{"id":51517,"date":"2023-09-15T20:52:17","date_gmt":"2023-09-15T20:52:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2097-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:17","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:17","slug":"stp2097-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2097-2020\/","title":{"rendered":"STP2097-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2097-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 109025 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a043 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FLOR \u00a0MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ y \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS YARP\u00c1Z MORALES \u00a0contra la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a0OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral \u00a02018-00675. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>FLOR \u00a0MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ promovi\u00f3 proceso \u00a0ejecutivo laboral contra el PAR ISS -en liquidaci\u00f3n- con la \u00a0finalidad de obtener el pago de la condena dispuesta por el Juzgado \u00a0Cuarto Laboral de Descongesti\u00f3n del Circuito de Cali el 31 de \u00a0octubre de 2013, la cual fue confirmada por el Tribunal de esa ciudad \u00a0el 13 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del proceso ejecutivo le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Octavo Laboral del Circuito de Cali, quien el 7 de mayo de 2019 \u00a0declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, dio por \u00a0terminado el proceso y se abstuvo de devolver el t\u00edtulo \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la parte actora la impugn\u00f3 ante la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0las dilaciones del Tribunal en resolver el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el apoderado judicial de la demandante, solicit\u00f3 el impulso de \u00a0la actuaci\u00f3n y que se se\u00f1alara fecha para la audiencia \u00a0de sustentaci\u00f3n del recurso en menci\u00f3n. Ante el \u00a0silencio de la Corporaci\u00f3n, solicit\u00f3 vigilancia \u00a0administrativa en el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle y \u00a0all\u00ed, el Magistrado Ponente respondi\u00f3 que no era \u00a0posible fijar fecha para la diligencia pretendida por la accionante \u00a0en atenci\u00f3n de los turnos asignados a los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos FLOR MARINA RODRIGUEZ y su apoderado judicial acuden a \u00a0la tutela. \u00a0Afirman que sus derechos fundamentales fueron vulnerados \u00a0con ocasi\u00f3n de la negativa del Tribunal accionado a resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, lo que adem\u00e1s deriva en la \u00a0omisi\u00f3n de impartir justicia de manera pronta y eficaz de \u00a0conformidad con el C\u00f3digo General del Proceso y la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pretenden que se tutelen sus derechos y se ordene a la \u00a0autoridad accionada que emita la decisi\u00f3n a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral de esta Corte, precis\u00f3 en primer lugar que Jos\u00e9 \u00a0Luis Yarp\u00e1z no cuenta con legitimaci\u00f3n para ejercer la \u00a0acci\u00f3n constitucional en favor de FLOR MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en tanto su condici\u00f3n de apoderado dentro del proceso \u00a0ejecutivo laboral no le extiende el mandato en la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0en segundo lugar, que la finalidad del juez de tutela en el caso \u00a0concreto es ajena para alterar los turnos de ingreso de los procesos \u00a0que se encuentran a cargo de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FLOR \u00a0MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ impugn\u00f3 el fallo. \u00a0En esencia, expuso los mismos argumentos consignados en el escrito de \u00a0tutela. Agreg\u00f3 que a la fecha no ha recibido respuesta \u00a0respecto de la solicitud radicada ante el magistrado ponente el 5 de \u00a0agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada FLOR MAR\u00cdA \u00a0RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ y JOS\u00c9 LUIS YARP\u00c1S \u00a0MORALES, que se dirige contra la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, los demandantes acudieron a la tutela con el fin de que, \u00a0por esta v\u00eda, se ordene al Tribunal accionado resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra el auto que emiti\u00f3 \u00a0el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en su respuesta inform\u00f3 el magistrado accionado que \u00a0al momento de posesionarse en el cargo en el a\u00f1o 2017, recibi\u00f3 \u00a0850 expedientes a la par con el reparto continuo de procesos que al \u00a030 de junio de 2019 arrojaba