{"id":51495,"date":"2023-09-15T20:52:16","date_gmt":"2023-09-15T20:52:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2043-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:16","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:16","slug":"stp2043-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2043-2020\/","title":{"rendered":"STP2043-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2043-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109008 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 41 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Berta Fanny Osorio Salazar, \u00a0frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado contra la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de los Rios Negro \u2013 Nare (Cornanre), \u00a0Municipio de Guarne, Inspecci\u00f3n de 2\u00ba de Polic\u00eda y \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del citado municipio, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica, a la \u00a0propiedad privada y al medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0diligenciamiento fueron vinculados la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo. Asimismo, a los particulares \u00a0Condominio Balcones y Molinos de Covadonga Ltda., Parque Industrial \u00a0Hip\u00f3dromo S.A.S., Consuncivil, Parque Empresarial Los \u00a0Comuneros S.A.S., y Mario Betancurt, en calidad de alcalde electo del \u00a0municipio de Guarne. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron \u00a0rese\u00f1ados por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0se\u00f1ora BERTA FANNY \u00a0OSORIO SALAZAR indic\u00f3 \u00a0que el 22 de junio de 2019, por derecho de petici\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0al MUNICIPIO DE GUARNE y a CORNARE, con copia a la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, y a la DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, que con ocasi\u00f3n \u00a0a la construcci\u00f3n del PARQUE INDUSTRIAL HIPODROMO, se estaban \u00a0causando graves \u00a0da\u00f1os a su propiedad, \u00a0que repercut\u00edan en un peligro para su vida, salud, integridad \u00a0personal y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, el \u00a0MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y CORNARE, no le \u00a0respondieron, ni han \u00a0realizado gestiones para \u00a0solucionar \u00a0los \u00a0problemas ambientales, \u00a0ni proteger sus derechos \u00a0fundamentales; solo la DEFENSOR\u00cdA \u00a0actu\u00f3, \u00a0pues le orden\u00f3 a CORNARE \u00a0hacer \u00a0seguimiento, y aportarle todos los documentos relacionados con su \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0problemas \u00a0ambientales porque donde antes era un ca\u00f1\u00f3n con flora, \u00a0fauna, y nacimientos \u00a0de \u00a0agua, entre noviembre de 2018, y enero de 2019, se tap\u00f3 con \u00a0tierra \u00a0movida hasta un \u00a0tope aproximado de 15 o 20 metros, que incluso sobrepasa su lindero. \u00a0Indic\u00f3 que es \u00a0el barranco de su lindero (chamba), el que sostiene toda esa tierra, \u00a0pues no se dej\u00f3 \u00a0el margen suficiente y se talaron los \u00e1rboles (ac\u00e1 hay \u00a0una contradicci\u00f3n, \u00a0en \u00a0un aparte \u00a0dice que fue sin permiso de CORNARE, pero en otro, \u00a0que fue con su autorizaci\u00f3n, \u00a0lo cual reprocha). Es por ello que esa tierra, que est\u00e1 \u00a0encima \u00a0de su propiedad, a futuro, se puede desprender, pues por ah\u00ed \u00a0transita maquinaria \u00a0pesada, y \u00a0se construyen bodegas, lo \u00a0cual pone en riesgo la vida de su familia, \u00a0y la \u00a0suya. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0municipio de GUARNE, por medio de su INSPECCI\u00d3N 2a \u00a0DE POLIC\u00cdA y su SECRETAR\u00cdA DE PLANEACI\u00d3N, le \u00a0respondi\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda violaciones de normas y licencias \u00a0urban\u00edstica, y que su vida no corr\u00eda peligro, pero ella \u00a0no est\u00e1 de acuerdo, pues se han presentado deslizamientos al \u00a0frente de su propiedad; \u00a0la obra se lleva a cabo por fuera de las licencias, y como se \u00a0taponaron con tierra las fuentes h\u00eddricas, soslayando \u00a0la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, \u00a0esas aguas descienden a su propiedad, pasan por debajo de su \u00a0inmueble, all\u00ed salen a una quebrada, y generan grietas e \u00a0inundaciones, concretamente un lago (aunque admite que el constructor \u00a0instal\u00f3 unos tubos de gran proporci\u00f3n para la salida de \u00a0agua, y esa agua la toma un vecino con una motobomba). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la proximidad de su lindero se \u00a0har\u00e1 una bodega, \u00a0y hay maquinaria pesada sobre ese relleno. Le reclam\u00f3 por esto \u00a0\u00faltimo a CORNARE, pero le contestaron que era competencia de \u00a0la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, interpuso recursos, pero se \u00a0los rechazaron. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o 2007, CONDOMINIO BALCONES Y MOLINOS DE \u00a0COVADONGA LTDA., cuenta con licencias para construir viviendas, pero \u00a0fue en 2018, cuando cambi\u00f3 de raz\u00f3n social a PARQUE \u00a0INDUSTRIAL HIPODROMO S.A.S., \u00a0que \u00a0hizo obras significativas, pero bodegas, que son las que la afectan. \u00a0Indica que esas licencias, prorrogas \u00a0(sic) y modificaciones (incluso para la remoci\u00f3n de tierras) \u00a0est\u00e1n viciadas \u00a0de nulidad, por afectaci\u00f3n del debido proceso, pues no hubo \u00a0participaci\u00f3n de los vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que CORNARE \u00a0y \u00a0el MUNICIPIO \u00a0DE GUARNE tienen \u00a0responsabilidad en los \u00a0da\u00f1os, \u00a0pues debieron ordenar que las aguas fluyeran como estaban, es decir, \u00a0a la vista, y no taponarlas con tierra, adem\u00e1s no vigilan el \u00a0cumplimento estricto de las licencias, ni el respeto por el medio \u00a0ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0puso de presente las filtraciones a la constructora, y a pesar que la \u00a0ingeniera \u00a0encargada \u00a0de la obra lo admite, porque adem\u00e1s se hizo una inspecci\u00f3n \u00a0por \u00a0la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE PLANEACI\u00d3N Y LA INSPECCI\u00d3N DE POLIC\u00cdA DE \u00a0GUARNE, no hay una soluci\u00f3n concreta, sino que responden con \u00a0evasivas. Aunque se admite que la constructora se comprometi\u00f3 \u00a0a hacer unas perforaciones para drenado, por recomendaci\u00f3n de \u00a0CONSULCIVIL. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dijo que el 10 de julio de 2019, mediante un procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio, CORNAR\u00c9, le impuso una multa a \u00a0PARQUE INDUSTRIAL HIP\u00d3DROMO, por \u00a0el da\u00f1o ambiental causado, \u00a0y le orden\u00f3 dejar el terreno como estaba; es decir, quitar el \u00a0relleno de tierra, para que las aguas transiten a la vista, pero no \u00a0han cumplido.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones de la demanda, la interesada solicita se amparen sus \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a las accionadas \u00a0emitir los actos administrativos a que hay lugar a fin de que se \u00a0finalicen los da\u00f1os ambientales causados con las obras del \u00a0Parque Empresarial Los Comuneros S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se ordene a los administradores de la entidad territorial accionada \u00a0\u00abvolver \u00a0el lugar en la misma forma en que estaba\u00bb, \u00a0esto es, destapar fuentes h\u00eddricas y dejarlas a la vista para \u00a0que desciendan de manera natural, y reparar las afectaciones \u00a0ocasionadas en el lindero de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0depreca que se revisen los actos administrativos que otorgaron las \u00a0licencias ambientales, a fin de verificar la posible violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo, en fallo del 6 de diciembre de \u00a02019, por falta de acreditaci\u00f3n del requisito gen\u00e9rico \u00a0de subsidiariedad, toda vez que para salvaguardar las garant\u00edas \u00a0alegadas existen otros mecanismos que resultan \u00a0id\u00f3neos y \u00a0eficaces, por lo que la tutela no resulta viable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, sostuvo que frente a la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso ocasionado con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n y de aprovechamiento forestal por \u00a0parte de Cornare, la actora pod\u00eda acudir a la v\u00eda \u00a0contenciosa administrativa, a trav\u00e9s del medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, donde incluso estaba \u00a0facultada para solicitar medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, arguy\u00f3 que de cara a la probable trasgresi\u00f3n \u00a0de sus prerrogativas fundamentales producida por el Parque Industrial \u00a0Hip\u00f3dromo S.A.S., al rellenar un terreno cercano a su \u00a0propiedad, \u00e9sta pod\u00eda iniciar procesos policivos por \u00a0comportamientos contrarios a la posesi\u00f3n y mera tenencia de \u00a0bienes (art. 77 y 213 de la Ley 1801 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0sustent\u00f3 que respecto a la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0ambientales, estaba facultada la interesada para asistir ante Coarne, \u00a0a fin de que se iniciara un proceso sancionatorio, o impetrar la \u00a0acci\u00f3n popular instituida para tales fines. Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en lo concerniente con las pretensiones \u00a0resarcitorias, era dable que Osorio \u00a0Salazar presentara \u00a0demanda de reparaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que en el presente caso no se acreditaba la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable que tornada procedente la \u00a0acci\u00f3n, ni siquiera bajo un car\u00e1cter transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte demandante, quien sustent\u00f3 el disenso \u00a0sobre el mismo recuento f\u00e1ctico expuesto en la acci\u00f3n \u00a0tuitiva; y reiter\u00f3 sus argumentos con la finalidad de lograr \u00a0la protecci\u00f3n de las prerrogativas superiores que estima \u00a0vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acert\u00f3 o no, al \u00a0declarar \u00a0improcedente el amparo deprecado por Berta \u00a0Fanny Osorio Salazar, al \u00a0estimar que no se acredit\u00f3 el requisito gen\u00e9rico de \u00a0subsidiariedad, ante la existencia otros mecanismos id\u00f3neos y \u00a0eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Sala deber\u00e1 establecer si en la presente \u00a0oportunidad la acci\u00f3n se torna procedente en aras de impartir \u00a0la orden deprecada, verificando la concurrencia del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, necesario a fin estudiar el fondo de la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0diversas oportunidades ha reiterado que en atenci\u00f3n al \u00a0requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de amparo, los \u00a0conflictos de orden jur\u00eddico relacionados con derechos \u00a0fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales \u00a0&#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando \u00e9stos \u00a0no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable resulta admisible acudir a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual del mecanismo tutelar impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0imperativo pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, \u00a0el libelista debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero \u00a0tambi\u00e9n que la falta injustificada de agotamiento de los \u00a0litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento \u00a0establecido en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el \u00a0medio judicial de defensa, el suplicante deja de acudir a \u00e9l \u00a0y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, \u00a0no podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC \u00a0T-1054-2010, \u00a0CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse \u00a0valer, ni \u00a0siquiera \u00a0como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, tal modalidad \u00a0procesal se encuentra subordinada al ejercicio de herramientas \u00a0administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se resuelva \u00a0definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n iusfundamental y a la \u00a0diligencia del actor para hacer uso oportuno de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se tiene que en \u00a0t\u00e9rminos generales, la accionante sostiene que con ocasi\u00f3n \u00a0a la construcci\u00f3n del Parque Empresarial \u00a0Hipodromo S.A.S. en \u00a0el municipio de Guarne y la remoci\u00f3n de terreno que ha \u00a0implicado afectar distintas especies de flora y fauna, se han causado \u00a0graves da\u00f1os a su propiedad, as\u00ed como tambi\u00e9n, \u00a0lesionado los derechos fundamentales invocados en el actual \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tal suceso, solicita que, a trav\u00e9s del presente \u00a0medio constitucional, se emitan \u00f3rdenes a diferentes \u00a0autoridades p\u00fablicas y personas de derecho privado, tendientes \u00a0a salvaguardar las garant\u00edas que considera conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, atendiendo \u00a0los requisitos gen\u00e9ricos de procedencia de la acci\u00f3n, \u00a0encuentra la Sala que el quebranto a las garant\u00edas superiores \u00a0no puede ser estudiado en el presente caso, comoquiera que no se \u00a0acredit\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza este \u00a0medio constitucional. Esto, por cuanto, la demandante cuenta con \u00a0distintos mecanismos de defensa, los cuales no demostr\u00f3 haber \u00a0activado como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho t\u00f3pico, se halla que la accionante pretende que sean \u00a0revisados los actos administrativos expedidos por la Corporaci\u00f3n \u00a0Autn\u00f3noma Regional de los Rios Negro \u2013 Nare (Cornanre), \u00a0y el Muicipio de Guarne, donde se autoriza, entre otros, la tala de \u00a0\u00e1rboles al Parque \u00a0Empresarial \u00a0Hipodromo S.A.S. y distintas actividades de