{"id":51487,"date":"2023-09-15T20:52:15","date_gmt":"2023-09-15T20:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2004-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:15","slug":"stp2004-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2004-2020\/","title":{"rendered":"STP2004-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2004-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108674 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Daniel \u00a0Le\u00f3n S\u00e1nchez Rojas contra \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso administrativo y al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los \u00a0participantes del concurso de m\u00e9ritos Nro. 4, para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centros de Servicios en Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia implement\u00f3 el \u00a0Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, por medio del cual \u00a0convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n del Registro \u00a0Seccional de Elegibles para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Daniel \u00a0Le\u00f3n S\u00e1nchez se \u00a0inscribi\u00f3 para el cargo de Secretario de Juzgado y el 3 de \u00a0febrero de 2019 present\u00f3 las pruebas de conocimiento, \u00a0aptitudes y psicot\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CSJANTR19-362 del 17 de mayo de \u00a0esa anualidad, publicaron los resultados del examen, aprobando el \u00a0mismo con puntaje 945.75. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El 16 de octubre siguiente, se transmiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0que resolv\u00eda los recursos de reposici\u00f3n en contra del \u00a0resultado de las pruebas y seg\u00fan el cronograma de las etapas \u00a0del concurso, el 24 de ese mismo mes y a\u00f1o, cada Seccional \u00a0publicar\u00eda la resoluci\u00f3n con los registros seccionales \u00a0de Elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Sin embargo, el registro no se dio y el 29 de octubre de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia inform\u00f3 que \u00a0ante la solicitud de exhibici\u00f3n del cuadernillo de las pruebas \u00a0efectuada por algunos concursantes, deb\u00eda incluirse una \u00a0jornada para ello y, por tanto, se publicar\u00eda un nuevo \u00a0cronograma. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que desde esa calenda han transcurrido 64 d\u00edas sin que a la \u00a0fecha se conozcan los tiempos o los t\u00e9rminos para la \u00a0continuaci\u00f3n de las etapas restantes del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la afectaci\u00f3n de sus derechos proviene de la extensa, \u00a0indefinida e injustificada dilaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, \u00a0dada la inexistencia de cronograma definido. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde el inicio \u00a0del concurso de m\u00e9ritos sin que el mismo haya finalizado, lo \u00a0que impide iniciar uno nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Antioquia, que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0se publiqu\u00e9 un nuevo cronograma que establezca plazos \u00a0razonables para las etapas que faltan para la finalizaci\u00f3n del \u00a0concurso de m\u00e9ritos Nro. 4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Universidad Nacional de \u00a0Colombia manifest\u00f3 que no cuentan con la competencia para \u00a0decidir modificaciones al cronograma del proceso de selecci\u00f3n \u00a0del concurso de m\u00e9ritos Nro. 4. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa Universidad, o, \u00a0que en su defecto, de denieguen las pretensiones alegadas, teniendo \u00a0en cuenta que ese ente no ha vulnerado ninguno de los preceptos \u00a0constitucionales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura inform\u00f3 que su competencia se limita a la \u00a0coordinaci\u00f3n de actividades requeridas para dar cumplimiento a \u00a0los concursos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el caso particular de la Convocatoria 4, en la que se encuentra \u00a0inscrito S\u00e1nchez \u00a0Rojas, \u00a0junto \u00a0a 150.576 aspirantes m\u00e1s, indic\u00f3 que 1.657 concursantes \u00a0que no superaron las pruebas de conocimiento, en ejercicio de sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y defensa, solicitaron la exhibici\u00f3n \u00a0de los cuadernillos y soportes de los puntajes obtenidos. Lo que hace \u00a0necesario dar prevalencia al inter\u00e9s general, que para el caso \u00a0es garantizar el debido proceso a todos y cada uno de los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en la actualidad, junto con la Universidad Nacional, adelantan \u00a0las gestiones necesarias para contratar la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0a nivel nacional, etapa que en un principio no se encontraba incluida \u00a0en el contrato ni el cronograma inicial, y que establecida la fecha, \u00a0lugar y log\u00edstica pertinente, se realizar\u00e1 la \u00a0publicaci\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los \u00a0registros de elegibles de la convocatoria Nro. 3 se encuentran \u00a0vigentes, por lo que, hasta que pierdan vigencia se pueden considerar \u00a0nuevos registros y en el caso de Antioquia esto ocurrir\u00e1 el 30 \u00a0de diciembre de 2020, con lo cual no vislumbra la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de acceso a cargos p\u00fablicos de ning\u00fan \u00a0aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte \u00a0accionante y que las etapas del concurso se han adelantado conforme a \u00a0ley y reglamentos, adem\u00e1s, con el respeto por el derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n de los aspirantes. Por ende solicita \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0relacion\u00f3 las etapas que a la fecha se han agotado del \u00a0concurso y requiri\u00f3 desestimar lo pretendido por el actor, en \u00a0atenci\u00f3n a que, desde la publicaci\u00f3n del cronograma de \u00a0las actividades de la convocatoria n\u00ba. 4, se especific\u00f3 \u00a0\u00abque \u00a0este es susceptible de ajustes derivados de circunstancias \u00a0sobrevinientes que impidan su ejecuci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0a la fecha se encuentra pendiente la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0nacional y un nuevo cronograma para las etapas subsiguientes. \u00a0Adicional a ello, un examen de conocimientos, competencias, aptitudes \u00a0y\/o habilidades, para los aspirantes habilitados. