{"id":51503,"date":"2023-09-15T20:52:16","date_gmt":"2023-09-15T20:52:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2050-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:16","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:16","slug":"stp2050-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2050-2020\/","title":{"rendered":"STP2050-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2050-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109249 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 42 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Jhon Jairo Herrera Laverde, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento del Guamo, la Fiscal\u00eda 46 Seccional, Procuradur\u00eda \u00a0301 Judicial Penal, ambas de la misma municipalidad, y Fiscal\u00eda \u00a022 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Ibagu\u00e9, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas y el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento \u00a0del Tolima, as\u00ed como las partes y dem\u00e1s intervinientes \u00a0dentro de los proceso rotulados con los n\u00fameros 73001 6000 432 \u00a02017 00410, 73001 6000 000 2017 00045 y 73001 6000 000 2017 00199. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se \u00a0verifica que el 14 de marzo de 2017, en audiencia preliminar \u00a0celebrada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la capital del departamento del \u00a0Tolima, la Fiscal\u00eda 22 Seccional de la Unidad de delitos \u00a0contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la misma ciudad, \u00a0legaliz\u00f3 la captura, formul\u00f3 imputaci\u00f3n y \u00a0solicit\u00f3 imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en \u00a0contra de Jhon Jairo Herrera Laverde y Mar\u00eda Gladys \u00a0S\u00e1nchez por los delitos de Peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con Falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico, dentro del radicado 73001 6000 432 2017 \u00a000410. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho \u00a0proceso, se investigan defraudaciones realizadas por los indiciados \u00a0al patrimonio econ\u00f3mico del departamento del Tolima, en su \u00a0condici\u00f3n de funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00abEl Palmar\u00bb ubicada en el municipio de Coyaima, \u00a0el primero en condici\u00f3n de pagador y la segunda en calidad \u00a0de rectora del referido plantel. \u00a0<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n \u00a0se enfoc\u00f3 respecto a la apropiaci\u00f3n de la suma de \u00a0$10.950.440, \u00abmediante cobro del cheque n\u00famero 0092 \u00a0girado de la cuenta corriente 366330000493, cuenta que manejaba los \u00a0recursos de gratuidad escolar de la instituci\u00f3n educativa\u00bb, \u00a0t\u00edtulo valor que hab\u00eda sido girado con ocasi\u00f3n \u00a0de la convocatoria p\u00fablica N\u00ba 004 de noviembre de 2014 y \u00a0contrato n\u00famero 08 a nombre de Orlando Arturo Rojas D\u00edaz, \u00a0para el suministro de elementos de oficina, ferreter\u00eda y aseo, \u00a0pero se estableci\u00f3 que hab\u00eda sido cobrado por John \u00a0Jairo Herrera Laverde, sin materializarse el ingreso de los insumos \u00a0al inventario de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, \u00a0la Fiscal\u00eda 22 Seccional solicit\u00f3 la ruptura de la \u00a0unidad procesal, con el fin de continuar con la investigaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con otros eventos, donde emerg\u00edan como \u00a0indiciados el aqu\u00ed accionante y Mar\u00eda Gladys S\u00e1nchez, \u00a0asign\u00e1ndosele el N\u00ba 730016000000201700045. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0instructora present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00a0municipio del Guamo (rad. 73001 6000 \u00a0432 2017 00410) y, en desarrollo de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la representante \u00a0del ente acusador puso de presente preacuerdo realizado con el actor, \u00a0al cual el despacho le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n1 \u00a0y, el 23 de enero de 2018, profiri\u00f3 sentencia por los delitos \u00a0de Peculado por apropiaci\u00f3n, en concurso con Falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y Falsedad en documento \u00a0privado, condenando a Herrera Laverde a la pena de 62 meses y 15 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n y multa de $1.861.575.oo, neg\u00e1ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria, al no ser recurrida, por lo que el proceso \u00a0se remiti\u00f3 a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a015 de agosto de 2017, el mismo despacho instructor (Fiscal\u00eda \u00a022 Seccional), en audiencia preliminar celebrada ante el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la capital del departamento del Tolima, imput\u00f3 \u00a0a Jhon Jairo Herrera Laverde, dentro del radicado \u00a0730016000000201700045, los punibles de Falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0heterog\u00e9neo con Inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos y Peculado por apropiaci\u00f3n, cargos que no fueron \u00a0aceptados por el aqu\u00ed interesado, pero como a la audiencia no \u00a0acudi\u00f3 la coprocesada Mar\u00eda Gladys S\u00e1nchez, se \u00a0decret\u00f3 la ruptura de la unidad procesal y se asign\u00f3 \u00a0como nuevo radicado 730016000000201700199, para dar continuidad a las \u00a0diligencias respecto de Jhon Jairo Herrera Laverde. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de diciembre \u00a0de 2017, dentro de este \u00faltimo radicado \u00a0(730016000000201700199), se present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento del Guamo, cuyos hechos est\u00e1n \u00a0relacionados con el tr\u00e1mite y adjudicaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria p\u00fablica 003 y contrato N\u00ba 07 del 2014, \u00a0respecto del suministro de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4 \u00a0motobombas el\u00e9ctricas sumergibles tipo lapicero en acero \u00a0inoxidablede 0.5 hp 110 voltios descarga de 1 \u00bc, una c\u00e1mara \u00a0de video full hd, memoria de 8 gb y puerto HDMI, un computador \u00a0port\u00e1til de cinco n\u00facleos y 1.7 GHZ, memoria ram de 6 \u00a0gb, pantalla hd, un video beam 3000 luminex, una c\u00e1mara \u00a0fotogr\u00e1fica digital de 16 megapixeles con memoria 4 gb \u00a0y wifi, una impresora multifuncional con \u00a0sistema de recarga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa compra fue \u00a0pagada con el cheque n\u00famero 0090 de la cuenta N\u00ba \u00a0366330000493, correspondiente al Fondo de Servicios Educativos de la \u00a0instituci\u00f3n, por la suma de $11.069.500, sin que se hubiera \u00a0realizado la entrega total por parte del proveedor, con un faltante \u00a0de insumos por la suma de $2.800.000, que no fue reportado por el \u00a0actor, sino que, por el contrario, acredit\u00f3 haberlos recibido \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de abril de \u00a02018 se realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0y aun cuando se se\u00f1al\u00f3 fecha y hora para la celebraci\u00f3n \u00a0de audiencia preparatoria, la misma no se ha podido llevar a cabo, \u00a0entre otros motivos, \u00a0<\/p>\n<p>(i) Por solicitud \u00a0de aplazamiento de la fiscal\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Inasistencia \u00a0de la defensa p\u00fablica del acusado, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Manifestaci\u00f3n de impedimento efectuada por el juez de \u00a0conocimiento2 \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00a0recusaci\u00f3n propuesta por el aqu\u00ed interesado. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de agosto de \u00a02018, se conex\u00f3 a las diligencias del actor, el proceso \u00a0730016000000201700045, adelantado en contra de Mar\u00eda Gladys \u00a0S\u00e1nchez, cuya situaci\u00f3n f\u00e1ctica era la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias, \u00a0se encuentran en la actualidad para celebraci\u00f3n de audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, el interesado solicita se le amparen los derechos \u00a0invocados, toda vez que el radicado 730016000000201700199, por el \u00a0cual actualmente se encuentra procesado, corresponde a hechos que \u00a0fueron imputados en audiencia del 14 de marzo de 2017, y de la cual \u00a0se deriv\u00f3 ruptura de la unidad procesal que dice \u00abviciada \u00a0de nulidad\u00bb, pues, afirma, en esta audiencia \u00abno \u00a0se menciona Sres (sic) Magistrados el fundamento f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico del Hecho denunciado en si por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica denominada Hallazgo 2\u00bb que \u00a0dice se constituye en una v\u00eda de hecho que viola sus \u00a0derechos al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en \u00a0consecuencia, se garanticen los mismos y se declare la nulidad de \u00a0todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0fue repartida inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, la que, con auto del 31 de enero de 2020, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, al considerar que, de \u00a0acuerdo con el escrito de tutela, pod\u00eda ser vinculada una de \u00a0las salas de decisi\u00f3n de esa colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento del Guamo, \u00a0hizo \u00a0una rese\u00f1a de las actuaciones realizadas en los radicados que \u00a0han estado bajo su conocimiento, indicando que en la actualidad \u00a0adelanta juicio en contra de Jhon Jairo Herrera Laverde, el que se \u00a0encuentra rotulado con el n\u00famero 730016000000201700199, y est\u00e1 \u00a0pendiente de celebrarse la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos de la Gobernaci\u00f3n del Tolima \u00a0inform\u00f3 que no ha realizado ning\u00fan acto que haya \u00a0derivado en la imposici\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0del actor y por tanto, la decisi\u00f3n que se tome no se \u00a0direccionar\u00e1 a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra a \u00a0un cuerpo colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que la \u00a0demanda