{"id":51486,"date":"2023-09-15T20:52:15","date_gmt":"2023-09-15T20:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2001-2020_1\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:15","slug":"stp2001-2020_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp2001-2020_1\/","title":{"rendered":"STP2001-2020_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2001-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108750 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles \u00a0y el \u00a0Secretario General de CANAL CAPITAL, frente a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 5 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de Pichot \u00a0Elles, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del Juzgado 26 \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles, quien padece de leucemia mieloide aguda, \u00a0explic\u00f3 en la demanda que ante el incumplimiento por parte de \u00a0Canal Capital, representado por Miguel Fernando Vega Rodr\u00edguez \u00a0y Dar\u00edo Montenegro Trujillo, respecto de la orden judicial \u00a0proferida por la Corte Constitucional -en sede de revisi\u00f3n- \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela radicada con el n\u00famero \u00a02016-00057, present\u00f3 incidente de desacato el 4 de octubre de \u00a02019, cuyo tr\u00e1mite lo adelant\u00f3 el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que la orden proferida por ese alto Tribuna! Constitucional se \u00a0encamin\u00f3 a que el citado medio de comunicaci\u00f3n, en \u00a0garant\u00eda del derecho de estabilidad ocupacional reforzada, \u00a0suscriba con el accionante contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0en las mismas o superiores condiciones a las pactadas en los negocios \u00a0jur\u00eddicos celebrados desde el a\u00f1o 2013, en donde el \u00a0actor prest\u00f3 sus servicios como periodista y editor de \u00a0contenidos del sistema informativo de noticias, y aun cuando Canal \u00a0Capital procedi\u00f3 a ello, a trav\u00e9s del contrato No- 329 \u00a0del 19 de febrero de 2019, no le cancel\u00f3 los honorarios ni \u00a0tampoco realiz\u00f3 los pagos parafiscales, conforme as\u00ed lo \u00a0estableci\u00f3 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un \u00a0asunto similar al suyo, justificando deficiencias en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio consistentes en que &#8220;el \u00a0trabajo no es satisfactorio, a todos los proyectos de entrevista que \u00a0propongo me les (sic) ponen obst\u00e1culos, descalific\u00e1ndolo, \u00a0y han ordenado que se me niegue el ingreso a las instalaciones del \u00a0Canal Capital&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0tambi\u00e9n afirm\u00f3, pese a que en el tr\u00e1mite \u00a0incidental aport\u00f3 pruebas que contradicen lo dicho por ese \u00a0medio de comunicaci\u00f3n, el cual pretende no suscribir m\u00e1s \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito mediante auto del 18 de octubre de 2019 se abstuvo \u00a0de iniciar el incidente de desacato y orden\u00f3 su archivo, raz\u00f3n \u00a0por la cual estima que se vulneraron los derechos al debido \u00a0proceso y \u00a0acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que solicit\u00f3 aclarar la referida providencia, pero la \u00a0autoridad judicial demandada en auto del 28 siguiente &#8220;reafirm\u00f3 \u00a0su posici\u00f3n de no aperturar (sic) \u00a0el \u00a0incidente&#8221;, raz\u00f3n \u00a0por la cual requiere la concesi\u00f3n del amparo, pues ante el \u00a0incumplimiento del Canal Capital a lo ordenado por el alto Tribunal \u00a0Constitucional, &#8220;me \u00a0tienen a m\u00ed y a mi familia aguantando hambre y pasando \u00a0necesidades porque mi trabajo dizque no les sirve, y coloc\u00e1ndome \u00a0en el c\u00edrculo vicioso de que para cancelarme los honorarios \u00a0debo aportar el recibo de pago de la seguridad social. . .me han \u00a0puesto en una posici\u00f3n de indefensi\u00f3n, a tal punto que \u00a0estoy atrasado en varios meses de arriendo de la vivienda que ocupo \u00a0con mi familia, debo pensiones por la educaci\u00f3n de mis hijos, \u00a0debo varios meses de servicios p\u00fablicos, el servicio de agua \u00a0est\u00e1 cortado y haci\u00e9ndole entender a la EAAB que por \u00a0favor lo reconecten porque somos dos personas enfermas de c\u00e1ncer \u00a0y unos estudiantes menores de edad..