{"id":51510,"date":"2023-09-15T20:52:17","date_gmt":"2023-09-15T20:52:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2089-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:17","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:17","slug":"stp2089-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2089-2020\/","title":{"rendered":"STP2089-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2089-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109253 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 43) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 31 de enero del a\u00f1o en curso por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por medio de la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada contra Jos\u00e9 Manuel S\u00e1nchez Franco \u2013 \u00a0Profesional Investigador II \u2013 Grupo Polic\u00eda Judicial \u00a0adscrito a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes, y Adriana Pacheco G\u00f3mez, \u00a0Investigadora de la Fiscal\u00eda Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N puso de \u00a0presente que, mediante correo electr\u00f3nico, fue citado por Jos\u00e9 \u00a0Manuel S\u00e1nchez Franco, Profesional Investigador II de la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adscrito a \u00a0la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, para que, el 30 de enero de 2019 a \u00a0las 9:00 a.m. compareciera a las instalaciones del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica con el fin de rendir ampliaci\u00f3n de denuncia \u00a0dentro del expediente con radicado No. 5061. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que llegado el d\u00eda y hora compareci\u00f3 a la diligencia, \u00a0pero una de las secretar\u00edas le inform\u00f3 que el \u00a0Representante Investigador no estaba y \u201cfuera \u00a0de \u00a0eso \u00a0no han nombrado al polic\u00eda judicial para ese caso, es decir, \u00a0que por ello acudo al tr\u00e1mite tutelar porque tuve que gastar \u00a0el valor de $5.500.000 para el traslado de Bogot\u00e1, no solo el \u00a0m\u00edo sino con los dos acompa\u00f1antes, dos polic\u00edas \u00a0los cuales pagu\u00e9 porque para m\u00ed es muy dif\u00edcil \u00a0salir sin seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el 28 de enero de 2019, la doctora \u00a0Adriana \u00a0Pacheco G\u00f3mez, le envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0manera atenta y en atenci\u00f3n a la queja presentada en la cual \u00a0solicita sanciones disciplinarias para diferentes operadores de \u00a0justicia sobre los procesos instaurados por usted. Me permito \u00a0informarle lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n de Acusaci\u00f3n ya est\u00e1 conociendo sobre \u00a0las denuncias presentadas por usted, en contra del se\u00f1or \u00a0Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Jos\u00e9 Luis \u00a0Barcel\u00f3 Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0sea concreto en cuanto a si se trata de una queja disciplinaria o \u00a0denuncias penales y especifique frente a qu\u00e9 personas van \u00a0dirigidas las quejas o denuncias presentadas, para as\u00ed poder \u00a0dar tr\u00e1mite y respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agradezco \u00a0su atenci\u00f3n y quedo pendiente de sus comentarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u201cA \u00a0estos dos personajes los demand\u00e9 penalmente por da\u00f1os y \u00a0perjuicios por $5.500.000 ante el Procurador, Fiscal, Judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 21 de enero de 2020, la Sala Penal del tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda, corri\u00f3 el traslado respectivo a las partes \u00a0accionadas y vincul\u00f3 al Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Coordinador Delegado ante esta Corporaci\u00f3n &#8211; Grupo de \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas, indic\u00f3 que los \u00a0hechos se\u00f1alados por el accionante no guardan relaci\u00f3n \u00a0con ninguna de las indagaciones que se adelantan en esa sede, por lo \u00a0que remiti\u00f3 el escrito a los funcionarios demandados para que \u00a0se pronunciaran sobre lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel S\u00e1nchez Franco \u2013 Profesional Investigador II \u2013 \u00a0Grupo Polic\u00eda Judicial adscrito a Fiscal\u00eda Delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia y asignado a la Comisi\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, solicit\u00f3 se declarara improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela porque no le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental \u00a0al accionante, en la medida en que sin desconocer que efectivamente \u00a0envi\u00f3 citaci\u00f3n para que compareciera a la diligencia \u00a0programa el 30 de enero de 2019, aclar\u00f3 que esa situaci\u00f3n \u00a0fue comunicada al: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse\u00f1or \u00a0MEDELL\u00cdN por intermedio de su correo electr\u00f3nico \u00a0robermede1@yahoo.es, el d\u00eda \u00a028 de enero de 2019 siendo las 12:18 horas. Con el fin de confirmar \u00a0el recibido de esta comunicaci\u00f3n, envi\u00e9 un mensaje al \u00a0chat del WhatsApp del se\u00f1or MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, sin \u00a0obtener respuesta de ese mensaje, ni la confirmaci\u00f3n y\/o \u00a0recibido del correo donde se le hace la citaci\u00f3n formal al \u00a0se\u00f1or RGM, como se expres\u00f3 anteriormente, situaci\u00f3n \u00a0que eventualmente se hace necesaria para as\u00ed realizar la \u00a0agendaci\u00f3n pertinente en el sistema inform\u00e1tico de \u00a0seguridad de ingreso de personas visitantes a las instalaciones del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y as\u00ed tener acceso a las \u00a0instalaciones de la Comisi\u00f3n de Investigaciones y Acusaci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes. Agendaci\u00f3n que no se \u00a0adelant\u00f3 por la falta de esta confirmaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adriana \u00a0Pacheco G\u00f3mez, Secretaria Administrativa II Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional porque oportunamente atendi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n