{"id":51501,"date":"2023-09-15T20:52:16","date_gmt":"2023-09-15T20:52:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2049-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:16","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:16","slug":"stp2049-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2049-2020\/","title":{"rendered":"STP2049-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2049-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 41 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0SEBASTI\u00c1N DAVID TORRES CUBILLOS, \u00a0por conducto de apoderada, contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el \u00a0Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de \u00a0esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes en el proceso fundamento de la demanda1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0SEBASTI\u00c1N \u00a0DAVID TORRES CUBILLOS \u00a0a la pena de ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n, como autor \u00a0responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, el mencionado ciudadano y su defensora interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 31 de marzo de 2017 se \u00a0pronunci\u00f3 \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el recurso \u00a0interpuesta por el defensa, en el sentido de confirmar la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado. Se abstuvo de resolver el propuesto por el \u00a0procesado, por extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0sentencia de segundo grado, la apoderada de SEBASTI\u00c1N \u00a0DAVID TORRES CUBILLOS \u00a0interpuso casaci\u00f3n. Sin embargo, ante la no presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, mediante auto del 22 de junio de 2017, se declar\u00f3 \u00a0desierto. \u00a0<\/p>\n<p>SEBASTI\u00c1N \u00a0DAVID TORRES CUBILLOS acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que existi\u00f3 una \u00a0indebida valoraci\u00f3n probatoria, pues, seg\u00fan su dicho, \u00a0la \u00fanica prueba de cargo fue el testimonio de la menor, en \u00a0cuyo dicho se evidencian algunas contradicciones; y las dem\u00e1s \u00a0recolectadas, solo fueron de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere adem\u00e1s, \u00a0que la profesional en psicolog\u00eda que entrevist\u00f3 a la \u00a0menor inobserv\u00f3 el protocolo SATAC. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u00a0refiere que no cont\u00f3 con la adecuada defensa t\u00e9cnica, \u00a0materializada en la \u00abfalta \u00a0de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la \u00a0audiencia preparatoria\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a02. Declarar, que las providencias judiciales de fecha 2 de febrero de \u00a02017, del juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1; \u00a0de fecha 31 de marzo de 2017, Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala \u00a0Penal con ponencia del Magistrado [\u2026] violaron el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar, la revisi\u00f3n de la[s] \u00a0sentencia[s] \u00a0proferidas as\u00ed: de fecha 2 de febrero de 2017, del juzgado 49 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1; de fecha 31 de \u00a0marzo del a\u00f1o 2017, Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala \u00a0Penal con ponencia del Magistrado [\u2026], a fin de que se \u00a0garantice el derecho al debido proceso, el derecho de defensa \u00a0material y t\u00e9cnica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente expuso que el hoy accionante fue procesado y juzgado con \u00a0absoluto respeto de todos sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0Treinta y Cuatro Judicial II Penal \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que fue posesionado en el cargo el 1 de noviembre \u00a0de 2016 y, por tal raz\u00f3n, no intervino en el desarrollo del \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no se \u00a0cumple el presupuesto de la inmediatez, pues desde la expedici\u00f3n \u00a0de la sentencia de segunda instancia han transcurrido cerca de tres \u00a0a\u00f1os; y que, las explicaciones dadas por el accionante para \u00a0justificar ese tiempo, no tienen asidero, pues, dada su condici\u00f3n \u00a0de privado de la libertad, debi\u00f3 notific\u00e1rsele del auto \u00a0que declar\u00f3 desierta la casaci\u00f3n y, por ende, conoc\u00eda \u00a0que ese recurso extraordinario no estaba en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalta que, el actor no identific\u00f3 los defectos y se dedic\u00f3 \u00a0a controvertir aspectos relacionados con la valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas, pero sin estructurar un defecto probatoria que permitan la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si la mencionada Corporaci\u00f3n y el Juzgado Cuarenta \u00a0y \u00a0Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de SEBASTI\u00c1N \u00a0DAVID TORRES CUBILLOS, \u00a0con la expedici\u00f3n de las sentencias del 2 de febrero y 31 de \u00a0marzo de 2017, mediante las cuales, en sede de primera y segunda \u00a0instancia, respectivamente, lo condenaron como \u00a0autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose a la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, su ejercicio \u00a0excepcional, supedita su prosperidad al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb3 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de estos, se encuentran el de subsidiaridad, \u00a0en virtud del cual, se exige haber agotado los mecanismos de defensa \u00a0judicial