&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que aun cuando instaur\u00f3 demanda laboral en contra del citado \u00a0medio de comunicaci\u00f3n, a fin de determinar la existencia de un \u00a0contrato realidad, conforme as\u00ed lo sugiri\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional, el objetivo del desacato no es otro que exigir el \u00a0cumplimiento de lo ordenado por ese alto Tribunal Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, solicit\u00f3 al juez constitucional dejar sin \u00a0efectos la providencia por medio de la cual el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito se abstuvo de abrir el incidente y orden\u00f3 \u00a0su archivo para, en su lugar, sancionar al representante legal del \u00a0Canal Capital por incumplir la orden judicial proferida por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que \u00a0si bien la orden judicial cuyo incumplimiento se acusa en el tr\u00e1mite \u00a0incidental aqu\u00ed cuestionado, no se\u00f1ala de forma expresa \u00a0que el representante legal de CANAL CAPITAL debe cancelar los \u00a0honorarios al accionante en virtud del contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios suscrito con ese medio de comunicaci\u00f3n, lo cierto \u00a0es que la eficacia del fallo solo se garantiza siempre y cuando se \u00a0produzcan los efectos para los cuales est\u00e1 destinada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no se explica de qu\u00e9 otra manera CANAL CAPITAL debe \u00a0efectivizar lo dispuesto en la sentencia de tutela, si no es con el \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico al accionante por el servicio \u00a0prestado en virtud del contrato celebrado con dicho medio, con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de restablecer el derecho a la \u00a0estabilidad ocupacional reforzada tutelado por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la autoridad accionada est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0determinar si CANAL CAPITAL est\u00e1 acatando lo ordenado y si su \u00a0cumplimiento produce los efectos para los cuales fue destinado, esto \u00a0es, restablecer la garant\u00eda conculcada al actor, en cuyo caso \u00a0deber\u00e1 establecer si la parte accionada est\u00e1 legitimada \u00a0para no cancelar los honorarios en virtud del presunto incumplimiento \u00a0del contrato de prestaci\u00f3n de servicios o si, por el \u00a0contrario, est\u00e1 obligado a acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Dejar \u00a0sin efectos \u00a0la providencia proferida el 18 de octubre de 2019, mediante la cual \u00a0el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito archiv\u00f3 el \u00a0incidente de desacato tramitado bajo el radicado 2016-00057. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la referida autoridad \u00a0judicial que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, determine, \u00a0conforme a las pruebas allegadas al referido incidente y con sustento \u00a0en los elementos objetivos, si da inicio o no al incidente de \u00a0desacato, de acuerdo a las consideraciones expresadas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El \u00a0Secretario General de CANAL CAPITAL manifest\u00f3 que contrario a \u00a0lo se\u00f1alado por el A \u00a0quo, \u00a0la entidad ha cumplido el fallo de tutela proferido por la Corte \u00a0Constitucional [CC T-144-2017], al suscribir con el accionante el \u00a0contrato 329 de 2019 con el objeto de \u00abPrestar \u00a0sus servicios como periodista y editor de temas generales para el \u00a0sistema informativo de Canal Capital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que una vez entregado el cronograma de las actividades en el marco \u00a0del contrato, se cancel\u00f3 a Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles \u00a0la primera mensualidad de sus honorarios, luego de lo cual ha venido \u00a0incumpliendo sistem\u00e1ticamente lo pactado, lo que ocasion\u00f3 \u00a0que se efectuara un requerimiento formal. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 3 de octubre de 2019 se escuch\u00f3 en descargos a Pichot \u00a0Elles, \u00a0llegando a evidenciar de manera ostensible \u00abun \u00a0incumplimiento contractual, para cuya declaratoria se proceder\u00e1 \u00a0a la puesta en conocimiento del Juzgado 32 Laboral del Circuito en la \u00a0oportunidad procesal correspondiente en donde cursa la respectiva \u00a0demanda de reconvenci\u00f3n, dado que Canal Capital carece de \u00a0competencia para imponer, multa o cl\u00e1usula penal, as\u00ed \u00a0como para rescindir el contrato de manera unilateral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en virtud del mencionado incumplimiento, no es posible generar \u00a0ning\u00fan pago, pues el supervisor que lo apruebe, se ver\u00eda \u00a0inmerso en un proceso disciplinario y fiscal por detrimento \u00a0patrimonial, pues no podr\u00e1 tener los soportes del servicio \u00a0recibido frente al cual