modificaci\u00f3n \u00a0del terreno para la construcci\u00f3n del proyecto inmobiliario. \u00a0Igualmente, que se conmine a las citadas autoridades a que cumplan \u00a0las funciones de vigilancia a fin de que el particular no genere \u00a0da\u00f1os de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se advierte la Sala que la acci\u00f3n popular consagrada el \u00a0art\u00edculo 88, numeral primero, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y desarrollado en la Ley 472 de 1998, se constituye \u00a0en una herramienta constitucional id\u00f3nea a fin de lograr la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de orden colectivo (medio ambiente) \u00a0e incluso \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por las \u00a0accionadas. Esto pues, su finalidad no es solamente \u00a0preventiva, sino tambi\u00e9n restitutoria, en la medida en que \u00a0puede emplearse para restablecer las cosas a su estado anterior al \u00a0momento de vulneraci\u00f3n y en caso de no proceder la \u00a0restituci\u00f3n, es factible ordenar la indemnizaci\u00f3n por \u00a0el da\u00f1o ocasionado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-596 de 2017, se\u00f1al\u00f3 \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n Popular, de la forma que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Ley 472 de 1998, establece en su art\u00edculo 2 que el objeto de \u00a0la acci\u00f3n popular consiste en evitar el da\u00f1o \u00a0contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n \u00a0o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir \u00a0las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible. Conforme a \u00a0lo anterior, su finalidad consiste en la protecci\u00f3n de un tipo \u00a0especial de derechos e intereses. Seg\u00fan la Corte, corresponden \u00a0\u201ca \u00a0derechos o bienes indivisibles, o supraindividuales, que se \u00a0caracterizan por el hecho de que se proyectan de manera unitaria a \u00a0toda una colectividad, sin que una persona pueda ser excluida de su \u00a0goce por otras personas\u201d[180]. \u00a0En esa direcci\u00f3n, al tratarse de intereses \u201csupraindividuales \u00a0e indivisibles\u00a0(\u2026)\u00a0exigen una conceptualizaci\u00f3n \u00a0y un tratamiento procesal unitario y com\u00fan, pues la \u00a0indivisibilidad del objeto implica que la soluci\u00f3n de un \u00a0eventual litigio sea id\u00e9ntica para todos\u201d[181]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0La \u00a0acci\u00f3n popular a pesar de que su objeto, seg\u00fan lo \u00a0define el art\u00edculo 88 de la Carta y la Ley 472 de 1998, \u00a0consiste en la protecci\u00f3n de derechos colectivos tiene, \u00a0adem\u00e1s, cuando est\u00e9n relacionados estrechamente con \u00a0aquellos, la aptitud de amparar posiciones iusfundamentales. Es \u00a0precisamente por ello que un instrumento como la acci\u00f3n de \u00a0tutela ha sido reconocido, en hip\u00f3tesis excepcionales, como un \u00a0medio de protecci\u00f3n de derechos colectivos al paso que en el \u00a0curso de las acciones populares han terminado por ampararse tambi\u00e9n \u00a0derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recalca, adem\u00e1s, que de acuerdo con lo fijado en el inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 17, como en los c\u00e1nones 25 y 26 de \u00a0la \u00a0ley 472 de 1998, en \u00a0la citada acci\u00f3n el juez est\u00e1 facultado para adoptar \u00a0medidas de car\u00e1cter previo desde el mismo momento en que \u00a0cuente con los elementos de juicio necesarios para fundamentar la \u00a0amenaza o una afectaci\u00f3n a los derehcos que pretenden \u00a0salvaguardarse. Esto incluye, sin lugar a dudas, la inaplicaci\u00f3n \u00a0total o parcial, la suspensi\u00f3n de efectos, o la interpretaci\u00f3n \u00a0condicionada de actos administrativos, entre \u00a0tanto se supera la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos e \u00a0 intereses \u00a0colectivos \u00a0cuyo \u00a0amparo se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, la ley prev\u00e9 la celebraci\u00f3n de pactos \u00a0de cumplimiento que tienen por finalidad fijar la forma de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las \u00a0cosas a su estado anterior. Igualmente, establece el agotamiento de \u00a0una fase probatoria en el que se podr\u00e1n practicar pruebas \u00a0conducentes, \u201cincluyendo \u00a0estad\u00edsticas de fuentes confiables, conceptos de las entidades \u00a0p\u00fablicas a manera de peritos y con la posibilidad de practicar \u00a0personalmente las pruebas, sin perjuicio de su facultad de \u00a0comisionar\u201d \u00a0(CC-T-596-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, se concluye que al tratarse entonces de un mecanismo de \u00a0estatus constitucional, que