{"id":51483,"date":"2023-09-15T20:52:15","date_gmt":"2023-09-15T20:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1993-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:15","slug":"stp1993-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1993-2020\/","title":{"rendered":"STP1993-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1993-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 109111 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0043 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0accionante EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra el fallo de 11 de diciembre de \u00a02019, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta le concedi\u00f3 el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, orden\u00e1ndole a la oficina \u00a0jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de la misma ciudad que suministrara la informaci\u00f3n requerida \u00a0por el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como accionados el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa misma \u00a0especialidad en C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0al interior del proceso penal en el que vigila la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena impuesta a su hijo MART\u00cdN ALBERTO S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 28 de noviembre de 20191 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda al Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa misma \u00a0especialidad en C\u00facuta, \u00a0a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta refiri\u00f3 que \u00a0no ha vulnerado derechos fundamentales y que las peticiones que ha \u00a0recibido las ha direccionado oportunamente al Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad \u00a0puesto que es la autoridad que actualmente vigila el cumplimiento de \u00a0la sentencia impuesta a MART\u00cdN ALBERTO S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ, hijo de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta sostuvo que el 22 de octubre 2019 recibi\u00f3 \u00a0del apoderado de la accionante solicitud de extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n impuesta a MART\u00cdN \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante auto de 23 de octubre de ese mismo a\u00f1o se abstuvo de \u00a0reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica para actuar al abogado \u00a0por cuanto quien le hab\u00eda otorgado poder era EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ y \u00a0no el sentenciado MART\u00cdN ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que como la accionante volvi\u00f3 a insistir en su petici\u00f3n, \u00a0dispuso solicita a la Polic\u00eda Nacional los antecedentes \u00a0penales del condenado y al Asesor Jur\u00eddico del Centro \u00a0Penitenciario informaci\u00f3n de si MART\u00cdN ALBERTO S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ ha estado privado de la libertad y por cuenta de qu\u00e9 \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 11 de diciembre de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta concedi\u00f3 el \u00a0amparo invocado y le orden\u00f3 a la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de C\u00facuta que rindiera la informaci\u00f3n \u00a0solicitada por el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que \u00e9ste \u00a0procediera a pronunciarse sobre lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo fallo orden\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del Juzgado \u00a0mencionado en tanto consider\u00f3 que con su actuar no hab\u00eda \u00a0vulnerado derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado de la accionante lo impugn\u00f3 \u00a0argumentando que no debi\u00f3 desvincularse de la actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y que resultaba equivocado el amparo ordenado por cuanto la \u00a0autoridad a la que se dio la orden ni siquiera fue vinculada a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, insisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de su prohijada; en la extinci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al hijo de aqu\u00e9lla y en la necesidad de ser \u00a0reconocido como apoderado en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente \u00a0oficioso \u00a0siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante f\u00edsica \u00a0o ps\u00edquica que le impide actuar a aquel directamente o a \u00a0trav\u00e9s de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; \u00a0ATP1158-2015; \u00a0ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0acude a la v\u00eda tutelar tras estimar que fueron vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales y los de MART\u00cdN \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0toda vez que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta se neg\u00f3 a reconocerle \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a su apoderado en el proceso penal \u00a0y no ha resuelto la solicitud de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 en el mes de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n constitucional radica en que la persona realmente \u00a0afectada con las omisiones se\u00f1aladas por EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ, \u00a0esto es, MART\u00cdN \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0sea quien acuda directamente al juez de tutela o, en su defecto lo \u00a0haga trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00faltima situaci\u00f3n \u00a0que no se present\u00f3, pues el poder allegado es para representar \u00a0los intereses EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0 y no los de la persona vinculada al proceso penal y cuya supuesta \u00a0omisi\u00f3n del juez ejecutor afecta sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si lo que se pretende es agenciar los intereses de su hijo, la \u00a0accionante ha debido acreditar la calidad de agente oficioso, que se \u00a0presenta cuando el directamente afectado tiene una limitante f\u00edsica \u00a0o mental que le impida actuar directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, no se tiene noticia, ni as\u00ed se demostr\u00f3 en \u00a0este asunto, que MART\u00cdN \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0est\u00e9 en imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo, o que no \u00a0pueda promover su defensa material para acudir a la v\u00eda \u00a0tutelar, eventos que le permitir\u00edan actuar bajo esa figura, si \u00a0de proteger sus derechos fundamentales se trata, es decir, para hacer \u00a0valer los que por su incapacidad f\u00edsica o jur\u00eddica no \u00a0pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n fue inadvertida por el Tribunal que err\u00f3neamente \u00a0emiti\u00f3 una orden a una autoridad que ni siquiera vincul\u00f3 \u00a0al contradictorio y concedi\u00f3 el amparo sin observar realmente \u00a0qui\u00e9n ostentaba la titularidad de los derechos que se acusaban \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que esta particularidad s\u00ed fue advertida por el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0que al no hallar las condiciones necesarias para que el apoderado de \u00a0la accionante interviniera en el proceso penal, se abstuvo de \u00a0reconocerle personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, se observa que EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0no es la presuntamente afectada con la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad demandada, pues si lo pretendido es la extinci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n penal impuesta mediante sentencia de 27 de marzo de \u00a02007 a MART\u00cdN \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0es indiscutible que quien est\u00e1 legitimado para invocar el \u00a0amparo constitucional de las garant\u00edas supuestamente \u00a0conculcadas es \u00e9l \u00a0mismo. \u00a0Adem\u00e1s que tampoco se aport\u00f3 prueba sumaria siquiera de \u00a0que \u00e9ste no pueda valerse por s\u00ed mismo o que le haya \u00a0delegado tal misi\u00f3n, tan solo que aleg\u00f3 que estaba \u00a0\u00abausente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que el argumento de la accionante no permite validar la agencia \u00a0oficiosa, pues, como lo ha dicho la jurisprudencia constitucional, \u00a0para que una persona pueda ser representada mediante esa figura se \u00a0requiere que \u00abest[\u00e9] \u00a0en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(T-1012 de 1999), \u00a0no siendo esa la situaci\u00f3n de aquellas personas ausentes \u00a0o \u00a0de las privadas de la libertad, como igualmente lo ha aclarado la \u00a0Corte Constitucional al se\u00f1alar que \u00ablos \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida para en su lugar rechazar la demanda de tutela presentada \u00a0por EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obsta para que subsanadas las falencias aqu\u00ed \u00a0descritas, MART\u00cdN \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ acuda directamente o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado ante el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar, rechazar \u00a0la \u00a0demanda de tutela instaurada por EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, conforme a \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de primera instancia, folios 14 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-900\/05. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1993-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 109111 \u00a0 Acta \u00a0043 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0accionante EUMELIA \u00a0HERN\u00c1NDEZ DE S\u00c1NCHEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra 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