se realiza el desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, consider\u00f3 que el amparo incumple el \u00a0principio de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0si el actor alega la falta de cancelaci\u00f3n de honorarios, tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el Juzgado demandado, el incidente de \u00a0desacato no es la v\u00eda para reclamar tales aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que una vez concluido el Contrato 329 de 2019, no se procedi\u00f3 \u00a0a suscribir un nuevo pacto, debido a que el interesado no ha aportado \u00a0las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0con el Sistema General de Seguridad Social, impidiendo por ley, \u00a0avanzar en la celebraci\u00f3n de un nuevo contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores argumentos, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0autoridad judicial accionada valor\u00f3 en debida forma el acervo \u00a0probatorio allegado al incidente de desacato, al punto de llegar a \u00a0concluir que \u00abno \u00a0proced\u00eda la sanci\u00f3n por desobediencia de la orden \u00a0constitucional, en atenci\u00f3n a que el accionante pretende pasar \u00a0por encima de la ley y de las normas que rigen la contrataci\u00f3n \u00a0estatal, buscando un pago de servicios que no ha prestado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mauricio Ren\u00e9 Pichot Elles \u00a0reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda e indic\u00f3 que \u00a0el A quo dej\u00f3 de tener en cuenta que las directivas de CANAL \u00a0CAPITAL contin\u00faan trasgrediendo sus derechos fundamentales, al \u00a0no cancelar los honorarios desde el mes de marzo de 2019, lo cual ha \u00a0generado que tanto \u00e9l como su familia est\u00e9n pasando \u00a0necesidades al no poder suplir su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que para desconocer lo ordenado en el fallo CC T-144-2017 de la Corte \u00a0Constitucional, el referido medio de comunicaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0tratando de demostrar que su trabajo no es satisfactorio y que a \u00a0todos los proyectos de entrevistas que propone se les ponen \u00a0obst\u00e1culos, descalificando su labor y desautorizando su \u00a0ingreso a las instalaciones del canal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que para pagar tales emolumentos le indicaron que debe aportar el \u00a0recibo de pago de seguridad social, \u00aben \u00a0contrav\u00eda de lo ordenado por el Decreto 1273 de 2018 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y por la sentencia # \u00a02018-00058-00 del 12 de marzo de 2.018 proferida por la Subsecci\u00f3n \u00a0B \u2013 Secci\u00f3n Primera \u2013 del H. Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, que orden\u00f3 que el pago de las \u00a0cotizaciones al Sistema de Seguridad Social lo debe hacer el \u00a0contratante y luego descontarlo al contratista de sus honorarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 modificar la orden de tutela y, en su \u00a0lugar, disponer el pago de los honorarios pendientes y el cabal \u00a0acatamiento de la sentencia de tutela emitida por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, dentro del \u00a0incidente de desacato promovido en contra de CANAL CAPITAL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos \u00a0en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0acci\u00f3n contra decisiones judiciales presupone la concurrencia \u00a0de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos-, con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de \u00a0criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo \u00a0que contrar\u00eda su esencia, que no es distinta a proteger los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de \u00a0decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha sometido la viabilidad del amparo a que: \u00a0(i) los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio.1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n adoptada \u00a0en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de \u00a0la determinaci\u00f3n de tutela, pues es claro que el debate \u00a0propuesto por tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0que pueda prosperar la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0necesario que se encuentre agotado el tr\u00e1mite incidental. De \u00a0otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el \u00a0desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actu\u00f3 \u00a0de conformidad con la decisi\u00f3n de tutela originalmente \u00a0proferida; (2) si respet\u00f3 el debido proceso de las partes; y, \u00a0finalmente, (3) si