otorga amplias facultades al juzgador, la \u00a0misma se convierte en una herramienta de protecci\u00f3n eficaz \u00a0frente a afectaciones que involucran la acci\u00f3n y\/o omisi\u00f3n \u00a0de distintas entidades de orden p\u00fablico o particular, como en \u00a0el caso estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en cuanto a la solicitud de revisi\u00f3n de la \u00a0legalidad de los actos administrativos en lo que se otorgaron \u00a0licencias ambientales y de construcci\u00f3n, es claro que la \u00a0libelista est\u00e1 facultada para acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contenciosa administrativa, en aras de lograr su nulidad o nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, seg\u00fan sea el caso. Lo mismo se \u00a0predica de la solicitud resarcitoria pretendida de parte del ente \u00a0territorial, derivada de la presunta omisi\u00f3n de las labores de \u00a0vigilancia y control, pues en dicha jurisdicci\u00f3n se establece \u00a0el medio de control de reparaci\u00f3n directa que tiene tal \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tal y como lo expuso el Tribuanl a \u00a0quo, \u00a0la demandante tambi\u00e9n cuenta con la posibilidad de incoar \u00a0 procesos policivos por comportamientos contrarios a la posesi\u00f3n \u00a0y mera tenencia de bienes inmuebles, contra el particular que \u00a0presuntamente perturb\u00f3 su derecho a la propiedad, seg\u00fan \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 771 \u00a0del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma similar, por actuaciones que \u00a0afectan la integridad urban\u00edstica, tal y como lo dispone el \u00a0canon 1352 \u00a0de la citada codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, permite colegir que el presente diligenciamiento \u00a0constitucional resulta improcedente, por cuanto la accionante no \u00a0acredit\u00f3 haber ejercitado las acciones de protecci\u00f3n \u00a0se\u00f1aladas en precedencia, en aras de procurar el resguardo de \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular deber recordarse, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se recalca que en el presente evento no se acredit\u00f3 existencia \u00a0de un perjuicio irremediable con las caracter\u00edsticas de \u00a0urgencia y gravedad, que ameriten la intervenci\u00f3n excepcional \u00a0del juez constitucional. Toda vez que, como se expuso en precedencia, \u00a0la actora cuenta con herramientas apropiadas, que incluso, permiten \u00a0la adopci\u00f3n de medidas tempranas para conjurar los presuntos \u00a0da\u00f1os o evitar la ocurrencia de otros, pero dentro de un \u00a0tr\u00e1mite dotado de amplias facultades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se sostiene que no es posible conceder el amparo \u00a0deprecado por la ciudadana Berta \u00a0Fanny Osorio Salazar, \u00a0porque incumpli\u00f3 la condici\u00f3n de procedibilidad de la \u00a0demanda de tutela. Raz\u00f3n que conducen \u00a0a confirmar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en \u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA POSESI\u00d3N Y MERA TENENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE BIENES INMUEBLES.\u00a0Son aquellos contrarios a la posesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscales, bienes de uso p\u00fablico, bienes de utilidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o social, bienes destinados a prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos. Estos son los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perturbar, alterar o interrumpir la posesi\u00f3n o mera tenencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un bien inmueble ocup\u00e1ndolo ilegalmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perturbar la posesi\u00f3n o mera tenencia de un inmueble o mueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por causa de da\u00f1os materiales o hechos que la alteren, o por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no reparar las aver\u00edas o da\u00f1os en el propio inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalar servicios p\u00fablicos en inmuebles que hayan sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupados ilegalmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edificaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesi\u00f3n o tenencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmueble al titular de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 135.\u00a0COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0URBAN\u00cdSTICA.