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El participante Cesar \u00a0David Osorio Cuervo present\u00f3 \u00a0memorial con el que coadyuva las pretensiones de la demanda e insiste \u00a0en los inconvenientes presentados en la convocatoria censurada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y\u00a0 acceso a cargos p\u00fablicos \u00a0del interesado, por la tardanza en modificar el cronograma inicial \u00a0del concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, cuando \u00e9sta se derive de una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas \u00a0o a los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el \u00a0interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ha \u00a0sostenido de forma pac\u00edfica la Sala, que cuando se \u00a0controvierte un concurso de m\u00e9ritos, la v\u00eda contencioso \u00a0administrativa puede no brindar una soluci\u00f3n pronta y adecuada \u00a0al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n por la v\u00eda de amparo, pero no porque se \u00a0controvierta el contenido de los acuerdos que regulan cada \u00a0convocatoria, sino la interpretaci\u00f3n que de tales actos han \u00a0hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto \u00a0(Al respecto, ver CSJ STP16437 \u2013 2014, CSJ STP17167 \u2013 \u00a02014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, \u00a0de las respuestas allegadas por la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial y \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional \u00a0de Antioquia, se puede determinar que la suspensi\u00f3n del \u00a0cronograma de actividades en el concurso censurado se encuentra \u00a0plenamente justificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el 24 de octubre de 2019 deb\u00eda publicarse la \u00a0resoluci\u00f3n que conformaba la lista de elegibles, sin embargo \u00a0se \u00a0present\u00f3 una situaci\u00f3n no contemplada en el cronograma, \u00a0esto es, que 1.657 concursantes que no superaron las pruebas de \u00a0conocimiento solicitaron la exhibici\u00f3n de los cuadernillos de \u00a0la misma y de los soportes de los puntajes obtenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la imposibilidad de resolver los recursos \u00a0interpuestos por quienes solicitaron la exhibici\u00f3n de los \u00a0mismos y adicionar una nueva fase al contrato y al cronograma de \u00a0actividades inicial, que permita atender esa \u00faltima \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0que la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera y la Universidad \u00a0Nacional se encuentran realizando las gestiones tendientes a la \u00a0contrataci\u00f3n de una jornada a nivel nacional de exhibici\u00f3n \u00a0de lo requerido por los concursantes en la que se garanticen sus \u00a0derechos al debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo con lo informado por el \u00a0Consejo Seccional de \u00a0Antioquia, se encuentra pendiente que algunas personas presenten la \u00a0prueba de conocimiento, quienes por situaciones ajenas a sus \u00a0voluntades no pudieron hacerlo en la fecha asignada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es claro que, la no culminaci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos \u00a0de la Convocatoria n\u00ba. 4 no ha obedecido a un acto de \u00a0negligencia o de falta de organizaci\u00f3n por parte de los \u00a0accionados, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas \u00a0en el desarrollo de mismo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa conclusi\u00f3n se arriba luego de observar la gran cantidad de \u00a0personas a las que se debe garantizar la posibilidad de conocer los \u00a0soportes que sirvieron de base para la puntuaci\u00f3n obtenida y \u00a0adicional, a que esta actividad se realizar\u00e1 en todo el Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se puede afirmar que la no finalizaci\u00f3n del concurso \u00a0actualmente vulnere garant\u00edas fundamentales, pues lo cierto es \u00a0que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad en menci\u00f3n, \u00abni \u00a0el Decreto Ley 52 de 1987 ni en la Ley 270 de 1996 se establece un \u00a0t\u00e9rmino perentorio para la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles, luego de la convocatoria del respectivo concurso\u00bb, \u00a0sumado a \u00a0que a\u00fan se encuentra vigente la lista de elegibles de la \u00a0Convocatoria n\u00ba 3 y por tanto, la nueva que se expida con \u00a0ocasi\u00f3n de la Convocatoria n\u00ba 4 podr\u00e1 entrar en \u00a0vigencia una vez aquella pierda vigencia, hecho que ocurrir\u00e1 \u00a0el 30 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0NEGAR la \u00a0tutela presentada por Daniel \u00a0Le\u00f3n S\u00e1nchez Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>RADICADO: \u00a0108674 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0Daniel \u00a0Le\u00f3n S\u00e1nchez Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia, y la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos del \u00a0interesado, dentro de la \u00a0Convocatoria \u00a0n\u00ba 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios \u00a0del Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>DECLARA \u00a0IMPROCEDENTE la tutela presentada. \u00a0La \u00a0Sala considera que la suspensi\u00f3n del cronograma del concurso \u00a0censurado se encuentra justificada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha determinado que la no culminaci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos \u00a0de la Convocatoria n\u00ba 4 no ha obedecido a un acto de negligencia \u00a0o de falta de organizaci\u00f3n por parte del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, la Seccional de Antioquia, ni la Universidad Nacional, \u00a0sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el \u00a0desarrollo de mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0del 06 de febrero de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0ALEXANDER \u00a0CHAC\u00d3N V. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2004-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108674 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b023 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Daniel \u00a0Le\u00f3n S\u00e1nchez Rojas contra \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 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