{"id":51485,"date":"2023-09-15T20:52:15","date_gmt":"2023-09-15T20:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1997-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:15","slug":"stp1997-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1997-2020\/","title":{"rendered":"STP1997-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1997-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108934 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 41 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la demandante \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Mej\u00eda Higinio, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 10 de diciembre de 2019, \u00a0por \u00a0la Sala \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que \u00a0neg\u00f3 el amparo Constitucional interpuesto en garant\u00eda \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado \u00a0por la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de V\u00e9lez (Santander) y \u00a0el Fondo Especial de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0la parte activa, en el escrito de acci\u00f3n de tutela que: (i) \u00a0posee la propiedad de un veh\u00edculo que se encuentra vinculado \u00a0en etapa de investigaci\u00f3n de un proceso penal a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta de V\u00e9lez- Santander. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Manifiesta que, el veh\u00edculo que le fue incautado esta en \u00a0circulaci\u00f3n en la ciudad de Villavicencio en poder del se\u00f1or \u00a0Orley V\u00e1squez Garc\u00eda, a sabiendas que este veh\u00edculo \u00a0se encuentra vinculado desde el 29 de julio de 2012, en investigaci\u00f3n \u00a0judicial bajo la radicaci\u00f3n No. 155726103198201281. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Afirma, que en una anterior oportunidad acudi\u00f3 al amparo \u00a0Constitucional correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior \u00a0de San Gil- (Santander), en el que le fue otorgada la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana y \u00a0buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Indica la \u00a0accionante, que la Fiscal\u00eda Quinta de V\u00e9lez (Santander) \u00a0el 10 de abril de 2019 le anexo documento informando, que hab\u00eda \u00a0ordenado al CTI investigar al Se\u00f1or Orley V\u00e1squez \u00a0Garc\u00eda e inmovilizar nuevamente el veh\u00edculo. Sin \u00a0embargo, a la fecha de la presentaci\u00f3n de este nuevo mecanismo \u00a0Constitucional, y no obstante al haber pasado siete meses desde la \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n que al respecto le hizo la \u00a0mencionada Fiscal\u00eda Quinta de V\u00e9lez, no conoce la \u00a0situaci\u00f3n del veh\u00edculo o del procedimiento realizado \u00a0por el CTI. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Con base en \u00a0lo anterior, la actora solicita que se ordene al Fondo Especial para \u00a0la Administraci\u00f3n de los Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n o a la Fiscal\u00eda Quinta de V\u00e9lez- \u00a0Santander, que adopten las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante fallo del 10 de \u00a0diciembre de 2019, decidi\u00f3 no tutelar los derechos \u00a0fundamentales deprecados por la accionante, tras considerar que la \u00a0presente acci\u00f3n no es id\u00f3nea en aras de reclamar la \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, pues \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Mej\u00eda Higinio \u00a0cuenta con la posibilidad de acudir a trav\u00e9s de un incidente \u00a0de desacato al Tribunal Superior de San Gil, quien dict\u00f3 \u00a0sentencia del 10 de mayo de 2018, donde le fue amparado su derecho de \u00a0petici\u00f3n en contra de la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de \u00a0V\u00e9lez (Santander), a fin de que se cumpliera la orden all\u00ed \u00a0emitida. De igual forma, estim\u00f3 que pod\u00eda asistir \u00a0directamente a la Fiscal\u00eda accionada, para que sea informada \u00a0del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio que se adelanta \u00a0sobre el automotor de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la accionante, quien no exterioriz\u00f3 los motivos de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el a \u00a0quo \u00a0constitucional, \u00a0acert\u00f3 \u00a0al negar el amparo invocado por la se\u00f1ora \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Mej\u00eda Higinio, \u00a0al considerar que la demandante deb\u00eda impetrar incidente por \u00a0desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, para \u00a0que la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de V\u00e9lez (Santander) \u00a0acatara la decisi\u00f3n del 10 de mayo de 2018 dentro de la acci\u00f3n \u00a0de Tutela 2018- 00023, donde le fue amparado su derecho de petici\u00f3n, \u00a0y en consecuencia informara el estado y ubicaci\u00f3n de su \u00a0veh\u00edculo con placas NAH-208 de Manizales. De igual forma, \u00a0acudir de manera directa a la autoridad accionada, a fin de conocer \u00a0acerca del tr\u00e1mite del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0iniciado respecto del citado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, se \u00a0indica que el fallo recurrido