\u00a0&lt;Art\u00edculo corregido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a010\u00a0del Decreto 555 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes fiscales, bienes de uso p\u00fablico y el espacio p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urban\u00edstica y por lo tanto no deben realizarse, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad se\u00f1alada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00e1reas protegidas o afectadas por el plan vial o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinadas a equipamientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En bienes de uso p\u00fablico y terrenos afectados al espacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere caducado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en los inmuebles declarados de conservaci\u00f3n e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico, urban\u00edstico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paisaj\u00edstico y arquitect\u00f3nico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demoler sin previa autorizaci\u00f3n o licencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenir o modificar sin la licencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incumplir las obligaciones para su adecuada conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inter\u00e9s cultural, tales como intervenciones estructurales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arquitect\u00f3nicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las zonas de influencia y\/o en los contextos del inmueble que puedan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectar las caracter\u00edsticas y los valores culturales por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales los inmuebles se declararon como bien de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Usar o destinar un inmueble a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uso diferente al se\u00f1alado en la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ubicaci\u00f3n diferente a la se\u00f1alada en la licencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contravenir los usos espec\u00edficos del suelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con desconocimiento de las normas urban\u00edsticas sobre usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destinar un lugar al interior de la construcci\u00f3n para guardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni siquiera de manera temporal, el and\u00e9n, las v\u00edas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espacios p\u00fablicos circundantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantenerlas aseadas, salvo que exista una soluci\u00f3n viable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3moda e higi\u00e9nica en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costados de la obra y se\u00f1alizaci\u00f3n, sem\u00e1foros o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y evitar accidentes o incomodidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Limpiar las llantas de los veh\u00edculos que salen de la obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata, cuando caigan en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con esta ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomar las medidas necesarias para evitar la emisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0part\u00edculas en suspensi\u00f3n, provenientes de materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de construcci\u00f3n, demolici\u00f3n o desecho, de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aislar completamente las obras de construcci\u00f3n que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollen aleda\u00f1as a canales o fuentes de agua, para evitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contaminaci\u00f3n del agua con materiales e implementar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que disponga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad ambiental respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparar los da\u00f1os o aver\u00edas que en raz\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra se realicen en el and\u00e9n, las v\u00edas, espacios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparar los da\u00f1os, aver\u00edas o perjuicios causados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes colindantes o cercanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 6 de la tarde y las 8 de la ma\u00f1ana, como tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas festivos, en zonas residenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2043-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109008 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 41 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Berta Fanny Osorio Salazar, \u00a0frente al fallo proferido el 6 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