ordinarios y extraordinarios al interior del proceso; y el \u00a0de inmediatez, \u00a0que impone acudir a la tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable. \u00a0Presupuestos que, como pasa a explicarse, no se cumplen en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional y de esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP 2365, 20 feb. \u00a02018, rad. 96964; CSJ STP 4509, 5 abr. 2018, rad. 97745, entre otros) \u00a0ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo \u00a0ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de amparo impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de \u00a0asistir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00a0\u00e9ste caduque, no podr\u00e1 posteriormente impetrar la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho \u00a0elemental (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0sub lite, \u00a0no se cumple este presupuesto, pues el actor no acudi\u00f3 al \u00a0mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento \u00a0penal le habilitaba, esto es, interponer el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual bien pudo plantear el \u00a0debate que propone en esta v\u00eda preferente, siendo importante \u00a0resaltar que, como sujeto procesal, se encontraba en posibilidad de \u00a0presentar dicha alzada independientemente de que la defensa lo \u00a0hubiese hecho; e incluso, de considerar que carec\u00eda de una \u00a0adecuada defensa t\u00e9cnica, solicitar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a la Defensor\u00eda P\u00fablica, entidad que cuenta \u00a0con un equipo experto en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se cumple el presupuesto de la inmediatez, \u00a0seg\u00fan el cual, el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela debe ser oportuno, dado que, \u00a0precisamente, el objetivo esencial de este mecanismo preferente, es \u00a0la protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se llega a dicha \u00a0conclusi\u00f3n, dado que, desde la fecha de emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia de segunda instancia por parte de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -31 de marzo de 2017-, que \u00a0confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a la actual \u00a0han transcurrido m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os y diez (10) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el actor \u00a0expone como justificaci\u00f3n del tiempo que ha transcurrido, el \u00a0convencimiento errado de que su defensora hab\u00eda interpuso el \u00a0recurso de casaci\u00f3n, y \u00a0que estaba pendiente por decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0explicaciones no son de recibo, pues lo cierto es que, a partir de la \u00a0verificaci\u00f3n del registro de actuaciones tomado de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial4, \u00a0se constata que, contrario a lo afirmado por el actor, conoc\u00eda \u00a0que el recurso de casaci\u00f3n fue declarado desierto, pues fue \u00a0notificado personalmente del auto del 22 de junio de 2017, mediante \u00a0el cual, la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lo \u00a0declar\u00f3 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de \u00a0acuerdo con el registro de actuaciones de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial5 \u00a0 se establecer que SEBASTI\u00c1N \u00a0DAVID TORRES CUBILLOS, \u00a0por lo menos desde el 1 de agosto de 2018, conoc\u00eda que su \u00a0proceso se encontraba a cargo del Juzgado Tercero de esa especialidad \u00a0de Florencia (Caquet\u00e1) y, que por ende, para esa fecha, la \u00a0sentencia hab\u00eda cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se \u00a0desvirt\u00faa la aparente imposibilidad de acudir a la tutela con \u00a0anticipaci\u00f3n, alegada por el aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, no se advierte ninguna irregularidad que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de tutela, m\u00e1xime \u00a0que, la inconformidad frente a la valoraci\u00f3n probatoria es \u00a0similar a la propuesta en el recurso de apelaci\u00f3n y definida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en la \u00a0sentencia del 31 de marzo de 2017; y si bien, plantea como nueva \u00a0situaci\u00f3n una presunta falta de defensa t\u00e9cnica porque \u00a0\u00abfalta \u00a0de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la \u00a0audiencia preparatoria\u00bb, \u00a0lo cierto es que, tal afirmaci\u00f3n qued\u00f3 en un mero \u00a0enunciado, sin ning\u00fan desarrollo en el caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo solicitado por SEBASTI\u00c1N \u00a0DAVID TORRES CUBILLOS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponden a: i) Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 Seccional de Bogot\u00e1; ii) El representante legal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor v\u00edctima; iii) Procurador 34 Judicial II Penal y iv) La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensora de confianza en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno tutela \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y 24, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2049-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109185 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 41 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0SEBASTI\u00c1N DAVID TORRES CUBILLOS, \u00a0por conducto de apoderada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}