elevada por el accionante el 24 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 31 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, inicialmente precis\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0constitucional solo la dirige el actor contra Jos\u00e9 \u00a0Manuel S\u00e1nchez Franco \u2013 Profesional Investigador II \u2013 \u00a0Grupo Polic\u00eda Judicial adscrito a la Comisi\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, para que se le ordene la devoluci\u00f3n de la suma \u00a0de $5.500.000, toda vez que respecto a la doctora Adriana Pacheco \u00a0G\u00f3mez, de la Oficina de Seguridad Ciudadana, no dirige contra \u00a0ella ninguna queja ni pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0solicitado por considerar que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0dirigida a resolver diferencias suscitadas respecto a derechos de \u00a0contenido econ\u00f3mico, en la medida en que para ello se \u00a0encuentra la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa -acci\u00f3n \u00a0de reparaci\u00f3n directa-, m\u00e1xime cuando el demandante se \u00a0abstuvo de acreditar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia, ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N la impugn\u00f3 alegando en esta oportunidad que \u00a0entre el 28 de enero y el 30 de enero de 2019 \u201cfue \u00a0que me constri\u00f1eron ilegalmente Juan Manuel S\u00e1nchez \u00a0Franco y Adriana Pacheco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reitera la Sala que este tr\u00e1mite constitucional es una \u00a0instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones \u00a0o amenazas de vulneraci\u00f3n por parte de una autoridad p\u00fablica \u00a0y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un \u00a0procedimiento judicial espec\u00edfico, aut\u00f3nomo, directo y \u00a0sumario, que en ning\u00fan caso puede sustituir los procesos \u00a0judiciales que establece la ley y en ese sentido la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es una instituci\u00f3n procesal alternativa o \u00a0supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0(ST-864 de 1999), al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizadas las anteriores precisiones, debe ponerse de presente que \u00a0el ciudadano ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, en \u00a0\u00faltimas, acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n justica, pretendiendo el reconocimiento y pago \u00a0de la suma de $5.500.000, los cuales dice gast\u00f3 el \u00a030 de enero de 2019, con \u00a0ocasi\u00f3n al cumplimento de la citaci\u00f3n efectuada por \u00a0Jos\u00e9 Manuel S\u00e1nchez Franco, Profesional Investigador II \u00a0de la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0adscrito a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, no \u00a0logr\u00f3 demostrar de qu\u00e9 manera se le vulner\u00f3 las \u00a0garant\u00edas constitucionales de las cuales \u00a0demanda protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pretensi\u00f3n del demandante, se tiene que tal como tiene \u00a0decantado la jurisprudencia nacional2, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no \u00a0es el mecanismo id\u00f3neo para discutir derechos litigiosos o \u00a0pretensiones de contenido estrictamente econ\u00f3mico, en la \u00a0medida en que \u00e9sta fue instituida para que se examine si las \u00a0situaciones que se le ponen de presente al juez constitucional, son \u00a0constitutivas de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, lo \u00a0que aqu\u00ed no se acredit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otra parte, el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, establece que la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u201cSolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispuso: \u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de las disposiciones indicadas, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0sostenido que la acci\u00f3n de tutela se funda en el principio de \u00a0subsidiariedad, es decir, por regla general, la solicitud de amparo \u00a0s\u00f3lo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente \u00a0todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales \u00a0previstos por el legislador para obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior le sirve a la Sala para afirmar que la s\u00faplica \u00a0elevada por ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N resulta \u00a0improcedente porque como quiera que dijo que instaur\u00f3 las \u00a0acciones pertinentes alegando \u201cda\u00f1os \u00a0y perjuicios por $5.500.0003\u201d, \u00a0si a bien lo tiene, puede acudir en calidad de v\u00edctima \u00a0ante \u00a0las autoridades respectivas, en procura de amparo de los derechos que \u00a0dice le asisten, circunstancia que elimina la viabilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela puesto que \u00e9sta s\u00f3lo puede ser utilizada, \u00a0ante la carencia de mecanismos ordinarios, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, emerge claro que la parte que presuntamente se ve afectada en \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, dentro de las oportunidades \u00a0procesales previstas en el ordenamiento jur\u00eddico de rigor, \u00a0puede emplear los instrumentos de protecci\u00f3n id\u00f3neos \u00a0para reclamar sus pretensiones, m\u00e1xime cuando el actor no \u00a0acredit\u00f3 perjuicio irremediable alguno y la Sala tampoco lo \u00a0advierte. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, en lo que respecta a la doctora \u00a0Adriana Pacheco G\u00f3mez, fue el mismo accionante quien se \u00a0encarg\u00f3 de acreditar que el 28 de enero de 2019, recibi\u00f3 \u00a0respuesta a su petici\u00f3n, por \u00a0lo que se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 31 de enero de 2020 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-304 de 2009 y T-903 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 c. tribunal \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2089-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109253 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 43) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}