la sanci\u00f3n impuesta \u2013 si fuere el \u00a0caso \u2013 no es arbitraria.2 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0en otras palabras, se permite la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional en estos casos cuando los funcionarios judiciales \u00a0encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se \u00a0denominaron v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0concepto superado por el de defectos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, se ha pronunciado la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del \u00a023 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se \u00a0desestim\u00f3 un pedido de protecci\u00f3n porque se concluy\u00f3 \u00a0que el desarrollo del incidente por desacato se surti\u00f3 \u00a0conforme a las normas aplicables y, por tanto, no estructur\u00f3 \u00a0una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido. As\u00ed, \u00a0en sentencia CC T-368-2005, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con \u00a0arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida \u00a0en una sentencia de tutela. La figura del desacato, como fue \u00a0precisado en la sentencia T \u2013 188 de 2002 citada, es entonces \u00a0una medida que tiene un car\u00e1cter coercitivo, para \u201csancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u201d. Contra \u00a0la decisi\u00f3n del juez constitucional, de imponer las sanciones \u00a0por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta \u00a0ante el superior jer\u00e1rquico. Y contra esas decisiones, tal y \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T \u2013 766 de 1998, no \u00a0procede recurso alguno, pues la legislaci\u00f3n no contempla esta \u00a0posibilidad. De \u00a0igual forma, y a diferencia de lo que ocurre con las decisiones de \u00a0tutela, los incidentes de desacato no deben ser enviados a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, la Corte \u00a0ha insistido en que en \u00e9ste procedimiento, la autoridad \u00a0judicial no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que \u00a0hayan sido surtidas dentro de un proceso de tutela, pues lo anterior \u00a0implicar\u00eda \u201crevivir \u00a0un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n de \u00a0la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0notables diferencias entre la acci\u00f3n de tutela y el incidente \u00a0de desacato, permiten afirmar que los criterios se\u00f1alados por \u00a0la Sala Plena de \u00e9sta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU \u2013 \u00a01219 de 2001 no son aplicables al caso en estudio. \u00a0Por el contrario, de acuerdo a como ha sido se\u00f1alado en \u00a0decisiones posteriores a la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n \u00a0citada, como por ejemplo en la sentencia T-188 de 2002, la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede excepcionalmente contra las decisiones tomadas en \u00a0el curso de un incidente de desacato, si puede verificarse la \u00a0existencia de una v\u00eda de hecho4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de \u00a0desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden \u00a0vulnerar los mandatos superiores.\u201d [Subrayado \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, se observa que mediante fallo de tutela CC \u00a0T-144-2017, la Corte Constitucional, en sede de revisi\u00f3n, \u00a0concedi\u00f3 de manera definitiva el amparo del derecho \u00a0fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada de Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Canal Capital que celebre un nuevo \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios con el se\u00f1or \u00a0Mauricio \u00a0Pichot Elles en las mismas o superiores condiciones a las pactadas en \u00a0los negocios jur\u00eddicos suscritos desde el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ADVERTIR al \u00a0Canal Capital que una vez finalizado el contrato suscrito en virtud \u00a0de este fallo, en caso de que exista una causal objetiva para no \u00a0celebrar un nuevo negocio jur\u00eddico con el se\u00f1or \u00a0Mauricio \u00a0Pichot Elles, la cual deber\u00e1 ser diferente al simple \u00a0vencimiento del plazo pactado, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0informarle de manera escrita las razones que justifican tal \u00a0determinaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el presunto incumplimiento de la orden judicial, Pichot \u00a0Elles \u00a0solicit\u00f3 el inicio del correspondiente incidente de desacato. \u00a0Luego de correr traslado a las directivas de CANAL CAPITAL, mediante \u00a0auto del 18 de octubre de 20196, \u00a0el titular del Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0consider\u00f3 que la parte incidentada ha cumplido la orden \u00a0constitucional y, en consecuencia, orden\u00f3 el archivo del \u00a0expediente. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0ah\u00ed que la accionada, CANAL CAPITAL estaba obligada, dentro \u00a0del presente asunto, a celebrar un nuevo contrato por prestaciones de \u00a0servicios con el se\u00f1or PICHOT ELLES, el cual se suscribi\u00f3 \u00a0el pasado 19 de febrero de la presente anualidad por un t\u00e9rmino \u00a0de 8 meses encontr\u00e1ndose vigente actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ahora \u00a0bien, respecto del incumplimiento en el pago de los honorarios \u00a0manifestado por el accionante y en donde la demandada alude que no ha \u00a0realizado los mismos dado que el se\u00f1or Mauricio Pichot no ha \u00a0cumplido con las obligaciones pactadas en el contrato celebrado el \u00a0pasado 19 de febrero de 2019, son controversias que se desbordan de \u00a0l[a] orden constitucional y las cuales le competen a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0civil resolverlas con el fin de declarar el incumplimiento de dicho \u00a0contrato, as\u00ed como a la Jurisdicci\u00f3n Laboral la \u00a0existencia o no de un contrato realidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que este aspecto f\u00e1ctico tra\u00eddo por el \u00a0accionante para que sea tenido en cuenta como \u201cincumplimiento\u201d \u00a0al fallo de la H. Corte Constitucional, no puede ser tenido en \u00a0cuenta, m\u00e1xime cuando la entidad accionada expres\u00f3 con \u00a0acierto que para la fecha se encuentra vigente un contrato por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con el accionante, el se\u00f1or \u00a0Mauricio Pichot Elles. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles volvi\u00f3 \u00a0a solicitar la apertura del incidente de desacato, ante lo cual la \u00a0autoridad judicial demandada, en prove\u00eddo del 28 de octubre de \u00a0esa anualidad7, \u00a0orden\u00f3 el archivo de las diligencias, con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0este \u00a0despacho advierte que, en el caso concreto, el se\u00f1or MAUTICIO \u00a0RENE PICHOT ELLES, cuanta con otros medios id\u00f3neos ordinarios \u00a0para garantizar el pago de los honorarios causados bajo el contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios 329 suscrito con Canal Capital el \u00a0pasado mes de febrero de 2019, pues como se evidencia, es un \u00a0incumplimiento al contrato celebrado, por lo que le compete conocer a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Civil Ordinaria, si bien la Corte \u00a0Constitucional en sentencia proferida el 07 de marzo de 2017, orden\u00f3 \u00a0a Canal Capital suscribir un nuevo contrato por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con el accionante de manera indefinida, cosa que as\u00ed \u00a0ha realizado la demandada, las controversias que susciten o se \u00a0presenten al interior de este, son cuestiones que se encuentran \u00a0reguladas en la ley civil ordinaria, por lo que es este juez \u00a0competente para dirimir dicho conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0numerales anteriores, este servidor debe declararse incompetente para \u00a0pronunciarse al respecto, pues los mismos se desprenden de las \u00a0controversias presentadas por el supuesto incumplimiento de ambas \u00a0partes al contrato 3296 de 2019, cuesti\u00f3n que le compete \u00a0resolver a la Jurisdicci\u00f3n Civil Ordinaria y por lo tanto \u00a0pronunciarse al respecto de los numerales antes mencionados, as\u00ed \u00a0como valorar las pruebas aportadas tanto por el accionante como por \u00a0la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Conforme con lo anterior, la Sala considera que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conculc\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles, \u00a0al concluir que el fallo de tutela CC T-144-2017 dictado por la Corte \u00a0Constitucional, ven\u00eda siendo cumplido por CANAL CAPITAL, por \u00a0el hecho de haber suscrito el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios n.\u00b0 329 del 19 de febrero de 2019, sin verificar si \u00a0dicho medio de comunicaci\u00f3n ha propendido por garantizar la \u00a0estabilidad ocupacional reforzada reconocida a Pichot \u00a0Elles. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se puede afirmar que, en principio, la parte incidentada ha \u00a0acatado lo dispuesto por el juez constitucional, tambi\u00e9n lo es \u00a0que la eficacia de la orden solo se garantiza con el reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico del servicio prestado. Por tal motivo, a la \u00a0autoridad judicial accionada le corresponde verificar las pruebas \u00a0allegadas al expediente y, luego de ello, establecer si CANAL CAPITAL \u00a0est\u00e1 legitimado para no cancelar los honorarios del actor o, \u00a0si por el contrario, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de acudir a \u00a0la justicia ordinaria con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 el Secretario General \u00a0de CANAL CAPITAL cuando indic\u00f3 que el juez demandado no es el \u00a0funcionario que debe verificar el cumplimiento del contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios suscrito con Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles, pues \u00a0ello corresponde a la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0Sin \u00a0embargo, se insiste, en aras de establecer si al accionante le est\u00e1n \u00a0garantizando el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, la \u00a0parte accionada deber\u00e1 comprobar con base en los elementos de \u00a0convicci\u00f3n obrantes en el plenario, si las directivas de la \u00a0entidad incidentada han acatado o no el fallo CC T-144-2017 emitido \u00a0por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como quiera que las impugnaciones presentadas tanto por Pichot \u00a0Elles \u00a0como por el renombrado medio de comunicaci\u00f3n, est\u00e1n \u00a0encaminadas a tratar temas que deben ser objeto de estudio por el \u00a0Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la Sala considera que \u00a0resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre tales tem\u00e1ticas, \u00a0pues ello ser\u00eda tanto como suplantar a esa autoridad y \u00a0abrogarse funciones que le fueron asignadas al titular de ese \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la orden de tutela de primera instancia no est\u00e1 encaminada a \u00a0que se emita una decisi\u00f3n en la que se sancione a los \u00a0directivos de CANAL CAPITAL, sino a que, luego de estudiar las \u00a0pruebas aportadas por las partes se establezca si los encargados de \u00a0cumplir la sentencia, han acatado o no lo dispuesto en ella y despu\u00e9s \u00a0de ello tomar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 27 y 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0DIEGO ALEJANDRO PLAZA GIRALDO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Auto A \u2013 005 de 1994, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso, proferida la decisi\u00f3n por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental, bien en virtud de haberse formulado apelaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la consulta hecha por el juez que impuso la sanci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 remitirse el expediente, contentivo del proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, para su revisi\u00f3n, por cuanto carece de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para ello. \u00a0Como se indic\u00f3 anteriormente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de la Corte Constitucional en materia de Acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela radica \u00fanicamente en revisar &#8220;eventualmente&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fallos de tutela proferidos por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-numeral 9o. del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 31 a 34 del Decreto 2591 de 1.991-, y no en revisar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n proferida por un juez dentro de un incidente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato. En ning\u00fan caso puede interpretarse el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 del Decreto 2591 de 1.991, en el sentido de que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultada la Corte Constitucional para intervenir en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental de imposici\u00f3n de sanciones por desacato a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de un juez proferida dentro de un proceso de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 343 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 29 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 129 y 130 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 132 a 139 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2001-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108750 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por Mauricio \u00a0Ren\u00e9 Pichot Elles \u00a0y el \u00a0Secretario General de CANAL CAPITAL, frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}