ser\u00e1 confirmado, comoquiera que \u00a0no es viable emplear la acci\u00f3n de amparo con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr el cumplimiento de una orden contenida en una providencia \u00a0dictada al interior de un diligenciamiento de id\u00e9ntica \u00a0naturaleza, conforme pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta Corporaci\u00f3n, es pertinente recordar que, de acuerdo a lo \u00a0normado en el inc. 3\u00ba del art. 86 ejusdem, la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00fanicamente es procedente cuando el afectado no disponga \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que, adem\u00e1s, ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse \u00a0de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez \u00a0constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que \u00a0se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de \u00a0conflictos legales. \u00a0N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el \u00a0constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez \u00a0de amparo.1 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, se tiene que en lo fundamental, la libelista pretende que a \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo tutelar se ordena a la accionada \u00a0brindar cabal respuesta acerca de la ubicaci\u00f3n y situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del veh\u00edculo de su propiedad identificado con \u00a0la placa NAH -208, objeto de suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0en el proceso penal adelantado con el radicado 155726103198201281365 \u00a000. Lo anterior, el estimar que las comunicaciones recibidas de parte \u00a0de la autoridad demandada no atend\u00edan satisfactoriamente su \u00a0postulaci\u00f3n. Asimismo, busca que se oriente respecto de los \u00a0pasos a seguir con miras a \u00abrecuperar\u00bb \u00a0el citado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, se \u00a0encuentra que, tal y como lo sostuvo el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil en prove\u00eddo del \u00a010 de mayo de 2018, entre otros, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0de la actora y orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de \u00a0V\u00e9lez (Santander), pronunciarse de fondo sobre las solicitudes \u00a0radicadas por la demandante el 24 de julio y 11 de septiembre de \u00a02017, en las que pretend\u00eda, al igual que en el presente \u00a0evento, conocer el paradero del bien rodante de placas NAH 208, \u00a0registrado a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial descrito, resulta evidente \u00a0que la inconformidad manifestada por la accionante debe ser planteada \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, quien es \u00a0el encargado de velar por el cumplimiento del fallo de tutela de \u00a0fecha 10 de mayo de 2018, en el que se itera, se dio la orden de \u00a0atenci\u00f3n a las peticiones presentadas por Mej\u00eda \u00a0Higinio. \u00a0Ello, por medio del ya rese\u00f1ado incidente por desacato, seg\u00fan \u00a0lo consagra el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed, \u00a0pues el incidente por desacato, como instrumento de defensa de los \u00a0derechos de la parte actora, resulta id\u00f3neo en aras de lograr \u00a0el prop\u00f3sito de la interesada, por cuanto tiene aptitud y \u00a0entidad suficiente para disuadir la voluntad del obligado a obedecer \u00a0dicho pronunciamiento, empleando, incluso, medios coercitivos, con el \u00a0objeto de restablecer el orden \u00a0constitucional y materializar los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente a la pretensi\u00f3n de recuperaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo exteriorizada por la actora, resulta conveniente \u00a0anotar que sobre el mismo se dar\u00e1 inici\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, de acuerdo con lo informado por la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Seccional de V\u00e9lez (Santander). En ese \u00a0orden, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la primero instancia \u00a0constitucional, ser\u00e1 en el tr\u00e1mite regalado en la Ley \u00a01708 de 2014 y dem\u00e1s disposiciones complementarias, donde la \u00a0accionante podr\u00e1 intervenir y desarrollar los actos de defensa \u00a0que considere pertinentes, respecto a su calidad de propietaria \u00a0inscrita del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la gestora cuenta con otros medios de defensa judicial id\u00f3neos \u00a0a los que puede acudir, como los son el incidente de desacato y el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, sin que se vislumbre la \u00a0estructuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable con la virtualidad \u00a0de conducir a la procedencia moment\u00e1nea del amparo \u00a0constitucional deprecado. Raz\u00f3n por la cual, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T -177\/11. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1997-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108934 \u00a0 Acta n.\u00b0 41 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la demandante \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Mej\u00eda Higinio, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}