como resultado 700 casos al despacho. \u00a0 Explic\u00f3 que la planta de personal est\u00e1 conformada por \u00a0un abogado asesor y un auxiliar y por tanto, se proyecta en estricto \u00a0orden de entrada excepto los casos que imponen prioridad como \u00a0aquellos que reportan enfermedades catastr\u00f3ficas o avanzada \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el funcionario que tales argumentos fueron expuestos ante la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle en el \u00a0tr\u00e1mite de vigilancia 2019-00251, el cual se archiv\u00f3 el \u00a020 de septiembre del mismo a\u00f1o bajo el entendido de la \u00a0razonabilidad en la demora por razones propias de la din\u00e1mica \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es cierto que en el presente asunto ha transcurrido un \u00a0considerable plazo desde que se radic\u00f3 en el Tribunal el \u00a0expediente para la resoluci\u00f3n de la alzada. \u00a0Claramente, esa \u00a0situaci\u00f3n se contrapone a la misi\u00f3n del juez, de \u00a0propugnar por el derecho a la resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0judiciales \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb2 \u00a0y enmarcado por la \u00abprevalencia \u00a0del derecho sustancial\u00bb3. \u00a0 Adem\u00e1s que el c\u00famulo de trabajo del despacho accionado \u00a0no puede ser una carga endosable a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal a quienes el Estado, por intermedio de la Rama Judicial \u00a0les debe respeto y lealtad, m\u00e1xime cuando su actividad est\u00e1 \u00a0expresamente regulada en actos y t\u00e9rminos, como en efecto lo \u00a0est\u00e1n los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, como bien advirti\u00f3 el Tribunal \u00a0accionado no se trata de un caso excepcional que justifique la \u00a0alteraci\u00f3n del consecutivo de las entradas de los procesos \u00a0pendientes por resolver impugnaci\u00f3n. \u00a0Ello, a la par con la \u00a0alta carga laboral y el escaso personal \u00a0justifica la mora del \u00a0funcionario accionado en resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que si bien se ha excedido el plazo legal para resolver el \u00a0asunto puesto a consideraci\u00f3n de la judicatura, tambi\u00e9n \u00a0lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento \u00a0negligente o deliberado de la funci\u00f3n de administrar justicia, \u00a0pues la causa fundamental es la congesti\u00f3n judicial existente \u00a0en las Salas Laborales de los diferentes Tribunales del pa\u00eds, \u00a0como anteriormente se ha reconocido en actuaciones similares a la \u00a0presente. (Cfr. CSJ STP, 27 Feb 2014, Rad. 72108, CSJ STP, 18 Sep \u00a02014, Rad. 75839 y CSJ STP, 15 Jun 2017, Rad. 92412). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible ordenar al \u00a0Magistrado Ponente que conoce del asunto emitir \u00a0de forma inmediata las decisiones correspondientes, no s\u00f3lo \u00a0porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela, sino adem\u00e1s, porque con tal determinaci\u00f3n \u00a0se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos \u00a0que se encuentran en la misma situaci\u00f3n que el accionante y, a \u00a0la postre, conducir\u00eda a agravar el problema de la mora \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en el caso particular, no se acredit\u00f3 y tampoco \u00a0advierte la Sala la estructuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que haga necesaria la intervenci\u00f3n transitoria \u00a0del juez constitucional, pues la accionante no demostr\u00f3 ni \u00a0lo avizora la Corte, las alegadas condiciones de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad. (Cfr. CC Sentencia T \u2013 \u00a0081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, \u00a0no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de \u00a0defensa con que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en contraste con la manifestaci\u00f3n realizada por la impugnante \u00a0que \u00a0a la fecha no ha recibido respuesta respecto de la solicitud radicada \u00a0ante el magistrado ponente el 5 de agosto de 2019, se \u00a0dispondr\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0se le entregue copia de la respuesta emitida por el Tribunal \u00a0accionado a FLOR MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0 copia \u00a0de la respuesta emitida por el Tribunal accionado a FLOR MAR\u00cdA \u00a0RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2097-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 109025 \u00a0 Acta. \u00a043 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FLOR \u00a0MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ V\u00c1SQUEZ y \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS YARP\u00c1Z MORALES \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}