicha autoridad en el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, y comoquiera que no existen motivos fundados \u00a0para revocar el fallo impugnado, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0confirmarlo en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay claridad sobre la ubicaci\u00f3n del expediente disciplinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque la Secretaria General de la Sala Jurisdiccional refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la envi\u00f3 desde el 20\/11\/2019, a la oficina de cobro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coactivo, pero \u00e9sta en el informe rendido el 22\/11\/2019 al a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo indica no haberlo recibido. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2019 Folio 61cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 \u00cddem. Informe rendido el 22 de noviembre de 2019 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la abogada ejecutora de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2142-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108684 \u00a0 Acta \u00a0023 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por GERSAIN \u00a0ORDO\u00d1EZ ORDO\u00d1EZ, \u00a0Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}