de amparo tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario \u00a0y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar \u00a0o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo (CSJ \u00a0STP4831-2018). \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, el Juzgado Penal \u00a0del Circuito del Guamo y las autoridades judiciales que intervienen \u00a0dentro del proceso que cursa en contra de Jhon \u00a0Jairo Herrera Laverde, \u00a0lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa e igualdad \u00a0de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Ello comoquiera \u00a0que en el proceso en el que es juzgado, en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, que dice se celebr\u00f3 el 14 de marzo de 2017, \u00a0no le fueron explicados los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0del hecho denunciado, denominado en su momento por la Contralor\u00eda \u00a0como \u00abHallazgo \u00a02\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se percibe que el asunto cuestionado por el \u00a0interesado est\u00e1 \u00a0en curso, \u00a0pues, con base en lo manifestado por el propio demandante, al igual \u00a0que las autoridades accionadas y vinculadas a este procedimiento, el \u00a0tr\u00e1mite a\u00fan no ha llegado a la conclusi\u00f3n de la \u00a0primera instancia, es decir, no se ha producido agotamiento de la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, motivo por el cual cuenta con la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del mismo, el respeto de las \u00a0garant\u00edas judiciales invocadas, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la tutela, puesto que, en el evento de resultar la \u00a0sentencia de primer grado contraria a los intereses del acusado, bien \u00a0puede interponer recurso de apelaci\u00f3n e, incluso, de casaci\u00f3n, \u00a0con base en el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, si \u00a0en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005; CC T-332-2006; y CSJ STP16324-2016). Pues, es all\u00ed, ante \u00a0el fallador natural, el estadio adecuado donde el libelista puede \u00a0plantear sus inconformidades, expresar los motivos de sus desacuerdos \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, \u00a0incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera sistem\u00e1tica lo ha \u00a0venido sosteniendo (CSJ STP4831-2018), \u00a0permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda \u00a0directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda \u00a0aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos \u00a0fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y \u00a0paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por \u00a0la Carta Magna, cuando indica en su art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb \u00a0y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0concreto, el libelista puede, como as\u00ed lo plantea en las \u00a0pretensiones de la demanda, proponer la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0directamente al interior del proceso, si considera que los hechos por \u00a0los cuales se encuentra actualmente vinculado al proceso \u00a0730016000000201700199, \u00a0no son claros y vulneran sus garant\u00edas fundamentales al debido \u00a0proceso y derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es \u00a0preciso aclararle al peticionario, que de acuerdo con el material \u00a0probatorio aportado por \u00e9l, as\u00ed como el aportado por \u00a0las entidades accionadas, se advierte que la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n para el asunto objeto de reproche, se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 15 de agosto de 2017 ante el Juez S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y, la \u00a0referida en el libelo de la demanda, es decir, 14 de marzo de 2017, \u00a0corresponde a los hechos por los cuales se encuentra condenado dentro \u00a0del radicado 730016000000201700045, proceso que actualmente se \u00a0encuentra en conocimiento del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0considerado impone a la Sala negar, por improcedente, el amparo \u00a0deprecado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Jhon \u00a0Jairo Herrera Laverde. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la ruptura de la unidad procesal respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coacusada Mar\u00eda Gladys S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que consider\u00f3 se presentaba por haber proferido sentencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del actor dentro del radicado 73001 6000 432 2017 00410, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 la declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infundada, al establecer que se trataban de hechos diferentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2050-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109249 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 42 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Jhon Jairo Herrera Laverde, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}